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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 323, Novembre 2000

Cas no 1993 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 28-OCT. -98 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 102. En su anterior examen del caso en noviembre de 1999, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos pendientes [véase 318.o informe, párrafo 595]:
    • -- el Comité pide al Gobierno que se esfuerce por promover la negociación de una convención colectiva entre el Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC) y el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) y que le mantenga informado al respecto;
    • -- en lo que respecta al alegato relativo al retraso en resolver el recurso interpuesto por el SEPIVIC contra la decisión administrativa de septiembre de 1998 que ordenó el cierre del proceso de negociación colectiva entre el sindicato y el IVIC, el Comité lamenta el tiempo transcurrido sin que las autoridades se hayan expedido al respecto y expresa la esperanza de que dicho recurso será resuelto en un futuro muy próximo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la decisión final de las autoridades administrativas al respecto;
    • -- el Comité invita a la organización querellante a que formule sus comentarios en relación con el nuevo reglamento de la ley orgánica del trabajo del 20 de enero de 1999 que rige la negociación colectiva en el sector público.
  2. 103. En su comunicación de abril de 1999, el SEPIVIC señala que hasta la fecha el Ministro de Trabajo no había resuelto el recurso que había interpuesto.
  3. 104. En su comunicación de 4 de mayo de 2000, el Gobierno transmite copia de la resolución de 4 de abril de 2000 por la que el Ministro de Trabajo (encargado) declara con lugar la apelación interpuesta por el sindicato SEPIVIC e insta a las partes involucradas a iniciar las discusiones correspondientes al proyecto de convención colectiva.
  4. 105. El Comité toma nota de la resolución administrativa de 4 de abril de 2000 por la que se insta a las partes a iniciar las discusiones correspondientes al proyecto de convención colectiva y pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la negociación. El Comité observa que la organización querellante no ha formulado comentarios sobre el nuevo reglamento de la ley orgánica del trabajo (que rige la negociación colectiva en el sector público) a pesar de haber sido invitada a hacerlo, por lo que no proseguirá el examen de esta cuestión.
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