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Rapport intérimaire - Rapport No. 340, Mars 2006

Cas no 1787 (Colombie) - Date de la plainte: 28-JUIN -94 - En suivi

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  1. 458. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo-junio de 2005 [véase 337.° informe, párrafos 489 a 551]. El Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI) envió informaciones adicionales por comunicación de fecha 6 de junio de 2005. Por comunicación de 26 de abril de 2005, la Asociación de Institutores del Caquetá ha enviado informaciones complementarias. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envío nuevos alegatos por comunicación de 14 de septiembre de 2005 y 10 de enero de 2006.
  2. 459. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 12 y 23 de agosto, 12, 22 y 29 de septiembre y 20 de octubre de 2005 y 27 de enero de 2006.
  3. 460. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 461. En su reunión de mayo-junio de 2005, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes y que se refieren principalmente a actos de violencia contra sindicalistas [véase 337.º informe, párrafo 551]:
  2. a) de manera general, el Comité deplora que la situación de impunidad imperante instala un clima de temor que impide el ejercicio libre de los derechos sindicales. El Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio;
  3. b) en lo que respecta a la grave situación de impunidad, el Comité se ve obligado a reiterar una vez más las conclusiones que formulara en sus exámenes anteriores del caso, a saber, que la falta de investigaciones en ciertos casos, el escaso avance de las investigaciones iniciadas en otros y la ausencia total de condenas pone de relieve la situación de impunidad imperante, lo cual no hace sino contribuir a la situación de violencia que afecta a todos los sectores de la sociedad y a la destrucción del movimiento sindical. El Comité insta una vez más al Gobierno, en los términos más firmes, a que tome las medidas necesarias para llevar adelante todas las investigaciones iniciadas y poner término a la intolerable situación de impunidad, a fin de sancionar de manera efectiva a todos los responsables;
  4. c) en lo que se refiere a aquellos alegatos respecto de los cuales el Gobierno señala que no se cuenta con información suficiente, tratándose de alegatos graves de secuestros, desapariciones y amenazas, el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que a partir de la información que consta en el caso se inicien las investigaciones correspondientes respecto de éstos y todos los demás actos de violencia alegados hasta marzo de 2005, sobre los que no informa que se hayan iniciado investigaciones o procesos judiciales (anexo I) y le pide que continúe enviando sus observaciones sobre los avances en las investigaciones iniciadas sobre las que ya ha informado;
  5. d) el Comité insta una vez más a las organizaciones querellantes a que tomen todas las medidas a su alcance para suministrar al Gobierno toda la información de que disponen relativa a los alegatos presentados a fin de que éste pueda llevar a cabo debidamente las investigaciones sobre los mismos;
  6. e) en lo que respecta a la condición de sindicalista de ciertas víctimas, cuestionada por el Gobierno, el Comité lamenta que una vez más las organizaciones querellantes no suministren dicha información al Gobierno y las insta una vez más a que lo hagan sin demora;
  7. f) en lo que respecta a las medidas de protección a sindicatos y sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado de las medidas de protección y de los esquemas de seguridad implementados, así como de los que se adopten en el futuro respecto de otros sindicatos y otros departamentos o regiones;
  8. g) en lo que respecta a los alegatos relativos a la agresión de que han sido objeto los afiliados de FECODE, el Comité pide a la organización querellante que suministre al Gobierno la información necesaria para que éste pueda llevar a cabo las investigaciones correspondientes;
  9. h) finalmente, y de manera general, el Comité considera que teniendo en cuenta la situación de violencia a la que debe enfrentarse el movimiento sindical en razón de la grave situación de impunidad, y los numerosos casos que no han sido resueltos y que la última misión de esta Oficina en el terreno se remonta a enero del 2000, sería altamente deseable que se pudiera reunir una mayor y más profunda información tanto del Gobierno como de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, a fin de tener un cuadro actualizado de la situación. En consecuencia, el Comité sugiere que el presidente del Comité se reúna con el representante gubernamental durante la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2005 con miras a determinar posibles acciones futuras a fin de que el Comité pueda contar con la mayor información, e
  10. i) el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones respecto de los nuevos alegatos presentados por SINTRAEMCALI y la FSM.
  11. B. Nuevos alegatos
  12. 462. En su comunicación de 21 de abril de 2005, de la cual se tomó nota en el examen anterior del caso [véase 337.º informe, párrafo 551, i)] el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali alega que el día lunes 23 de agosto de 2004 el representante a la cámara Sr. Alexander López Maya, ex presidente de SINTRAEMCALI, fue alertado de un plan que se estaría fraguando para asesinar a varios líderes políticos, sindicales y de derechos humanos, preparado por militares activos y en retiro, los cuales operan desde las ciudades de Cali, Medellín, Barranquilla, Ibagué y Bogotá. En razón de ello, en compañía de otras personas se reunieron con el vicefiscal general de la nación y se instauró una denuncia formal por amenazas de muerte, entregando la información precisa de dónde se estarían fraguando dichos atentados. Según la información este plan se iniciaría con la eliminación física del presidente de SINTRAEMCALI, Sr. Luis Hernández Monrroy, la presidenta de la Asociación NOMADESC, Sra. Berenice Celeyta Alayón, y el representante a la cámara Sr. Alexander López Maya.
  13. 463. Este mismo día la fiscalía y el cuerpo técnico de investigaciones CTI, realizaron dos allanamientos, en las ciudades de Cali y Medellín, que dejaron al descubierto, que el ejército de Colombia, suministró información clasificada a una empresa privada denominada Consultoría Integral Latinoamericana CIL, de las que hacían parte el teniente coronel Julián Villate Leal y el mayor retirado Hugo Abondano Mikan. La CIL desarrolló estas actividades en razón de un contrato de asesoría en materia de seguridad y gestión integral de riesgos, que suscribió con la Financiera Energética Nacional, por orden emanada de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, previa solicitud del agente especial — gerente de las Empresas Municipales de Cali (EMCALI). Estas actividades tenían como propósito recabar información para identificar con precisión las posiciones políticas, costumbres, actividades y sobre todo la vulnerabilidad de los desplazamientos cotidianos de dirigentes sindicales de SINTRAEMCALI y otras organizaciones y personas.
  14. 464. Esta empresa privada, subcontrató a su vez, a una empresa privada de carácter armado, denominada SECARIS S.A., conformando una red paralela e ilegal de inteligencia, que actuaba en coordinación con la tercera brigada del ejército nacional, la Superintendencia de Servicios Públicos, la administración de las Empresas Municipales de Cali (EMCALI); el Servicio de Inteligencia de la Policía Nacional (SIPOL); la Financiera Eléctrica Nacional (FEN); el Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la policía metropolitana de Cali, quienes conocían, colaboraban, respaldaban y sobre todo apoyaban las labores de inteligencia adelantadas por estas empresas.
  15. 465. En la diligencia de registro domiciliario (allanamiento) realizado por la Fiscalía General de la Nación en la sede de las empresas SERACIS y CIL en las ciudades de Cali y Medellín, fueron incautados varios computadores, documentos y la agenda personal del teniente coronel Julián Villate Leal. La información contenida en dicha agenda (cuya copia acompaña el sindicato) da cuenta de la existencia de reuniones de personal directivo de EMCALI, con representantes de estas empresas privadas, una de ellas de carácter armado, donde se plantean actividades tendientes a perseguir la libertad sindical mediante la infiltración de SINTRAEMCALI, la promoción de un nuevo sindicato al interior de EMCALI, la penetración de los esquemas de seguridad con que cuenta SINTRAEMCALI para la protección de sus dirigentes e integrantes y el montaje de procesos judiciales en contra de los mismos.
  16. 466. Estas actividades delegadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y EMCALI, a empresas privadas, una de ellas de carácter armado, se da en medio de un contexto de constantes violaciones a los derechos a la vida, a la libertad y a la integridad, especialmente por parte de agentes estatales y grupos paramilitares, situación que motivó que desde el 21 de junio de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decretara medidas cautelares de protección a favor de los dirigentes del sindicato. En aquella oportunidad la Comisión consideró que «estos dirigentes sindicales se encuentran en inminente peligro debido a los constantes señalamientos y acusaciones de autoridades civiles y militares del departamento del Valle del Cauca según los cuales serían guerrilleros, terroristas o simpatizantes de los grupos insurgentes».
  17. 467. El Gobierno Nacional ordenó el 27 de enero de 2003 la toma de posesión, con fines liquidatorios, de las Empresas Municipales de Cali, el cual dio lugar a un nuevo proceso de negociación entre SINTRAEMCALI y el Gobierno, con el fin de buscar alternativas para la superación de la crisis de la empresa. A partir de ese momento se desató una oleada de amenazas y hostigamientos en contra de la organización y sus dirigentes. En ese período 33 miembros de SINTRAEMCALI, entre ellos 12 de sus dirigentes, fueron víctimas de violaciones contra la vida, la integridad personal o la libertad.
  18. 468. El 21 de octubre de 2004, en Cali (Valle), la Sra. Tania Valencia fue víctima de amenazas y malos tratos por parte de los miembros de un grupo armado sin identificar. La Sra. Valencia se desplazaba hacia la sede de SINTRAEMCALI en su vehículo particular, cuando se detuvo en un semáforo un hombre la encañonó con un arma de fuego, se subió a su lado y le ordenó que tomara la ruta hacia Jamundí; un poco más adelante le ordenó parar y dos hombres más abordaron el vehículo. Durante el camino la insultaron y se refirieron a su actividad sindical de manera desobligante. Cuando llegaron a Jamundí uno de los hombres la golpeó en la cabeza y la obligaron a caminar agachada hacia una casa cuyo interior estaba muy oscuro. Una vez allí, la golpearon y la interrogaron sobre el representante Sr. Alexander López y sobre los dirigentes de SINTRAEMCALI Sres. Carlos Marmolejo y Carlos Ocampo. Le dijeron que ellos sabían que ella era parte del grupo de «Los Indumil», y que si no colaboraba con ellos la iban a matar. Estas expresiones concuerdan con las empleadas por el ejército nacional y las empresas privadas SERACIS y CIL en sus informes de inteligencia, donde refieren la supuesta existencia de un grupo de trabajadores a quienes denominan «Los Indumil». Entre las personas señaladas de pertenecer a este grupo se encuentran el representante de la cámara y ex presidente de SINTRAEMCALI Sr. Alexander López Maya; Sr. Luis Antonio Hernández, actual presidente de SINTRAEMCALI; el Sr. Robinsón Emilio Masso, director de derechos humanos del sindicato; y el Sr. Oscar Figueroa, miembro de la Junta directiva de SINTRAEMCALI. El interrogatorio se prolongó durantes varias horas. Finalmente le dijeron que la dejaban con vida para enviarle un mensaje al Sr. Alexander López: «dígale que se retire del proceso o si no le vamos a dar en la cabeza. Dígale que los procesos y los proyectos que él tiene pendientes los suspenda porque si no se va a dar cuenta muy pronto de nosotros».
