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Rapport intérimaire - Rapport No. 324, Mars 2001

Cas no 1962 (Colombie) - Date de la plainte: 06-MARS -98 - Clos

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  1. 303. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo de 2000 [véase 322.º informe, párrafos 53 a 68]. La Unión Nacional de Trabajadores Estatales de Colombia (UTRADEC) envió nuevos alegatos por comunicaciones de 15 de mayo y 28 de diciembre de 2000. Otras organizaciones enviaron comunicaciones relativas a alegatos ya tratados.
  2. 304. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 30 de agosto de 2000 y 4 de enero de 2001.
  3. 305. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 306. Al examinar el caso en su reunión de mayo de 2000, el Comité formuló las siguientes conclusiones y recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes [véase 322.º informe, párrafo 68]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las iniciativas a su alcance ante las autoridades competentes del Municipio de Neiva para que éstas indemnicen a todos los trabajadores despedidos en violación de la convención colectiva;
    • b) el Comité pide al Gobierno que confirme que se ha reintegrado a los cinco dirigentes sindicales del HIMAT (hoy INAT) despedidos y que se les han pagado las indemnizaciones correspondientes al período en el que permanecieron despedidos, y
    • c) por último, el Comité pide al Gobierno que envíe observaciones completas sobre los recientes nuevos alegatos presentados por las organizaciones querellantes, la Unión Nacional de Trabajadores Estatales de Colombia (UTRADEC) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) - Seccional Huila. (Concretamente, la Unión Nacional de Trabajadores Estatales de Colombia había alegado: 1) el despido de los miembros de la junta directiva de la organización sindical SINTRADESAI; 2) el despido de la Sra. Pamela Newball, dirigente del Sindicato de Trabajadores de las Obras Públicas Municipales de Cúcuta; y 3) la negativa del Gobierno a negociar las peticiones de los servidores públicos. La Central Unitaria de Trabajadores CUT - Subdirectiva Seccional Huila, había alegado que: el Gobierno no ha tomado medidas para hacer cumplir las recomendaciones formuladas por el Comité en relación con los trabajadores del Municipio de Neiva; y que el Sr. Fermín Vargas Buenaventura, abogado, es objeto de persecución política y se pretende prohibirle el ejercicio de la profesión por defender los derechos de los sindicatos.)

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 307. En su comunicación de 15 de mayo de 2000, la Unión Nacional de Trabajadores Estatales de Colombia (UTRADEC) alega el despido de dos dirigentes sindicales (Sra. Gladis Correa Ojeda, presidenta, y Sra. Marlen Ortiz) de la organización sindical SINTRAINPROMEN del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de 10 dirigentes sindicales (Alfonso Moreno Vélez, Rigo Edilio Torres Yustre, Alvaro Moreno Moreno, Leomarín Roa Morales, Sabiniano Sosa, Zacarías Urrea Gutiérrez, Rafael David Figuera, Emiro Vasquez Baos, Roberto Alexi Rojas, Carlos Geovany Eulegelo) de la organización sindical SINTREMAR del municipio de Arauca. En su comunicación de 28 de diciembre de 2000, la UTRADEC alega que el Sr. Juan Bautista Oyola Palomá, presidente del Sindicato de Servidores Públicos del Hospital Tunjuelito, fue detenido durante 11 días, imputándosele los delitos de cohecho y falsedad. Actualmente se encuentra en libertad bajo caución y ha sido suspendido de su cargo.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 308. En sus comunicaciones de 30 de agosto de 2000 y 4 de enero de 2001, el Gobierno manifiesta que la seguridad jurídica de Colombia se vería resquebrajada si no se respetaran los fallos de sus jueces. Por lo anterior y por la reconocida universalmente tridivisión de los poderes públicos del Estado, lo mismo que por la elección popular de alcaldes y gobernadores, el Gobierno no puede obligar al Municipio de Neiva, cuyo alcalde es elegido por votación popular, a desconocer los fallos judiciales y ordenar los reintegros y/o pagos de indemnizaciones que no fueron solicitados en sus demandas. Sin embargo, se ofició en dos ocasiones a la Alcaldía Mayor de Neiva para que informara en forma detallada y concreta sobre la cancelación de las indemnizaciones de los trabajadores despedidos por ese municipio.
