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- 151. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Confederación Nacional de Trabajadores de Transportes por Agua y Aire, de la Pesca y de los Puertos (CONTTMAF) de fecha 16 de octubre de 1998. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 14 de abril de 1999.
- 152. Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 153. En su comunicación de 16 de octubre de 1998, la Confederación Nacional de Trabajadores de Transportes por Agua y Aire, de la Pesca y de los Puertos (CONTTMAF) manifiesta que los sindicatos de trabajadores de los puertos del estado de Río Grande do Sul informaron que tras haber llevado a cabo negociaciones colectivas de conformidad con lo dispuesto en la ley y las reglas que rigen las libertades y garantías consagradas en la Constitución de Brasil, firmaron un convenio colectivo con los representantes de las empresas del sector. La organización querellante alega que el 1.o de septiembre de 1998, tras numerosas amenazas, el secretario ejecutivo del Grupo Ejecutivo para la Modernización de los Puertos (GEMPO) convocó y reunió a los empresarios del sector portuario en una dependencia militar de la ciudad de Puerto Alegre y los mandó que denunciaran de inmediato el convenio colectivo de trabajo que se había celebrado por acuerdo de voluntades entre los trabajadores y los empleadores. Según la organización querellante, el secretario ejecutivo alegó, entre otros motivos, que el convenio colectivo no era de su agrado, y estableció un plazo de treinta días para que las empresas del sector dejaran de cumplir dicho convenio, so pena de aplicación de medidas coercitivas, tales como la realización de una investigación fiscal, el retiro de las credenciales y la imposición de multas.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 154. En su comunicación de 14 de abril de 1999, el Gobierno explica que el 27 de abril de 1995 el Presidente de la República creó por medio del decreto núm. 1467 el Grupo Ejecutivo para la Modernización de los Puertos (GEMPO) con la finalidad de coordinar las medidas necesarias para modernizar el sistema portuario brasileño y asegurarse de la plena aplicación de las disposiciones establecidas en la ley núm. 8630/93. Señala el Gobierno que el decreto en cuestión dispone en su artículo 2 que: deben adoptarse medidas que establezcan el nuevo ordenamiento de las relaciones entre los trabajadores y los usuarios de los servicios portuarios, acatando lo dispuesto en la ley núm. 8630 de 1993; y que deben adoptarse medidas que tengan por objeto hacer efectivo el funcionamiento de los órganos gestores de mano de obra y de los consejos de autoridad portuaria, así como la racionalización de las estructuras y procedimientos de las administraciones portuarias. Desde la promulgación del decreto, el GEMPO ha sido absolutamente fiel al compromiso asumido por el Gobierno de modernizar todos los aspectos de la vida portuaria brasileña, haciéndolo de manera democrática, dentro del espíritu de la ley núm. 8630/93 que valoriza la negociación como elemento primario de la relación capital-trabajo, al ensayar un modelo de privatización para la explotación de la actividad portuaria y delegando a nivel de la comunidad portuaria local gran parte del poder de decisión que el Estado poseía. El GEMPO ha promovido paulatinamente las modificaciones dictadas por la ley, con una amplia participación de la comunidad portuaria y de la propia sociedad y con una primordial preocupación por los aspectos sociales, de modo que todos se beneficiaran del proceso de modernización.
- 155. El Gobierno manifiesta que en Puerto Alegre las dirigencias sindicales han obstaculizado la aplicación de la mencionada ley para impedir el cambio de una realidad cristalizada a lo largo de décadas, caracterizada por inaceptables abusos cometidos por los sindicatos, en virtud de las facultades que el Estado les otorgó en el pasado de administrar el suministro de la mano de obra temporaria y que acabó transformándose en un instrumento de los intereses de pocos en detrimento de la inmensa mayoría de los trabajadores Esas dirigencias sindicales desean mantener esa vergonzosa historia de la vida portuaria brasileña caracterizada por la obligatoriedad de contratar trabajadores en exceso en relación con las necesidades de servicio y por el favorecimiento ilícito a ciertos trabajadores en detrimento de otros, recurriendo incluso a acuerdos y convenios colectivos que violan flagrantemente la legislación del país.
- 156. El Gobierno declara que en este contexto el secretario ejecutivo del Grupo Ejecutivo para la Modernización de los Puertos (GEMPO) convocó y realizó una reunión de empresarios en la sede de la Capitanía de Puertos de la Ciudad de Puerto Alegre (se trata de instalaciones públicas a las que tienen acceso los ciudadanos brasileños) en la que aconsejó a los empresarios que denunciaran el convenio colectivo del sector, en razón de actos abusivos que al amparo de dicho convenio estaban realizando los sindicatos y que habían dado lugar a investigaciones sobre la gestión del Organo de Gestión de la Mano de Obra (OGMO) por parte de la inspección del trabajo, en virtud de las disposiciones de la legislación vigente. Aclara el Gobierno que además el desafortunado convenio colectivo había transferido ilegalmente a los sindicatos de trabajadores responsabilidades que en virtud de la ley núm. 8630/93 deberían ser asumidas por el Organo de Gestión de Mano de Obra (OGMO); en efecto, los sindicatos habían cometido todo tipo de abusos a partir de las ilegales transferencias de atribuciones. El Gobierno rechaza que el secretario ejecutivo del Grupo Ejecutivo para la Modernización de los Puertos (GEMPO) haya amenazado con aplicar sanciones de investigación fiscal y retiro de credenciales, y agrega que la reunión en cuestión fue realizada a pedido de algunas empresas operadoras portuarias, que deseaban poner en orden el caos en el que se encontraba el Organo de Gestión de Mano de Obra de Puerto Alegre que estaba dando origen a investigaciones por parte de la inspección del trabajo.
