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Rapport définitif - Rapport No. 316, Juin 1999

Cas no 2002 (Chili) - Date de la plainte: 17-JANV.-99 - Clos

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  1. 327. La queja figura en una comunicación de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile de fecha 17 de enero de 1999. El Gobierno respondió por comunicación de 22 de febrero de 1999.
  2. 328. Chile ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 329. En su comunicación de 17 de enero de 1999, la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT) explica que ha reivindicado desde hace mucho tiempo la ratificación por Chile de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, la cual se ha producido y es mérito, en lo esencial, de la CUT. La CUT añade que el 5 de enero de 1999, el Presidente de la República, procedió a la suscripción formal del Instrumento de Ratificación, entre otros, de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT aprobados por el Congreso Nacional, en un acto formal, al que fueron invitados varios dirigentes sindicales, entre ellos el presidente nacional de la CUT, Sr. Etiel Moraga Contreras, en su calidad de presidente a su vez del Sindicato Industrial núm. 8, Codelco-Chile, Sewel y Mina, División El Teniente. No obstante, al intentar éste su ingreso al "Palacio de la Moneda", lugar donde se realizaría la ceremonia, no le fue permitida y se le prohibió la entrada, ante lo cual se vio forzado a hacer abandono del lugar, junto con otros dirigentes sindicales en señal de solidaridad frente al agravio. Esta discriminación y trato vejatorio del cual fue víctima el presidente nacional de la CUT, no sólo le afecta como persona, lo que de por sí es un hecho particularmente grave, sino que también afecta a la organización de base que representa y al conjunto de los trabajadores chilenos afiliados a la CUT.
  2. 330. La CUT añade que al acto de suscripción formal del Instrumento de Ratificación al que se refiere, no fue invitado ningún dirigente en representación de la Central Unitaria de Trabajadores. Tal parece que para el Gobierno la CUT no existiera, o estuviera vetada dentro de su catálogo de organizaciones sociales.
  3. 331. Según la CUT, este incidente no es una situación casual o producto de una lamentable omisión, tal como lo han expresado algunas autoridades, muy por el contrario, no es sino el reflejo del trato que dicha organización y otras, fundamentalmente del sector público, han venido recibiendo de parte del Gobierno, durante este último tiempo. La CUT explica que, en un ejercicio democrático pleno y autónomo eligió un comité ejecutivo y un presidente nacional y estima que el Gobierno, al rechazar y cuestionar su representatividad, no ha dado sino una notoria muestra de inconsecuencia y falta de tolerancia. Según indica la CUT, su presidente nacional, detenta la representación legal de la misma, y le corresponde interactuar tanto con organismos públicos como privados en todo lo relativo a las finalidades establecidas en sus propios estatutos. La CUT considera que el Gobierno ha intervenido limitando el derecho consagrado en el párrafo 1 del artículo 3 del Convenio núm. 87 de la OIT y ha entorpecido el derecho de representación que tiene la CUT en virtud del Código de Trabajo. Por último, la CUT pide que el Gobierno, a través de la autoridad que designe el Presidente de la República reconozca formalmente a su comité ejecutivo y a su presidente nacional, si bien reconoce que la Dirección del Trabajo ya ha otorgado certificaciones al respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 332. En su comunicación de 22 de febrero de 1999, el Gobierno declara que con fecha 5 de enero de 1999, el Presidente de la República, Sr. Eduardo Frei Ruiz-Tagle, en una ceremonia efectuada en el "Palacio de la Moneda" sede de la presidencia, procedió a firmar el Instrumento de Ratificación de los Convenios fundamentales núms. 87, 98, 105 y 138, que ya habían sido aprobados por el Congreso Nacional con fecha 10 de noviembre de 1998. El acto de firma tuvo lugar en el "Salón Montt-Varas" del Palacio de Gobierno, en presencia de aproximadamente 200 personas invitadas, entre las que se encontraban parlamentarios de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y del Senado; autoridades del Gobierno; dirigentes empresariales; dirigentes sindicales; dirigentes de ONG, asociaciones gremiales y cámaras; abogados laboralistas; Asociación de Relaciones Industriales; Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo; agregados laborales; académicos y profesores universitarios de derecho del trabajo, y funcionarios de organismos internacionales.
