Afficher en : Anglais - Francais
- 241. La queja objeto del presente caso figura en dos comunicaciones de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) de fechas 20 de noviembre y 12 de diciembre de 1996. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 9 de septiembre de 1997.
- 242. Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 243. En su comunicación de 20 de noviembre de 1996, la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) manifiesta que el presidente del directorio de PETROECUADOR no ha escatimado esfuerzo alguno para perseguir a las organizaciones sindicales y sus dirigentes de las empresas que conforman el grupo PETROECUADOR; ha despedido y hecho despedir a varios trabajadores, violando así la garantía de estabilidad prevista en los contratos colectivos que rigen en las empresas filiales de PETROECUADOR. Concretamente, la organización querellante alega lo siguiente:
- - las injurias dirigidas contra el Sr. Marcelo Román, vicepresidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador (FETRAPEC) y representante de los trabajadores ante el directorio de la empresa estatal PETROECUADOR y su despido intempestivo;
- - la campaña difamatoria contra los trabajadores de PETROECUADOR y en particular contra la Sra. Olga Chamba, secretaria de actas y comunicaciones del Comité de Empresa Unico de los Trabajadores de PETROECUADOR, CETAPE, lo cual se denunció al Ministro Fiscal del Estado (la organización querellante adjunta a su queja panfletos de contenido insultante y con dibujos de carácter pornográfico);
- - los despidos intempestivos de trabajadores, por haber denunciado tales agresiones. Entre los despedidos figuran el Sr. Germánico Avila Acosta, secretario de asuntos laborales del comité de empresa de los trabajadores de PETROCOMERCIAL y secretario de actas y comunicaciones de la FETRAPEC y la Sra. Olga Chamba, dirigente del CETAPE, despidos ocurridos los días 14 y 15 de octubre de 1996 respectivamente, que fueron notificados al Ministerio de Trabajo;
- - las declaraciones públicas del Ministro de Energía y Minas en las que menciona su deseo de "eliminar a los sindicatos del sector petrolero a los que está combatiendo", y
- - la campaña de difamación contra los dirigentes y la organización sindical a través de montajes de documentos del CETAPE, hechos denunciados ante el Presidente del Congreso Nacional y otras autoridades.
- 244. Asimismo, la organización querellante añade que, atentando contra la libertad sindical, el Consejo de Administración de PETROECUADOR dictó la resolución núm. 270-CAD, del 8 de octubre de 1996, que dispone lo siguiente:
- 1. Que se solicite al señor Contralor General del Estado realice un examen especial sobre los ingresos y egresos que reciben las asociaciones sindicales del sistema PETROECUADOR:
- a) por concepto de asignaciones que realiza PETROECUADOR y sus filiales, equivalente a S/ 40.000 anuales por cada trabajador amparado en los respectivos contratos colectivos;
- b) por concepto de los descuentos del 1 por ciento de cada trabajador, así como de cuotas extraordinarias.
- 2. Que se realice una auditoría de trabajo y de los permisos sindicales de los representantes de las asociaciones de trabajadores de PETROECUADOR y sus filiales, en base de las estipulaciones contenidas en los respectivos contratos colectivos...
- En base a esta resolución del Consejo de Administración de PETROECUADOR, el auditor general de PETROECUADOR solicitó a los dirigentes de cada uno de los comités de empresa existentes en el sistema PETROECUADOR que se informe acerca de: el monto de los valores asignados por la empresa, en cumplimiento a lo establecido en el contrato colectivo; el número de la cuenta corriente e institución bancaria en la que se manejan estos valores; el programa de gastos específicos a realizarse con estos fondos; y que indicaran si estos valores se mantienen registrados y se administran por separado de los aportes que realizan los trabajadores en calidad de miembros de la organización sindical.
- 245. En su comunicación de 12 de diciembre de 1996, la Central Latinoamericana de Trabajadores alega el despido de un alto dirigente sindical de la empresa PETROECUADOR. El 3 de diciembre pasado, el presidente ejecutivo de PETROECUADOR y representante legal de dicha empresa se presentó ante el Inspector Provincial del Trabajo de Pichincha para solicitar la inmediata destitución del Sr. Iván Narváez Quiñónez, presidente de la FETRAPEC (Federación Nacional de Trabajadores de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador) y dirigente de la CETAPE (Comité de Empresa Unico de los Trabajadores de PETROECUADOR). Tras haber sido notificado de esta decisión el dirigente sindical se presentó en el plazo impartido ante la Inspectoría de Trabajo de Pichincha para impugnar esta decisión por considerarla totalmente infundada e ilegal. Determinadas declaraciones del Ministro de Energía y Minas, en las cuales califica en términos muy negativos e irrespetuosos a este dirigente sindical, llevan a afirmar a la CLAT que ese despido - al igual que los anteriores - tiene también carácter antisindical y viola además el fuero sindical.