- 157. Por último, el Gobierno manifiesta que el secretario ejecutivo del GEMPO actuó dentro de las atribuciones legales que le confiere el ordenamiento jurídico del país y en defensa de los intereses de la sociedad y de los propios trabajadores. Indica el Gobierno en relación con la reunión realizada el día 1.o de septiembre de 1998, que el secretario ejecutivo debatió con los presentes sobre la necesidad de estructurar adecuadamente el Organo de Gestión de Mano de Obra de Puerto Alegre, a la mayor brevedad posible, en vista de las investigaciones de que era objeto por parte de las inspecciones del Ministerio de Trabajo y del Instituto Nacional de Seguridad Social. El secretario ejecutivo aconsejó también a las empresas que denunciaran ante la justicia del trabajo el desafortunado convenio colectivo, dado que estaba en contradicción con la legislación en vigor, en particular en lo que respecta a las atribuciones previstas al OGMO que no podían ser delegadas.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 158. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que la dirección del Grupo Ejecutivo de Modernización de Puertos (GEMPO) convocó a las empresas del sector de puertos del estado de Río Grande do Sul y les mandó que denunciaran el convenio colectivo de trabajo que había sido concluido con los sindicatos de trabajadores del sector, estableciendo un plazo de treinta días para que dejaran de aplicar el convenio so pena de aplicación de medidas coercitivas (realización de investigaciones fiscales, imposición de multas, etc).
- 159. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, a pedido de algunas empresas operadoras portuarias que deseaban poner en orden el caos en el que se encontraba el Organo Gestor de Mano de Obra de Puerto Alegre (que había dado origen a investigaciones por parte de la inspección del trabajo), el secretario ejecutivo del Grupo Ejecutivo para la Modernización de los Puertos (GEMPO) convocó y realizó una reunión de empresarios del sector portuario en la Capitanía de Puertos de la Ciudad de Puerto Alegre, aconsejándoles que denunciaran el convenio colectivo del sector, 1) en razón de actos abusivos de los sindicatos al amparo de dicho convenio, los cuales habían dado lugar a investigaciones sobre la gestión del Organo de Gestión de la Mano de Obra (OGMO) por parte de la inspección del trabajo y 2) en razón de que el convenio colectivo tenía disposiciones contrarias a la legislación en vigor. Asimismo, el Comité toma nota de que el Gobierno rechaza que se haya amenazado a las empresas del sector portuario con la aplicación de sanciones por respetar el convenio colectivo.
- 160. El Comité observa en primer lugar que, en lo que respecta a la realización y desarrollo de la reunión con las empresas del sector portuario de la ciudad de Puerto Alegre convocada por el Grupo Ejecutivo para la Modernización de los Puertos (GEMPO), las versiones de la organización querellante y del Gobierno son contradictorias; según la primera, el GEMPO "mandó" a las empresas que denuncien el convenio colectivo, mientras que según el Gobierno el GEMPO "aconsejó" a las empresas su denuncia. El Comité observa a este respecto que en virtud de lo dispuesto en el decreto núm. 1467/95 por el que se crea el Grupo Ejecutivo para la Modernización de los Puertos (GEMPO) las autoridades de dicho órgano estaban facultadas para convocar una reunión ante eventuales problemas de gestión del órgano de gestión de la mano de obra de Puerto Alegre ( el artículo 2 inciso iv del decreto dispone: "Compete al GEMPO: adoptar medidas que tengan por objetivo obtener el efectivo funcionamiento de los órganos de gestión de la mano de obra").
- 161. Además, el Comité observa que a la fecha del examen del presente caso (más de ocho meses desde la realización de la reunión convocada por el GEMPO) ni la organización querellante, ni el Gobierno han afirmado que las empresas del sector portuario de Puerto Alegre hayan denunciado el convenio colectivo como consecuencia de la reunión objetada por la organización querellante, ni que se les hayan aplicado sanciones por el cumplimiento del convenio en cuestión. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que le mantengan informado al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 162. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que le mantengan informado sobre si las empresas del sector portuario de Puerto Alegre han denunciado o no el convenio colectivo como consecuencia de la reunión objetada por la organización querellante y si se les han impuesto sanciones por el simple hecho de haberlo aplicado.