  19. 469. El día 2 de diciembre de 2004 siendo aproximadamente las 13 h. 40 el Sr. Jhon Jairo Quintero Vargas escolta del directivo de SINTRAEMCALI, Sr. Carlos Ocampo, salía de la sede de SINTRAEMCALI, ubicada en la calle 18 Kr 6-54 fue interceptado por tres individuos armados a la altura de la calle 18 con carrera 13, quienes dispararon en repetidas ocasiones logrando impactar el parabrisas del carro. Según el escolta del directivo sindical desde hacía varias semanas se había percatado que los estaban siguiendo, incluso le había manifestado al directivo que variaran las rutas. El Sr. Carlos Ocampo ha denunciado en varias oportunidades ante los organismos de investigación el permanente seguimiento que ha sufrido él y su familia desde que fuera elegido como miembro de la Junta directiva de SINTRAEMCALI.
  20. 470. Los hechos de la «Operación Dragón» (nombre que se ha dado al plan para eliminar a los dirigentes mencionados) fueron denunciados por el representante Sr. Alexander López durante una audiencia pública realizada en el Congreso de la República el 29 de septiembre de 2004. En esa ocasión el Ministro del Interior y Justicia negó la existencia de la «Operación Dragón». Sin embargo, desde octubre de 2004 se sigue una investigación por estos hechos en la Unidad de derechos humanos de la Fiscalía General de la Nación. Hasta ahora la investigación se encuentra en etapa preliminar y no se ha vinculado a nadie por estos hechos. Mientras tanto se han recrudecido los ataques en contra de los miembros del sindicato y contra el Sr. Alexander López, con el fin de que se abstengan de continuar adelante en sus reclamaciones para que se esclarezcan los hechos y se haga justicia.
  21. 471. En diferentes momentos funcionarios públicos, como el Ministro del Interior y de Justicia han señalado públicamente que no es cierta la existencia de la «Operación Dragón», en tanto que el director de derechos humanos del Ministerio del Interior, Sr. Rafael Bustamante, refieren que «mientras la fiscalía no concluya la investigación, no puede hablarse de la existencia de dicha operación». Hasta el momento, diversos son los mecanismos empleados, tendientes a desviar y minimizar los hechos y las responsabilidades, favorecer la impunidad y encubrir el funcionamiento de los mecanismos de protección diseñados por el Gobierno para la protección de dirigentes sindicales y defensores de derechos humanos. Las pruebas que han sido recopiladas hasta la actualidad, en el proceso que adelanta la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, permiten concluir que de manera deliberada y con intencionalidad política, se han venido desarrollando diversas actividades tendientes a perseguir y debilitar al Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI), violándose con ello la libertad sindical.
  22. 472. La empresa Consultoría Integral Latinoamericana está integrada por el mayor retirado Hugo Abondano Mikan, quien a su vez, es el representante legal de la empresa de vigilancia privada de carácter armado SERACIS S.A. Según la organización sindical el mayor mantiene relaciones con conocidos jefes paramilitares.
  23. Origen de la relación contractual
  24. 473. El 15 de junio de 2004, por instrucciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Financiera Energética Nacional (FEN), suscribió con la empresa Consultoría Integral Latinoamérica un contrato de asesoría que tenía como finalidad «promover una gestión de seguridad integral de riesgos», teniendo como objetivo específico «realizar un estudio de los riesgos técnicos y sociopolíticos», de la empresa EMCALI. La FEN suscribió este contrato con la empresa Consultoría Integral Latinoamericana, sin tener licencia de funcionamiento para dicho fin. A su vez, la empresa CIL, contrató a la empresa privada de carácter armado SERACIS Ltda., para que efectuara la asesoría, consultoría e investigación, así como la inteligencia sobre SINTRAEMCALI y sus directivos, cuando ésta no contaba con permiso de la Superintendencia para tal fin, pues su licencia se encuentra limitada a la vigilancia móvil y fija, así como la prestación de servicio de escoltas. Adicionalmente, vulnerando todas las normas que rigen a las empresas de seguridad privada, la empresa SERACIS Ltda. operó en la ciudad de Cali, abriendo agencia o sucursal, sin contar para ello con permiso de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, donde no acreditó quiénes serían sus representantes. En la ciudad de Cali estuvieron laborando para la empresa SERACIS Ltda. el teniente coronel Julián Villate Leal, así como el mayor Marco Rivera Jaimes, sin que contaran con credenciales otorgadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para el desarrollo de sus labores. Es decir, que fue contratada una empresa para desarrollar labores de asesoría, consultoría o investigación, que no tenía licencia de funcionamiento; de manera clandestina fueron abiertas oficinas en la ciudad de Cali, con personal que venía actuando de manera clandestina. En el computador incautado al teniente coronel Julián Villate Leal, fue encontrada una de las comunicaciones enviadas al gerente de EMCALI, donde se expresa en relación con las razones y motivos de este contrato, con claridad allí se consignaba lo acordado:
  25. El alcance de esta propuesta está definido para una primera etapa de 3 meses. En esta etapa se estructurarán los procedimientos de seguimiento e inteligencia a las posiciones y acciones del sindicato... La información obtenida, los análisis, los estudios de riesgo que se desarrollen en esta etapa, serán la base para diseñar, planear y coordinar las estrategias y medidas de seguridad necesarias para enfrentar en forma adecuada los riesgos y las crisis que se deriven de las posturas y acciones del sindicato, los grupos armados y los grupos que puedan estar apoyando las acciones del sindicato.
  26. Es decir, que de manera ilegal se planteó desde un inicio hacer actividades de inteligencia, contrarias a la libertad sindical, a fin de enfrentar las posiciones en contra de la privatización hecha manifiesta por parte de SINTRAEMCALI. La actividad de inteligencia, privativa de los organismos de seguridad del Estado, resulta aquí delegada a empresas privadas armadas, de las que hacen parte personas, respecto de las cuales existen imputaciones de colaborar con estructuras paramilitares, siendo por parte de estos últimos que se han ejecutado múltiples crímenes en contra de integrantes de SINTRAEMCALI.
  27. 474. En relación con los servicios requeridos por la CIL, para sus labores de inteligencia, se dejó planteado:
  28. A continuación detallaremos los servicios que a nuestro juicio se requieren para diseñar los planes de acción y contingencia en el componente de seguridad, necesarios para alcanzar los objetivos que se ha propuesto el Gobierno Nacional, la Superintendencia de Servicios Públicos y la dirección de la empresa, con los niveles de confiabilidad y seguridad esperados.
  29. 1. Monitoreo e inteligencia
  30. Objetivo
  31. Recolectar información y efectuar análisis sobre las fuerzas, intereses y planes existentes al interior del sindicato y los grupos de opinión en la ciudad, en el departamento y a nivel nacional, que sirvan para la toma de decisiones y el diseño de planes de acción por parte de la gerencia de la empresa.
  32. Alcances específicos
  33. Recolectar información al interior del sindicato, los grupos que apoyan o que tienen influencia sobre las decisiones del sindicato.
  34. 475. Desde un inicio se planteó con claridad, contratar empresas privadas, con el claro propósito de infiltrar a SINTRAEMCALI y realizar labores de inteligencia sobre dicha organización, así como las personas y organizaciones (locales, regionales y nacionales) que brindaran apoyo a los mismos, ello con el propósito de garantizar los planes trazados por el Gobierno Nacional, la Superintendencia de Servicios Públicos y las directivas de EMCALI. La intencionalidad de perseguir a SINTRAEMCALI y atacar el libre ejercicio de la actividad sindical es evidente.
  35. ¿Cuáles fueron las labores de la misma?
  36. 476. En igual forma, en el computador incautado al teniente coronel Julián Villate Leal, fue hallado un documento titulado «DAS/cuestionario a Fabio.doc», en el cual se hacen una serie de requerimientos, especialmente referidos a directivos de SINTRAEMCALI. En dicha comunicación se expresa:
  37. Fabio:
  38. Esta es la lista de los personajes que nos interesan del sindicato:
  39. Luis Antonio Hernández Monroy
  40. Presidente
  41. Luis Enrique Imbachi Rubiano
  42. Vicepresidente
  43. Oscar Figueroa Pachongo
  44. Fiscal
  45. Harold Viafara González
  46. Tesorero
  47. Alberto Jesús Hidalgo L
  48. Secretario general
  49. Carlos Adolfo Marmolejo
  50. Vocal
  51. Robinsón Emilio Masso Arias
  52. Vocal
  53. Fabio Fernando Bejarano C.
  54. Vocal
  55. Carlos Antonio Ocampo
  56. Vocal
  57. Domingo Angulo Quiñónez
  58. Vocal
  59. La información general que requerimos de ellos, en lo posible es:
  60. Dirección de residencia
  61. Teléfono residencial
  62. Teléfono celular
  63. Fotografía
  64. Esquema de seguridad:
  65. Vehículos asignados: color, placa, características
  66. Personal de la Escolta: nombres
  67. Equipo de comunicaciones
  68. Armamento
  69. Datos familiares:
  70. Estado civil
  71. Esposa: nombre, ocupación, otros
  72. Hijos: nombres, edades, otros
  73. Actividades comunes
  74. Adonde viaja frecuentemente en Cali
  75. Adonde viaja fuera de Cali
  76. Otros datos que se conozcan relativos a su perfil personal:
  77. Nivel de estudio
  78. Si tiene negocios particulares
  79. Si tiene finca o propiedades
  80. Problemas que se han presentado durante el tiempo que ha sido escoltado, con quién y por qué causa.
  81. No sé si usted tiene datos relativos al Sr. Alexander López, me sirven cualquiera que sea, así sea cuando lo escoltaban. Es importante.
