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  1. 404. La queja figura en una comunicación de la Federación de Sindicatos de Pilotos Aviadores Profesionales de Venezuela (FESPAVEN), de fecha 5 de abril de 1995. FESPAVEN envió informaciones complementarias por comunicación de 27 de mayo de 1996.
  2. 405. El Gobierno envió sus observaciones sobre los alegatos, por comunicación de 20 de mayo de 1994.
  3. 406. En su reunión de junio de 1997, el Comité decidió solicitar a la organización querellante informaciones suplementarias a fin de poder pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja. No obstante, no se ha recibido ninguna información al respecto de la organización querellante.
  4. 407. Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 408. En sus comunicaciones de 5 de abril de 1995 y de 27 de mayo de 1996, la Federación de Sindicatos de Pilotos Aviadores Profesionales de Venezuela (FESPAVEN) alega que la regulación jurídica de las relaciones de trabajo de empresas aéreas como Avensa, que emplean a pilotos y aeromozas, corresponde a las normas de la Ley Orgánica del Trabajo. El personal está vinculado a la línea aérea por contratos individuales de trabajo y además goza de los beneficios de convenciones colectivas de trabajo, las cuales han sido posibles por la existencia de sindicatos que agrupan a las distintas categorías de trabajadores. Ahora bien, Avensa ha constituido una empresa -- con su misma composición accionaria y presidente -- denominada Servivensa, que sería una especie de filial de Avensa establecida con la aviesa finalidad de burlar los derechos laborales. Cabe destacar, que fue constituida con un capital de Bs. 100.000, extraño para una empresa de aviación. Y, sobre todo, carece de personal de vuelo, aspecto todavía más curioso. Para que puedan volar sus aviones, en cada oportunidad es necesario poner en funcionamiento un dispositivo de tres empresas comerciales, hasta llegar a los trabajadores aéreos.
  2. 409. La organización querellante explica que Servivensa (empresa constituida por Avensa) obtiene su personal de vuelo de una compañía proveedora de "mano de obra", llamada SAJG.SA; pero SAJG.SA tampoco tiene personal de vuelo, sino una lista de prestadores del servicio (aviadores, sobrecargos). Los prestadores del servicio aéreo, tampoco son trabajadores aéreos. Son compañías donde están localizados pilotos y sobrecargos, como accionistas o como trabajadores. Este tercer paso es clave para entender lo que pasa realmente: el piloto o el sobrecargo que quiera trabajar en Servivensa (o volar con aviones de esa compañía) debe constituir una compañía. De manera que cuando el trabajador sube a bordo, en apariencia viene enviado por una compañía (su propia compañía) a SAJG.SA y, es esta empresa la que lo envía a Servivensa.
  3. 410. La organización querellante indica que las consecuencias de ello son las siguientes: Servivensa pretende que no tiene relaciones de trabajo con su personal de vuelo. Por tanto, no paga los beneficios establecidos por la ley ni estarán afiliados al Seguro Social Obligatorio ni tendrán límites en sus jornadas. Asimismo, los trabajadores no son considerados trabajadores, sino compañías mercantiles, y por lo tanto, no pueden sindicarse ni negociar colectivamente. Deben pagar sus propios uniformes, pernoctas, carecen de seguro, etc. Su remuneración es una especie de destajo. De este modo la convención colectiva vigente es sustituida por contratos mercantiles individuales y se destruye la Asociación Sindical de Pilotos de Avensa (ASPA) y la Asociación de Aeromozas Sindicalizadas de Avensa (ADAS).
  4. 411. Todo lo expuesto se acompaña de presiones de todo tipo de representantes de Avensa para obligar a los pilotos a crear un frente para reemplazar a la junta directiva de ASPA y ADAS por personas de confianza de Avensa, quienes asumirán la transición hacia la contratación individual. En este sentido, el 15 de febrero de 1995, en una asamblea realizada conjuntamente por ASPA y ADAS en la ciudad de Caracas, se hizo presente el gerente de seguridad de la empresa, acompañado por un grupo de pilotos y aeromozas y personal de confianza del patrono, trasladados en vehículos del patrono. El representante patronal, con total descaro, señaló a los concurrentes que la empresa no negociaría ningún asunto con las directivas sindicales legítimamente constituidas y que exigía la renuncia de las respectivas juntas directivas, abandonando de inmediato la asamblea y obligando a hacerlo a un grupo de afiliados bajo presiones de despidos y discriminación en caso de apoyar al sindicato.
  5. 412. Según la organización querellante, esta política antilaboral, ha logrado ya neutralizar al movimiento sindical mediante el aval de una junta directiva de ASPA; que le permite hacer y deshacer, sin que exista el más leve reclamo por parte de las autoridades. Para este momento los directivos sindicales de ASPA se han convertido en patronos al crear una organización denominada ASPA Rent Crew, que ofrece descaradamente el servicio de algunos pilotos, que según ellos prestarían el servicio sin obligaciones laborales y al margen de la gestión sindical y del amparo de la negociación colectiva. En este caso los dirigentes sindicales se colocan fuera del ámbito de la Ley Orgánica del Trabajo. Con esta gestión se favorece al empleador.
  6. 413. La organización querellante menciona como un caso elocuente lo ocurrido con los capitanes Vicente Grisanti y Herrman Alexandre, a quienes se han reducido sus horas de vuelo, cobrando actualmente un sueldo básico mensual sin los incrementos salariales que produce el vuelo en sí, por no aceptar la línea empresarial y oponerse a la degradación del Derecho Colectivo. Desde la segunda quincena de diciembre de 1995, hasta la fecha, estos pilotos no han podido efectuar su actividad gremial por impedirlo la situación irregular vigente en Avensa, y menos han podido actuar al frente de ASPA, ya que no existen condiciones para ello. Estos pilotos son miembros de FESPAVEN y han insistido en la vigencia de la legislación laboral y se han negado a convertirse en compañías anónimas.
