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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 318, Novembre 1999

Cas no 1997 (Brésil) - Date de la plainte: 16-OCT. -98 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 16. En su reunión de junio de 1999, el Comité pidió al Gobierno y a la organización querellante "que le mantengan informado sobre si las empresas del sector portuario de Puerto Alegre han denunciado o no el convenio colectivo como consecuencia de la reunión objetada por la organización querellante (convocada por el Grupo Ejecutivo de Modernización de Puertos) y si se les han impuesto sanciones por el simple hecho de haberlo aplicado". (Véase 316. o informe, párrafo 162.)
  2. 17. En su comunicación de 21 de septiembre de 1999, el Gobierno declara que la denuncia de la mencionada convención colectiva fue realizada por el Ministerio Público del Trabajo ya que contenía disposiciones que violaban la legislación nacional (disposiciones que el Gobierno detalla en su comunicación y que incluyen, por ejemplo, el no respeto de un intervalo mínimo de 11 horas entre dos turnos de trabajo), así como que no se impusieron sanciones debidas a la aplicación de la convención colectiva.
  3. 18. El Comité toma nota de estas informaciones.
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