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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 323, Novembre 2000

Cas no 1960 (Guatemala) - Date de la plainte: 03-AVR. -98 - Clos

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  1. 214. El Comité examinó el presente caso por segunda vez en su reunión de noviembre de 1999, en el marco del seguimiento del curso dado a sus recomendaciones (véase 318.o informe, párrafos 57 a 62, aprobado por el Consejo de Administración en su 276.a reunión (noviembre de 1999)).
  2. 215. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) que había presentado anteriormente nuevos alegatos por comunicación de fecha 22 de octubre de 1999, volvió a presentar nuevos alegatos e informaciones por comunicaciones de 24 de noviembre y 2 de diciembre de 1999 y 16 de febrero de 2000. El Gobierno presentó sus observaciones por comunicaciones de 6 de enero, 25 de febrero, 4, 17 y 24 de mayo y 26 de octubre de 2000.
  3. 216. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 217. Los alegatos pendientes se refieren al despido de centenares de trabajadores en las fincas bananeras Mopá, Panorama, Alabama y Arizona en el marco de un conflicto entre el sindicato SITRABI y la empresa BANDEGUA que estuvo marcado por episodios violentos, declaraciones de ilegalidad de huelgas, violaciones de convenciones colectivas y acciones penales presentadas por empresarios. En su reunión de noviembre de 1999, el Comité formuló las siguientes conclusiones y recomendaciones (véase 318.o informe, párrafo 62):
  2. El Comité toma nota de la evolución registrada en la controversia que se produjo en las fincas Mopá y Panorama (en las que se pronunció el despido de 400 trabajadores), y espera que las partes implicadas con la asistencia de las autoridades si fuese precisa, podrán encontrar pronto una solución definitiva (...). Por último, en cuanto al despido de los trabajadores en las fincas Alabama y Arizona (más de 500 trabajadores según el querellante) y la presentación de demandas penales por los empresarios, el Comité toma nota de las gestiones realizadas por las autoridades ante las partes en relación con los despidos y observa que según la respuesta del Gobierno, la cuestión del reintegro de los trabajadores no resultaría viable por haber sido juzgada improcedente por los tribunales al haber sido declarada ilegal la huelga y porque tales fincas no funcionan ya como empresas productivas. El Comité pide al Gobierno que envíe copia de la sentencia declarando ilegal dicha huelga en las fincas Alabama y Arizona y que le informe del estado de las demandas judiciales penales presentadas por los empresarios. El Comité pide también al Gobierno que envíe con carácter urgente sus observaciones sobre las últimas informaciones comunicadas por la CIOSL el 22 de octubre de 1999.
  3. B. Nuevos alegatos de la organización querellante
  4. 218. En su comunicación de 22 de octubre de 1999, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) indica que, desde el 27 de septiembre de 1999, el Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI) venía confrontando problemas ya que en esa fecha la empresa BANDEGUA, subsidiaria de la transnacional Del Monte, decidió despedir a 918 trabajadoras y trabajadores violando el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente entre la empresa y el sindicato.
  5. 219. Ante esta situación, el sindicato solicitó la intervención del Ministerio del Trabajo, para tratar de alcanzar un arreglo con la patronal. En las sesiones realizadas en el Ministerio del Trabajo, el sindicato planteó varias soluciones que implicaban mayores esfuerzos para los trabajadores por la misma paga. Igualmente se recordó que el SITRABI ya había hecho concesiones a partir de los problemas ocasionados por el Huracán Mitch en las plantaciones, lo que había significado entre otras cosas, renunciar al incremento salarial a que tenían derecho según el Pacto Colectivo. La empresa no cedió ante estos planteamientos y por el contrario argumentó, que debido a problemas originados por el Gobierno relacionados con cobros por servicios portuarios no prestados a la empresa y por los cuales se mantienen varias demandas judiciales, tenía que mantener inalterable la orden de despido injustificado.
  6. 220. Ante esta respuesta, el sindicato, haciendo uso de una cláusula establecida en el Pacto Colectivo de Trabajo, solicitó un permiso de diez días no remunerado para concentrarse frente a las oficinas de la empresa para exigirle el cumplimiento de sus obligaciones y la reinstalación de las trabajadoras y los trabajadores despedidos. A partir de este momento la empresa BANDEGUA inició una campaña contra el sindicato. En tal sentido se dirigió a la Cámara de Comercio de Morales, Izabal, responsabilizando al SITRABI por el cierre de sus operaciones en Guatemala. Según el Sr. Carlos Castro, Presidente de la Cámara de Comercio de Morales, ellos no permitirían que dicha situación se concretara, por lo que iniciaron acciones contra el sindicato y sus dirigentes sumamente peligrosas y criminales:
  7. -- El 13 de octubre de 1999, el Sr. Marel Martínez, secretario general del sindicato, fue amenazado con armas de fuego y sacado violentamente de su residencia y llevado a la sede del SITRABI para obligarlo a realizar actos en contra de su voluntad, orientados a destruir la estructura sindical.
