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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 329, Novembre 2002

Cas no 2017 (Guatemala) - Date de la plainte: 05-MARS -99 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 51. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2002 y formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 327.º informe, párrafo 604]:
    • — respecto a la empresa Tanport S.A., el Comité espera que sin demora se ponga término a las continuas discriminaciones existentes y pide al Gobierno que le informe del resultado de los procedimientos judiciales en curso para tutelar los créditos de los trabajadores afiliados a UNSITRAGUA y despedidos a raíz del cierre de la empresa;
    • — en lo referente a la empresa maquiladora Ace Internacional S.A., el Comité insta al Gobierno a que, con carácter urgente, le informe de las sentencias que se dicten en relación con estos graves alegatos de discriminación e intimidación presentados;
    • — en lo relativo al cierre de Cardiz S.A., el Comité expresa la esperanza de que la autoridad judicial se pronuncie sobre este asunto sin demora y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. El Comité también pide al Gobierno que se asegure de que ningún trabajador se encuentra detenido por motivos sindicales;
    • — el Comité pide al Gobierno que indique la disposición legal en que se basó la cancelación de toda la directiva del sindicato de la finca María de Lourdes de Génova y subraya que lo adecuado habría sido mantener la directiva del sindicato salvo en lo que respecta al administrador de la finca;
    • — en cuanto a los alegatos relativos a las amenazas de muerte contra el secretario general del sindicato, Sr. Otto Rolando Sacuqui García, en la finca María de Lourdes; a las amenazas al secretario de conflictos del sindicato, Sr. Walter Oswaldo Apen Ruiz y a su familia para que renuncie al cargo que desempeñaba en la municipalidad de Tecún Umán, y al despido de los fundadores del sindicato constituido en 1997 en la empresa Hidrotecnia S.A., el Comité:
    • ? insta al Gobierno a que, sin demora, ordene una investigación sobre estos alegatos y le mantenga informado al respecto;
    • ? señala que deben tomarse las medidas necesarias de manera que los dirigentes sindicales que fueron despedidos por actividades sindicales relacionadas con la creación de un sindicato sean reintegrados a sus cargos, si así lo desean, e
    • ? insta al Gobierno a que en los casos de amenazas adopte, con carácter urgente, las medidas necesarias para garantizar la seguridad física de los sindicalistas;
    • — respecto a los alegatos relativos a las amenazas de muerte contra afiliados al Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI), a las amenazas de la compañía BANDEGUA con retirarse del país si los trabajadores no aceptan que se reduzcan sus derechos previstos en el convenio colectivo por el que se rigen, a los despidos con que amenaza la compañía o a la que ésta ya ha procedido (25 despidos en cinco fincas), y al allanamiento del Sindicato de Luz y Fuerza de la República de Guatemala, con destrozos y sustracción de bienes, el Comité pide al Gobierno que:
    • ? de inmediato adopte con carácter urgente las medidas necesarias para proteger la seguridad de los sindicalistas amenazados, que denuncie sin tardanza ante el Ministerio Público estas amenazas de muerte y el allanamiento alegados, y que le informe de las correspondientes acciones penales;
    • ? garantice que no se produzcan despidos antisindicales, y que investigue acerca de los motivos de los despidos a que se ha procedido, y
    • ? vele por que se respete el convenio colectivo y le tenga informado de la evolución de la situación;
    • — respecto a otros alegatos graves que habían quedado pendientes, el Comité pide firmemente una vez más al Gobierno que:
    • ? tome medidas para que se realice con carácter urgente una investigación judicial sobre las amenazas de muerte de que había sido víctima el sindicalista Sr. José Luis Mendía Flores, se asegure de que este sindicalista ha sido reintegrado en su puesto de trabajo de conformidad con la sentencia dictada por la autoridad judicial y le mantenga informado al respecto;
    • ? garantice el efectivo cumplimiento de las órdenes judiciales de reintegración de trabajadores despedidos en la empresa La Exacta, le envíe rápidamente sus observaciones sobre los alegados retrasos en el proceso judicial relativo al asesinato de cuatro campesinos en 1994 (véanse más adelante los nombres en la segunda comunicación de UNSITRAGUA) por tratar de organizar un sindicato y le mantenga informado del resultado de los procesos pendientes sobre estos asesinatos, y
    • ? adopte las medidas necesarias (legislativas y de otro orden) para garantizar el cumplimiento de las sentencias de reintegración;
    • — en cuanto al reciente alegato relativo al asesinato del dirigente sindical Sr. Baudillo Amado Cermeño Ramírez el Comité pide al Gobierno que a la mayor brevedad realice las oportunas investigaciones judiciales independientes para esclarecer los hechos y circunstancias de suerte que se deslinden responsabilidades, se sancione a los culpables y, de esta forma, se prevenga la repetición de tales actos, y le tenga informado al respecto.
