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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 336, Mars 2005

Cas no 1937 (Zimbabwe) - Date de la plainte: 09-SEPT.-97 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 138. El Comité examinó estos casos por última vez en su reunión de marzo de 2004 [véase 333.er informe, párrafos 171-176]. En dicha ocasión, el Comité tomó nota de la ratificación reciente por Zimbabwe del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y manifestó su confianza en que las autoridades adoptarían medidas para asegurar la conformidad de su legislación con las disposiciones de dicho Convenio. En consecuencia, pidió encarecidamente al Gobierno que modificase la ley núm. 17/2002 (enmendada) sobre relaciones laborales, a fin de velar por que se permitiese la realización de huelgas y otras acciones reivindicativas en relación con cuestiones económicas y de política social, y por que se garantizase que no se aplicarían sanciones penales en casos de huelga pacífica y que las demás sanciones se regirían por el principio de la proporcionalidad. En lo que atañe a la agresión contra el dirigente sindical Sr. Morgan Tsavangirai, el Comité manifestó su profunda inquietud ante la falta de cooperación del Gobierno y deploró su continua negativa a llevar a cabo una investigación independiente. El Comité instó al Gobierno a velar por que se llevase a término una investigación independiente para identificar y castigar a los culpables, y pidió que se le mantuviera informado de las medidas adoptadas el respecto, así como de los resultados de la investigación. En lo relativo a la investigación del incendio intencional en las oficinas del ZCTU, el Comité pidió que se le mantuviera informado de todo nuevo hecho al respecto.
  2. 139. En una comunicación de 17 de diciembre de 2004, el Gobierno declaró que no había nuevos hechos materiales en relación con estos casos y que, por consiguiente, deseaba reafirmar los comentarios y observaciones que había remitido anteriormente.
  3. 140. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno.
  4. 141. Al no haberse comunicado nuevos hechos materiales en relación a las graves cuestiones planteadas en estos casos, el Comité se ve en la obligación de manifestar nuevamente su más profunda inquietud ante la falta de cooperación del Gobierno en lo que se refiere a los cambios que es necesario introducir en la legislación para asegurar su compatibilidad con el Convenio y a la realización de investigaciones independientes sobre los alegatos de agresión contra un dirigente sindical y de incendio intencional de locales sindicales. El Comité recuerda que cuando un Estado decide ser Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, acepta los principios fundamentales definidos en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia, incluidos los relativos a la libertad sindical, y recuerda también al Gobierno que tiene la obligación de respetar plenamente los compromisos asumidos con la ratificación de convenios de la OIT [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 10-11]. El Comité reitera las conclusiones a que llegó anteriormente con respecto a estos casos y pide encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas apropiadas al respecto. El Comité pide que se le mantenga informado de todo avance que se registre o de toda iniciativa que se emprenda en relación a las cuestiones planteadas en estos casos
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