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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 330, Mars 2003

Cas no 1961 (Cuba) - Date de la plainte: 26-MARS -98 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 59. En su reunión de junio de 2002, el Comité formuló las siguientes conclusiones y recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 328.º informe, párrafos 28 a 43]:
    • — el Comité no puede sino constatar que el Gobierno sigue negándose a reconocer al CUTC a pesar de que han pasado más de seis años desde su solicitud de inscripción e insta al Gobierno a que garantice su libre funcionamiento y a que vele por que las autoridades se abstengan de cualquier intervención que pueda menoscabar los derechos fundamentales de esta organización;
    • — el Comité destacó (después de tomar nota de que el Gobierno había declarado que ninguna de las personas mencionadas en la queja estaban detenidas) que el Gobierno no se había referido específicamente a la detención o arresto de los Sres. Sixto Rolando Calero y su esposa, Pedro Pablo Alvarez Ramos (varias veces), Gladis Linares Blanco y Humberto Mones Lafita (esposo de la anterior), Carmelo Agustín Díaz Fernández, y Pedro Pablo Hernández Mijares, todos ellos, según la CMT, dirigentes sindicales o sindicalistas detenidos en las circunstancias descritas por el querellante (organización de un congreso sindical), así como el periodista Víctor Rolando Arroyo;
    • — por otra parte, el Comité observa que el Gobierno no se ha referido específicamente en ningún momento a otros actos concretos que reprocha la organización querellante a las autoridades para entorpecer el Congreso Nacional del CUTC (acoso a miembros del CUTC, amenazas de arresto, confiscación de documentos, presiones para impedir una rueda de prensa, intimidación policial al rodearse de agentes de la DSE el lugar de la rueda de prensa);
    • — habida cuenta de las insuficientes informaciones del Gobierno, el Comité le pide informaciones sobre el conjunto de las cuestiones planteadas.
  2. 60. En su comunicación de 24 de diciembre de 2002, el Gobierno reitera sus anteriores declaraciones y señala que, en relación con una solicitud de una supuesta organización denominada Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC), ante el Ministerio de Justicia, dicho organismo consideró que el escrito de promoción no reúne los requisitos establecidos en la ley de asociaciones núm. 54 de 1985, y procedió al archivo de la solicitud, aclarando que al amparo de dicha ley no se constituyen sindicatos; éstos además no precisan autorización previa. En cuanto a los supuestos arrestos de cuatro ciudadanos que alegarían ser dirigentes sindicales, se pudo comprobar que la única persona entre los cuatro mencionados que permanecía detenido en octubre de 2000 (luego liberado), a disposición de los tribunales, era Pedro Pablo Alvarez, por la perpetración de actividades delictivas, que en nada se relacionan con el ejercicio del sindicalismo.
  3. 61. El Gobierno añade que la unidad del movimiento sindical cubano, es una de las más importantes conquistas de los trabajadores cubanos. La actividad sindical se practica de manera cotidiana en los centros de trabajo, y en todas sus instancias de toma de decisiones, con la participación de representantes elegidos por los propios trabajadores, sin interferencias, arrestos, presiones, amenazas ni intimidaciones, como alega la CMT.
  4. 62. En las investigaciones recientes, se pudo comprobar una vez más, que no existe en ningún centro de trabajo del país organización sindical alguna que responda al nombre de CUTC. Sólo pudo accederse a informaciones distribuidas bajo esa denominación a través de emisoras extranjeras y servicios de Internet.
  5. 63. Uno de los representantes y promotores en el exterior de la denominada CUTC es el Sr. René Laureano Díaz González (al que no se menciona en la queja), individuo con probada responsabilidad en actividades terroristas contra el pueblo cubano, entre ellas, un atentado dinamitero contra la central termoeléctrica de Tallapiedra, en Ciudad de La Habana. El Sr. Laureano ha elaborado planes para introducir dinero falso en Cuba y ha orientado la realización de actos de sabotaje contra el sector electroenergético cubano a elementos reclutados en el interior del país.
  6. 64. Las personas mencionadas en la denuncia son desconocidas entre los trabajadores cubanos, y no podrían ser conocidas, sencillamente porque se encuentran desvinculados de toda actividad laboral. Estos señores, no han sido elegidos por ningún colectivo de trabajadores, ni representan a nadie.
  7. 65. A continuación el Gobierno suministra los siguientes datos sobre las personas mencionadas en la queja:
    • — Sr. Pedro Pablo Alvarez Ramos. Desvinculado laboralmente desde el año 2000. Se autotitula «presidente» de la inexistente CUTC. Este individuo disfruta de libertad de movimiento y acción, a pesar del carácter fraudulento de sus posiciones públicas y declaraciones. Mantiene estrechos y periódicos vínculos con la sección de intereses de un Estado extranjero en La Habana.
