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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 326, Novembre 2001

Cas no 1966 (Costa Rica) - Date de la plainte: 11-MAI -98 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 54. En lo que respecta al caso núm. 1966, en su reunión de marzo de 2001, el Comité pidió al Gobierno que le comunique el texto de la ley de modificación al Código de Trabajo tan pronto como sea adoptada [véase 324.º informe, párrafo 52]. El Gobierno informa en sus comunicaciones de 25 de mayo y 24 de agosto de 2001 que comunicará el texto de la ley una vez adoptada.
  2. 55. En lo que respecta al caso núm. 2030, en su reunión de marzo de 2001, el Comité pidió al Gobierno que envíe tan pronto como se dicte la sentencia del Tribunal Superior Contencioso relativa al acuerdo 18-97 de 17 de abril de 1997 tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional [véase 324.º informe, párrafo 55]. La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum envió una extensa comunicación de 12 de febrero de 2001 replicando a los argumentos del Gobierno en su última respuesta al Comité, donde se refiere a las consecuencias nefastas de las sentencias de la Sala Constitucional relativas a la negociación colectiva en el sector público y subraya que el anterior reglamento de negociación colectiva en el sector público es enormemente restrictivo y fue criticado por el Comité. En sus comunicaciones de 25 de mayo y 24 de agosto de 2001, el Gobierno indica que la autoridad judicial declaró sin lugar el recurso presentado por el Sindicato de Trabajadores y Pensionados del Registro Nacional y que dicha sentencia (que se transmite) no fue apelada.
  3. 56. El Comité toma cuenta de estas informaciones. Señala a la organización querellante que la cuestión del derecho de negociación colectiva en el sector público será tratada en el marco de otro caso (núm. 2104).
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