  82. Cualquier otro dato que a usted le parezca relevante, es bienvenido.
  83. 477. En el directorio de la agenda del teniente coronel Julián Villate, aparece el nombre y número telefónico del Sr. Fabio Ortiz, quien para el momento de los hechos cuando fue develada públicamente la existencia y desarrollo de la «Operación Dragón», se desempeñaba como jefe de protección del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en la ciudad de Cali, cargo que ocupó hasta el 4 de enero de 2005, cuando fue designado como jefe de derechos humanos de la misma entidad.
  84. 478. Oportuno es advertir, que el Gobierno colombiano ha informado reiteradamente a la Organización Internacional del Trabajo y diversos organismos intergubernamentales sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la vida de dirigentes sindicales y con ello la libertad sindical, consistente en otorgar esquemas de protección. El caso de SINTRAEMCALI deja profunda inquietud sobre la eficacia, seriedad y transparencia de dicho esquema de protección.
  85. 479. El programa de protección del Ministerio del Interior ha manifestado en diversas oportunidades que la información que se discute y aprueba en el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos es totalmente confidencial; sin embargo, en el allanamiento realizado por la Fiscalía a la residencia del teniente coronel Julián Villate Leal en la ciudad de Cali fue incautada su agenda personal.
  86. 480. En la agenda compuesta por 50 folios manuscritos del teniente coronel se encuentra información exclusiva y detallada de organizaciones sindicales, de derechos humanos y partidos políticos de oposición. El caso más detallado es el de los miembros de la Junta directiva de SINTRAEMCALI, sus esquemas de seguridad, nombres de los escoltas de confianza, números de cédula, teléfonos, placas de los vehículos adjudicados por el programa de protección del Ministerio del Interior, nivel de blindaje de cada vehículo, número del motor etc. Igualmente en la agenda, se describe minuciosamente información detallada de personas amenazadas algunas de ellas beneficiarias de medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  87. 481. Es particularmente preocupante observar que en el folio 31 de la agenda personal del teniente coronel Julián Villate Leal, se transcribe literalmente una comunicación enviada por la CIDH el 21 de julio de 2000, al Gobierno de Colombia, en la cual se solicita la adopción de medidas cautelares a todos los miembros de la Junta directiva de SINTRAEMCALI. Inquieta que una información, que sólo es del conocimiento del Gobierno de Colombia y los peticionarios y beneficiarios de las medidas cautelares, sea suministrada a empresas de vigilancia privada de carácter armado.
  88. 482. El contenido de la información existente en la agenda del teniente coronel Julián Villate Leal, dado el carácter reservado de la misma, indica que entidades públicas, que hacen parte del Comité de Reglamentación Evolución de Riesgos y administran el programa de protección a defensores de derechos humanos y líderes sindicales, filtraron a empresas privadas de carácter armado, los esquemas de seguridad asignados por el Ministerio del Interior a los dirigentes sindicales de SINTRAEMCALI y al representante a la cámara Sr. Alexander López Maya.
  89. 483. Ejemplo de ello es el nivel de descripción de los vehículos asignados en el esquema de protección que poseía la empresa armada SERACIS Ltda., información con la que sólo cuentan las entidades encargadas de los esquemas de seguridad, como el DAS.
  90. 484. La insistencia en establecer los esquemas de seguridad de SINTREMCALI y sus directivos se reafirma en el folio 8, donde se relaciona un listado de preguntas, entre ellas «¿Esquemas de seguridad directivos? ¿Esquema de seguridad sindicato? ¿Cómo es?».
  91. 485. A su vez, preocupante es la expresión que se usa en el folio 24 de dicha agenda, que es resaltada como un objetivo a ser desarrollado por parte de esta empresa armada de carácter privado, consistente en «penetrar escoltas». Dicha anotación es sumamente grave, si se tiene en cuenta que en el folio 9, entre otros temas se señala como tarea «presión cambio de puesto y esquemas de seguridad DAS...».
  92. 486. La labor de establecer el funcionamiento y debilidades de los esquemas de seguridad asignados, no fue una labor en la que participó solamente el DAS, la empresa EMCALI, por medio de su jefe de seguridad, fue a su vez, partícipe de ello. Al folio 2 se lee el nombre de «Germán Huertas», jefe de seguridad de EMCALI y coronel retirado del ejército, al parecer se trata de algunos aspectos definidos entre el teniente coronel Villate Leal y el coronel retirado Germán Huertas, para iniciar labores de inteligencia, inicia este folio con la siguiente lista:
  93. Arbol de interés contratista mapa político, listado del sindicato dirección etc., seguridad y localización, información del S, antecedentes, ubicación de inhalación de interés, organigrama institucional, seguridad directivos empresa de vigilancia y EMCALI, organigrama, sitios de reunión del sindicato, continúa un subtítulo «Encuesta» donde se destacan las siguientes preguntas: ¿qué directivos del sindicato salieron?, ¿quiénes se quedaron?, ¿quiénes solicitaron desvinculación? Reacciones a la deserción, ¿quiénes tienen seguridad del DAS?, ingresos del sindicato legales e ilegales, medios de comunicación, Súper Occidente, Caracol.
  94. 487. En los diferentes documentos incautados en el allanamiento efectuado en la ciudad de Cali, entre ellos los contenidos en el computador del teniente coronel Julián Villate Leal y de la empresa SERACIS Ltda., así como en la agenda personal del mismo, son reiterativas las alusiones existentes y los objetivos planteados, para atentar contra el derecho a la libertad sindical, aspectos que fueron tratados en diversas reuniones hechas con autoridades públicas.
  95. 488. Una de las referencias es la existente en el folio 5 de la agenda personal, donde se señala en un subtítulo: «Estrategias posibles, Patrocinar para disidencia, Estrategia de comunicación en contra, Impedir avance político del Sr. Alexander López.» A su vez, en el folio 9 de dicha agenda se plantea como tareas a ser desarrolladas por parte de esta empresa privada de carácter armado, el impulsar: «asamblea, cambiar directivos, promover nuevos candidatos».
  96. 489. En el folio 19, aparece un cuestionario que permite concluir la intencionalidad manifiesta de promover y procurar el debilitamiento de la organización sindical y atacar el derecho a la libre asociación sindical:
  97. 1) ¿Quiénes pueden suceder a los que fueron despedidos?
  98. 2) ¿Quiénes son los disidentes? ¿Cuántos? ¿Cómo? ¿Cuándo?
  99. 3) ¿Qué dependencias de la empresa están con control sindical?
  100. 4) ¿Quiénes son los beligerantes?
  101. 5) ¿Qué se debe hacer?
  102. 6) ¿Qué seguridad tiene el sindicato?
  103. 490. Resulta inquietante que se contraten empresas privadas de carácter armado, para promover disidencias y debilitamientos de una organización sindical. Asimismo, que sea delegado en empresas privadas de carácter armado, el promover candidatos para reemplazar a los dirigentes sindicales ilegalmente despedidos, según ha sido puesto en conocimiento de la OIT.
  104. 491. A su vez, dentro de la agenda del teniente coronel Julián Villate, hace referencia a la existencia de reuniones con personas que trabajan en EMCALI, con quienes se venía discutiendo:
  105. Organización sindical: delegados
  106. Quién y qué organización los apoyan: Berenice y otros
  107. Qué organización sindical apoyan
  108. Contratos que manejan
  109. Cursillistas
  110. Quiénes pueden liderar
  111. Hay decisión
  112. Ingreso de los sindicalistas
  113. Instituto cómo funciona
  114. Qué dependencias bajo control
  115. Quién podría liderar disidencia
  116. Qué estrategia se debe seguir
  117. Nexos y poder de Alexander
  118. Vínculos con la subversión.
  119. 492. Las labores de inteligencia, tienden a procurar el resquebrajamiento, debilitamiento y persecución de SINTRAEMCALI, para lo cual se procuraría el servicio de diferentes funcionarios públicos. Se prevería así la conformación de una red para la intercepción de comunicaciones, todo ello al margen de los mandantes legales y constitucionales. Eso es lo que emerge del informe de gestión, de 12 de agosto de 2004, dirigido al Sr. Huber Botello, en su calidad de gerente de la CIL. En dicha oportunidad se le expresaría:
  120. Me permito informarle sobre la gestión realizada con motivo de mi visita a la ciudad de Cali en el lapso del 9 al 12 de agosto de 2004, así:
  121. Contacto telefónico y personal con Hugo Salas. Es un mayor del ejército, trabaja en la parte técnica de la Telefónica de EMCALI. Es el encargado de interceptaciones telefónicas mediante requerimiento legal... Queda la comunicación directa para que Julián, le dé las indicaciones y requerimientos necesarios. Abierta la negociación.
  122. 493. Negociaciones y contactos abiertos con el encargado de realizar las intercepciones de las comunicaciones en la ciudad de Cali, desconociéndose los mandatos constitucionales, en el sentido que sólo es procedente a la intercepción de las mismas, por mandato constitucional.
  123. 494. En diligencia de declaración rendida ante la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, el mayor retirado Hugo Salas, reconoció que fue contactado y le fue ofrecida una remuneración por información que pudiese suministrar sobre SINTRAEMCALI.
  124. 495. En igual forma, en el computador incautado al teniente coronel Julián Villate Leal en la ciudad de Cali, fue encontrado en el archivo «/fuentes/emcali/direc/comentario1.doc», un documento titulado «Resumen sobre comentarios hechos sobre el sindicato», en el cual se plantean como alternativas por considerar:
  125. — debilitamiento de la dirección del sindicato actual a través de procesos judiciales en su contra, adjuntando pruebas fehacientes sobre su participación en actividades delictivas a través de los organismos pertinentes;
  126. — SINTRAEMCALI y su inclusión en informes de inteligencia. Reiteradamente la Oficina del Alto Comisionado de Naciones para los Derechos Humanos en Colombia, ha recomendado la revisión y depuración de los archivos de inteligencia, en tanto la existencia de los mismos ha sido fuente para persecuciones y violaciones a los derechos humanos, entre ellos la libertad sindical.
  127. 496. En contra de SINTRAEMCALI y en el marco de la «Operación Dragón», se elaboró un informe de inteligencia por parte de la tercera brigada en el que se afirma:
  128. El Sindicato de las Empresas Municipales de Cali, se ha caracterizado por ser uno de los más beligerantes del suroccidente del país, con una alta infiltración subversiva por parte del ELN y las FARC. Los grupos subversivos han encontrado en este sindicato el caldo de cultivo propicio para generar inconformismo y confrontación con el Gobierno Nacional.