  8. -- Con presencia de más de 200 personas ajenas al sindicato, en actitud violenta y fuertemente armadas, se amenazó de muerte al Sr. Martínez para obligar la presencia del resto de la directiva sindical y de las fincas del ramal Bobos, propiedad de BANDEGUA, con la advertencia que de no presentarse los demás directivos se le asesinaría.
  9. -- Al estar reunidos los directivos sindicales, hizo uso de la palabra el ya citado Sr. Castro, quien en nombre de la Cámara de Comercio aseguró que ellos no permitirían que BANDEGUA cerrara sus actividades por culpa del sindicato, por lo que se les conminó a renunciar al mismo. Otra persona conocida de la zona y fuertemente armada, señaló, con palabras soeces, que el problema se acabaría si mataba a los dirigentes sindicales.
  10. -- Posteriormente los sindicalistas Marel Martínez y Enrique Villeda, fueron llevados contra su voluntad a Radio Banana Stereo y obligados a transmitir un mensaje dirigido a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa BANDEGUA, según el cual el problema laboral, originado por el despido de los 918 trabajadores/trabajadoras de las fincas del ramal Bobos, había sido resuelto por un acuerdo con la Cámara de Comercio del Municipio de Morales, y que como consecuencia de ello todos los trabajadores y trabajadoras del ramal Motagua debían presentarse a trabajar el 14 de octubre de 1999 a las seis de la mañana y los trabajadores del ramal Bobos debían cobrar sus indemnizaciones y abandonar las fincas donde estaban trabajando. Todo esto fue obligado a decirlo bajo amenazas de muerte.
  11. -- Después del mensaje radial, se les obligó a firmar la renuncia a sus cargos directivos y de trabajadores de la empresa BANDEGUA en documentos faccionados y legalizados por un notario, a quien le dictaban lo que tenía que hacer con amenazas.
  12. -- Ese mismo 13 de octubre, a las 16 horas aproximadamente, el Sr. Teodoro Jiménez Falla, quien detenta un alto cargo en la administración de BANDEGUA, estuvo reunido con varias de las personas que protagonizaron estos hechos, lo que hace suponer que la empresa no es ajena a estos actos delictivos.
  13. -- Este problema sucedió entre las 18 horas del miércoles 13 y las 2 horas del jueves 14, a una distancia de 400 metros entre el destacamento de la policía nacional civil y la sede del sindicato, sin que la policía interviniera y ni siquiera se acercara para ver que sucedía, lo que deja fundada sospecha de complicidad en los hechos.
  14. -- Finalmente, cinco dirigentes del SITRABI cuyos nombres son los siguientes: Marel Martínez (secretario general del sindicato y de asuntos campesinos de la confederación sindical CUSG); Jorge Agustín Palma Romero (secretario de organización); Leonel Mc Intosh (secretario de relaciones); Oscar Leonel Guerra Evans (secretario general de la seccional), y Angel Enrique Villeda Aldana (secretario de conflictos) de SITRABI y CUSG, tuvieron que abandonar junto con sus respectivas familias el municipio de Morales donde residían sumando así un número de 28 personas que en este momento se encuentran alojadas en un hotel de la ciudad de Guatemala por temor a las amenazas que recibieron y en previsión a ser asesinados. Además han tenido que pedir la protección de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) y la Procuraduría de Derechos Humanos de dicho país.
  15. 221. En su comunicación de 24 de noviembre de 1999, la CIOSL indica que el Ministerio de Trabajo ha realizado algunas acciones que se consideran positivas; sin embargo no son suficientes para resolver el problema: hizo público el reconocimiento de las renuncias forzadas de los dirigentes sindicales; proporcionó un local para alojar a los dirigentes y sus familias, e inició un juicio contra la empresa BANDEGUA por faltas al Código de Trabajo y Pacto Colectivo vigente entre ambas. No obstante estas medidas, el problema laboral continúa sin resolverse y los 918 trabajadores despedidos ilegalmente siguen sin ser reincorporados en sus puestos de trabajo; por el contrario, la empresa está implementando una nueva forma de explotar las fincas con productores nacionales, bajando los salarios y eliminando prestaciones logradas por los trabajadores a través de la negociación colectiva. Se han iniciado juicios de desocupación de viviendas de trabajadores y dirigentes sindicales que aún esperan la resolución del Tribunal de Trabajo sobre la legitimidad o no de los despidos. Además, la empresa ha instalado una garita de seguridad por medio de la cual se niega el paso a los dirigentes sindicales del SITRABI hacia las fincas. La CIOSL subraya que el Tribunal de Trabajo de Izabal no ha tramitado de conformidad con la ley, el juicio núm. 67-99 planteado por el SITRABI solicitando la reinstalación de los 918 trabajadores despedidos, lo cual dificulta la resolución del problema por vía de los tribunales. Por otra parte, el Gobierno de los Estados Unidos ha advertido a las autoridades guatemaltecas su preocupación por este caso e indicando que de no resolverse de acuerdo al estado de derecho, se suspenderán los beneficios del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).
