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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 325, Juin 2001

Cas no 1987 (El Salvador) - Date de la plainte: 26-AOÛT -98 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 22. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a la negativa de reconocimiento y de concesión de la personalidad jurídica de varios Sindicatos, en su reunión de noviembre de 2000 [véase 323.° informe, párrafos 61 y 62]. En aquella ocasión, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado del proceso de reforma del Código de Trabajo y expresó la esperanza de que en dicho proceso se tuvieran plenamente en cuenta sus recomendaciones.
  2. 23. Por comunicación de 7 de febrero de 2001, el Gobierno informa al Comité de varios extremos conexos al caso. El 20 de octubre de 2000 el Ministerio de Trabajo y Previsión social de El Salvador, en cumplimiento de la resolución de la Sala de lo contencioso administrativo de la Honorable Corte Suprema de Justicia, resolvió conceder la personalidad jurídica al Sindicato de Trabajadores de la empresa Compañía de Telecomunicaciones de El Salvador, S.A. de C.V. (SUTTEL), habiéndoseles extendido las credenciales el 14 de noviembre del mismo año ya que el mentado Sindicato procedió a elegir a su junta directiva general el 29 de octubre de 2000, la cual ejercerá sus funciones hasta el 23 de mayo de 2001.
  3. 24. El Gobierno subraya que si el Ministerio de Trabajo no ha promovido negociaciones con la parte empleadora del Sindicato es porque el Código de Trabajo prevé que para que el empleador esté obligado a reconocer a un Sindicato como representante del interés de los trabajadores para tratar y negociar colectivamente, dicho Sindicato debe representar a la mayoría de los trabajadores de la empresa, lo cual no es el caso. El Gobierno añade que en la sociedad mencionada ya existe otra organización sindical con personalidad jurídica otorgada por la Secretaría de Estado, denominada «Sindicato de trabajadores de Empresa de Telecomunicaciones de El Salvador» (SITTEL). Posteriormente, la organización querellante informó a la OIT de que la empresa se comprometió formalmente, en un acuerdo, a negociar con el sindicato SUTTEL.
  4. 25. El Comité toma nota de estas informaciones, y pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado de la reforma del Código de Trabajo a la luz de las recomendaciones que formulara en los exámenes anteriores del caso.
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