  129. 497. Dentro del mismo informe se señala que los miembros del sindicato lideran un supuesto grupo subversivo que ellos llaman «Los Indumiles». Según el informe «este grupo se ha convertido en el ?terror’ de los trabajadores que les da miedo interponerse ante cualquier acción del sindicato, que se han posicionado como los ?ajusticiadores’ de quien intervenga en las acciones de la organización».
  130. 498. También se afirma que:
  131. La estructura del sindicato cuenta con una fuerte comisión dedicada a los derechos humanos a cargo de la Sra. Berenice Celeyta Alayón, abogada de trayectoria que dirige la organización Nomadesc, y se encarga de realizar todas las denuncias sobre presuntas violaciones contra los trabajadores de EMCALI, logrando así desvincular jurídicamente a los dirigentes sindicales que han sido envueltos en acusaciones por rebelión y terrorismo.
  132. 499. Estos informes de inteligencia además pretenden no sólo deslegitimar las actividades propias de nuestro sindicato en materia jurídica, política, y de defensa de los derechos humanos, sino que son la base de hechos atroces, como los asesinatos de 16 de nuestros activistas, líderes y afiliados, en algunos de los cuales han utilizado métodos bárbaros intentando generar terror en toda la base sindical, quienes hoy trabajan en permanente zozobra.
  133. 500. La gravedad de las amenazas de las que actualmente es víctima SINTRAEMCALI radica en que han sido extendidas a los familiares de miembros de la Junta directiva y activistas, asimismo a asesores jurídicos, y de derechos humanos de nuestro sindicato.
  134. 501. En su comunicación de 6 de junio de 2005, SINTRAEMCALI informa sobre la decisión de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Cali de fecha 11 de abril de 2005 por medio de la cual se decide la preclusión de la investigación llevada a cabo contra los Sres. Carlos Alberto González Narváez y Gustavo Tacuma Becerra, miembros del sindicato, en relación con las explosiones ocurridas en la sede de EMCALI el 7 de junio de 2004. La organización sindical señala que con dichas acusaciones se colocó en situación de vulnerabilidad a dichas personas y a la misma organización sindical.
  135. 502. En su comunicación de 14 de septiembre de 2005, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) señala que la reciente Ley de Justicia y Paz, núm. 975, aprobada con fecha 25 de julio de 2005, confiere un marco legal a la desmovilización de los paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que negocian la entrega de sus armas con el Gobierno. Además, confiere un estatus de presos políticos a los paramilitares y les otorga penas de escasos años de prisión aunque sean responsables de crímenes de lesa humanidad. Tanto las organizaciones sindicales internacionales como organismos de derechos humanos de Colombia e internacionales han criticado fuertemente esta nueva ley. La organización sindical cita al Alto Comisionado para los Derechos Humanos quien en su comunicado de prensa señala que «la ley asegura muy generosos beneficios judiciales a los autores de estos crímenes graves, sin una contribución efectiva al esclarecimiento de la verdad y a la reparación». Según la organización sindical la ley no garantiza que la verdad será establecida porque no habrá esclarecimiento de los crímenes, matanzas, asesinatos colectivos, torturas y desplazamiento forzado ni habrá una denuncia de los verdaderos responsables políticos; tampoco serán devueltos los bienes arrebatados violentamente a las víctimas y a sus familiares.
  136. 503. A continuación se encuentra la lista de los actos de violencia denunciados.
  137. Asesinatos
  138. 1) Agapito Palacios, afiliado a la Unión de Maestros del Chocó (UNIMACH), fue asesinado el 4 de enero de 2004 en el municipio de Unguía, departamento del Chocó.
  139. 2) Bernardo Rebolledo, afiliado al Sindicato de Conductores y Taxistas de Cartagena (SINCONTAXCAR), fue asesinado el 4 de enero de 2004, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar.
  140. 3) Edgar Arturo Blanco Ibarra, afiliado a la Asociación de Institutores (NORTESANTANDEREANOS), Asinort, fue asesinado el 7 de enero de 2004, en la ciudad de Cúcuta, departamento de Norte de Santander.
  141. 4) Luz Aída García Quintero, afiliada a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), fue asesinada el 15 de enero de 2004, en el municipio de Carmen de Viboral, departamento de Antioquia.
  142. 5) Jairo Gonzáles Oquendo, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), fue asesinado el 17 de enero de 2004, en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia.
  143. 6) Daniel Vitola Pérez, afiliado al Sindicato de Conductores y Taxistas de Cartagena (SINCONTAXCAR), fue asesinado el 23 de enero de 2004 en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar.
  144. 7) Francisco Lotero Ríos, afiliado al Sindicato de Educadores Unidos de Caldas (EDUCAL), fue asesinado el 27 de enero de 2004 en la ciudad de Manizales, departamento de Caldas.
  145. 8) Calixto Gómez Rummer, afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Carbón (SINTRACARBON), fue asesinado el 31 de enero de 2004, en la ciudad de Riohacha, departamento de la Guajira.
  146. 9) Lucero Henao, dirigente del sindicato campesino del departamento de Meta (SINTRAGRIM), fue asesinada el 6 de febrero en el municipio de Castillo, departamento del Meta.
  147. 10) Pedro Alirio Silva, dirigente de la Asociación de Educadores del Putumayo (ASEP), fue asesinado el 2 de marzo en el municipio de Orito, departamento de Putumayo.
  148. 11) Lina Marcela Amador Lesmer, afiliada a la Asociación de Educadores del Putumayo (ASEP), fue asesinada el 3 de marzo, en el departamento de Putumayo.
  149. 12) Ferreira Osorio, afiliado a la Unión Sindical Obrera (USO), fue asesinado el 11 de marzo en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander.
  150. 13) José Arcadio Sosa Soler, funcionario de la Confederación General de Trabajadores (CGT), fue asesinado el 4 de abril en el distrito de Bogotá, departamento de Cundinamarca.
  151. 14) Luis Francisco Gómez Verano, dirigente de la Asociación para la Construcción del (ACUEDUCTO), fue asesinado el 6 de abril en el municipio de Mesetas, departamento de Meta.
  152. 15) Nohora Martínez Palomino, afiliada a la Asociación de Educadores del Cesar (ADUCESAR), fue asesinada el 19 de abril en el municipio de Valledupar, departamento del César.
  153. 16) Juan José Guevara, afiliado a la Asociación de Institutores Nortesantandereanos (ASINORT), fue asesinado el 19 de abril en el municipio de Villa del Rosario, departamento del Norte de Santander.
  154. 17) José María Ruiz Sara, afiliado a la Asociación de Educadores del Atlántico (ADEA), fue asesinado el 23 de abril en el municipio de Barranquilla, departamento del Atlántico.
  155. 18) Gerson Agudelo, afiliado al Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Educación Nacional (SINTRENAL), fue asesinado el 24 de abril en el municipio de Villa del Rosario, departamento del Norte de Santander.
  156. 19) Evelio Henao Marín, dirigente del Sindicato de Trabajadores del Departamento de Antioquia (SINTRADEPARTAMENTO), fue asesinado el 24 de abril en el municipio de San Rafael, departamento de Antioquia.
  157. 20) Ovidio Arturo Marín Cuevas, afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Licorera (SINTRALIC), fue asesinado el 4 de mayo en el municipio de Cali, departamento del Valle.
  158. 21) Jesús Alberto Campos, afiliado a la Asociación de Educadores de Arauca (ASEDAR), fue asesinado el 7 de mayo, en el departamento de Arauca.
  159. 22) Elías Durán Rico, dirigente del Sindicato de Trabajadores de Tránsito de Barranquilla, fue asesinado el 7 de mayo en el municipio de Cisneros, departamento de Antioquia.
  160. 23) Beatriz Pineda Martínez, afiliada a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), fue asesinada el 9 de mayo en el municipio de Barranquilla, departamento de Atlántico.
  161. 24) Wilson Gómez, Sierra, afiliado al Sindicato de Educadores de Santander (SES), fue asesinado el 23 de mayo en el departamento de Santander.
  162. 25) Mildret Berteyd Mazo Jaramillo, afiliada a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), fue asesinada el 26 de mayo en el municipio de San Andrés de Cuerquia, departamento de Antioquia.
  163. 26) Javier Montero Martínez, afiliado a la Asociación de Educadores del Cesar (ADUCESAR), fue asesinado el 1.º de junio en el municipio de Valledupar, departamento del César.
  164. 27) Fernando Ramírez Barrero, afiliado al Sindicato de Educadores de Risaralda (SER), fue asesinado el 1.º de junio en el municipio de Pereira, departamento de Risaralda.
  165. 28) Isabel Toro Soler, afiliada a la Asociación de Educadores del Putumayo (ASEP), fue asesinada el 1.º de junio en el municipio de Yopal, departamento del Putumayo.
  166. 29) Luis Ovidio Machado Nisperuza, afiliado a la Asociación de Maestros de Córdoba (ADEMACOR), fue asesinado el 1.º de junio en el municipio de Montería, departamento de Córdoba.
  167. 30) Nelson Wellington Cotes López, dirigente del Sindicato de Trabajadores de la DIAN (SINTRADIAN), fue asesinado el 4 de junio en el municipio de Barranquilla, departamento del Atlántico.
  168. 31) Salomón Freite Muñoz, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (ASONAL JUDICIAL), fue asesinado el 21 de julio en la ciudad de Cúcuta, departamento de Norte de Santander.
  169. 32) Yanis Valencia Fajardo, afiliado a la Asociación de Maestros de Córdoba (ADEMACOR), fue asesinado el 11 de agosto en el municipio de Tierralta, departamento de Córdoba.
  170. 33) Adiela Torres, afiliada a la Asociación de Educadores del Putumayo (ASEP), fue asesinada el 5 de agosto en el municipio de Puerto Legízamo, departamento del Putumayo.
  171. 34) Esther Marleny Durango Congote, afiliada a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), fue asesinada el 7 de agosto, en el municipio de Anzá, departamento de Antioquia.
  172. 35) Harold Antonio Trujillo, afiliado al Sindicato de las Empresas Municipales de Cali, SINTRAEMCALI, fue asesinado el 8 de agosto, en la ciudad de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca.
  173. 36) Luis Galindo, dirigente del Sindicato de Pequeños y Medianos Productores del Agro (SINDEAGRO), fue asesinado el 10 de agosto, en el municipio de Líbano, departamento del Tolima.
  174. 37) Jorge Eliécer Valencia Oviedo, dirigente del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Valle (SUTEV), fue asesinado el 23 de agosto en el municipio de Tulúa, departamento del Valle.