  2. 309. En cuanto a los cinco dirigentes sindicales del INAT despedidos por la reestructuración, que habían perdido sus procesos ante la Justicia Laboral Ordinaria, el Gobierno indica que el 15 de octubre de 1997 los mismos dirigentes sindicales habían acudido al derecho de amparo, acción de tutela con fecha 1.º de diciembre de 1999, para que les tutelaran los derechos fundamentales al debido proceso de igualdad ante la ley, al derecho al trabajo y al libre acceso a la administración de justicia. La tutela les fue concedida y se ordenó reiniciar el trámite procesal correspondiente para procurar su eventual reintegro. También se informó que dicha tutela había sido favorable en primera instancia a los trabajadores. Desde entonces, se informa que esta tutela de primera instancia fue impugnada por el Tribunal Superior de Neiva a quien se le había ordenado reabrir el caso y que esta impugnación prosperó en el Consejo Superior de la Judicatura. El Gobierno añade que la situación de los trabajadores regresa a su estado inicial o en otras palabras, los despidos siguen en firme hasta que este último fallo sea eventualmente revisado por la Corte Constitucional. No obstante, el Gobierno indica que ha continuado en proceso de concertación con el INAT y los trabajadores despedidos con el fin de conseguir una solución al tema.
  3. 310. Con respecto a los nuevos alegatos, por ser de fecha reciente el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encuentra adelantando el seguimiento correspondiente para informar en próxima fecha.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 311. El Comité observa que al analizar el presente caso en su reunión de mayo de 2000 se solicitó al Gobierno que: 1) tomara iniciativas para que las autoridades del Municipio de Neiva indemnizaran a todos los trabajadores despedidos en violación de la convención colectiva; 2) confirmara que se había reintegrado a los cinco dirigentes sindicales del INAT despedidos y que se les habían pagado las indemnizaciones correspondientes; y 3) comunicara sus observaciones sobre alegatos que habían sido presentados en fechas recientes (el despido de los miembros de la junta directiva de la organización sindical SINTRADESAI; el despido de la Sra. Pamela Newball, dirigente del Sindicato de Trabajadores de las Obras Públicas Municipales de Cúcuta; la negativa del Gobierno a negociar las peticiones de los servidores públicos; la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Comité en relación con los trabajadores del Municipio de Neiva; y la persecución política contra el Sr. Fermín Vargas Buenaventura, abogado, por defender los derechos de los sindicatos). Asimismo, el Comité observa que la Unión Nacional de Trabajadores Estatales de Colombia (UTRADEC) presentó nuevos alegatos relativos al despido de dos dirigentes sindicales de la organización sindical SINTRAINPROMEN del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Sras. Gladis Correa Ojeda y Marlen Ortiz) y de diez dirigentes sindicales de la organización sindical SINTREMAR del Municipio de Arauca (Alfonso Moreno Vélez, Rigo Edilio Torres Yustre, Alvaro Moreno Moreno, Leomarín Roa Morales, Sabiniano Sosa, Zacarías Urrea Gutiérrez, Rafael Davi Figuera, Emiro Vasquez Baos, Roberto Alexi Rojas, Carlos Geovany Eulegelo).
  2. 312. En cuanto a la solicitud que se había realizado al Gobierno para que tomara iniciativas para que las autoridades del Municipio de Neiva indemnizaran a todos los trabajadores despedidos en violación de la convención colectiva, el Comité observa que, por una parte, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) - Subdirectiva Seccional Huila alega que no se han tomado medidas para hacer cumplir la recomendación del Comité y que, por otra parte, el Gobierno informa que no se puede obligar al alcalde del municipio (elegido por votación popular) a que reintegre o pague las indemnizaciones que no fueron solicitadas en las demandas judiciales y que no obstante ello se solicitó a la Alcaldía Mayor de Neiva para que se informe en forma detallada y concreta sobre la cancelación de las indemnizaciones de los trabajadores despedidos. En cuanto a la declaración del Gobierno sobre el alcance limitado de sus competencias sobre el alcalde del municipio de Neiva en materia de pago de las indemnizaciones en cuestión, el Comité subraya que este tipo de argumentos no puede utilizarse para incumplir los principios de la libertad sindical y que si es necesario debería modificarse la legislación para que tales principios se cumplan. En estas condiciones, el Comité reitera su recomendación anterior y pide al Gobierno que haga lo necesario para que las autoridades del municipio de Neiva indemnicen a todos los trabajadores despedidos en violación de la convención colectiva.