  16. 222. En sus comunicaciones de 2 de diciembre de 1999 y 16 de febrero de 2000, la CIOSL informa que el Ministerio Público pidió la orden de captura de los Sres. Jorge Antonio Salguero, Julio César Rodríguez Sagasturne, Obdulio, Edwin y Haroldo Mendoza Mata, Carlos y Luis Castro, Mario Alvarez (padre) y Mario Alvarez (hijo), quienes son parte del grupo que amenazó de muerte, secuestró y obligó a cinco dirigentes del Comité Ejecutivo de SITRABI y a 22 dirigentes de base a renunciar a sus cargos y a sus empleos en la empresa BANDEGUA, subsidiaria de la empresa Del Monte. En este caso las pruebas aportadas por el Ministerio Público son abundantes para tipificar la comisión de varios delitos que dentro de ellos, el más grave es el de secuestro que constituye el hecho de retener contra su voluntad a una persona para obligarla a hacer cosas que no desea y por la gravedad de este delito según sus circunstancias, puede ser sancionado hasta con la pena de muerte. Sin embargo e inexplicablemente, en lugar de emitir órdenes de captura, el Juez de Primera Instancia Penal de Puerto Barrios, Izabal, sólo les adjudicó el delito de coacción y los dejó libres después de pagar 5.000 quetzales de fianza, demostrando con esto, el grado de impunidad que existe en el país. Los delincuentes han mantenido una campaña pública de desinformación para tratar de desvirtuar los hechos y dar la impresión de que no sucedió ningún acto delictivo y que por el contrario, los sindicalistas renunciaron voluntariamente.
  17. 223. La CIOSL informa que la decisión de dejar libres a los acusados de cometer delitos en contra de los dirigentes de SITRABI que tomó en su oportunidad el Sr. Miguel Hidalgo Quiroa en su calidad de Juez de Primera Instancia Penal de Puerto Barrios Izabal fue impugnada por el Ministerio Público y hasta la fecha no ha recibido el trámite que ordena la ley y en consencuencia las personas que violaron los derechos de los trabajadores siguen libres. En la medida en que el expediente no es enviado a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Orden Penal, el caso está paralizado y los responsables no son juzgados. Por otra parte, existe un nuevo Juez de Primera Instancia Penal de Puerto Barrios Izabal cuyo nombre es Eddy Cáceres que es el responsable de que el caso esté paralizado en forma ilegal, beneficiando así a los autores de los delitos. Además, el Ministerio Público ha solicitado se emitan órdenes de captura en contra de otras personas involucradas en estos delitos. Las órdenes de captura ya han sido emitidas; sin embargo, las personas no son capturadas porque la policía no ha recibido las órdenes respectivas, es decir, que el Juez Eddy Cáceres tiene paralizado ilegalmente este procedimiento. No es cierto que el Ministerio Público sólo formulara la acusación de coacción sino que también hizo la acusación por los delitos de amenazas, secuestros y detenciones ilegales. El Fiscal General ha indicado que el Ministerio Público seguirá actuando de acuerdo a la ley, a pesar de que también tienen temor pues cada vez que asisten a una audiencia, además del Sindicato, llega un grupo entre 12 y 15 personas fuertemente armados y esperan la resolución del Juez en la sala de espera del Tribunal. Además de éstos, hay otro grupo que espera afuera del Tribunal, dentro de carros de lujo con vidrios polarizados y con teléfonos celulares. Se presume que en el interior de los vehículos llevan armas de fuego de grueso calibre.
  18. 224. Según la CIOSL, los dirigentes están siendo acusados por pseudo trabajadores afiliados a SITRABI de malos manejos de las finanzas sindicales, acusándolos de delitos y pidiendo su inamovilidad para que no puedan salir del país. Aunque los sindicalistas pueden demostrar que el manejo de los fondos sindicales es correcto y ha sido sometido a la fiscalización correspondiente, dadas las circunstancias de la corrupción del Juez Penal de Izabal, podría ser que fueran a la cárcel por hechos inexistentes y eventualmente ser asesinados en la prisión.