  175. 38) Manuel Gómez Wólfram, afiliado al Sindicato de Conductores y Taxistas de Cartagena (SINCONTAXCAR), fue asesinado el 24 de agosto, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar.
  176. 39) Bernardo Rebolledo, afiliado al Sindicato de Conductores y Taxistas de Cartagena (SINCONTAXCAR), fue asesinado el 4 de enero de 2004, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar.
  177. 40) Miguel Córdoba, dirigente del Sindicato de Conductores Trabajadores de la Caña del Valle del Cauca (SINTRACAÑAVALC), fue asesinado el 4 de enero de 2004, en la ciudad de Palmira, departamento de Bolívar.
  178. 41) Humberto Tovar Andrade, afiliado al Sindicato de Maestros de Tolima (SIMATOL), fue asesinado el 30 de agosto, en el municipio del Espinal, departamento de Tolima.
  179. 42) Exenen Hernández Barón, afiliado a la Asociación de Institutores Nortesantandereanos (ASINORT), fue asesinado el 10 de septiembre, en la ciudad de El Carmen, departamento de Norte de Santander.
  180. 43) Luis José Torres Pérez, afiliado a la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, clínicas, consultorios y entidades dedicadas a la protección de la salud (ANTHOC), fue asesinado el 11 de septiembre en el municipio de Bordó, departamento del Cauca.
  181. 44) Luis Eduardo Duque, afiliado al Sindicato de Maestros de Tolima (SIMATOL), fue asesinado el 11 de septiembre, en el municipio del Líbano, departamento de Tolima.
  182. 45) Oler Hernández Moreno, afiliado al Sindicato Unico de Trabajadores de la Construcción (SUTIMAC), fue asesinado el 11 de septiembre en la ciudad de Sincelejo, departamento de Sucre.
  183. 46) Iría Fenide Mesa Blanco, afiliada a la Asociación de Educadores de Arauca (ASEDAR), fue asesinada el 11 de septiembre en el municipio de Arauca, departamento del Arauca.
  184. 47) Jean Warrean Buitrago Millán, dirigente del Sindicato de Trabajadores de la DIAN (SINTRADIAN), fue asesinado el 15 de septiembre en el municipio de Tulúa, departamento del Valle.
  185. 48) Alfredo Correa de Adréis, dirigente de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU), fue asesinado el 17 de septiembre en el municipio de Barranquilla, departamento del Atlántico.
  186. 49) Pedro Jaime Mosquera Cosme, dirigente de la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO), fue asesinado el 6 de octubre en el municipio de Arauca, departamento de Arauca.
  187. 50) Ana de Jesús Durán Ortega, afiliada a la Asociación de Institutores Nortesantandereanos (ASINORT), fue asesinada el 12 de octubre, en la ciudad de Cúcuta, departamento de Norte de Santander.
  188. 51) Angel de la Hoz Castelar, afiliado a la Central Unitaria de Trabajadores subdirectiva Atlántico (CUT), fue asesinado el 19 de octubre en el municipio de Soledad, departamento del Atlántico.
  189. 52) Martha Lucía Gómez Osorio, afiliada al Sindicato de Maestros de Tolima (SIMATOL), fue asesinada el 23 de octubre, en el departamento de Tolima.
  190. 53) José Joaquín Cubides, afiliado al Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Arauca (SINTRAGRICOLAS), fue asesinado el 7 de noviembre en el municipio de Fortul, departamento de Tolima.
  191. 54) Eli Machado Wolmar, afiliado a la Asociación de Institutores Nortesantandereanos (ASINORT), fue asesinado el 8 de noviembre en la ciudad de San Calixto, departamento de Norte de Santander.
  192. 55) Arnoldo Cantilla, afiliado al Sindicato de Conductores y Taxistas de Cartagena (SINCONTAXCAR), fue asesinado el 24 de noviembre en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar.
  193. 56) Juan Mirando Usula, afiliado al Sindicato de Conductores y Taxistas de Cartagena (SINCONTAXCAR), fue asesinado el 24 de noviembre, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar.
  194. 57) Senen Mendoza Molinares, afiliado a la Asociación de Educadores del Cesar (ADUCESAR), fue asesinado el 24 de noviembre en el municipio de Codazzi, departamento de Cesar.
  195. 58) Juan Bernardo Gil, afiliado a la Asociación de Educadores del Meta (ADEM), fue asesinado el 6 de diciembre en el municipio de Mesetas, departamento del Meta.
  196. 59) Héctor Téllez Alzate, afiliado al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Valle (SUTEV), fue asesinado el 6 de diciembre en el municipio de Tulúa, departamento del Valle.
  197. 60) Carlos Eduardo Montoya Gutiérrez, afiliado al Sindicato de Educadores de Risaralda (SER), fue asesinado el 12 de diciembre en el municipio de Pereira, departamento de Risaralda.
  198. 61) Nelson de Jesús Martínez, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), fue asesinado el 18 de diciembre en el municipio de Carmen de La Ceja, departamento de Antioquia.
  199. 62) José Nevardo Osorio Valencia, dirigente del Sindicato de Educadores de Risaralda (SER), fue asesinado el 27 de diciembre en el municipio de Mistrato, departamento de Risaralda.
  200. 63) José Ortiz, afiliado al Sindicato Unico de Educadores del Amazonas, fue asesinado el 29 de diciembre en el municipio de Puerto Santander, departamento del Amazonas.
  201. 64) John Smith Ruiz Córdoba, afiliado a la Asociación de Institutores del Cauca (ASOINCA), fue secuestrado el 6 de mayo de 2005 y asesinado el 9 de mayo de 2005;
  202. 65) María Elena Díaz, afiliada al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Valle (SUTEV), el 24 de mayo de 2005 en el departamento del Valle;
  203. 66) Myriam Navia Silva, afiliada al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Valle (SUTEV) en Cali el 2 de junio de 2005;
  204. 67) Alfredo Mendoza Vega, afiliado a la Asociación de Educadores del Cesar (ADUCESAR), en el municipio de Valledupar el 9 de junio de 2005;
  205. 68) Gilberto Chinote Barrera, ex dirigente de la Unión Sindical Obrera (USO) en el barrio la Estrella de ciudad Bolívar, el 28 de julio de 2005;
  206. 69) Factor Antonio Durango, presidente de la Asociación Sindical de Colocadores de Apuestas Permanentes y Loteros de Antioquia (ASCAPLAN), el 17 de agosto de 2005. Contaba con un plan de seguridad, que había sido suspendido por el DAS a pesar de las amenazas de muerte que había recibido
  207. 70) Manuel Antonio Florez, afiliado a SINTRAINAGRO, el 20 de agosto de 2005 en Barrancabermeja;
  208. 71) Luciano Enrique Romero Molina, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos (SINTRAINAL) el 10 de septiembre de 2005 en Las Palmas. Estaba amenazado y contaba con medidas cautelares dispuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  209. 72) Derly Cecilia García, enfermera, el 9 de diciembre de 2005 en puerto Gaitán, municipio del TAME.
  210. 73) Angel Manuel Pérez Tobar, docente, el 14 de diciembre de 2005, en Santa Ana, del municipio de Santa Ana.
  211. Atentados
  212. 1) Jorge Ortega, presidente de la subdirectiva de la USO, el 14 de mayo de 2005 en Cartagena;
  213. Detenciones
  214. 1) Jesús Javier Dorado Rosero, secretario de Asuntos Territoriales de la Junta directiva del Sindicato del Magisterio de Nariño (SIMANA) con fecha 27 de mayo de 2005 por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, bajo el cargo de rebelión.
  215. 2) Ricardo Santrich Pernett, afiliado al Sindicato de Educadores del Magdalena, el 30 de mayo de 2005, acusado de rebelión, se encuentra detenido en la cárcel de Barranquilla;
  216. 3) Hernando Hernández Tabasco, dirigente del departamento de derechos humanos de FENSUAGRO, con fecha 1.º de junio de 2005, se encuentra en Manizales. El Sr. Hernández Tabasco había sido desplazado en 2001 debido a las constantes amenazas provenientes del Bloque Central Paramilitar «Héroes de Bolívar». Cuenta con medidas cautelares dispuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Sr. Hernández ha sido señalado el 4 de junio de 2005 por el DAS como integrante del Frente 45 de las FARC.
  217. Amenazas
  218. 1) El Sindicato del Magisterio de Nariño (SIMANA) recibe, según lo denunciado por la CIOSL amenazas constantes de parte de paramilitares del Bloque Libertadores del Sur de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
  219. 2) Dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), en particular el Sr. Rafael Antonio Ovalle Archilla, dirigente del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos Autónomos e Institutos Descentralizados de Colombia (SINTRAEMSDES), han recibido amenazas del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia. En caso de negarse los amenazados a retirarse de sus actividades sindicales se amenaza con matar a los Sres. Carolina Rubio, Gabriel González, César Plaza, Adela Peña, Martha Díaz, William Rivero, Jaime Reyes, David Flores, Rodrigo Córdoba, Oswaldo Bonilla, Alfonso León, Jorge Cadena y Wilson Ferrer (sindicalistas y defensores);
  220. 3) Samuel Morales Florez, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, subdirectiva Arauca y su familia han recibido constantes amenazas. El Sr. Morales se encuentra detenido en la cárcel Modelo de Bogotá desde el 5 de agosto de 2004 cuando fueron asesinados los Sres. Héctor Alirio Martínez, Leonel Goyeneche y Jorge Prieto (hechos ya denunciados en un examen anterior del caso). Las amenazas provienen según la organización querellante de miembros del Ejército en virtud de las denuncias efectuadas por el asesinato de los tres dirigentes mencionados.
  221. C. Respuesta del Gobierno
  222. 504. En sus comunicaciones de fechas 12 y 23 de agosto, 12, 22 y 29 de septiembre, 20 de octubre de 2005 y 27 de enero de 2006 el Gobierno envía las observaciones siguientes en respuesta a las recomendaciones del Comité formuladas en el examen anterior del caso.
  223. 505. En lo que respecta a los literales a) y b) de las recomendaciones relativas a la situación de impunidad, el Gobierno señala que el Gobierno y la Fiscalía General de la Nación han unido esfuerzos para obtener óptimos resultados en las investigaciones que se siguen, sin embargo algunas de ellas se ven frustradas por las modalidades usadas por grupos ilegales al margen de la ley (paramilitares y guerrilla), donde los únicos testigos son los miembros de esas organizaciones criminales. Por esta razón el Estado se encuentra en un proceso de reinserción, desmovilización y delación de estos crímenes, para lograr de esta forma reducir los índices de impunidad, pues el 88 por ciento de los casos que se encuentran en averiguación de responsables se refieren a hechos ocurridos en sitios despoblados, marginales y con grave afectación del orden público.
