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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 24. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 1998. El Comité pidió al Gobierno que de inmediato tomara las medidas necesarias para que se devolviera a la organización querellante la totalidad de los bienes que le habían sido confiscados. En cuanto al otorgamiento de un local a la GMH, el Comité invitó a la organización querellante a que, tal como lo había sugerido el Gobierno, solicitara el otorgamiento de un local en virtud de la ley de propiedades del Estado.
- 25. Por comunicación de fecha 3 de diciembre de 1998, el querellante afirma que todavía no se ha presentado una propuesta constructiva para resolver este problema y que, de hecho la administración del distrito ha agravado el conflicto al ordenar a la GMH a presentarse el 9 de diciembre de 1998 para recibir algunos efectos personales y al amenazar con llevar a cabo una acción judicial. La carta del gobernador del distrito de fecha 23 de noviembre de 1998 se adjunta a la comunicación del querellante. El querellante afirma que en la carta se califica la queja presentada ante la OIT de infundada e ilícita, se afirma que el querellante ha cometido acciones autónomas ilegales, lo que el querellante niega, y la carta no aborda la cuestión de la devolución de los bienes muebles, del dinero y de la documentación de la GMH. Además, el querellante afirma que la carta no menciona las obligaciones del Gobierno en virtud de la legislación del trabajo ni las recomendaciones del Comité.
- 26. El Gobierno respondió a la nueva información facilitada por el querellante en una comunicación de fecha 8 de abril de 1999. El Gobierno declara que como resultado del desalojo legal ejecutado en virtud de la orden núm. RD15-207 del 11 de junio de 1997, la GMH fue privada del uso de los locales de que se trata. La orden fue ejecutada el 15 de junio de 1997 sin que estuviera presente ningún representante de la GMH. Quedó registrado, de conformidad con la legislación de Bulgaria, el rechazo del presidente de la GMH de recibir una copia de la orden. Los locales se otorgaron al Ministerio de Comercio que los obtuvo sobre una base legal con el correspondiente procedimiento por una comisión designada por el Ministerio de Comercio a tal efecto. Dada la ausencia de un representante de la GMH, y con objeto de facilitar la utilización de los locales, el material de oficina y la documentación perteneciente a la GMH se precintó y se guardó bajo llave en una de las salas. El Gobierno afirma que el objeto de esta acción no fue limitar el acceso de la GMH al material y a la documentación sino más bien custodiarlos mientras se instalaban los nuevos ocupantes. Por otra parte, el Gobierno declara que conservar estos bienes intactos y en un lugar seguro supone que los locales no se utilicen plenamente, lo que entraña muchos gastos innecesarios. Según el Gobierno, para evitar esto y como acto de buena voluntad, las autoridades del distrito enviaron la carta a que hace referencia el querellante en la que se invitaba al presidente de la GMH a retirar los bienes de la organización en la fecha indicada por el actual ocupante de los locales. El presidente no respondió a esta invitación. Además, el Gobierno declara que habida cuenta de esta falta de colaboración injustificada, y no pudiendo reaccionar de otro modo, el gobernador del distrito concluyó sus obligaciones jurídicas al aplicar la decisión núm. 394 de fecha 1.o de octubre de 1993 del Consejo de Ministros en la que se revoca el permiso de la GMH de ocupar la propiedad de que se trata.
- 27. El Comité observa que conforme a la carta de fecha 23 de noviembre de 1998 enviada por el gobernador del distrito al presidente de la GMH, el Gobierno rechaza la demanda del querellante de continuar utilizando los locales y califica los alegatos que figuran en la queja presentada al Comité de "infundados e ilícitos". El Comité debe recordar el principio de que "en una situación en que las organizaciones de trabajadores estimen que no disfrutan de las libertades esenciales para llevar a cabo su misión, tendrían derecho a solicitar el reconocimiento de estas libertades y tales reivindicaciones se deberían considerar como acciones sindicales legítimas" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, cuarta edición, 1996, párrafo 28). El Comité toma nota del tenor no conciliatorio de la carta en general. En la carta, se acusa al querellante de haber infringido la ley como resultado de "acciones autónomas". No se especifica la naturaleza de estas acciones. Si bien la carta invita al presidente de la GMH a que se presente en una fecha señalada para recuperar los objetos personales, también declara que de negarse a acudir a la reunión se llevará el asunto ante los tribunales y la fiscalía. El Comité debe instar al Gobierno a que tome de inmediato las medidas necesarias para que se devuelva a la organización querellante la totalidad de los bienes confiscados. En cuanto al otorgamiento de un local a la GMH, el Comité invita de nuevo a la organización querellante a que solicite dicho local en virtud de la ley de propiedades del Estado, y pide al Gobierno que considere favorablemente esta solicitud pese a la puesta en vigor de la decisión núm. 394. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.