  19. 225. Por otra parte, la CIOSL alega que el sindicalista Gumersindo Loyo Martínez, que estaba recibiendo un tratamiento de salud en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social por un accidente de tránsito sufrido, fue amenazado por el Sr. Obdulio Mendoza Mata (uno de los que intervino en el secuestro de los dirigentes de SITRABI) para que abandonara el tratamiento médico y se fuera de la ciudad de Morales, lo cual tuvo que hacer por temor a ser asesinado. El mismo Sr. Obdulio Mendoza Mata, fue también a buscar a su casa a un hijo de Marel Martínez (uno de los dirigentes de SITRABI) de nombre Amilcar Martínez Ortiz sin que lo encontrara; posteriormente, el mencionado dirigente sindical fue buscado por hombres armados en su centro de trabajo debido a lo cual tuvo que huir, trasladándose a otra ciudad para proteger su vida y su integridad física.
  20. 226. A juicio de la CIOSL, el Gobierno en declaraciones a la prensa ha minimizado el problema reduciéndolo a un problema laboral entre SITRABI y la empresa BANDEGUA, ocultando un hecho criminal que ayuda a la impunidad y a los delincuentes.
  21. C. Respuesta del Gobierno
  22. 227. En su comunicación de 6 de enero de 2000, el Gobierno declara que el conflicto al que se refiere la CIOSL se inició como consecuencia del despido de 897 trabajadores de tres fincas operadas por la compañía BANDEGUA, efectuado el 27 de septiembre de 1999. Con este despido masivo, según declaración emitida posteriormente por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, BANDEGUA violó el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente entre la empresa y el sindicato.
  23. 228. El día 28 de septiembre de 1999 los directivos de SITRABI solicitaron la intervención del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para que facilitara un diálogo entre la empresa y el sindicato que permitiera una solución mutuamente satisfactoria. Por instrucciones del Presidente de la República, el Ministro de Agricultura también intervino como facilitador. El día 29 de septiembre se realizó la primera reunión entre la empresa y el sindicato, con la presencia del Ministro y Viceministro de Trabajo y del Viceministro de Agricultura. El 11 de octubre, los trabajadores pidieron un compás de espera en las negociaciones. El 14 de octubre convocaron a una manifestación en el poblado de Morales, Izabal, y anunciaron que interrumpirían el paso en la carretera del Atlántico. El Ministerio de Trabajo pidió que se mantuviera el diálogo y no se recurriera a medidas de hecho. La empresa BANDEGUA por su parte, hizo saber a los vecinos de Morales que de no resolverse los problemas con el sindicato, que vienen dándose desde hace tiempo, cerraría sus operaciones en la zona. La noche del 13 de octubre, según lo denunciado por los dirigentes sindicales, un numeroso grupo de vecinos de Morales, portando armas de fuego, obligó a la dirigencia sindical, en el interior de la sede del sindicato, a renunciar de sus cargos sindicales y de la empresa, como una forma de resolver el problema para evitar que la empresa se retirara de la zona. El 17 de octubre, dos dirigentes sindicales se presentaron a la Subestación de la Policía Nacional Civil (PNC), en Morales a denunciar las condiciones en que fueron obligados a presentar sus renuncias. Ese mismo día conforme la ley, la Policía Nacional Civil trasladó dicha denuncia al Ministerio Público en Izabal.
  24. 229. Según el Gobierno, al conocerse los hechos en la ciudad capital se iniciaron de inmediato las investigaciones. Los directivos de SITRABI señalaron que, en tanto no estuvieran sus principales directivos en la ciudad capital, con las suficientes garantías de protección, no podrían proporcionar los nombres de las personas responsables de los sucesos del miércoles por la noche, ya que temían por su seguridad personal. La Policía Nacional Civil colaboró para que los dirigentes sindicales, de acuerdo con sus deseos, pudieran trasladarse a la ciudad capital. El Ministerio de Trabajo declaró que si las renuncias habían sido forzadas carecían de validez y llamó a las dos partes a reanudar el diálogo. El 18 de octubre representantes de la dirigencia sindical se reunieron con el Viceministro de Gobernación para relatar los incidentes de coacción y amenazas, pero sin proporcionar nombres de los presuntos implicados en los hechos delictivos. Ese mismo día, el Inspector General de Trabajo planteó ante el Juez Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, un juicio de faltas contra BANDEGUA, por los despidos masivos efectuados en violación del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.
  25. 230. El 19 de octubre, el Ministerio de Trabajo con acompañamiento del de Agricultura, en conferencia de prensa informó a los medios de comunicación lo sucedido y la posición del Gobierno, entregando un comunicado escrito. Los medios de comunicación hicieron mutis en cuanto al comunicado del Ministerio, por lo que con fecha 23 de octubre se publicó el mismo en campo pagado. Ese mismo día, BANDEGUA publicó en campo pagado una declaración en la que negó toda vinculación con los hechos ocurridos el 13 de octubre en Morales, y ofreció que de comprobarse que las denuncias fueron obtenidas maliciosamente, no les dará curso. El Ministro de Trabajo recibió comunicación de la organización sindical internacional UITA en la que expresa su reconocimiento por la actitud asumida por el Gobierno.