  224. 506. El Gobierno comparte la preocupación del Comité frente a la situación de impunidad en materia penal. Por esta razón, en aras de agilizar nuestro modelo investigativo, se expidió la ley núm. 906 de 2004, que instaura un nuevo sistema penal acusatorio. Dicho sistema, cuya vigencia se inició a partir del 1.º de enero de 2005, es el producto de reflexiones serenas de quienes integraron la Comisión Constitucional y de muchos servidores de la rama judicial, integrantes de la academia, profesionales de derecho y gremios en general, que en este momento tan difícil quisieron, en forma voluntaria, aportar sus conocimientos y experiencias para resolver el problema de la justicia penal en el país. Si bien es cierto que al principio existió cierta reticencia, la idea finalmente ha recibido el apoyo de muchos sectores al considerarse como verdadera opción para el mejoramiento de la administración de justicia en materia penal. El sistema tiene fundamento constitucional, en los artículos 29 y 250. El primero contempla el derecho de todo ciudadano a un proceso «público sin dilaciones injustificadas, así como a presentar pruebas y a controvertir las que aleguen en su contra». El artículo 250 dispone que «la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de garantías».
  225. 507. Del mismo modo, el sistema se sustenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, contentivos de normas superiores relativas a los principios de publicidad, oralidad, celeridad, inmediación y contradicción propias del sistema acusatorio.
  226. 508. Se concibe una Fiscalía fortalecida al quedar desprovista de las funciones jurisdiccionales, para que se dedique única y exclusivamente a la labor de investigación apoyada en los órganos de Policía Judicial que quedan bajo su dirección, coordinación y control en todas las labores que ejecute a partir del informe ejecutivo que deben presentar a más tardar dentro de las 36 horas siguientes contadas desde el momento en que se tiene conocimiento del hecho lesivo (por cualquiera de los medios establecidos legalmente) y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia de un delito. Ello asegura la imparcialidad y la igualdad de condiciones entre las partes para obtener una sentencia justa producto de un juicio oral, concentrado y contradictorio con igualdad de medios entre acusado y acusador. Lo anterior implica un cambio de rol del Fiscal pues a pesar de seguir vinculado a la rama judicial, pierde la facultad de tomar decisiones judiciales. Para el desarrollo de su función, se ha previsto la creación de un cuerpo de policía judicial muy técnico y profesionalizado. Además se integra con entidades del Estado que en desarrollo de su función quedan revestidas de las facultades investigativas bajo la coordinación y dirección de la Fiscalía, a través de su delegado. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como los laboratorios de los organismos de policía judicial, prestarán en todo el territorio nacional el apoyo correspondiente para el desarrollo efectivo del trabajo, muy especialmente en aquellos casos en donde la Policía Judicial puede intervenir directamente en desarrollo de actos de investigación sin la intervención del Fiscal.
  227. 509. La proyectada eficiencia del sistema necesariamente implica equilibrio entre la acusación y la defensa, lo cual se traduce en la necesidad de estructurar y fortalecer la Defensoría Pública para que tenga una verdadera presencia dentro del proceso Penal, asegurando un verdadero juicio de partes. Lo anterior teniendo en cuenta que en nuestro país muy pocos imputados o acusados están en capacidad de costearse su defensa.
  228. 510. La creación de la función de control de garantías, en cabeza de los jueces municipales, con excepción de los asuntos de competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (la ejerce la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá), constituye una de las características esenciales de nuestro sistema acusatorio para verificar y asegurar la legalidad de todos aquellos actos que tienen relación con los derechos fundamentales.
  229. 511. En la exposición de motivos presentada al Congreso de la Republica se expuso: «(…) se ha concebido como solución eliminar de la Fiscalía las actuaciones judiciales donde se comprometan derechos fundamentales de los sindicados, de manera que pueda dedicarse con toda energía a investigar los delitos y acusar ante un juez a los posibles infractores de la ley penal».
  230. 512. El juicio oral elimina de una vez por todas la carga judicial de llevar los procesos en expedientes por escrito (original y copia) lo cual indudablemente se revierte en un desgaste económico de enormes proporciones, así como en gran retraso de las actuaciones y mora en el desarrollo del proceso. Téngase en cuenta que si no en todos los casos, sí existen hoy procesos de alarmante volumen — hasta más de cien cuadernos originales sin contar copias y anexos — que hacen difícil y dispendioso su estudio y valoración. Por esta razón se determinó en el artículo 145 del la CPP, que «todos los procedimientos de la actuación, tanto preprocesales como procesales serán orales», llevándose registro de las actuaciones a través de los medios técnicos que garanticen su fidelidad.
  231. 513. El principio de publicidad se encuentra desarrollado técnicamente en el Código de Procedimiento Penal, en los artículos 149 y siguientes, con la finalidad de garantizar a la comunidad el acceso a los juicios, y así la transparencia como un acto verdaderamente democrático de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política.
  232. 514. Se consagra el principio de oportunidad — que no se opone al principio de legalidad — como un instrumento efectivo para operar el sistema a partir del marco de la política criminal del Estado.
  233. 515. Quien descubre los elementos materiales probatorios no debe contaminar al funcionario encargado de practicar la prueba y evaluarla. Con la inmediación del Juez del conocimiento para practicar las pruebas se facilita a su vez el principio de contradicción que se revierte en una decisión imparcial, autónoma e independiente.
  234. 516. La formalización de la acusación como el acto más importante de la Fiscalía, se contraerá a la expresión de los elementos materiales probatorios que pretenda hacer valer en la audiencia para que la defensa pueda tener conocimiento de los mismos y pueda prepararse para presentar los suyos en la audiencia preparatoria.
  235. 517. La audiencia de juzgamiento, como el acto procesal más importante del Sistema Acusatorio, será el escenario propicio para la práctica de la prueba que estando directamente a cargo del Juez, le brinda la oportunidad de valorarla sin que medie la intervención de otro funcionario o el paso inexorable del tiempo que la deteriora, asegurando su preservación y por dicha vía una contradicción más eficaz y oportuna de las partes.
  236. 518. El papel protagónico de las víctimas, contribuirá a vincular a la comunidad con el proceso modificando su percepción sobre la salvaguarda y restablecimiento de sus derechos, así como en la efectividad de la administración de justicia. A través del incidente de reparación integral y programas de justicia restaurativa utilizando la conciliación y la mediación, pueden las víctimas lograr la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con el delito, quedando a cargo de la Fiscalía la obligación de tomar medidas urgentes para garantizar su seguridad personal, de la familia y la protección frente a toda publicidad que implique un ataque a su vida privada o dignidad (artículo 102 del CPP).
  237. 519. Los roles desempeñados dentro del Sistema Acusatorio por sus diferentes actores, sean estos, fiscales, peritos, investigadores, jueces, Ministerio Público y defensores, están definidos en los diferentes actores que intervienen en el proceso, para el efecto el Ministerio Público. Es un organismo mediante el cual se ejerce la representación y defensa del Estado y de los intereses del erario y del interés general de la sociedad en la administración de justicia. En el proceso penal, a los efectos de dar cumplimiento al principio de defensa técnica, por ministerio legis se designa abogado defensor de oficio, para todo imputado, hasta tanto designe abogado de la matrícula, y el profesional acepte el cargo y constituya domicilio legal en la causa.
  238. 520. El primer beneficio que se espera conseguir es la descongestión de los despachos judiciales, para evitar moras que en el sistema actual que repercute directamente en la conciencia social restándole credibilidad en la administración de justicia. El derecho del procesado a un juicio sin dilaciones injustificadas es una garantía que hace parte de los derechos humanos tal como se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 10; en la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y en el Tratado Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
  239. 521. Con el nuevo sistema oral acusatorio los avances en materia de investigación y de juzgamiento han demostrado excelentes resultados, un claro ejemplo de esto es que en seis meses desde el inicio del sistema, el cual hasta ahora se encuentra en funcionamiento en el Eje Cafetero y en Bogotá D.C., se han producido 2.000 condenas.
  240. 522. De acuerdo con lo señalado en el cuadro del estado de investigaciones de homicidios a sindicalistas en el año 2005, los resultados en las investigaciones han sido muy significativos. Es así como, de acuerdo con la Fiscalía, del total de 23 investigaciones, 17 de las cuales se encuentran en etapa preliminar o indagación, cinco en instrucción o investigación y uno en juzgamiento, 22 de las investigaciones se encuentran en etapa probatoria, en una de las investigaciones se profirió resolución de acusación, en cuatro investigaciones se profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y sólo en una de las investigaciones se profirió resolución inhibitoria en concordancia con lo contemplado en el artículo 327 de la ley núm. 600 de 2000.
  241. 523. A continuación se relacionan el listado de las sentencias condenatorias proferidas en los procesos adelantados por delitos cometidos contra sindicalistas.
  242. Nombre del sindicalista
  243. Juzgado
  244. Condenados
  245. Pena
  246. Observaciones
  247. 1. Roque Alfonso Morelli Zarate
  248. Juzgado Unico Especializado de Santa Marta
  249. Leonardo de Jesús Ariza – Edgar Antonio Ballesteros
  250. 360 meses cada uno (30 años cada uno)
  251. Hechos 5 de septiembre del 2002.
  252. Sentencia del 16 de septiembre de 2004.
  253. 2. Oscar Jaime Delgado Valencia
  254. Juzgado 3 Penal del Circuito de Armenia
  255. Edilson Ospina Rubiano
  256. Delitos: homicidio agravado, tentativa de hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal
  257. 28 años de prisión
  258. Hechos 4 de febrero de 2002.
  259. El docente Jaime Delgado Valencia al salir del colegio fue abordado por 2 individuos para despojarlo de las cadenas que lucia y como éste se agachó y con su mano trató de sujetar las alhajas el agresor le disparo en la cabeza y escapó.
  260. Juzgado 3 Penal del Circuito de Armenia.
  261. Conclusión: de acuerdo con la sentencia, fue asesinado por móviles de delito común «hurto», es decir, no fue asesinado por su actividad sindical.