- 246. La organización querellante añade que por orden del Ministro de Energía y Minas, la empresa PETROECUADOR, y específicamente los locales sindicales, han sido militarizados hace muy pocas horas, en violación de las leyes nacionales. En este contexto, se teme seriamente por la vida e integridad física de los dirigentes sindicales de esta empresa. En vista de los antecedentes expuestos, los dirigentes sindicales de la empresa PETROECUADOR no pueden ejercer libremente sus actividades en defensa de los derechos de los trabajadores.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 247. En su comunicación de 9 de septiembre de 1997, el Gobierno declara lo siguiente en relación con los alegatos presentados:
- - el despido del Sr. Marcelo Román. El gerente de PETROINDUSTRIAL, mediante resolución núm. 97029, de 27 de marzo de 1997, en base al decreto ejecutivo núm. 92 publicado en el Registro Oficial núm. 13, suplemento de 28 de febrero de 1997, resolvió dejar sin efecto la resolución núm. 96063, de 1.o de octubre de 1996, mediante la cual se cesaba al Sr. Marcelo Román de sus funciones de técnico industrial II de la refinería estatal de Esmeraldas, restituyéndole en su cargo y reconociéndole los derechos que le corresponden; esto es las remuneraciones, haberes y emolumentos no percibidos desde la fecha de su separación hasta su reincorporación. El Gobierno adjunta a su respuesta copia de la resolución núm. 97029 y el acta transaccional núm. 97003, que el Sr. Marcelo Román firmó ante el Inspector del Trabajo de Pichincha;
- - la campaña difamatoria contra los trabajadores de PETROECUADOR y la situación de la Sra. Olga Chamba. Respecto a las injurias proferidas por el ex Ministro de Energía y Minas en contra de los trabajadores de PETROECUADOR, éstas fueron denunciadas y querelladas a su debido momento por los trabajadores ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en razón del fuero que gozaba el Ministro. Según la legislación ecuatoriana, los delitos de injurias sólo pueden ser perseguidos y juzgados mediante acusación particular, por tanto son las personas ofendidas (injuriadas) quienes individualmente tienen que impulsar los procesos;
- - el despido de la Sra. Olga Chamba. Ha sido reintegrada a sus funciones en PETROECUADOR y ha firmado el acta transaccional núm. 97016, de 11 de abril de 1997, mediante la cual se reconocen todos sus derechos conculcados en el Gobierno del ex Presidente Abdalá Bucaram Ortiz y que fueron corregidos mediante decreto ejecutivo núm. 92, expedido por el Gobierno interino del Presidente Fabián Alarcón. Al reintegrar en su cargo a la Sra. Chamba, se le reconoció el pago de las remuneraciones no percibidas durante el tiempo que estuvo fuera de la empresa. El Gobierno adjunta a su respuesta copia del acta transaccional núm. 97016 de 11 de abril de 1997, suscrita entre el presidente ejecutivo de PETROECUADOR y la mencionada trabajadora;
- - el despido del Sr. Germánico Avila Acosta. El gerente encargado de PETROCOMERCIAL, empresa filial de PETROECUADOR, el 17 de marzo de 1997 suscribió el acta transaccional, mediante la cual se restituyó al Sr. Germánico Avila Acosta en el cargo de "Especialista Administrativo II", el mismo que venía desempeñando a la fecha en que se produjo su separación. De igual forma, PETROCOMERCIAL le reconoció el pago de sus haberes, remuneraciones y emolumentos, que el mencionado trabajador dejó de percibir desde la fecha en que se operó el despido hasta su reingreso. El Gobierno adjunta a su respuesta copia del acta transaccional suscrita el 17 de marzo de 1997 entre el ingeniero Alberto Burbano y el licenciado Germánico Avila;
- - declaraciones públicas y difamaciones del Ministro de Energía. El ex Ministro de Energía y Minas, en varias ocasiones y en diferentes medios de comunicación, profirió injurias, insultos y amenazas en contra de los trabajadores del sistema PETROECUADOR y sus sindicatos, como parte de una política de Estado tendiente a reprimir y a conculcar los derechos de los trabajadores, situación que terminó una vez que el Congreso Nacional cesó en sus funciones al ex Presidente Abdalá Bucaram, el 5 de febrero de 1997; los hechos suscitados son de exclusiva y personal responsabilidad de quien los profirió;
