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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 40. En su reunión de marzo de 1996, el Comité había solicitado al Gobierno que tomara medidas para garantizar que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas a fin de que durante la celebración de reuniones públicas la policía sólo recurra al uso de la fuerza cuando se halle realmente amenazado el orden público. El Comité había solicitado también al Gobierno que procediera inmediatamente a una investigación independiente para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía en la plantación de té de Choibari, en el distrito de Dhubri, Estado de Assam, el 1.o de mayo de 1995 (véase 302.o informe, párrafos 329 a 354).
- 41. En una comunicación de fecha 20 de junio de 1996, el Gobierno declara que la recomendación del Comité sobre el uso de la fuerza por las autoridades públicas ha sido puesta en conocimiento del Gobierno del Estado de Assam a fin de que la aplique en el futuro.
- 42. Asimismo, en cuanto a la necesidad de proceder a una investigación independiente para precisar las circunstancias de los acontecimientos del 1.o de mayo de 1995 en la plantación de té Choibari, el Gobierno indica que la investigación ya realizada por el Comisionado Laboral respetaba la exigencia de la independencia. El Comité toma nota de estas informaciones y expresa la esperanza de que en el futuro los trabajadores y sus organizaciones podrán celebrar reuniones públicas con ocasión del 1.o de mayo.