  262. Sentencia de 2 de diciembre de 2002.
  263. 3. Joselino Beltrán Sepúlveda
  264. Juzgado 1 Especializado de Popayán
  265. José María Reyes Guerrero
  266. Condena 29 años
  267. Hechos, 19 de noviembre de 2002.
  268. 4. José Fernando Mesa Alvarez
  269. Juzgado Unico Especializado de Santa Marta
  270. Jaime Alberto Pavuena Vanegas
  271. Sentencia del 2004
  272. 320 meses de prisión
  273. Hechos, año 2002.
  274. Sentencia 4 de agosto de 2004.
  275. 5. Jorge Ignacio Boada Palencia
  276. Juzgado Sexto Penal E. Bogotá
  277. Hugo Antonio Toro Restrepo
  278. Condena 28 años de Prisión
  279. Hechos, 17 de abril de 1998.
  280. Sentencia 16 de julio de 2004.
  281. 6. Wilson Borja Díaz
  282. UNDH
  283. Maldonado Vidales, Mayor. Ejército Colombia
  284. Rueda Chávez
  285. Peña Avila, Rojas Galindo (Cp, Ejercol Ret.),
  286. Basto Bernal (Cabo Ejercol,).
  287. Olaya Grajales (ex soldado), Cadavid Acevedo (ex teniente Ejercol), Peña Avila (ex cabo, Ejercol), Valero Santana (soldado, Ejercol),Castaño Gil (estas cinco personas vinculadas ausentes)
  288. Condena a 28 años
  289. Condena de 28 años
  290. Condena 42 meses
  291. Condena 18 años y 6 meses
  292. Condena a 18 años y 6 meses
  293. 15 de diciembre de 2000.
  294. 7. Tomás Quiñónez
  295. UNDH
  296. Maldonado Vidales (Mayor. Ejército) Colombia
  297. Rueda Chávez
  298. Peña Avila, Rojas Galindo (Cp, Ejercol Ret.),
  299. Basto Bernal (cabo, Ejercol).
  300. Olaya Grajales (ex soldado), Cadavid Acevedo (ex teniente, Ejercol), Peña Avila (ex cabo, Ejercol), Valero Santana (soldado, Ejercol), Castaño Gil (estas cinco personas vinculadas ausentes)
  301. Condena a 28 años
  302. Condena de 28 años
  303. Condena 42 meses
  304. Condena 18 años y 6 meses
  305. Hechos, 15 de diciembre de 2000.
  306. 8. Sandra Liliana Quintero Martínez
  307. Gilberto Díaz Germán Martínez
  308. María Gladis Rodríguez
  309. UNDH
  310. Olga Lucia Sánchez Castrillón (Alias Moroha o Yunari) Frente 21 de las FARC
  311. Hechos, 16 de marzo de 2002.
  312. El juzgado decretó la extinción de la acción penal. Por deceso en combate con ejército Colombiano de Olga Lucia Sánchez Castrillón.
  313. 9. Jacobo Rodríguez
  314. Javier Reyes Hernández
  315. Sentencia condenatoria
  316. Hechos, 18 de septiembre de 2001.
  317. 10. Luis Miguel Rubio Epinel
  318. Juzgado 3 Penal cto de Cúcuta.
  319. Víctor Julio Pallares Ibarra
  320. Sentencia condenatoria 320 meses de prisión
  321. Fecha de los hechos 15 de julio de 2001.
  322. Fecha sentencia 4 de agosto de 2004.
  323. 11. Luis Enrique Coiran Acosta
  324. Juzgado Especializado de Cúcuta
  325. Sentencia condenatoria
  326. Fecha de hechos 19 de junio de 2002.
  327. 12. Cristina Echeverry Pérez
  328. Juzgado Penal Especializado de Manizales
  329. Mauricio de Jesús Espinoza Córdoba y Verónica, Berlain Sánchez Jaramillo A. Chiquito Becerra
  330. Manuel salvador Florez Marinez
  331. Antonio Torres Torres
  332. Condena 21 años y 8 meses de prisión
  333. 35 años de prisión
  334. 16 años 8 meses
  335. 16 años 4 meses de prisión
  336. Fecha de los hechos 23 de junio de 2001.
  337. Sentencia 12 de junio de 2003.
  338. 13. Hugo Ospina Ríos
  339. Juzgado 4 Penal del Circuito Risaralda
  340. Andrés Mauricio Sánchez Gelves, Carlos Fernando
  341. y Molina Agudelo
  342. Condena 13 años de prisión
  343. Fecha de los hechos 26 de febrero de 2002
  344. Sentencia condenatoria 5 de marzo de 2005
  345. 14. Rito Hernández Porras
  346. Juzgado Promiscuo Circuito Saravena
  347. Jaime Nelson, Jorge Hugo, Edwin y Werner
  348. Londoño, Mosquera, González Florez y Oliveros Agudelo
  349. Detención preventiva
  350. Fecha de los hechos 22 de julio de 2003
  351. 15. Bertilda Pavón Orozco
  352. Juzgado Penal del Circuito
  353. Geovanny Alfonso Escamilla Maldonado
  354. Condena 29 años
  355. Fecha de hechos 3 de enero de 2002
  356. Sentencia 7 de octubre de 2002
  357. 524. En lo que se refiere al literal c) de las recomendaciones relativo a las investigaciones, el Gobierno señala que es el primer interesado en que las investigaciones por las denuncias presentadas por secuestros, desapariciones y amenazas se lleven a cabo y lleguen a su culminación, por esta razón tan pronto conoce de alguno de estos hechos procede a enviar comunicaciones a los organismos competentes para que informen de las investigaciones que por tales hechos se adelantan o para que se inicie la investigación respectiva. No obstante, el Gobierno manifiesta que en algunas oportunidades la información suministrada por parte de las organizaciones querellantes no es suficiente y por tal razón resulta muy difícil que los organismos competentes puedan informarnos el estado actual de las investigaciones.
  358. 525. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno igualmente reitera que se están efectuando todos los esfuerzos para que las investigaciones se lleven a cabo, de lo cual mantendrá informado al Comité. En la actualidad, el Gobierno, está trabajando en unión con la Fiscalía General de la República con el objeto de entre otros aspectos, impulsar los procesos y realizar un informe actualizado de las investigaciones por actos de violencia contra dirigentes sindicales y trabajadores afiliados a sindicatos.
  359. 526. El Gobierno incluye a continuación un informe de las investigaciones que se siguen por el delito de homicidio donde resultaron víctimas personas asociadas a organizaciones sindicales, en las direcciones seccionales de fiscalías año 2002-2004:
  360. Direcciones
  361. seccionales
  362. Homicidios 2002
  363. Homicidios 2003
  364. Homicidios 2004
  365. Homicidios 2005
  366. Total
  367. Bogotá
  368. 1
  369. 0
  370. 5
  371. 0
  372. 6
  373. Antioquia
  374. 4
  375. 4
  376. 3
  377. 1
  378. 12
  379. Armenia
  380. 3
  381. 0
  382. 0
  383. 0
  384. 3
  385. Barranquilla
  386. 2
  387. 2
  388. 1
  389. 0
  390. 5
  391. Bucaramanga
  392. 8
  393. 4
  394. 1
  395. 1
  396. 14
  397. Buga
  398. 2
  399. 2
  400. 9
  401. 0
  402. 13
  403. Cali
  404. 9
  405. 4
  406. 6
  407. 1
  408. 20
  409. Cartagena
  410. 2
  411. 1
  412. 3
  413. 3
  414. 9
  415. Cúcuta
  416. 21
  417. 27
  418. 9
  419. 1
  420. 58
  421. Cundinamarca
  422. 0
  423. 1
  424. 0
  425. 0
  426. 1
  427. Florencia
  428. 8
  429. 1
  430. 0
  431. 0
  432. 9
  433. Ibagué
  434. 2
  435. 4
  436. 1
  437. 0
  438. 7
  439. Manizales
  440. 4
  441. 2
  442. 0
  443. 3
  444. 9
  445. Medellín
  446. 26
  447. 7
  448. 9
  449. 0
  450. 42
  451. Mocoa
  452. 3
  453. 1
  454. 4
  455. 0
  456. 8
  457. Montería
  458. 0
  459. 1
  460. 0
  461. 2
  462. 3
  463. Neiva
  464. 4
  465. 1
  466. 0
  467. 0
  468. 5
  469. Pasto
  470. 7
  471. 2
  472. 0
  473. 0
  474. 9
  475. Pereira
  476. 2
  477. 3
  478. 2
  479. 1
  480. 8
  481. Popayán
  482. 3
  483. 1
  484. 4
  485. 0
  486. 8
  487. Riohacha
  488. 1
  489. 0
  490. 1
  491. 0
  492. 2
  493. Santa Marta
  494. 15
  495. 6
  496. 1
  497. 1
  498. 23
  499. Santa Rosa de Viterbo
  500. 1
  501. 1
  502. 1
  503. 1
  504. 4
  505. Sincelejo
  506. 2
  507. 2
  508. 1
  509. 0
  510. 5
  511. Tunja
  512. 0
  513. 0
  514. 4
  515. 0
  516. 4
  517. Unidad Nal DH
  518. 6
  519. 2
  520. 4
  521. 0
  522. 12
  523. Valledupar
  524. 1
  525. 2
  526. 5
  527. 0
  528. 8
  529. Villavicencio
  530. 2
  531. 0
  532. 4
  533. 0
  534. 6
  535. Total
  536. 139
  537. 81
  538. 78
  539. 15
  540. 313
  541. 527. Del cuadro anterior se concluye que:
  542. — El número total de investigaciones por el delito de homicidio donde la víctima estaba asociada a una organización sindical es de 313 casos.
  543. — En la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, se investigan 58 casos, por el delito de homicidio de personas asociadas a una organización sindical. Esta seccional representa la región con mayor vulneración.
  544. — En la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, se investiga un caso, por el delito de homicidio de personas asociadas a una organización sindical. Esta seccional representa la región con menor vulneración.
  545. 528. Las decisiones que han sido adoptadas para cada una de las investigaciones correspondientes a los años 2002 a 2004 son las siguientes:
  546. Decisión
  547. Total
  548. Impone medida de aseguramiento. Detención preventiva
  549. 36
  550. Profiere resolución de acusación
  551. 21
  552. Profiere sentencia condenatoria
  553. 4
  554. Ordena la práctica de pruebas
  555. 131
  556. Ordena cierre de la investigación para proceder a calificar el mérito
  557. de la investigación (acusar o precluir)
  558. 5
  559. Profiere resolución inhibitoria
  560. 99
  561. Suspende la investigación
  562. 19
  563. Profiere resolución de preclusión
  564. 2
  565. 529. El cuadro anterior refleja que las 313 investigaciones que en la actualidad cursan por el delito de homicidio donde la víctima estaba asociada a una organización sindical, han sido objeto de una investigación efectiva, se ordenó la práctica de pruebas conducentes con el fin de encontrar a los responsables del delito, se han obtenido sentencias condenatorias y se encuentran privadas de la libertad responsables del delito.
