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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 320, Mars 2000

Cas no 1998 (Bangladesh) - Date de la plainte: 19-NOV. -98 - Clos

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  1. 242. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de Bangladesh Jatiyatabadi Sramik DAL-BJSD de fecha 19 de noviembre de 1998. La organización querellante envió informaciones complementarias por comunicaciones de 10 de diciembre de 1998 y 1.o de abril de 1999. La Internacional de Servicios Públicos (PSI) se adhirió a la queja por comunicación de 1.o de diciembre de 1998.
  2. 243. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 19 de abril, 2 de junio y 31 de octubre de 1999.
  3. 244. Bangladesh ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 245. En sus comunicaciones, la organización querellante alega que al Sr. Zafrul Hassan (secretario general electo del sindicato Bangladesh Jatiyatabadi Sramik DAL-BJSD y miembro del consejo ejecutivo de la PSI) y a varios de sus colegas se les denegó en repetidas ocasiones el derecho de salir del país para asistir a reuniones de la PSI.
  2. 246. La organización querellante explica que la dirección del Consejo de Fomento de los Recursos Hídricos de Bangladesh (BWDB), que es un organismo estatal, denegó en varias ocasiones al Sr. Zafrul Hassan y a varios de sus colegas el permiso de asistir a reuniones de la PSI celebradas en el extranjero, y ello a pesar de las diversas cartas de queja enviadas y de las reuniones celebradas con los representantes gubernamentales pertinentes. Declara también que el propio secretario general de la PSI se reunió con el Ministro de Trabajo para examinar la cuestión a fin de encontrarle una solución, pero no se han hecho progresos en este sentido.
  3. 247. Además, la organización querellante declara que, en los dos últimos años, cientos de dirigentes sindicales y de trabajadores en activo de todo el país fueron acosados, transferidos y perseguidos por el BWDB. En la queja se adjunta una lista de 76 trabajadores que fueron víctimas de discriminación por el hecho de estar afiliadas a un sindicato y por tener opiniones políticas distintas. La organización querellante añade que buen número de las víctimas que figuran en esa lista han impugnado su traslado ante el Tribunal de Apelación del Trabajo, el cual suspendió varias de las órdenes de traslado del BWDB. También adjunta una lista de 19 trabajadores cuya orden de traslado fue suspendida por el Tribunal. Desde entonces, el BWDB sólo ha anulado algunas de las órdenes de traslado. La organización querellante sostiene que por una serie de circunstancias ineludibles, algunos trabajadores fueron obligados a trasladarse a nuevos puestos de trabajo, mientras que otros se vieron obligados a desistir de sus acciones judiciales tras afiliarse al sindicato del partido en el poder.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 248. En sus comunicaciones de 19 de abril, 2 de junio y 31 de octubre de 1999, el Gobierno formula sus observaciones sobre las dos cuestiones planteadas por el querellante. En primer lugar, en relación con la denegación del permiso para asistir a actos de la PSI, el Gobierno declara que nunca se ha producido semejante denegación en Bangladesh. En relación con los actos de la PSI celebrados fuera de Bangladesh, el Gobierno explica que al Sr. Zafrul Hassan se le concedió la correspondiente autorización en 23 ocasiones y que sólo se le denegó en cinco casos, atendiendo a las exigencias de su trabajo, ya que ocupa el cargo de supervisor en una central eléctrica del BWDB. En cuanto a sus colegas, 21 de ellos obtuvieron permiso para asistir a 26 actos del la PSI fuera de Bangladesh y sólo a dos de ellos (que ya habían asistido a distintos actos en varias ocasiones) se les denegó la autorización en una ocasión, también atendiendo a las exigencias del servicio público.