    • — Sra. Gladys María Magdalena Linares Blanco. Persona de 60 años de edad (excede en cinco años la edad de jubilación femenina). Desvinculada laboralmente. Mantiene estrechos vínculos y recibe financiamiento del Sr. Enrique Blanco, delegado en Puerto Rico de la conocida organización terrorista «Cuba independiente y democrática» para actividades contrarrevolucionarias. La Sra. Gladys Linares Blanco, a partir del descarado y público robo del dinero recibido, tuvo que ser separada del «negocio sindical», a partir de las instrucciones cursadas por la sección de intereses de un Estado extranjero en La Habana. Otro tanto ocurrió con el Sr. Humberto Mones Lafita.
    • — Sr. Carmelo Agustín Díaz Fernández. De 65 años de edad (excede en cinco años la edad a que tiene derecho de jubilación masculina). Causó baja laboral por solicitud propia, en el año 2000. Se autotitula reportero de prensa sindical. En realidad, cumple funciones orientadas por la sección de intereses de un Estado extranjero en La Habana, quien paga las falsas informaciones fabricadas por este señor.
    • — Sr. Víctor Rolando Arroyo Carmona. Desvinculado laboralmente desde el año 2000, cuando abandonó por decisión propia, la Dirección Provincial de Planificación Física de Pinar del Río, donde laboraba como dibujante. Mantiene estrechos vínculos con la organización terrorista «Fundación Nacional Cubano Americana». Es calificado de «ladrón» por los propios contrarrevolucionarios con quienes se relaciona, debido a que se ha apropiado para beneficio personal en reiteradas ocasiones, el dinero enviado desde el exterior. En septiembre del 2001 fue acusado de abuso a menores, tras haber propinado en dos ocasiones golpizas al hijo de su esposa, que le provocaron secuelas, y por haber amenazado a otro niño que lo acompañaba al momento de las golpizas. El 14 de febrero de 2002, recibió la visita en su casa de la jefa de la sección de intereses de un Estado extranjero en La Habana, quien premió sus acciones delictivas con un financiamiento adicional y la entrega de 40 radioreceptores con sus respectivos cargadores, cuatro baterías, antena de tierra y audífonos. Por supuesto, también le instruyó nuevas acciones que permitieran consolidar el «sindicalismo virtual» que pretende fabricar ese Estado extranjero.
    • — Sr. Sixto Rolando Calero Ramos. Se encuentra desvinculado laboralmente por peritaje médico desde 1997, cuando presentó un certificado médico. Se le pagó el 100 por ciento de su salario durante los dos años posteriores. En 1998 se le empezó a pagar el 50 por ciento de su salario habitual, el que continuará devengando hasta el mes de noviembre de 2002, cuando deberá someterse a un nuevo peritaje médico, según se establece en la legislación laboral. Anteriormente había sido expulsado del Ministerio de Educación donde trabajaba como profesor, a partir de actos denigrantes de naturaleza sexual cometidos contra alumnas del centro donde laboraba. Su esposa, la Sra. Faustina de la Caridad Feijoo Rodríguez, fue expulsada de su centro laboral, por el robo y venta ilícita de ropas y materiales de construcción.
    • — Sr. Pedro Pablo Hernández Mijares. No se encuentra en Cuba. Abandonó el país en febrero de 2002 con destino a los Estados Unidos de América.
  8. 66. El Gobierno señala que no debería atribuirse carácter de sindicalista a una lista de nombres, sin haber verificado previamente la real representación de un colectivo de trabajadores, o al menos un contexto de relaciones laborales indispensable para el ejercicio de una actividad sindical legítima.
  9. 67. Entre las diversas actividades que promueve un Estado extranjero contra la Revolución Cubana, se vale de organizaciones de ese país dirigidas a la fabricación artificial y falsificación de organizaciones y líderes imaginarios de la oposición contra el sistema, a los cuales se pretende vincular con organizaciones de Europa y de América del Norte.
  10. 68. Se ha podido conocer que la oficina de intereses de un Estado extranjero en La Habana ha aportado más de 300.000 dólares para promover tensiones internas en nuestro país y crear un clima artificial de supuestas violaciones de derechos sindicales.
  11. 69. Es evidente que los falsos sindicalistas mencionados en la comunicación han convertido en un negocio lucrativo el desarrollo de un «sindicalismo» fantasma y virtual. Ellos no desarrollan labor sindical alguna, y no cuentan con el respaldo de ningún colectivo de trabajadores de este país.
  12. 70. En lo que respecta a la alegada negativa de las autoridades a reconocer al CUTC, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y de que cuestiona totalmente su representatividad y la elección de supuestos dirigentes por algún grupo de trabajadores al tiempo que subraya el carácter contrarrevolucionario de tales personas. El Comité recuerda sin embargo al Gobierno que en su anterior examen del caso constató que el CUTC está afiliado a la CLAT y a la CMT, organizaciones sindicales internacionales, que en los anexos a la solicitud de afiliación a la CMT (enviados por el querellante) figuran más de 400 firmas de trabajadores cubanos, que en los anexos figura una comunicación de la CUTC de 1995 al Registro de inscripciones (Ministerio de Justicia) solicitando «disponer el asiento en el correspondiente registro de inscripciones» y mencionando a continuación cuatro entidades obreras [véase 328.º informe, párrafo 40].