  26. 231. El 25 de octubre, en la sede del Ministerio de Trabajo, se reanudó el diálogo entre la empresa y el sindicato. Este último presenta un petitorio de ocho puntos en el cual responsabiliza a BANDEGUA de los hechos ocurridos y pide la reinstalación de todos los trabajadores despedidos. La empresa ofreció dar una respuesta el 27 de octubre. En esta fecha la empresa rechazó las aseveraciones contenidas en el planteamiento del sindicato y expresó que no le era posible reiniciar operaciones en la fincas afectadas por el conflicto. El Ministro de Trabajo señaló que lo expresado anteriormente ponía en duda la real voluntad de la empresa por encontrar una solución al problema laboral y que era contradictorio con el contenido de su declaración de fecha 23 de octubre, en la que indicaba que estaba en la mejor disposición para iniciar negociaciones de buena fe con el sindicato. Por tal motivo consideraba que en tanto la empresa no aportara propuestas viables carecía de sentido continuar con el diálogo facilitado por el Ministerio. El sindicato se pronunció en forma similar, indicando que la posición de la empresa impedía llegar a un acuerdo.
  27. 232. El Gobierno añade que los directivos del SITRABI que se trasladaron a la ciudad capital solicitaron apoyo del Gobierno en materia de alojamiento y de seguridad para ellos y sus familias. El Ministerio de Trabajo les proporcionó alojamiento de inmediato, a partir del 27 de octubre. La Policía Nacional Civil les está brindando protección las 24 horas del día, desde la misma fecha. Ese día los vecinos de Morales publicaron un comunicado de prensa en campo pagado, en el cual pretenden justificar las acciones realizadas el 13 de octubre.
  28. 233. El 28 de octubre los dirigentes de SITRABI, entregaron al Director General de la Policía Nacional Civil y a los investigadores de la Sección de Investigación Criminal (SIC) una copia de la lista de presuntos responsables que anteriormente habían entregado a la Procuraduría de Derechos Humanos. Ese mismo día la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) emitió un comunicado en el que califica las acciones realizadas en Morales como delitos graves, reconoce que no reflejan el estado de las relaciones laborales en el país, e indica que "corresponde al Ministerio Público en primer lugar y luego al Organismo Judicial actuar con inmediatez y eficacia para afianzar la credibilidad de las instituciones". El 29 de octubre, la Policía Nacional Civil trasladó al Ministerio Público, a quien le compete dirigir la investigación criminal, la información pertinente. Ese mismo día el Ministerio Público envió a la población de Morales a dos fiscales especiales para investigar los pormenores de lo ocurrido de acuerdo a las denuncias presentadas por SITRABI, de amenazas de muerte e intimidaciones que llevaron a 22 sindicalistas a presentar sus renuncias.
  29. 234. El jueves 4 de noviembre el Gobierno de la República emite un comunicado de prensa en el que informa de todas las acciones realizadas en la búsqueda de solución al problema, compartiendo la percepción expresada por MINUGUA en su comunicado del día 28 de octubre.
  30. 235. El 11 de noviembre el Jefe del Ministerio Público informó al Ministro de Trabajo que había solicitado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Departamento de Izabal, la captura de 10 presuntos responsables de las amenazas y coacciones. El citado juzgado citó a los sindicados para que prestaran declaración indagatoria el día jueves 25 de noviembre. El 24 de noviembre el Gobierno, por conducto del Ministerio de Trabajo, emitió un comunicado de prensa en el que informa sobre los avances de la investigación y señala que "espera de las autoridades judiciales que el caso sea conocido con absoluto apego a la ley, a efecto de que los hechos ocurridos no queden impunes, ofreciendo su colaboración a las autoridades judiciales en todo lo que corresponda al Organismo Ejecutivo".
  31. 236. El Gobierno indica que el 26 de noviembre se conoció la resolución del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal de Izabal, por la cual se deja sujetos a proceso penal por el delito de coacción a varias personas, dentro de las que se encuentran, además del Sr. Carlos Castro García, señalado de manera concreta en la queja presentada por la CIOSL, las siguientes: Walter Obdulio Mendoza Mata, Haroldo Mendoza Mata, Luis Romero Castro, Mario Alvarez (padre), Mario Alvarez (hijo) y Julio César Rodríguez Sagasturne; descartando -- prima facie -- los delitos de detención ilegal, coacción, amenazas, plagio y allanamiento agravado, que a juicio de los fiscales especiales del Ministerio Público se tipificaban en los hechos ocurridos la noche del 13 de octubre. Los incoados, mediante la medida sustitutiva consistente en el pago de una caución económica, obtuvieron libertad provisional, en tanto el proceso continúa su curso.