  2. 52. En su comunicación de 5 de marzo de 2002, la CIOSL alega el secuestro por tres individuos del Sr. Miguel Angel Ochoa González, dirigente de la Unión de Pilotos Profesionales y de Transporte Pesado de Carga por Carretera, el 14 de febrero de 2002; el Sr. Ochoa fue agredido física y verbalmente, siendo posteriormente abandonado. Alega asimismo que el mencionado dirigente fue amenazado de muerte por carta junto con el Sr. Wilson Armelio Carreto López el 15 de febrero de 2002.
  3. 53. En su comunicación de 1.º de abril de 2002, UNSITRAGUA informa que violando una resolución judicial, el Banco de Crédito Hipotecario Nacional (propiedad del Estado) despidió a 170 trabajadores sin autorización judicial. En su comunicación de 7 de mayo de 2002, UNSITRAGUA informa que 90 trabajadores del Banco se han acogido a un plan de retiro. Además, después de más de tres años el Tribunal de Conciliación no se ha pronunciado (ni ha convocado a las partes) sobre el conflicto colectivo que se inició el 5 de agosto de 1997. En una comunicación recibida el 3 de junio de 2002, UNSITRAGUA informa que el número de despedidos asciende a 200, a pesar de la resolución judicial mencionada y que se presiona a otros trabajadores para que cancelen sus contratos y reciban las prestaciones laborales. Asimismo, el Banco suspendió el 22 de marzo de 2002 las licencias sindicales y vigila y persigue a los dirigentes sindicales. En su comunicación de 29 de julio de 2002, UNSITRAGUA denuncia el despido de 100 trabajadores más el 27 de julio de 2002 en el Banco, a pesar de la mencionada resolución judicial y de los pronunciamientos de la inspección de trabajo. El 26 de julio se suspendieron nuevamente los permisos sindicales de los dirigentes.
  4. 54. En su comunicación de 3 de junio de 2002, UNSITRAGUA informa que la autoridad judicial no se ha pronunciado todavía en relación con el caso de la empresa maquiladora Tanport S.A. y que en lo que respecta a la empresa maquiladora Ace Internacional la Corte de Constitucionalidad confirmó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, violando la libertad sindical y abriendo las puertas para el cierre doloso de las empresas para desarticular la organización sindical. Por otra parte, UNSITRAGUA precisa que en 1994 en la hacienda San Juan el Horizonte (finca La Exacta) a raíz de un desalojo por la policía de una ocupación pacífica fueron asesinados los sindicalistas Efraín Recinos, Basilio Guzmán y Diego Orozco, se hirió a 11 trabajadores más y se detuvo a 45 trabajadores; luego se secuestró y se asesinó al sindicalista José García González. Hasta la fecha no ha habido una investigación judicial. Se despidió a 60 trabajadores de la empresa que no fueron reinstalados a pesar de una resolución judicial.
  5. 55. En su comunicación de mayo de 2002, la CUSG señala que en la finca María de Lourdes, la empresa Hidrotécnica, la municipalidad de Jalapa y la municipalidad de Tecpán se produjeron despidos de numerosos sindicalistas que no fueron reintegrados a pesar de órdenes judiciales de reintegro; en el caso de la municipalidad de Tecpán la Corte Suprema dictó finalmente una sentencia favorable a los trabajadores y se impuso una multa a dicha municipalidad. En la municipalidad de Jalapa se viola el pacto colectivo; la municipalidad se ha negado a acatar las recomendaciones del Ministerio de Trabajo sobre las violaciones del pacto colectivo. En la municipalidad de Malacatán se viola también el pacto colectivo. Por otra parte, el Parque Zoológico Nacional La Aurora se niega a negociar un nuevo contrato colectivo con el sindicato y ha promovido una asociación solidarista, presionando a los trabajadores para que se afilien a ella.
  6. 56. En sus comunicaciones de 3 de julio de 2002 y de 27 de septiembre de 2002, el Gobierno informa que el caso del Banco de Crédito Hipotecario Nacional está en la vía judicial pero que simultáneamente la inspección de trabajo propicia reuniones de alto nivel para buscar una salida favorable a los trabajadores. Asimismo, el 25 de abril de 2002 se logró una conciliación en uno de los puntos del conflicto (la cuestión de la suspensión de las licencias sindicales) gracias a la mediación del Ministerio de Trabajo; además hay tres expedientes administrativos sancionatorios en curso para imponer multas al banco. Por otra parte, en cuanto a la empresa Ace internacional el tema se trata en vía judicial; la empresa permanece cerrada. La empresa maquiladora Tanport también está cerrada; la inspección de trabajo trató de hacer cumplir la orden judicial que se pronunció pero no se logró localizar la sede de la empresa. En relación con estos dos últimos casos, el Gobierno informa que ha creado una «Instancia Nacional de la Maquila», de integración tripartita para mejorar las relaciones sociolaborales en el sector de la maquila y encontrar soluciones a casos como los mencionados. Las amenazas contra el dirigente sindical Miguel Angel Ochoa Gonzáles están siendo objeto de tramitación por parte de las autoridades.