- - resolución núm. 270-CAD-96, de 8 de octubre de 1996. En cuanto a la resolución mencionada que disponía solicitar a la Contraloría General del Estado un examen especial sobre los ingresos y egresos que reciben las organizaciones sindicales del sistema PETROECUADOR, el Gobierno manifiesta que el secretario general de CETAPE presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y es este organismo el que debe resolver sobre la procedencia o no de la resolución impugnada por la organización sindical, mientras tanto, la resolución se encuentra en suspenso hasta que dicho Tribunal se pronuncie;
- - despido del Sr. Iván Narváez. El Sr. Iván Narváez Quiñónez, desempeñó el cargo de "Especialista Protección Ambiental II", en la unidad de protección ambiental de PETROECUADOR hasta el 2 de enero de 1997, fecha en la que el Inspector del Trabajo de Pichincha concedió el visto bueno para dar por terminadas las relaciones laborales con el trabajador. Con base legal al decreto ejecutivo núm. 92, el Sr. Iván Narváez fue reintegrado a PETROECUADOR, mediante resolución núm. 97028 de 21 de marzo de 1997 y la empresa canceló todas las obligaciones que el mencionado trabajador dejó de percibir desde el mes de noviembre de 1996 hasta su reintegro a la empresa. Cabe destacar que el Sr. Iván Narváez fue reintegrado en calidad de jefe de la unidad de protección ambiental. El Gobierno adjunta a su respuesta copia del acta transaccional núm. 97028, suscrita el 18 de abril de 1997, entre el Dr. Rafael Almeida Mancheno y el Sr. Iván Narváez Quiñónez;
- - allanamiento de locales sindicales. El ex Ministro de Energía y Minas allanó los locales de la CETAPE (Comité de Empresa Unico de los Trabajadores de PETROECUADOR) y de la FETRAPEC (Federación Nacional de Trabajadores de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador), poniéndolos en custodia de guardias de seguridad privada. En conocimiento de esta situación, las nuevas autoridades de la empresa dispusieron la entrega del local a los representantes de las organizaciones laborales que fueron afectadas, una vez que cesó en sus funciones el Ministro en mención.
- 248. Por último, el Gobierno manifiesta que los alegatos presentados se circunscriben al período de gobierno del ex Presidente Abdalá Bucaram; y que el Gobierno actual, con base en la resolución emitida por el Congreso Nacional el 5 de febrero de 1997, expidió el decreto ejecutivo núm. 92 publicado en el Registro Oficial núm. 13, suplemento de 28 de febrero de 1997, corrigió todas las ilegalidades cometidas en contra de los trabajadores por el Gobierno anterior. Asimismo, el Gobierno afirma que en la actualidad las relaciones obreropatronales se desarrollan dentro de un marco de cordialidad y respeto mutuo, de conformidad con las normas legales y contractuales vigentes.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 249. El Comité observa que los alegatos se refieren al despido de dirigentes sindicales en la empresa PETROECUADOR, a una campaña de difamación contra los dirigentes sindicales del Comité de Empresa Unico de los Trabajadores de PETROECUADOR (CETAPE) y declaraciones del Ministro de Energía y Minas contra el movimiento sindical del sector petrolero, la injerencia de la dirección de la empresa PETROECUADOR en la administración financiera de las organizaciones sindicales de la misma y el allanamiento por personal militar de los locales sindicales en la empresa PETROECUADOR. El Comité toma nota de que estas medidas se sitúan durante el mandato del Presidente anterior - destituido por el Congreso Nacional el 5 de febrero de 1997 - y observa con interés que el nuevo Gobierno ha remediado la mayoría de las medidas perjudiciales y que el resto de las cuestiones han sido sometidas a las autoridades judiciales.
- 250. En lo que respecta al alegato relativo a los despidos de dirigentes sindicales (Sres. Marcelo Román, Germánico Avila Acosta, Iván Narváez Quiñónez y la Sra. Olga Chamba) en la empresa PETROECUADOR, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno informa que los dirigentes sindicales en cuestión han sido reintegrados en sus puestos de trabajo (el Gobierno adjunta a su respuesta copia de las decisiones administrativas por las que se dispuso el reintegro de los dirigentes sindicales).
- 251. En cuanto al alegato relativo a la campaña difamatoria contra dirigentes sindicales y los miembros de las organizaciones sindicales de la empresa PETROECUADOR (la organización querellante adjuntó a su queja panfletos que habrían sido distribuidos de contenido insultante y con dibujos de carácter pornográfico), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que las personas ofendidas denunciaron este hecho ante las autoridades judiciales.