  32. 237. El Ministro y Viceministro de Trabajo se reunieron el martes 30 de noviembre con la "Comisión ad hoc para el seguimiento y apoyo al fortalecimiento de la justicia" (que funciona de conformidad con los Acuerdos de Paz) en procura de apoyo a la pronta y cumplida aplicación de la ley. Como consecuencia de esta visita dicha Comisión hizo pública una declaración en la que fija su postura en cuanto al tema y solicita a las autoridades judiciales "que al resolver los procesos se analice profundamente cada caso, dada las consecuencias que para la tranquilidad social representa y el precedente que sienta". Ese mismo día, el Ministerio Público planteó un recurso de apelación en contra de la resolución que otorgó libertad simple a los dos notarios que intervinieron en la legalización de las renuncias, ante la Sala 6.a de la Corte de Apelaciones. Así también impugnó la medida sustitutiva (libertad bajo fianza) acordada para las personas acusadas de los delitos de amenazas y coacciones mencionadas en el párrafo anterior. El día 9 de diciembre de 1999, el Ministerio Público solicitó las detenciones de los Sres. Teodoro Jiménez Falla, Carlos Regil Bekker, Milton Mendoza Mata, Carlos Enrique Hernández Días, Rogelio Arriaza, Minor Cappa Rosales, Pedro Antonio García Méndez y Samuel Mejía, no habiéndose diligenciado por el juez competente. Días después, el 17 de diciembre de 1999, el Ministerio Público recusó al Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Izabal, por considerar que existe retardo malicioso e interés directo en el asunto y el 21 de diciembre de 1999: 1) presentó quejas ante la Corte Suprema de Justicia y ante la Sala 6.a de la Corte de Apelaciones de Zacapa, por retardo malicioso en el conocimiento del expediente por parte del Juez Segundo y 2) planteó recusación contra el Juez Segundo. Posteriormente este juez emitió una resolución donde se ordenaba la detención de los Sres. Carlos Regil Bekker, Milton Mendoza Mata, Carlos Enrique Hernández Díaz, Rogelio Arriaza, Minor Cappa Rosales, Pedro Antonio García Méndez y Samuel Mejía. No se notificó a la Policía Nacional Civil, por lo que las capturas no se hicieron efectivas. El sindicado Teodoro Jiménez Falla salió del país con rumbo a Costa Rica. Asimismo, el 21 de diciembre de 1999, el Juez Segundo notificó al Ministerio Público la resolución en donde ordena la detención por los delitos de detención ilegal, allanamiento con agravación específica y sedición, de las personas mencionadas anteriormente.
  33. 238. El 22 de diciembre de 1999, se notificó al Ministerio Público que se otorgaban las dos apelaciones en donde se impugnó la falta de mérito (inocencia) de los notarios Jorge Antonio Salguero y Julio César Rodríguez Sagasturne, no así la apelación de la caución económica contra los demás imputados, la que está pendiente a la presente fecha. También se encuentra pendiente de resolver el incidente de recusación planteado por el Ministerio Público.
  34. 239. El 29 de diciembre de 1999, a solicitud de los directivos de SITRABI, y por convocatoria del Ministerio de Trabajo, los representantes de BANDEGUA y del sindicato se reunieron con el Ministro. En dicha ocasión se hizo una recapitulación de los asuntos pendientes de solución entre la empresa y la organización sindical, y las dos partes manifestaron su intención de continuar con el diálogo para resolver el conflicto, quedando la parte empleadora a la espera de una nueva convocatoria, en la cual los representantes del sindicato concretarán sus planteamientos con relación a los directivos de SITRABI afectados por los sucesos de Morales y se pronunciarán sobre el acuerdo de principio alcanzado entre el Sr. Antonio Yoc, de Del Monte Corp. y la organización sindical internacional UITA, en tanto que BANDEGUA presentará una propuesta relativa a la renegociación del pacto colectivo. El Gobierno concluye señalando que informará del resultado de los procedimientos penales y laborales que se encuentran en trámite en los tribunales competentes.