  2. 249. En relación con los demás alegatos, el Gobierno explica que el Consejo de Fomento de los Recursos Hídricos de Bangladesh es una organización creada por impulso de la ley en 1972 para la planificación, aplicación, explotación y mantenimiento de distintos proyectos de desarrollo del control del caudal, drenaje e irrigación en el país. Actúa y tiene oficinas en todo el país, y emplea en total a unas 14.000 personas. Los servicios de los trabajadores pueden ser objeto de traslados. Además, por necesidades administrativas y de explotación de la organización el traslado periódico de los funcionarios y asalariados es una práctica regular y rutinaria. El Gobierno indica que en el actual proceso de reorganización, se han abierto algunas nuevas oficinas, otras se han fusionado y otras han desaparecido. Para ello también ha sido necesario trasladar de oficina a algunos trabajadores a fin de absorber el exceso de personal cubriendo las vacantes existentes en otras oficinas, incluidas las recién abiertas. El Gobierno reconoce que en los dos últimos años se trasladó a unos 1.000 trabajadores afiliados a distintos sindicatos del BWDB, incluidas las personas que figuran en la lista de 76 nombres proporcionada por el querellante. Sin embargo, el Gobierno recuerda que en virtud de la legislación laboral del país, el presidente y el secretario general de un sindicato registrado no pueden ser trasladados sin su previo consentimiento. Ninguno de los 76 trabajadores mencionados era presidente o secretario general del comité central de la organización querellante. Por otra parte, el Gobierno insiste en que estos traslados en nada cercenaron los derechos de los asalariados interesados de participar en actividades sindicales y de llevarlas a cabo.
  3. 250. Además, el Gobierno señala que el querellante no proporciona información detallada sobre las 76 personas, tal como su cargo, la denominación de la oficina en que trabajan y la de aquélla a la que fueron trasladados, etc. El Gobierno declara que las autoridades competentes están dispuestas a investigar estos alegatos y que podrán hacerlo tan pronto como el presidente de la organización querellante proporcione la información solicitada.
  4. 251. En relación con el caso de los 19 trabajadores afiliados a la organización querellante, que ejercitaron una acción judicial para impugnar las órdenes de traslado, el Gobierno niega que se les hubiera presionado para que retirasen su querella y que se les hubiera obligado a afiliarse al sindicato del BWDB, respaldado por el Gobierno. Tras una investigación exhaustiva de estos alegatos, se observó que gran número de asalariados afiliados a distintos sindicatos del BWDB fueron trasladados el año pasado por necesidades administrativas y de explotación sin presión de nadie. Ninguno de los 19 asalariados era presidente o secretario general del comité central de la organización querellante, por lo que nada impedía su traslado a otro puesto. El Gobierno declara que durante la investigación se observó que ninguno de esos 19 asalariados se había afiliado al sindicato del BWDB, respaldado por el Gobierno. Por último, el Gobierno insiste en que estos traslados no repercutieron en el derecho de los asalariados de participar en actividades sindicales y de llevarlas a cabo, por lo tanto, no cabe decir que el BWDB o el Gobierno de Bangladesh han impuesto restricciones a la libertad sindical.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 252. El Comité observa que este caso se refiere a alegatos de denegación del derecho de los dirigentes sindicales de salir del país para participar en reuniones sindicales internacionales, así como a actos de discriminación antisindical, en particular el traslado de varios sindicalistas a un puesto distinto.
  2. 253. Respecto a los alegatos de denegación del derecho del Sr. Zafrul Hassan y de algunos de sus colegas a salir del país a fin de asistir a reuniones de la PSI en el extranjero, el Comité toma nota de que ha habido 23 autorizaciones y cinco denegaciones en el caso del Sr. Hassan. El Comité observa que la primera denegación de autorización del BWDB se repitió en septiembre de 1997, cuando antes de esa fecha el Sr. Hassan había sido autorizado a viajar en cuatro ocasiones ese mismo año (a Filipinas, Japón y Suiza en dos ocasiones). Las otras cuatro denegaciones se registraron en 1998. El Comité recuerda que los dirigentes de organizaciones de trabajadores y de empleadores deben disfrutar de las facilidades adecuadas para el desempeño de sus funciones, incluido el derecho a salir del país para asistir a reuniones sindicales de ámbito internacional cuando sus actividades en favor de las personas que representan así lo requieran; asimismo, la libre circulación de tales representantes debe ser garantizada por las autoridades (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 637). En el presente caso, no parece que el Gobierno haya violado de manera flagrante este principio, aunque el Comité sí nota que el año pasado aumentó notablemente el número de denegaciones provenientes del BWDB. En estas condiciones, el Comité exhorta a las partes a que lleguen a un acuerdo acerca de la frecuencia con que los dirigentes sindicales pueden asistir a esas reuniones, acuerdo en el que también debe tenerse en cuenta la naturaleza del trabajo desempeñado y las responsabilidades ostentadas dentro de la organización.
