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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 321, Juin 2000

Cas no 1978 (Gabon) - Date de la plainte: 27-JUIL.-98 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 28. En su reunión de noviembre de 1999, el Comité deploró la supresión de la estructura sindical de la Confederación Gabonesa de Sindicatos Libres (CGSL) en las empresas SOCOFI y Leroy-Gabon así como que el Gobierno no hubiera enviado sus observaciones con respecto a estos alegatos. El Comité solicitó al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar la existencia y el libre funcionamiento de ese sindicato en dichas empresas. Además de deplorar los despidos así como la expulsión al país de origen de sindicalistas por haber realizado actividades relativas a la creación de un sindicato o haber ejercido el derecho de huelga, el Comité solicitó al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que esos trabajadores fueran reintegrados en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios [véase 318.o informe, párrafos 208 a 219].
  2. 29. El Gobierno explica que la inspección del trabajo intervino en dos ocasiones tras la creación del comité sindical de la CGSL en la empresa SOCOFI. La inspección del trabajo reveló por primera vez que el sindicato se había creado sin haber realizado el depósito previo de los estatutos y haber comunicado los nombres de los dirigentes y, por segunda vez, debido a que el comité sólo representaba una profesión de la empresa. El Gobierno afirma que si bien en agosto de 1997, la CGSL aceptó las recomendaciones de la inspección del trabajo, prefirió conservar el estado de su estructura sindical con todas las consecuencias derivadas de ello.
  3. 30. En cuanto a los alegatos relativos a la repatriación injustificada por parte de la policía de Gabón del Sr. Sow Alliou, delegado sindical de la CGSL en la empresa SOCOFI, el 22 de agosto de 1997, el Gobierno afirma que el permiso de residencia del interesado, originario de Guinea, caducaba el 31 de julio de 1997 y que por consiguiente no fue expulsado de Gabón por ser delegado sindical sino por motivos que la policía de inmigración todavía debe precisar. Además, el Gobierno señala que el Sr. Sow Alliou regresó a Gabón unos meses más tarde, encontró un nuevo empleo y obtuvo un nuevo permiso de residencia válido hasta octubre de 2001. Además, el Gobierno señala que su antiguo empleador le habría concedido los derechos correspondientes a su contrato y que el Sr. Alliou y la CGSL acaban de presentar una demanda por daños y perjuicios, litigio derivado de la competencia exclusiva de las autoridades judiciales de Gabón.
  4. 31. En cuanto a los alegatos relativos al despido de todos los miembros del sindicato de la CGSL de la empresa SOCOFI a raíz de la huelga de septiembre de 1997, el Gobierno declara que el Tribunal de Primera Instancia calificó de ilegal dicha huelga y que actualmente este caso se encuentra en instancia ante la audiencia territorial (el Gobierno adjunta copia de la decisión del Tribunal de Primera Instancia).
  5. 32. En cuanto a los alegatos relativos a la suspensión de la estructura sindical de la CGSL en la explotación forestal "Gongue" de la empresa Leroy-Gabon, el Gobierno señala que la intervención de la inspección del trabajo de Koula-Moutou se basa en los mismos hechos jurídicos que el caso CGSL/SOCOFI y que, contrariamente a los alegatos de la CGSL, un simple afiliado de la CGSL ha creído poder beneficiarse de la protección asignada a los delegados sindicales de la empresa y se le autorizaron diversas ausencias durante las horas de trabajo por realizar actividades sindicales. A falta de haber recibido una lista del comité de delegados de la CGSL de la explotación forestal "Gongue", la inspección del trabajo recomendó al supuesto delegado sindical que suspendiera provisionalmente sus actividades a la espera de constituir un verdadero comité y de comunicar la lista de miembros a la inspección del trabajo. Por último, el Gobierno informa que poco después de la recomendación de la inspección del trabajo, y mucho antes de que la CGSL presentara su queja, la explotación "Gongue" se abandonó debido a la reducción de actividades y al desplazamiento de los asalariados a otras explotaciones.
  6. 33. El Comité toma nota de dichas informaciones. No obstante, deplora enérgicamente el hecho de que, si bien la queja se presentó el 27 de julio de 1998, el Gobierno tardó más de dos años antes de enviar la más mínima información sobre el caso. El Comité expresa la esperanza de que el Gobierno demostrará una mayor cooperación en el futuro.
  7. 34. En cuanto a los alegatos relativos a la disolución de la estructura sindical de la CGSL en la empresa SOCOFI, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la inspección del trabajo intervino en la empresa SOCOFI debido a la falta de respeto de las reglas relativas al registro de los sindicatos. A este respecto, el Comité siempre ha considerado que, si bien es cierto que los fundadores de un sindicato deben respetar las formalidades previstas por la legislación, a su vez estas formalidades no deben, por su naturaleza, poner trabas a la libre creación de las organizaciones. Además, el Comité insiste en que el libre ejercicio del derecho de constituir sindicatos y de afiliarse a los mismos implica la libre determinación de la estructura y la composición de estos sindicatos. Asimismo, debería existir el derecho de apelar ante los tribunales contra toda decisión administrativa en materia de registro de una organización sindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 248, 264 y 275]. En este caso, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la existencia y el libre funcionamiento del sindicato de la CGSL en la empresa SOCOFI, después de que éste haya respetado las formalidades de registro previstas por la ley. El Comité pide asimismo al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  8. 35. En cuanto a los alegatos relativos a la repatriación injustificada a Guinea del Sr. Sow Alliou, delegado sindical de la CGSL en la SOCOFI, el Comité observa con preocupación que, según la propia opinión del Gobierno, la policía de inmigración, tres años después de los hechos, todavía no ha podido dar las razones exactas de dicha expulsión. Además, el Gobierno declara que el interesado recibió una indemnización por parte de su antiguo empleador. A este respecto, el Comité estima que a menudo puede ser difícil, incluso imposible, que un trabajador presente pruebas de que ha sido víctima de una medida de discriminación antisindical. El Comité considera que en ciertos casos en que en la práctica la legislación permite a los empleadores, a condición de que paguen la indemnización prevista por la ley en todos los casos de despido injustificado, despedir a un trabajador, si el motivo real es su afiliación a un sindicato o su actividad sindical, no se concede una protección suficiente contra los actos de discriminación antisindical cubiertos por el Convenio núm. 98 [véase Recopilación, op. cit., párrafo 707]. En vista de que el Sr. Alliou y la CGSL acaban de interponer una demanda de indemnización por daños y perjuicios, el Comité solicita al Gobierno que le informe acerca de la decisión del Tribunal, tan pronto como sea dictada. Además, el Comité solicita asimismo al Gobierno que le mantenga informado sobre la decisión de la Audiencia Nacional relativa a la legitimidad de la huelga realizada por la CGSL en la empresa SOCOFI en 1997. En caso de que dicha huelga se considere legítima, el Comité espera que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para que los trabajadores de que se trata sean reintegrados en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios.
  9. 36. En cuanto a los alegatos relativos a la suspensión de la estructura sindical de la CGSL en la explotación forestal "Gongue" de la empresa Leroy-Gabon, el Comité una vez más toma nota de la intervención de la inspección del trabajo debido a la falta de respeto de las formalidades de registro por parte de la oficina sindical. A este respecto el Comité, reiterando los principios arriba enunciados sobre la sede sindical de la CGSL en la empresa SOCOFI, señala que antes de presentar la queja se había cerrado la empresa en cuestión y los trabajadores se habían trasladado a otras explotaciones.
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