  35. 240. En sus comunicaciones de 25 de febrero y 4, 17 y 24 de mayo de 2000, el Gobierno declara que luego de largos 19 meses de lucha, el 8 de febrero del año en curso, el conflicto laboral surgido en febrero de 1998, en las Fincas Mopá y Panorama de Morales, Izabal quedó solucionado. Con el fin del conflicto también desaparecieron jurídicamente las fincas Mopá y Panorama, propiedad de la Compañía de Desarrollo Bananero, BANDEGUA, al haber arrendado los terrenos el empresario Fernando Bolaños, los cuales fueron bautizados con los nombres de fincas Panajachel uno y Panajachel dos. A su vez, la parte empleadora, permitió a los 374 trabajadores organizarse en sindicato, quienes en presencia del Ministro de Trabajo y Previsión Social, firmaron el pacto colectivo de condiciones de trabajo, el cual contempla mejoras salariales, educación y salud. El secretario general del nuevo sindicato de las fincas Panajachel uno y Panajachel dos, expresó que con la firma del pacto se demuestra que con la negociación colectiva se puede lograr mejores condiciones para los trabajadores. El Gobierno indica que ha hecho sus mejores esfuerzos de mediación dentro del ámbito de su competencia para lograr la resolución de la controversia y solicita que el caso sea cerrado. En cuanto a las fincas Arizona y Alabama, el Gobierno indica que los trabajadores despedidos, apoyados por el sector sindical, recurrieron a las instancias judiciales correspondientes. Se llegó a un arreglo extrajudicial entre las partes, contenidos en el "Convenio de arreglo final de los conflictos colectivos de trabajo surgidos en las fincas bananeras Arizona y Alabama", suscrito con fecha 7 de diciembre de 1999. Dentro del convenio mencionado anteriormente, se acordó que los trabajadores en conflicto fueran reincorporados 51 trabajadores en forma permanente y 59 casuales y el resto en forma eventual en otras fincas bananeras propiedad de la Compañía Bananera Independiente Guatemalteca (COBIGUA). Para el efecto, se dio a conocer el contenido del Convenio de arreglo final de los conflictos colectivos de trabajo surgidos en las fincas bananeras Arizona y Alabama a las organizaciones sindicales y a los representantes empleadores de las fincas de la Compañía Bananera Independiente Guatemalteca, COBIGUA, mismo que fue aceptado y firmado. Actualmente no se han podido reactivar las fincas Arizona y Alabama por problemas económicos por parte del propietario, pero los trabajadores cesados ya se encuentran trabajando en otras fincas, sobre la base del convenio suscrito. En una comunicación de 26 de octubre de 2000, el Gobierno precisa detalladamente los pasos seguidos por las partes (con el concurso de las autoridades, en particular el Ministro de Trabajo y Previsión Social) para la solución de los problemas. El Gobierno indica que el 3 de octubre de 2000, del total de trabajadores conocidos en tres fincas se presentaron más de 500, los cuales ya están trabajando. El Gobierno informa también de la firma de un pacto colectivo de condiciones de trabajo en tres fincas del sector el 6 de octubre de 2000.
  36. 241. El Gobierno envió una comunicación del Ministerio Público de fecha 17 de mayo de 2000 donde se indica que 23 personas han sido acusadas de los delitos de allanamiento, detenciones ilegales y coacción; alternativamente se está acusando por plagio o secuestro. Asimismo, en su comunicación de 26 de octubre de 2000, el Gobierno declara que la acusación fue admitida y que el 14 de febrero de 2001 se celebrará el debate oral y público en el marco del proceso.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 242. El Comité observa que los alegatos pendientes se refieren: 1) al despido de alrededor de 900 trabajadores de las fincas del ramal Bobos en violación del pacto colectivo, 2) a amenazas de muerte, coacciones y actos de intimidación contra dirigentes sindicales y sindicalistas tendientes a que abandonaran sus reivindicaciones, renunciaran a sus cargos y fracasara su acción sindical; por ello en total cinco dirigentes y 22 trabajadores tuvieron que desplazarse hasta la ciudad de Guatemala por temor a ser asesinados; 3) a la construcción de una garita para que los dirigentes de SITRABI no puedan acceder a las fincas; 4) al comportamiento del Juez de Primera Instancia Penal de Puerto Barrios que en lugar de emitir órdenes de captura contra los responsables de los mencionados actos de violencia se limitó a imputarles el delito de coacción y les dejó en libertad después de pagar 5.000 quetzales de fianza; 5) a la falsa acusación a dirigentes de SITRABI por un grupo de afiliados de delitos en el manejo de las finanzas sindicales (aunque el Comité observa que no se imputa en los alegatos acusación contra la empresa o las autoridades); 6) a amenazas contra el dirigente sindical Gumersindo Loyo Martínez proferidas por uno de los que intervino en los hechos violentos mencionados, que abandonara su ciudad por temor a ser asesinado, y 7) al acoso intimidatorio contra el Sr. Amilcar Martínez Ortiz, hijo del dirigente sindical Sr. Marel Martínez.