  3. 313. En lo que respecta a la solicitud de que se confirmara que se había reintegrado a los cinco dirigentes sindicales del INAT despedidos y que se les habían pagado las indemnizaciones correspondientes, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: i) si bien las autoridades judiciales en primera instancia ordenaron el reintegro de los trabajadores, el Tribunal Superior de Neiva impugnó dicha decisión y por lo tanto los despidos siguen firmes hasta que eventualmente el fallo sea revisado por la Corte Constitucional; y 2) continúa un proceso de concertación con el INAT y los trabajadores despedidos para conseguir una solución al tema. En estas condiciones, el Comité expresa la esperanza de que en el marco del diálogo iniciado, las partes llegarán en un futuro próximo a un acuerdo satisfactorio para ambas y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. Además, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del recurso que se interponga ante la Corte Constitucional en relación con los despidos de estos dirigentes sindicales.
  4. 314. En cuanto a los alegatos relativos a: 1) el despido de los miembros de la junta directiva de la organización sindical SINTRADESAI; 2) el despido de la Sra. Pamela Newball, dirigente del Sindicato de Trabajadores de las Obras Públicas Municipales de Cúcuta; 3) la negativa del Gobierno a negociar las peticiones de los servidores públicos; 4) la persecución política contra el Sr. Fermín Vargas Buenaventura, abogado, por defender los derechos de los sindicatos y 5) el despido de dos dirigentes sindicales de la organización sindical SINTRAINPROMEN del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de diez dirigentes sindicales de la organización sindical SINTREMAR del Municipio de Arauca, el Comité lamenta que el Gobierno se limite a señalar que por tratarse de alegatos recientes el Ministerio de Trabajo se encuentra adelantando el seguimiento correspondiente para informar en próxima fecha. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que sin demora envíe sus observaciones sobre estos alegatos.
  5. 315. Por último, en lo que respecta al alegato relativo a la detención durante 11 días, posterior procesamiento y suspensión del cargo del Sr. Juan Bautista Oyola Palomá, presidente del Sindicato de Servidores Públicos del Hospital Tunjuelito, el Comité observa que se trata de alegatos presentados en fecha reciente. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 316. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité reitera su recomendación anterior y solicita al Gobierno que haga lo necesario para que las autoridades del municipio de Neiva indemnicen a todos los trabajadores despedidos en violación de la convención colectiva;
    • b) en lo que respecta al despido de cinco dirigentes sindicales del INAT, el Comité expresa la esperanza de que en el marco del diálogo iniciado, las partes llegarán en un futuro próximo a un acuerdo satisfactorio para ambas y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. Además, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del recurso que se interponga ante la Corte Constitucional en relación con los despidos de estos dirigentes sindicales;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que sin demora envíe sus observaciones en relación con los siguientes alegatos: 1) el despido de los miembros de la junta directiva de la organización sindical SINTRADESAI; 2) el despido de la Sra. Pamela Newball, dirigente del Sindicato de Trabajadores de las Obras Públicas Municipales de Cúcuta; 3) la negativa del Gobierno a negociar las peticiones de los servidores públicos; 4) la persecución política contra el Sr. Fermín Vargas Buenaventura, abogado, por defender los derechos de los sindicatos y 5) el despido de dos dirigentes sindicales de la organización sindical SINTRAINPROMEN del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Sras. Gladis Correa Ojeda y Marlen Ortiz y de diez dirigentes sindicales de la organización sindical SINTREMAR del Municipio de Arauca, (Alfonso Moreno Vélez, Rigo Edilio Torres Yustre, Alvaro Moreno Moreno, Leomarín Roa Morles, Sabiniano Sosa, Zacarías Urrea Gutiérrez, Rafael David Figuera, Emiro Vasquez Baos, Roberto Alexi Rojas, Carlos Geovany Eulegelo), y
    • d) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con la detención durante 11 días, posterior procesamiento y suspensión del cargo del Sr. Juan Bautista Oyola Palomá, presidente del Sindicato de Servidores Públicos del Hospital Tunjuelito.
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