  3. 254. En cuanto a los alegatos de que gran número de dirigentes sindicales y de sindicalistas fueron acosados, trasladados y perseguidos por el BWDB en los dos últimos años, el Comité toma nota de que, en efecto, las 76 personas que figuran en la lista proporcionada por la organización querellante han sido transferidas a otros puestos dentro del BWDB. A este respecto, el Comité recuerda que nadie debe ser objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, incluso si el sindicato de que se trata no está reconocido por el empleador como representando la mayoría de los trabajadores interesados. La protección contra los actos de discriminación antisindical debe abarcar no sólo la contratación y el despido, sino también cualquier medida discriminatoria que se adopte durante el empleo y, en particular, las medidas que comporten traslados, postergación u otros actos perjudiciales (véase Recopilación, op. cit., párrafos 693, 695 y 696). El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, por necesidades administrativas y de explotación del BWDB, el traslado periódico de funcionarios y trabajadores es una práctica habitual y rutinaria, y en el contexto de la reestructuración de la organización, aproximadamente 1.000 trabajadores de distintos sindicatos fueron transferidos en los dos últimos años. El Comité también toma nota de que el Gobierno está dispuesto a investigar los alegatos de traslado y persecución de las 76 personas que figuran en la lista de la organización querellante. Sin embargo, lamentando que el Gobierno aún no haya adoptado medidas a este respecto, el Comité pide a este último que lleve a cabo rápidamente estas investigaciones y lo mantenga informado a este respecto. A efectos de que el Gobierno pueda llevar a cabo estas investigaciones, el Comité pide también a la organización querellante que facilite la información adicional solicitada por el Gobierno.
  4. 255. Mientras tanto, el Comité observa que el Tribunal de Apelación del Trabajo falló contra las órdenes de traslado de varios trabajadores del BWDB y por ello exhorta al Gobierno a que vele por que el BWDB cumpla lo resuelto y por que todos los trabajadores que deseen impugnar las órdenes de traslado tengan la posibilidad de hacerlo. Por último, el Comité recuerda al Gobierno que sobre él recae la responsabilidad de prevenir todos los actos de discriminación antisindical y que debe velar por que todas las quejas por discriminación antisindical sean examinadas en el marco de los procedimientos nacionales, que deben ser expeditos, imparciales y considerados como tales por las partes interesadas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 256. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) recordando que los dirigentes de las organizaciones de trabajadores deben disfrutar de las facilidades adecuadas para el desempeño de sus funciones, incluido el derecho a salir del país para asistir a reuniones sindicales internacionales, el Comité exhorta a las partes a que lleguen a un acuerdo sobre la frecuencia con que los dirigentes sindicales pueden asistir a estas reuniones, en el que se tomen en consideración la naturaleza del trabajo de los dirigentes y sus responsabilidades dentro de la organización, y
    • b) recordando que la protección contra los actos de discriminación antisindical debe abarcar también todas las medidas adoptadas durante la relación de trabajo, tales como los traslados que puedan ser perjudiciales para los trabajadores, el Comité, lamentando que el Gobierno no haya adoptado aún medidas en este sentido, pide a este último que lleve a cabo rápidamente investigaciones sobre los alegatos de persecución formulados a raíz del traslado de 76 trabajadores que figuran en la lista proporcionada por la organización querellante y que le mantenga informado a este respecto;
    • c) a efectos de que el Gobierno pueda llevar a cabo estas investigaciones, el Comité también pide a la organización querellante que facilite la información adicional pedida por el Gobierno, y
    • d) el Comité también exhorta al Gobierno a que vele por la debida ejecución de los fallos pronunciados por el Tribunal de Apelación del Trabajo contra varias órdenes de traslado del BWDB.
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