Afficher en : Anglais - Francais
- 282. La queja figura en comunicaciones de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) de fecha 25 de julio y 16 de agosto de 1995. El Gobierno respondió por comunicación de 11 de diciembre de 1995.
- 283. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 284. La Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) alega en sus comunicaciones de 25 de julio y 16 de agosto de 1995 la violación de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT en la Finca Ceylán (Municipio de San Miguel Pochuta, Departamento de Chimaltenango), en perjuicio del Sindicato de Trabajadores de la Finca Ceylán.
- 285. Concretamente, la CLAT alega que el 10 de julio de 1995, el Sr. Fidel Suy Morales (trabajador no sindicalizado y muy allegado a los objetivos patronales de desarticular el sindicato) atacó con un machete al dirigente sindical Sr. Carlos Cocón Mendoza, miembro de la comisión negociadora de pacto colectivo y del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Finca Ceylán, causándole una grave herida en el cuello que motivó que suspendiera sus funciones. Al día siguiente, 11 de julio de 1995, un responsable de la Finca Ceylán citó personalmente a los trabajadores Clemente Ajquijay y Víctor Quilimaco (miembros del sindicato), pidiéndoles que fueran a trabajar a un lugar muy distante de los demás trabajadores, lo cual se produce muy raramente. El primero de ellos fue atacado por hombres armados con machetes y con los rostros cubiertos, que le propinaron una golpiza a consecuencia de la cual tuvo que ser internado en un hospital; después se dirigieron hacia donde estaba Víctor Quilimaco que se encontraba a unos 200 metros de distancia y cuya ubicación conocían, pero el Sr. Quilimaco logró ponerse a salvo.
- 286. El querellante responsabiliza de la autoría intelectual de estos hechos de violencia al patrono de la finca y señala que se produjeron pocas horas después de que dos inspectores de trabajo visitaran la Finca Ceylán para sostener una reunión conciliatoria sobre salarios retenidos a los trabajadores (tres quincenas) y cambios de condiciones de trabajo, cuestiones sobre las cuales se llegó a un acuerdo. Según el querellante, anteriormente el patrono había intentado bloquear la negociación del proyecto de pacto colectivo, iniciando un proceso de intimidación y represión sindical forzando a los trabajadores a recibir sus prestaciones laborales y abandonar sus empleos, cosa que consiguió con 21 trabajadores.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 287. En su comunicación de 11 de diciembre de 1995, el Gobierno declara que la Inspección de Trabajo intervino en el conflicto surgido en la Finca Ceylán relativo a la retención de los salarios de los trabajadores y el cambio en la forma de ejecutar las tareas de trabajo. Con la intervención de la Inspección de Trabajo, el 14 de julio de 1995, las partes llegaron al acuerdo de rebajar las tareas y cancelar los salarios retenidos mediante acta faccionada por las autoridades de trabajo.
- 288. El Gobierno añade que el 10 de agosto de 1995 se presentó una denuncia a la Inspección de Trabajo por amenazas de represalia de que son objeto los trabajadores sindicalizados y por lesiones causadas a los trabajadores Carlos Cocón y Ajquijay Riquiac, atacados a machetazos por hombres encapuchados. La Inspección de Trabajo llevó a cabo varias reuniones con los dirigentes sindicales y los representantes de la empresa.
- 289. El Gobierno indica que el 26 de octubre de 1995 se realizó una inspección ocular en los documentos obreropatronales por parte de las autoridades administrativas, estableciéndose que efectivamente los trabajadores firmaban recibos por concepto de salarios que no percibían, indicando la empresa que en las planillas de pago sí aparecen los salarios que perciben los trabajadores. Posteriormente, las partes en conflicto mediante acta faccionada por las autoridades de trabajo acordaron: a) anular el mecanismo que la empresa lleva con relación a la firma de recepción de pago de salarios; b) con relación a los cambios de trabajo, que la asesoría jurídica de la Inspección General de Trabajo dictamine la forma correcta de laborar los días sábados; c) la rotación del personal en las labores de la finca; d) reiniciar el 2 de noviembre de 1995 la negociación del proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo por la vía directa. De este modo, las autoridades competentes realizaron las acciones pertinentes para la resolución del conflicto colectivo.