  2. 243. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que: 1) el despido de 897 trabajadores de tres fincas operadas por BANDEGUA violó el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente entre la empresa y el sindicato y el Inspector General de Trabajo planteó por ello un juicio de faltas ante la autoridad judicial; 2) un grupo numeroso de vecinos de Morales, portando armas de fuego, obligó a la dirigencia sindical en la sede del sindicato a renunciar a sus cargos sindicales y a su empleo para evitar que la empresa se retirara de la zona; 3) dos dirigentes sindicales denunciaron ante la policía nacional las condiciones en que fueron obligados a renunciar a sus cargos sindicales y a su empleo y se trasladaron a la capital del país, al temer por su seguridad personal; allí se les brinda protección de manera permanente; 4) la empresa BANDEGUA niega toda vinculación con los actos de violencia mientras que el sindicato la responsabiliza de ellos; 5) la autoridad judicial penal procesó a ocho personas por el delito de coacciones, incluido el Sr. Carlos Castro (presidente de la Cámara de Comercio de Morales), descartando otros delitos que a juicio del Ministerio Público se habían cometido, permitiendo la libertad provisional de los procesados mediante el pago de una caución económica y otorgando la libertad simple a los dos notarios que intervinieron en la legalización de las renuncias de los dirigentes sindicales a sus cargos; estas dos últimas decisiones fueron recurridas por el Ministerio Fiscal, que recusó también al juez por retardo malicioso e interés directo en el asunto; 6) posteriormente tras iniciativa del Ministerio Fiscal, el juez emitió orden de captura contra siete personas nuevas por los delitos de detención ilegal, allanamiento y sedición, la cual no pudo hacerse efectiva al no haber sido notificada a la policía; también se acogieron las pretensiones del Ministerio Público contra la libertad de los dos notarios; 7) los representantes de BANDEGUA y del sindicato han mantenido reuniones con el Ministro sobre los diferentes puntos en litigio y han llegado a un acuerdo.
  3. 244. En lo que respecta al despido de alrededor de 900 trabajadores de las fincas del ramal Bobos, el Comité observa que el querellante y el Gobierno coinciden en que se violó el pacto colectivo vigente. El Comité pone de relieve la gravedad de los despidos masivos que tienen consecuencias dramáticas en centenares de familias y subraya que "los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 818) y que el respeto mutuo de los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos es un elemento importante del derecho de negociación colectiva (véase 308.o informe, caso núm. 1919 (España), párrafo 325). No obstante, el Comité toma nota de que según el Gobierno el conflicto en las fincas Mopá y Panorama se solucionó el 8 de febrero de 2000, firmándose un pacto colectivo y reintegrándose a 374 trabajadores. En cuanto a los despidos en las fincas Alabama y Arizona, el Comité toma nota con satisfacción del arreglo extrajudicial entre las partes (los trabajadores despedidos apoyados por el sector sindical y BANDEGUA/DEL MONTE), aceptado posteriormente por las organizaciones sindicales que prevén el reintegro de los trabajadores en tales fincas o en otras. El Comité toma nota de que el Gobierno informa del reintegro de más de 500 trabajadores y de la firma de un pacto colectivo en el sector el 6 de octubre de 2000.
  4. 245. En lo que respecta a los alegatos relativos a las amenazas de muerte, coacciones y actos de intimidación que se produjeron el 13 de octubre de 1999 contra dirigentes sindicales y sindicalistas, en particular para obtener las renuncias a sus cargos, el Comité deplora profundamente estos actos de violencia que además han hecho que cerca de 30 dirigentes sindicales y sindicalistas hayan tenido que desplazarse a la capital del país por temor a ser asesinados. El Comité lamenta observar que de los alegatos y de la respuesta del Gobierno surge que el juez que se ocupó en la primera etapa de estos asuntos no ha dado prueba de imparcialidad y que el Ministerio Público ha presentado acciones contra él. El Comité toma nota sin embargo de que finalmente 23 personas han sido procesadas y acusadas con relación a los hechos alegados y pide al Gobierno que le comunique las sentencias que se dicten al respecto. El Comité deplora que al no haber notificado el juez a la policía las órdenes de captura de ocho de esas personas no se haya podido proceder a su detención por ahora. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para dar con el paradero de las personas procesadas que han huido y que le mantenga informado al respecto. El Comité subraya que la ausencia de penas contra los culpables comportaría una impunidad que no puede sino agravar el clima de violencia, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales.
  5. 246. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos a la construcción de una garita para que los dirigentes sindicales no puedan acceder a las fincas, las amenazas contra el dirigente sindical Sr. Gumersindo Loyo Martínez y el acoso intimidatorio contra el Sr. Amilcar Martínez Ortiz, hijo del dirigente sindical Sr. Marel Martínez. El Comité urge al Gobierno a que garantice el acceso de los dirigentes sindicales a las fincas y que tome medidas para que se realice una investigación judicial sobre tales amenazas y acoso intimidatorio y que le informe al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 247. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos a amenazas de muerte, coacciones y actos de intimidación que se produjeron el 13 de octubre de 1999 contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité deplora profundamente los actos de violencia cometidos, observa que se ha procesado e inculpado por ellos a 23 personas y pide al Gobierno que le comunique las sentencias que se dicten. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para dar con el paradero de las procesadas que han huido y que le mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité urge al Gobierno a que garantice el acceso de los dirigentes sindicales a las fincas y que tome medidas para que se realice una investigación sobre las amenazas contra el dirigente sindical Sr. Gumersindo Loyo Martínez y contra el acoso intimidatorio de que fue víctima el Sr. Amilcar Martínez Ortiz, hijo de un dirigente sindical, así como que le mantenga informado al respecto.
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