  7. 414. Por último, la organización querellante envía un informe de una comisión especial de la Cámara de Diputados, de febrero de 1995, sobre las cuestiones mencionadas, en el que se señala en particular que para evitar la aplicación de los convenios colectivos vigentes, el Grupo Avensa-Servivensa ha sustituido la contratación de sus trabajadores por una relación laboral que consiste en obligar a las tripulaciones de una línea aérea (Servivensa) a constituir compañías mercantiles. Según el mencionado informe, el esquema laboral aplicado en Servivensa es un retroceso en las condiciones laborales de los trabajadores, por cuanto sustituye la contratación colectiva por el convenio individual entre el patrono y el trabajador.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 415. En su comunicación de 20 de mayo de 1997, el Gobierno envía un informe de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo sobre la naturaleza jurídica de la prestación personal de servicios de pilotos y aeromozas en el ámbito de la empresa SERVIVENSA. En tal informe se sostiene la existencia de prácticas simulatorias que tienen por finalidad fundamental la evasión de la legislación laboral y de la seguridad social, a través de la celebración de contratos no laborales (generalmente civiles o mercantiles) o de la constitución por parte del trabajador de personas jurídicas a través de las cuales actuar. El Derecho del Trabajo cuenta con mecanismos eficaces para desmontar tales prácticas. La ausencia de coacción ejercida por SERVIVENSA sobre los pilotos y aeromozas al efecto de celebrar los referidos contratos mercantiles no desvirtúa las conclusiones señaladas. Según el informe, la constitución de SERVIVENSA -- filial de AVENSA -- con el objeto de ejecutar idénticas actividades que esta última persona jurídica, operando incluso en sus mismas rutas y prestándole soporte en sus vuelos, y la celebración de contratos de trabajo simuladamente mercantiles; constituyen una eficaz práctica antisindical. Así, se observa que los accionistas de AVENSA, actuando a través de SERVIVENSA, están asegurando la ejecución de las actividades de transporte aéreo de personas y bienes, al margen de la legislación del trabajo y de la seguridad social. De esta forma, no sólo se evita el ejercicio de actividades sindicales en esta última empresa, sino que, adicionalmente, se atenta contra la eficacia de la negociación colectiva y se desconoce la propia existencia de la organización sindical en el ámbito de AVENSA.
  2. 416. Por otra parte, el Gobierno declara que en la Asamblea sindical a la que se refiere FESPAVEN estuvo presente -- con la anuencia de ASPA y ADAS -- un representante patronal a quien se le concedió el derecho de palabra. En tal virtud, no puede interpretarse que haya habido injerencia indebida por parte del patrono, pues si bien fueron emitidos criterios que pudieren considerarse lesivos contra las organizaciones sindicales, se hizo en ejercicio del derecho de palabra que le fuere concedido. En todo caso, los representantes sindicales pudieron -- si lo hubieren estimado conveniente -- rechazar los planteamientos expuestos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 417. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante ha alegado: 1) que los contratos de trabajo de pilotos y personal de vuelo de Avensa y la convención colectiva son sustituidos por contratos individuales de carácter mercantil, lo cual destruye la negociación colectiva y los sindicatos ASPA y ADAS; 2) la injerencia de representantes de la empresa Avensa en reuniones sindicales para presionar a los afiliados en favor de la contratación mercantil individual y en favor de una junta directiva sindical favorable a los objetivos de Avensa; 3) la discriminación de que habrían sido víctimas dos pilotos que no aceptan el modelo de la contratación individual mencionado. El Comité ha tomado nota de la respuesta del Gobierno.
  2. 418. El Comité recuerda que la Asociación Sindical de Pilotos de Avensa (ASPA) y la Asociación de Aeromozas Sindicalizadas de Avensa (ADAS), afiliadas a la organización querellante (FESPAVEN), habían presentado la queja conjuntamente con FESPAVEN, pero la habían retirado posteriormente según indicaban en comunicaciones de 8 de febrero y 23 de enero de 1996, respectivamente. En estas condiciones, antes de decidir si examinaba el caso en cuanto al fondo, el Comité había considerado que necesitaba determinar si FESPAVEN sigue teniendo un interés directo en las cuestiones que ha sometido al Comité (véase Procedimiento para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical, párrafo 34), una vez que sus organizaciones afiliadas se han retirado del procedimiento, sobre todo teniendo en cuenta que FESPAVEN indica que los directivos de ASPA "se han convertido en patronos al crear una organización denominada ASPA Rent Crew". El Comité observa que la Oficina pidió a FESPAVEN por comunicación de 27 de junio de 1997, que indique si ASPA y ADAS siguen siendo sus afiliados y que especifique todas las organizaciones sindicales que afilia, así como el número de pilotos y aeromozas que representa. El Comité observa igualmente que la organización querellante no ha facilitado estas informaciones nueve meses después de que se le solicitaran.
  3. 419. En estas condiciones, aunque el Gobierno reconoce en su respuesta prácticas antisindicales y prácticas contrarias a la negociación colectiva, el Comité considera que al no haber facilitado la organización querellante las informaciones suplementarias solicitadas para decidir sobre la admisibilidad de la queja, no está en condiciones de proseguir el examen de este caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 420. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que no está en condiciones de proseguir el examen de este caso.
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