- 252. En lo que respecta al alegato relativo a las declaraciones públicas del Ministro de Energía y Minas en las que menciona su deseo de "eliminar a los sindicatos del sector petrolero", el Comité toma nota de que el Gobierno confirma que el ex Ministro en cuestión profirió injurias, insultos y amenazas contra los trabajadores de la empresa PETROECUADOR y sus sindicatos como parte de una política de Estado tendente a reprimir los derechos de los trabajadores, pero que dicha situación terminó una vez que el Congreso Nacional cesó en sus funciones al Presidente del Gobierno anterior el 5 de febrero de 1997.
- 253. En cuanto al alegato relativo a la injerencia de las autoridades de la empresa PETROECUADOR en la administración financiera de las organizaciones sindicales en virtud de la promulgación de la resolución del Consejo de Administración de PETROECUADOR núm. 270-CAD del 8 de octubre de 1996 (el texto de dicha resolución ha sido transcrito en los alegatos de la organización querellante; dicha resolución dispone de manera general, que la Contraloría General del Estado realice un examen especial sobre los ingresos y egresos de las organizaciones sindicales), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que una de las organizaciones sindicales de PETROECUADOR (CETAPE) presentó un recurso de amparo contra dicha resolución ante el Tribunal Constitucional, que es el organismo que debe resolver sobre la procedencia de la resolución, y que mientras que dicho órgano no se pronuncie la resolución en cuestión se encuentra en suspenso.
- 254. A este respecto, el Comité recuerda que "el control de las autoridades públicas sobre los fondos sindicales debería limitarse normalmente a la presentación periódica de balances financieros; si las autoridades tienen la facultad discrecional de inspeccionar o pedir información en cualquier momento, existe un peligro de injerencia en la administración de los sindicatos" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 443). El Comité recuerda asimismo que "en lo que se refiere a ciertas medidas de control administrativo de los fondos sindicales, tales como pericias contables e investigaciones, el Comité ha estimado que deberían aplicarse únicamente en casos excepcionales, cuando existan circunstancias graves que lo justifiquen (por ejemplo, en el caso de presuntas irregularidades observadas en los balances financieros anuales o denunciadas por afiliados), a fin de evitar toda discriminación entre las organizaciones y de precaverse contra el riesgo de una intervención de las autoridades que pudiera entorpecer el ejercicio por los sindicatos del derecho de organizar libremente su administración, contra una posible publicidad perjudicial que podría ser injustificada y contra la revelación de informaciones que podrían tener carácter confidencial" (véase Recopilación, op.cit., párrafo 444).
- 255. Por otra parte, el Comité no puede dejar de observar que la resolución cuestionada ha sido dictada en el marco de un proceso de actos de discriminación contra las organizaciones sindicales de la empresa PETROECUADOR (despidos de dirigentes sindicales, campañas de difamación, etc.). En estas condiciones, el Comité expresa la firme esperanza de que el Tribunal Constitucional se pronunciará en un futuro próximo y que la sentencia tendrá plenamente en cuenta las exigencias del Convenio núm. 87, ratificado por Ecuador.
- 256. Por último, en cuanto al alegato relativo al allanamiento de los locales sindicales en la empresa PETROECUADOR, el Comité toma nota de que el Gobierno confirma el allanamiento y ocupación por fuerzas de seguridad privada de los locales sindicales y manifiesta que las nuevas autoridades de la empresa dispusieron la entrega de los locales a las organizaciones sindicales una vez que cesó en sus funciones el Ministro de Energía y Minas del Gobierno anterior.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 257. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) en relación con los alegatos presentados, el Comité toma nota de que los mismos se sitúan durante el mandato del Presidente anterior - destituido por el Congreso Nacional el 5 de febrero de 1997 - y observa con interés que el nuevo Gobierno ha remediado la mayoría de las medidas perjudiciales y que el resto de las cuestiones han sido sometidas a las autoridades judiciales, y
- b) en cuanto a la resolución núm. 270-CAD-96, de 8 de octubre de 1996, dictada por el Consejo de Administración de PETROECUADOR, por la que se dispone que la Contraloría General del Estado realice un examen especial sobre los ingresos y egresos de las organizaciones sindicales de dicha empresa, el Comité expresa la firme esperanza de que el Tribunal Constitucional se pronunciará en un futuro próximo y que la sentencia tendrá plenamente en cuenta las exigencias del Convenio núm. 87, ratificado por Ecuador.