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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 15. En su reunión de noviembre de 2002, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 329.º informe, párrafo 399, incisos a), b) y c)]:
- — el Comité: 1) espera que las autoridades judiciales se pronuncien rápidamente en relación con los procesos judiciales iniciados por 16 dirigentes sindicales y trabajadores afiliados a SINTRATELEFONOS despedidos por la empresa ETB y pide al Gobierno que comunique una copia de las sentencias que se dicten; 2) teniendo en cuenta que los procesos judiciales relativos al despido de 16 dirigentes sindicales y trabajadores de SINTRATELEFONOS, no han concluido después de más de cuatro años el Comité pide al Gobierno que se asegure de que se agilice el proceso relativo a dichos dirigentes sindicales y trabajadores despedidos de manera que se llegue a una decisión definitiva en un futuro muy próximo así como que si la autoridad judicial constata que se trató de despidos antisindicales tome medidas de inmediato para el reintegro de los despedidos sin pérdida de salario, y 3) pide también al Gobierno que tome medidas para que la investigación administrativa iniciada en relación con el despido de la Sra. Martha Querales y de los Sres. Elías Quintana y Carlos Socha de la ETB finalice en un futuro muy próximo y comunique sus resultados;
- — en lo que respecta a los procesos judiciales iniciados por los trabajadores despedidos en 1999 en la Central de Engativa, el Comité expresa la esperanza de que estos procesos finalizarán en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que le informe sobre el resultado final de los mismos, y
- — en relación con las recientes alegadas amenazas realizadas por las Autodefensas Unidas de Colombia (grupo paramilitar) en contra de los miembros de la junta directiva de la organización sindical SINTRATELEFONOS y, en particular, de los dirigentes sindicales Rafael Galvis, Sandra Cordero y Manuel Rodríguez, el Comité pide al Gobierno que tome medidas con rapidez para brindar protección a los dirigentes amenazados y que le mantenga informado al respecto.
- 16. Por comunicación de 2 de enero de 2003, el Gobierno informa en relación con el inciso a) de las recomendaciones del Comité, que la Constitución Política de Colombia establece la tridivisión del poder (el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial) y que de dicha norma constitucional, se puede colegir que la rama ejecutiva del poder público no puede intervenir en las funciones propias de la rama judicial, solicitando agilizar los procesos iniciados por los dirigentes sindicales y sindicalistas. No le corresponde al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, ni a otras entidades que integran el Gobierno adoptar medidas para el reintegro inmediato de los trabajadores despedidos. Corresponde a las autoridades judiciales, a petición de los interesados, conocer y resolver las demandas por acciones de reintegro. En cuanto al inciso b) de las recomendaciones, el Gobierno informa que los procesos instaurados por los sindicalistas despedidos en el año 1999 siguen en trámite ante la justicia laboral ordinaria.
- 17. Por comunicación de 15 de enero de 2003, el Gobierno informa en relación con el inciso c) de las recomendaciones del Comité, que actualmente se están tomando todas las medidas para brindar rápida protección a los miembros de la junta directiva de la organización sindical SINTRATELEFONOS.
- 18. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité deplora profundamente que los procesos judiciales relacionados con los alegados despidos antisindicales se extiendan por un plazo de más de cuatro años y medio. El Comité observa que el Gobierno señala que como consecuencia de la división de poderes del Estado no puede solicitar que se agilicen los procesos y que los mismos siguen su curso. A este respecto, el Comité recuerda que en numerosas ocasiones subrayó que «los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical, en violación del Convenio núm. 98, deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces; una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y, en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de los derechos sindicales de los afectados» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 749]. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que de inmediato tome medidas para que los procesos judiciales relacionados con los alegados despidos antisindicales de la empresa ETB de los 16 dirigentes sindicales y trabajadores afiliados a SINTRATELEFONOS, así como de los trabajadores de la Central de Engativa finalicen rápidamente, y que se asegure que los mismos sean reintegrados en sus puestos de trabajo o si ello no fuera posible, que sean indemnizados de manera completa si las autoridades judiciales constatan que fueron despedidos por motivos sindicales. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que sin demora tome medidas para que finalice la investigación administrativa iniciada ya hace tiempo en relación con el despido de la Sra. Martha Querales y los Sres. Elías Quintana y Carlos Socha de la empresa ETB. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución de los procesos judiciales y administrativos de todos estos despedidos. De manera más general, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de que los procedimientos aplicables en materia de protección contra los actos de discriminación antisindical sean rápidos y eficaces.
- 19. Por último, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que se están tomando medidas para proteger a los miembros de la junta directiva de SINTRATELEFONOS. El Comité pide al Gobierno que confirme si todas estas personas están siendo protegidas en forma adecuada.