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- 505. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Unión Nacional de Trabajadores de Guinea (UNTG) de fecha 19 de febrero de 1998. La UNTG envió informaciones complementarias por comunicaciones de 12 de marzo y 14 de abril de 1998.
- 506. Ante la falta de informaciones del Gobierno sobre los alegatos, el Comité tuvo que aplazar el examen de este caso en dos oportunidades. Asimismo, en su reunión de junio de 1998, el Comité señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión (noviembre de 1971), presentaría un informe sobre el fondo de este caso en su próxima reunión, incluso si no se hubiesen recibido las informaciones u observaciones solicitadas en tiempo oportuno (véase 310.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 272.a reunión (junio de 1998), párrafo 9). A la fecha, aún no se han recibido informaciones del Gobierno.
- 507. Guinea-Bissau no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 508. En sus comunicaciones de fechas 19 de febrero, 12 de marzo y 14 de abril de 1998, la Unión Nacional de Trabajadores de Guinea (UNTG) manifiesta que tras los incidentes que se produjeron durante una manifestación espontánea llevada a cabo el 5 de enero de 1998 por marinos, se inició una acción judicial con el objeto de declarar la ilegalidad del Sindicato Nacional de Marinos (SINAMAR) y fueron detenidos los miembros de su dirección, incluido su presidente, Sr. Joao Cá. Agrega la organización querellante que SINAMAR no tuvo responsabilidad en tales incidentes (agresiones al Director Nacional de Marina y Puertos) ya que el presidente de SINAMAR, cuando fue advertido de los hechos, había invitado a los marinos a abandonar el lugar de la manifestación, y precisa que los dirigentes sindicales en cuestión fueron liberados tres o cuatro días después de su detención, pero que se encuentran en libertad condicional y que no pueden ejercer sus derechos sindicales.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 509. En primer lugar, aunque es consciente de los problemas internos que experimenta el país, el Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la queja y la importancia de los alegatos, el Gobierno no haya respondido a los alegatos presentados en el marco de este caso, pese a que fue invitado a formular sus comentarios y observaciones en varias ocasiones, incluso a través de un llamamiento urgente.
- 510. En estas condiciones, y de conformidad con el procedimiento aplicable (véase párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión), el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
- 511. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados (véase primer informe del Comité, párrafo 31).
- 512. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que tras los incidentes que se produjeron durante una manifestación espontánea realizada por marinos en enero de 1998: 1) se inició una acción judicial con el objeto de declarar la ilegalidad del Sindicato Nacional de Marinos (SINAMAR); y 2) fueron detenidos los miembros de la dirección del SINAMAR, incluido su presidente, Sr. Joao Cá (los dirigentes sindicales fueron liberados tres o cuatro días después de su detención, pero se encuentran en libertad condicional y no pueden ejercer sus derechos sindicales). El Comité observa también que la organización querellante declara que el SINAMAR fue ajeno a tales incidentes (agresión del Director nacional de Marina y Puertos) e indica incluso que su presidente, cuando fue advertido de los hechos, había invitado a los marinos a abandonar el lugar de los hechos.
- 513. A este respecto, el Comité observa que no cuenta con informaciones que le permitan constatar en qué condiciones se desarrolló la manifestación, ni las razones exactas de las medidas que se adoptaron, ni la naturaleza de los incidentes que se habrían producido. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que: i) investigue cuáles son las causas que motivaron la acción judicial emprendida para declarar la ilegalidad de la organización sindical SINAMAR y que en caso de que constate que la misma ha sido emprendida injustificadamente tome medidas para que la acción judicial mencionada sea abandonada de inmediato; y ii) verifique si se imputa algún cargo a los dirigentes sindicales del SINAMAR que fueron detenidos durante tres o cuatro días en enero de 1998, y que en caso de que los mismos estén siendo procesados injustificadamente tome medidas para que sin demora se levanten los cargos y puedan ejercer libremente sus actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 514. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que investigue cuáles son las causas que motivaron la acción judicial emprendida para declarar la ilegalidad de la organización sindical SINAMAR y que en caso de que constate que la misma ha sido emprendida injustificadamente tome medidas para que la acción judicial mencionada sea abandonada de inmediato. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
- b) el Comité pide al Gobierno que verifique si se imputa algún cargo a los dirigentes sindicales del SINAMAR que fueron detenidos durante tres o cuatro días en enero de 1998, y que en caso de que los mismos estén siendo procesados injustificadamente tome medidas para que sin demora se levanten los cargos y puedan ejercer libremente sus actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.