- 290. En cuanto a las lesiones de que han sido objeto algunos dirigentes, al ser consultada la parte empleadora por la Inspección de Trabajo manifestó que lamentaba el hecho, pero que en ningún momento la empresa había dirigido represalias de ninguna clase en contra de sus laborantes, por lo que no se la puede responsabilizar. Dentro de la organización hay miembros de base que han presentado la renuncia a su empleo; la empresa está obligada a cancelarles las prestaciones laborales de conformidad con la ley, presentando las renuncias al juzgado respectivo para la obtención de la autorización del juez competente.
- 291. El Gobierno precisa que el ministerio público informó en octubre de 1995 que el juicio ante el Juzgado de Paz de San Miguel Pochuta, del Departamento de Chimaltenango (lesiones al Sr. Cocón), no corresponde al sindicado de nombre Fidel Suy Morales; en cuanto al otro juicio del Juzgado de Paz del Municipio de San Miguel Pochuta, la fiscalía de la localidad informa que se han realizado las diligencias siguientes: a) oficio a la jefatura de la policía nacional de esa región, solicitando la investigación del caso; b) se citó al Sr. Clemente Ajquijay Quilimaco y a un testigo, para tomarles su declaración. De este modo, la Fiscalía General continúa con las investigaciones para poder deducir responsabilidades a los responsables de estos delitos.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 292. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante ha alegado las lesiones infligidas a un dirigente y a un miembro del Sindicato de Trabajadores de la Finca Ceylán (responsabilizando al empleador de la finca de la autoría intelectual de estos actos), el intento del empleador de bloquear la negociación de un pacto colectivo, iniciando un proceso de intimidación para que los trabajadores renunciaran a su empleo (renunció un total de 21 trabajadores), y distintas violaciones de la legislación laboral (retención de salarios, etc.).
- 293. En lo que respecta a las lesiones de que fueron objeto los sindicalistas Carlos Cocón y Clemente Ajquijay, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la Fiscalía General continúa con las investigaciones para deducir responsabilidades por estos delitos y que la empresa niega su responsabilidad en los hechos. Especialmente, observando que la Inspección del Trabajo verificó violaciones de la legislación laboral en la Finca Ceylán, el Comité deplora profundamente estas lesiones, confía en que se sancionará a los responsables de las mismas y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de las investigaciones. El Comité subraya que el ejercicio de los derechos sindicales no puede realizarse en un clima de violencia o de amenaza.
- 294. En cuanto al alegado intento del empleador de bloquear la negociación colectiva y al incumplimiento de la legislación laboral (retención de salarios, etc.), el Comité toma nota de que a través de la intervención de la Inspección de Trabajo las partes llegaron a un acuerdo en el que se comprometen a respetar la legislación laboral y reiniciar la negociación del pacto colectivo.
- 295. En cuanto a la renuncia de 21 trabajadores a su empleo como consecuencia, según los alegatos, de la intimidación por parte del empleador, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la empresa niega que haya habido represalias pero afirma que hay miembros del sindicato que han presentado la renuncia a su empleo, debiendo la empresa cancelarles las prestaciones legales. A este respecto, el Comité debe poner de relieve que las renuncias en cuestión se produjeron durante un conflicto colectivo y en el contexto de la negociación de un pliego de peticiones y de reivindicaciones laborales que incluían el pago de salarios retenidos (tres quincenas). En este sentido, el Comité no puede sino concluir que las renuncias a su empleo por parte de afiliados al sindicato se han producido en un contexto de intimidación, sobre todo si se tiene en cuenta que la empresa no pagaba los salarios pero estaba dispuesta a pagar las prestaciones laborales correspondientes a la terminación de la relación laboral. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que se realice una investigación para determinar si ha habido actos o actitudes antisindicales que forzaron a los trabajadores a renunciar a su puesto de trabajo en la Finca Ceylán, en cuyo caso el Gobierno debería adoptar las medidas apropiadas para facilitar el reintegro en sus puestos de los trabajadores en cuestión, si así lo desean. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 296. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) subrayando que el ejercicio de los derechos sindicales no puede realizarse en un clima de violencia o de amenaza, el Comité deplora profundamente las lesiones de que fueron víctimas los sindicalistas Sres. Carlos Cocón y Clemente Ajquijay, confía en que se sancionará a los responsables de las mismas y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las investigaciones emprendidas por la Fiscalía General,
- b) el Comité pide al Gobierno que se realice una investigación para determinar si ha habido actos o actitudes antisindicales en la Finca Ceylán que forzaron a los trabajadores a renunciar a su puesto de trabajo, en cuyo caso el Gobierno debería adoptar las medidas apropiadas para facilitar el reintegro en sus puestos de los trabajadores en cuestión, si así lo desean. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.