  13. 71. El Comité observa que en su reunión de diciembre de 2002, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones formuló una observación sobre la aplicación del Convenio núm. 87 donde señala lo siguiente:
  14. 1. En lo que respecta a la cuestión del monopolio sindical, la Comisión observa que según la información del Gobierno dichos aspectos están siendo estudiados en el marco del proceso de revisión del Código de Trabajo.
    • Artículos 2, 5 y 6 del Convenio. En lo que respecta a la necesidad de suprimir del Código de Trabajo de 1985 la referencia a la Central de Trabajadores, la Comisión insiste una vez más en que el pluralismo sindical debe ser posible en todos los casos y que la ley no debe institucionalizar un monopolio de hecho; incluso en caso de que la unificación del movimiento sindical haya contado en un momento determinado con la aquiescencia de todos los trabajadores, éstos deben seguir gozando de la libertad de crear, si así lo desean, sindicatos al margen de la estructura establecida [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 96].
    • Artículo 3 del Convenio. En lo que concierne a la necesidad de modificar el decreto-ley núm. 67 de 1983, que confiere a la Central de Trabajadores el monopolio de la representación de los trabajadores del país ante las instancias gubernamentales, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que modifique dicha disposición de manera que se garantice el pluralismo sindical, por ejemplo mediante el reemplazo de la referencia a la Central de Trabajadores por la de la «organización más representativa».
    • La Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que el proyecto de revisión del Código de Trabajo será aprobado en un futuro muy próximo y que se tendrán en cuenta las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe a la Oficina una copia de dicho proyecto de revisión.
  15. 2. En lo que respecta a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical sobre el caso núm. 1961 (véase 328.º informe, junio de 2002), en el que se solicitaba al Gobierno que reconozca al Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y que permitiera que dicha organización ejerciera sus actividades sindicales legítimas en completa libertad sin verse sometida a amenazas, intimidación y presiones, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera las observaciones realizadas en el marco del caso núm. 1961 de que no se ha demostrado que la organización desarrolle actividad sindical alguna y que por lo tanto no puede atribuirse representatividad sindical a las personas implicadas ya que los mismos no dirigen ni representan a ningún grupo de trabajadores de ninguna entidad del país. La Comisión recuerda que la posibilidad de constituir organizaciones, de hecho y de derecho, es el primero de los derechos sindicales y la condición previa sin la cual todas las demás garantías previstas en los Convenios núms. 87 y 98 carecerían de sentido (véase Estudio general, op. cit., párrafo 44) y espera que se tomarán las medidas necesarias para asegurar que este derecho sea garantizado a todos los trabajadores tanto en la ley como en la práctica.
  16. 72. El Comité comparte la opinión de la Comisión de Expertos y pide al Gobierno que tome medidas para que la legislación y la práctica nacionales sean puestas en conformidad con el Convenio núm. 87.
  17. 73. En cuanto a los alegados arrestos de sindicalistas de la CUTC (posteriormente liberados), el Comité toma nota de que, según el Gobierno, el Sr. Pedro Pablo Alvarez fue detenido y puesto a disposición de los tribunales por actividades delictivas y luego liberado. El Comité observa que el Gobierno no ha explicado en qué consistían las actividades delictivas de esta persona ni ha indicado los cargos por los que fueron arrestados los otros siete sindicalistas (luego liberados) en relación con los hechos alegados en la queja (el Gobierno se refiere en su respuesta a otras circunstancias y hechos).
  18. 74. El Comité pide al Gobierno que respete en el futuro el principio según el cual «la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 71].
  19. 75. Por último, en cuanto a los alegatos relativos al acoso de miembros del CUTC, amenazas de arresto, confiscación de documentos, presiones para impedir una rueda de prensa, intimidación policial en el lugar de esa rueda de prensa, el Comité observa que el Gobierno no se ha referido de manera específica a estos alegatos. A este respecto, el Comité no puede sino deplorar estos actos de amenaza y de intimidación, que junto con los demás problemas constatados en el presente caso muestran que el ejercicio de los derechos sindicales de las organizaciones independientes de la estructura sindical oficial es extraordinariamente difícil o imposible. El Comité subraya pues que «el derecho de expresar opiniones por medio de la prensa o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales» y que «el derecho de una organización de empleadores o de trabajadores a expresar sus opiniones sin censura por medio de la prensa independiente no se debe diferenciar del derecho a expresar sus opiniones en periódicos exclusivamente profesionales o sindicales» [véase Recopilación, op. cit., párrafos 153 y 156]. El Comité pide al Gobierno que asegure el respeto de estos principios.
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