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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 337, Juin 2005

Cas no 2006 (Pakistan) - Date de la plainte: 11-FÉVR.-99 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 102. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2002, en la que instó una vez más al Gobierno a que levantara la prohibición de realizar actividades sindicales en la Corporación de Suministro de Energía Eléctrica de Karachi (KESC) y a que adoptara las medidas apropiadas para restablecer sin demora los derechos del Sindicato Democrático Mazdoor de la empresa KESC como agente de la negociación colectiva. El Comité, asimismo, solicitó al Gobierno que lo mantuviese informado sobre la evolución del proceso de privatización de la KESC, especialmente en lo que atañe a la protección de los derechos de los trabajadores, y que le proporcionase una copia del acuerdo alcanzado entre los ministerios y el Comité Nacional de Acción de los Trabajadores Estatales de Pakistán (APSWAC), una vez que el mismo se hubiese ultimado [329.º informe, párrafos 106 a 108].
  2. 103. En una comunicación de 19 de enero de 2005, el Gobierno indicó que en diciembre de 2004 la Comisión de Privatización encargada de la privatización de la KESC celebró una reunión en la que examinó las diversas cuestiones que guardaban relación con la empresa. El Gobierno indicó, asimismo, que, en lo que respecta al presente caso, dicha Comisión adoptó la recomendación siguiente: «en virtud de la Ordenanza sobre relaciones laborales (IRO), que también será de aplicación para la KESC, la prohibición de realizar actividades sindicales en esta empresa podría levantarse transcurridos seis meses a partir de su cierre».
  3. 104. Si bien toma nota de que la IRO es de aplicación para los trabajadores de la KESC, el Comité toma nota, asimismo, de que la prohibición de realizar actividades sindicales en dicha empresa podría levantarse transcurridos sólo seis meses a partir de su privatización. Al Comité no le queda claro si esta decisión se alcanzó de común acuerdo con los sindicatos interesados. El Comité subraya que es importante que los gobiernos celebren consultas con las organizaciones sindicales interesadas a fin de debatir las consecuencias de las reestructuraciones, que podrían tener repercusiones en el empleo y en las condiciones de trabajo de los trabajadores. El Comité urge al Gobierno a que vele por que se levante de inmediato la prohibición de realizar actividades sindicales en la KESC y por que se restablezcan lo antes posible los derechos del Sindicato Democrático Mazdoor de la empresa KESC como agente de la negociación colectiva. Asimismo, el Comité solicita al Gobierno que siga manteniéndolo informado sobre la evolución del proceso de privatización, especialmente en lo que atañe a la protección de los derechos de los trabajadores.
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