  7. 57. En su comunicación de 27 de septiembre de 2002, el Gobierno envía observaciones sobre la finca María de Lourdes, la empresa Hidrotécnica y la municipalidad de Jalapa, pero sin referirse específicamente a las cuestiones pendientes ante el Comité. El Gobierno añade que el Ministerio de Trabajo hizo una mediación y que hubo un pronunciamiento judicial en el caso de la municipalidad de Tecpán (favorable al sindicato según la organización querellante). En cuanto al caso SITRABI, los incidentes se siguen ventilando en la vía penal y el Ministerio de Trabajo se sigue reuniendo con las partes para lograr resultados positivos. En cuanto al caso de la finca La Exacta, se ha firmado una declaración en la que queda implícito el reconocimiento de responsabilidad institucional en los hechos acaecidos; este caso se ventila en la vía judicial. En cuanto al Parque Zoológico Nacional La Aurora, este caso se examinó por la inspección de trabajo y en el seno de la comisión tripartita sobre asuntos internacionales del trabajo. El caso de la municipalidad de Malacatán fue resuelto favorablemente.
  8. 58. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno. El Comité subraya la gravedad de las cuestiones presentadas en los alegatos, en particular los relativos a actos de violencia (asesinatos, agresiones, amenazas) y de discriminación antisindical (inclusive casos de incumplimiento de órdenes judiciales) y expresa su profunda preocupación al respecto.
  9. 59. El Comité toma nota de que según el Gobierno las amenazas contra el dirigente sindical Miguel Angel Ochoa González están siendo objeto de tramitación por las autoridades. El Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado observaciones sobre los alegatos relativos a 1) las sentencias relativas a la empresa Cardíz S.A.; 2) al secuestro, agresiones y amenazas al sindicalista de la finca Santa María de Lourdes Walter Oswaldo Apen Ruiz y su familia, y a las amenazas de muerte contra los dirigentes sindicales Rolando Sacuqui García, Wilson Armelio Carreto López y José Luis Mendía Flores; 3) al asesinato de los sindicalistas de la finca La Exacta Efraín Recinos, Basilio Guzmán y Diego Orozco, a las heridas de 11 trabajadores y a la detención de 45 trabajadores de dicha finca; 4) al asesinato del sindicalista José García González y del dirigente sindical Baudillo Amado Cermeño; 5) al allanamiento del sindicato de Luz y Fuerza. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos alegatos indicando el estado de los respectivos procesos. El Comité deplora estos actos de violencia contra sindicalistas, expresa su gran preocupación ante esta situación y señala al Gobierno que un movimiento sindical libre e independiente sólo puede desarrollarse en un clima exento de violencia, de amenazas y de intimidaciones. El Comité pide al Gobierno que garantice la seguridad de todos los sindicalistas amenazados mencionados en el presente caso.
  10. 60. En cuanto al conflicto relativo al Banco de Crédito Hipotecario Nacional, el Comité toma nota de que se ha constituido una comisión negociadora sobre el conjunto de las cuestiones en instancia (negociación de un convenio colectivo, despidos masivos, etc.) y observa que en un primer momento se resolvió la suspensión de las licencias sindicales pero que la organización querellante ha vuelto a alegar que fueron suspendidas nuevamente el 26 de julio de 2002. El Comité observa que el conflicto se ventila en vía judicial. El Comité insiste en la importancia de que se respeten las decisiones judiciales que prohibían despidos sin autorización judicial, espera que la comisión negociadora pueda encontrar una solución al conflicto en breve plazo y pide al Gobierno que le mantenga informado de los avances de la comisión. El Comité pide al Gobierno que le comunique toda sentencia sobre estos alegatos.
  11. 61. El Comité observa que el Gobierno ha enviado informaciones insuficientes o poco precisas sobre otras cuestiones pendientes: casos de SITRABI, finca María de Lourdes, empresa Hidrotécnica, municipalidad de Jalapa (violación del pacto colectivo), y Parque Zoológico Nacional. El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones adicionales sobre estos alegatos. El Comité pide al Gobierno que confirme que el sindicalista José Luis Mendía Flores ha sido reintegrado en su puesto de trabajo como ordenó la autoridad judicial
  12. 62. El Comité observa que otros casos laborales (pendientes en el último examen del caso) se hayan en vía judicial (empresa Ace Internacional, empresa Tanport, finca La Exacta). El Comité reitera sus anteriores recomendaciones sobre estas cuestiones y pide al Gobierno que envíe informaciones adicionales. Por otra parte el Comité toma nota de que según el Gobierno el caso de la municipalidad de Malacatán ha sido resuelto.
  13. 63. El Comité lamenta observar que en el presente caso y en casos anteriores las organizaciones querellantes han puesto de relieve el incumplimiento de órdenes judiciales de reintegro. El Comité pide al Gobierno que asegure el reintegro de todos aquellos sindicalistas que en diferentes empresas y fincas mencionadas en el presente caso siguen sin ser reintegrados en sus puestos de trabajo, a pesar de las órdenes judiciales dictadas en este sentido. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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