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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 310, Juin 1998

Cas no 1796 (Pérou) - Date de la plainte: 22-AOÛT -94 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 38. En su reunión de noviembre de 1997, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado de la decisión del Poder Judicial en relación con el despido de los dirigentes sindicales, Sres. Leonardo Cruzalegui, Delfín Quispe Saavedra, Dionisio Mejía Ramos (los tres de la Empresa Siderúrgica del Perú) e Iván Arias Vildoso (Empresa Electrolima S.A.) (véase 308.o informe, párrafo 58). Sobre este último, en su comunicación de 1.o de abril de 1998, la organización querellante ha enviado informaciones según las cuales la Corte Suprema de Justicia ha revocado la sentencia de primera instancia, excluyendo así la reposición del interesado en su puesto de trabajo; por ello, este dirigente sindical ha interpuesto un último recurso de casación.
  2. 39. En su comunicación de 16 de febrero de 1998, el Gobierno informa detalladamente sobre la evolución de los distintos recursos interpuestos por los dirigentes en cuestión. De las informaciones del Gobierno se desprende que la acción judicial interpuesta por el Sr. Leonardo Cruzaregui ha concluido, habiéndose confirmado que la demanda de nulidad de despido era infundada, dado que el despido se debió a una reducción de personal constatada por la inspección del trabajo, en un contexto de privatización. En cuanto a los otros tres dirigentes sindicales, todavía no hay sentencia firme en virtud de los sucesivos recursos presentados por ellos.
  3. 40. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos relativos a los dirigentes sindicales, Sres. Delfín Quispe Saavedra, Dionisio Mejía Ramos e Iván Arias Vildoso.
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