  2. 333. El Gobierno añade que en el mes de diciembre de 1998, la Secretaría de la Presidencia de la República envió invitaciones personales para esta ceremonia, a una gran cantidad de personas. Para ello, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social hizo llegar a la Secretaría de la Presidencia de la República un listado de personas para ser invitadas, que estaba integrado por: a) parlamentarios: 18 personas; b) autoridades del Gobierno: 46 personas; c) dirigentes de la Confederación de la Producción y del Comercio (empleadores): 17 personas; d) dirigentes de ramas afiliadas a la Confederación de la Producción y del Comercio: 31 personas; e) dirigentes de pequeñas empresas (CONUPIA): 5 personas; f) dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores (Directiva antigua): 16 personas; g) dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores (Directiva actual): 74 personas; h) dirigentes de federaciones y confederaciones sindicales, de la región metropolitana (Santiago) y de la región V (Valparaíso): 69 personas; i) dirigentes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (sector público): 22 personas; j) dirigentes de asociaciones de trabajadores: 166 personas; k) presidentes de sindicatos: 83 personas; l) ONG, asociaciones gremiales, cámaras: 43 personas; m) abogados laboralistas, Asociación de Relaciones Industriales, Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo: 25 personas; n) académicos, universitarios y funcionarios de organismos internacionales: 37 personas. En total se preparó una lista de 652 personas para ser invitadas al referido acto.
  3. 334. El Gobierno precisa que el Sr. Etiel Moraga Contreras fue incluido en la lista en su doble condición de dirigente de la CUT y presidente de sindicato, y señala que en consideración a la gran cantidad de invitaciones enviadas y a la capacidad del "Salón Montt-Varas" del Palacio, donde tuvo lugar la ceremonia, cuando éste colmó su capacidad, la guardia del Palacio no permitió el ingreso de otras personas. Es así como, entre otras diversas personalidades, no pudieron ingresar al Palacio, pues no les fue permitido, no sólo el Sr. Etiel Moraga Contreras, sino que también le ocurrió lo mismo al Sr. William Thayer Arteaga (ex Ministro del Trabajo y Previsión Social, ex Rector de la Universidad Austral de Valdivia, ex Senador y Presidente de la Comisión de Trabajo del Senado); al Sr. Eduardo Loyola Osorio (ex Subsecretario del Trabajo, abogado laboralista, ex delegado de Chile al Consejo de Administración de la OIT y actual Vicepresidente de Recursos Humanos de la empresa Codelco-Chile); a la Sra. Gladys Laedger (Jefa de Gabinete de la Directora del Trabajo), etc.
  4. 335. El Gobierno concluye señalando que en ningún caso ha existido discriminación respecto del Sr. Etiel Moraga Contreras, como tampoco se ha prohibido su ingreso al Palacio de Gobierno.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 336. El Comité observa que en la presente queja la organización querellante (CUT) critica que a su presidente se le impidiera y prohibiera la entrada a una ceremonia oficial donde se procedió a firmar el Instrumento de Ratificación de varios convenios de la OIT por Chile (núms. 87, 98, 105 y 138) que habían sido aprobados por el Congreso Nacional. Según la organización querellante, tampoco se invitó a ningún dirigente en representación de la CUT, y estima que ello configura una forma de cuestionar su representatividad y la de su nuevo comité ejecutivo y su derecho de representación.
  2. 337. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno en las que: 1) niega que haya existido discriminación con respecto al presidente de la CUT o de otras personas; 2) indica que se invitaron a 652 personas, incluidas 16 personas de la directiva antigua y 74 de la directiva actual de la CUT; 3) señala que el "Salón Montt-Varas" donde tuvo lugar la ceremonia y donde se encontraban aproximadamente 200 personas invitadas colmó su capacidad por lo que la guardia no permitió el ingreso de otras personas, y 4) aclara que quedaron fuera no sólo el presidente de la CUT sino también otras personalidades.
  3. 338. El Comité concluye que el hecho de que el presidente de la CUT y muchas otras personas no pudieran asistir a la ceremonia en la que se firmó el Instrumento de Ratificación de varios convenios de la OIT (incluidos los Convenios núms. 87 y 98) se debió a problemas de organización del acto y en particular a que el salón donde se celebró el mismo no tenía capacidad para acoger a todos los invitados. El Comité lamenta especialmente que el presidente de la CUT, organización que reivindicaba durante muchos años la ratificación de estos convenios no haya podido presenciar la ceremonia por los referidos problemas de organización y espera que en el futuro no se repetirán tales problemas. No obstante, a la vista de todos los elementos que obran en su poder, y teniendo en cuenta que un número muy elevado de personas no pudo entrar materialmente en el salón donde se produjo la ceremonia, el Comité no puede afirmar que se haya producido una discriminación contra el presidente de la CUT.
  4. 339. En cuanto al alegato según el cual el incidente en cuestión refleja el trato que ha recibido la CUT en los últimos tiempos, el Comité advierte que la CUT no se refiere a ninguna medida o actitud específica contra ella. En estas condiciones, el Comité no proseguirá el examen de este caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 340. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que el presente caso no requiere un examen más detenido.
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