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- 362. La queja figura en una comunicación de la Unión Médica Nacional (UMN) de fecha 2 de septiembre de 1996. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 7 de enero de 1997.
- 363. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 364. En su comunicación de 2 de septiembre de 1996, la Unión Médica Nacional (UMN) alega que el Dr. Rafael Rojas Rímolo, miembro de la junta directiva de la UMN, ha sido víctima de medidas de represalia y persecución sindical. Concretamente, la organización querellante alega que la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social ordenó una investigación para que fuera anulado el permiso sindical del que venía disfrutando el Dr. Rojas Rímolo desde 1993 en virtud del artículo 32 del "arreglo conciliatorio" entre la Unión Médica Nacional y la Caja Costarricense de Seguro Social; se pretende que el Dr. Rojas Rímolo devuelva el salario que percibió durante el período en que la Caja le otorgó el permiso.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 365. En su comunicación del 7 de enero de 1997, el Gobierno niega categóricamente que haya habido acciones de represalia contra el Dr. Rafael Rojas Rímolo. El Gobierno explica que la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social, instancia dependiente de la Contraloría General de la República, detectó el otorgamiento irregular de un permiso con goce de salario al Dr. Rojas Rímolo (este punto se vinculaba con la interpretación de una sentencia de la Sala Constitucional relativa a laudos arbitrales en el sector público) y emitió las respectivas recomendaciones a efecto de aclarar la situación presentada. La investigación administrativa culminó con una resolución favorable para el Dr. Rojas Rímolo, lo que evidencia, una vez más, absoluta transparencia en el procedimiento y el más absoluto respeto a los procedimientos y al ordenamiento jurídico del país. Mediante resolución del 24 de octubre de 1996, emitida por la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ordena el archivo del expediente administrativo que se levantó en el caso del Dr. Rojas Rímolo, toda vez que se concluyó que el funcionario Rojas Rímolo no actuó de mala fe. Como ha quedado ampliamente probado, no existe ni existió ninguna persecución de carácter sindical contra el Dr. Rojas Rímolo, ni se suprimió el permiso otorgado, ni se iniciaron acciones para que hiciera devolución de los dineros percibidos durante la vigencia del permiso citado.
- 366. El Gobierno lamenta que la organización querellante haya recurrido ante el Comité de Libertad Sindical, incluso antes de que concluyera el procedimiento administrativo y conocer su resultado.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 367. El Comité toma nota de que se ha archivado el expediente administrativo relativo al dirigente sindical Dr. Rafael Rojas Rímolo, así como de que no se suprimió su permiso sindical ni se iniciaron acciones para que hiciera devolución de los dineros percibidos durante la vigencia del permiso citado.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 368. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.