  566. 530. Vale la pena mencionar que de conformidad con lo consagrado en la ley núm. 600 de 2000, el Fiscal General de la Nación o su delegado, se abstendrá de iniciar instrucción, es decir profiere resolución inhibitoria, cuando la acción penal no puede iniciarse o proseguirse. Esta decisión es provisional, pues al momento de obtenerse prueba que comprometa la responsabilidad de autores o partícipes en el delito, podrá continuarse con la investigación.
  567. 531. Las resoluciones inhibitorias y suspensiones de la investigación que se profirieron tuvieron como consecuencia el recaudo de material probatorio sin poderse lograr la identificación o individualizado de los autores o partícipes del delito. Si embargo, estas decisiones son provisionales, pues de lograrse tales propósitos podrán continuarse con la investigación.
  568. 532. De igual forma, resulta importante destacar algunas de las causas que motivaron el archivo provisional mediante resolución inhibitoria o suspensión de la investigación:
  569. — dificultades en la protección de los testigos;
  570. — falta de colaboración de la ciudadanía al aportar información que ayude al esclarecimiento de los hechos;
  571. — dificultades en el desplazamiento de los investigadores al lugar de los hechos por tratarse de zonas de orden público de difícil acceso;
  572. — dificultad en la identificación de los integrantes de grupos armados ilegales, como paramilitares y guerrilleros;
  573. — renuencia en la comparecencia de los testigos del delito;
  574. — inexistencia de testigos que puedan identificar o señalar a los responsables de los delitos.
  575. 533. La Fiscalía General de la Nación en concurso con la policía judicial, aplica un programa metodológico en búsqueda de los elementos materiales probatorios con el propósito de esclarecer los delitos, para ello, determina objetivos, coordina y controla las actividades de investigación.
  576. 534. En los anexos 1, 2, 3 y 4 se pueden observar diversos cuadros que permiten ver el estado de las investigaciones:
  577. — En el anexo 1 se relaciona el estado actual de las investigaciones 2002-2005, donde resultaron víctimas personas asociadas a organizaciones sindicales y los procesos en los cuales ha habido sentencia.
  578. — En el anexo 3 se encuentra detallado el estado de las investigaciones que hasta la fecha han sido suministradas por la Fiscalía General de la Nación.
  579. 535. En cuanto al literal f) de las recomendaciones relativa a las medidas de protección a los sindicatos y sindicalistas, el Gobierno subraya su preocupación constante de garantizar a los habitantes del territorio el respeto por los derechos humanos y en especial en lo que concierne a los dirigentes sindicales. Por ello se ha fortalecido cada vez más pese al déficit presupuestal que para nadie es desconocido, el programa de protección. Actualmente 163 organizaciones sindicales cuentan con esquemas de protección, y hasta el año 2004 el programa benefició a 6.107 dirigentes sindicales (anexo 2).
  580. 536. A continuación se puede observar el fortalecimiento al programa de protección, igualmente se puede observar que del total presupuestado el 54,96 por ciento está asignado actualmente a los dirigentes sindicales.
  581. Fortalecimiento financiero del programa de protección – recursos presupuestados
  582. (miles de pesos colombianos)
  583. Año
  584. Presupuesto
  585. Nacional
  586. Cooperación
  587. Internacional
  588. USAID
  589. Total
  590. Incremento con
  591. respecto al año
  592. anterior
  593. (porcentaje)
  594. 1999
  595. 4.520.000
  596. 4.520.000
  597. 0
  598. 2000
  599. 3.605.015
  600. 3.605.015
  601. - 20
  602. 2001
  603. 17.828.455
  604. 4.095.000
  605. 21.923.455
  606. 508
  607. 2002
  608. 26.064.000
  609. 4.043.995
  610. 30.107.995
  611. 37
  612. 2003
  613. 29.000.000
  614. 4.954.955
  615. 33.954.955
  616. 13
  617. 2004
  618. 30.740.000
  619. 6.426.304
  620. 37.166.304
  621. 9
  622. Total
  623. 111.757.470
  624. 19.520.254
  625. 131.277.724
  626. Vigencia fiscal
  627. Valor
  628. Participación
  629. 1999
  630. Julio 31 – 2002
  631. 36.017.470
  632. 32,23
  633. Agosto 2000 – junio 2004*
  634. 75.740.000
  635. 67,77
  636. Total
  637. 111.757.470
  638. 100,00
  639. * Adicionalmente, durante este período se han destinado recursos por valor de 13.066 millones de pesos, que corresponden a Cooperación Internacional.
  640. Gráfico recursos presupuestados
  641. Otros
  642. 1,29%
  643. ONG
  644. 11,45%
  645. Líderes
  646. y testigos
  647. UP-PCC
  648. 19,39%
  649. Sindicatos
  650. 54,96%
  651. Alcaldes
  652. 2,48%
  653. Concejales
  654. 0,08%
  655. Personeros
  656. 0,02%
  657. Ex-alcaldes
  658. 0,16%
  659. Periodistas
  660. 2,01%
  661. Diputados
  662. 0,09%
  663. Cantidad
  664. 1999
  665. 2000
  666. 2001
  667. 2002
  668. 2003
  669. 2004
  670. Total
  671. Población beneficiada directamente
  672. con medidas de protección
  673. 84
  674. 375
  675. 1.043
  676. 1.566
  677. 1.424
  678. 1.615
  679. 6.107
  680. Esquemas móviles de protección:
  681. con vehículo
  682. con apoyo de transporte
  683. 31
  684. 60
  685. 70
  686. 40
  687. 13
  688. 10
  689. 224
  690. Blindaje arquitectónico
  691. 40
  692. 1
  693. 27
  694. 30
  695. 25
  696. 123
  697. Año 2004
  698. Asunto
  699. Número
  700. Número de sesiones Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos
  701. 33
  702. Población beneficiada directamente con medidas de protección
  703. 1.615
  704. Esquemas móviles de protección en funcionamiento
  705. 23
  706. Blindaje arquitectónico
  707. 25
  708. Chalecos antibalas
  709. 22
  710. Equipos de comunicación
  711. 1. Avantel 615
  712. 2. Celular 692
  713. 1.307
  714. Medidas blandas
  715. 1. Apoyo de reubicación temporal
  716. 2. Tiquetes aéreos nacionales
  717. 3. Tiquetes aéreos internacionales
  718. 4. Apoyo de transporte
  719. 114
  720. 144
  721. 1
  722. 106
  723. Participación presupuesto nacional (miles de pesos)
  724. 17.518.801
  725. 537. En lo que se refiere a la seguridad, el Gobierno señala que tiene dentro de sus prioridades la seguridad ciudadana, y que a fin de brindar a toda la comunidad los mecanismos necesarios y los recursos indispensables para su protección, el Gobierno Nacional expidió el decreto núm. 2170 de 7 de julio de 2004, donde se estableció la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
  726. 538. Como bien es sabido y reconocido por la Organización Internacional del Trabajo, el Gobierno, en la preocupación constante de garantizar a los habitantes del territorio el respeto por los derechos humanos y en especial en lo que concierne a los dirigentes sindicales, creó en 1997 el programa de protección, único en el mundo, «Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER) del Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazadas» que lidera el Ministerio del Interior y de Justicia y cuyo objeto es proteger a personas que se encuentren en situación de riesgo inminente contra su vida, integridad, seguridad o libertad por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el terrorismo, lo que demuestra claramente que es tanta la preocupación que tenemos por nuestros dirigentes que a pesar del déficit presupuestal que para nadie es desconocido, realizamos grandes esfuerzos por garantizar la protección de los trabajadores sindicalistas.
  727. 539. El Gobierno ha invertido desde agosto de 2002 a junio de 2004 111.757.470 pesos colombianos desde agosto de 2002 hasta junio de 2004 en el programa de protección, adicionalmente durante este período se han destinado recursos por valor de 13.066 millones de pesos que corresponden a cooperación internacional.
  728. 540. No obstante, las medidas de protección brindadas existen diferentes factores que lamentablemente atentan contra la colectividad en general, es por esto que debemos recordar que las víctimas de homicidios proceden de muchos sectores de la sociedad y abarca todos los tipos de situaciones, desde aquellas que sencillamente viven en situaciones de conflicto hasta aquellas cuya actividad laboral es riesgosa, cualquiera que ella sea.
  729. 541. En el siguiente cuadro se puede observar el número total de víctimas por el delito de homicidio en relación con el número de víctimas de sindicalistas.
  730. Cuadro comparativo de homicidios 2000 – mayo 2005
  731. Año
  732. Número de víctimas totales
  733. Homicidios sindicalistas
  734. Variación
  735. (porcentaje)
  736. 2000
  737. 26.540
  738. 155
  739. 0,5
  740. 2001
  741. 27.841
  742. 205
  743. 0,7
  744. 2002
  745. 28.837
  746. 196
  747. 0,6
  748. 2003
  749. 23.507
  750. 101
  751. 0,4
  752. 2004
  753. 20.167
  754. 89
  755. 0,4
  756. 2005
  757. 7.025
  758. 21
  759. 0,2
  760. 542. Con lo anterior, no se pretende justificar este hecho, pues como siempre lo ha manifestado el Gobierno «para Colombia, una sola muerte violenta resulta suficiente para no cejar en el empeño de fortalecer el accionar del Estado para garantizar la vida de sus ciudadanos, incluyendo en ellos de manera muy especial a los dirigentes sindicales y afiliados a las organizaciones sindicales, dada la importancia que representan para nuestra democracia».
  761. 543. Ahora bien, de las 93 personas reportadas como dirigentes sindicales y trabajadores afiliados a los sindicatos asesinados en el 2004 enviado por la Federación Sindical Mundial tenemos:
  762. 1) El Sr. Luis José Torres Pérez (núms. 19 y 73 de la lista), es reportado en la relación remitida por la Federación, en dos oportunidades con el número 19 en donde indican que el Sr. Luis José Torres Pérez del Sindicato de ANTHOC, fue asesinado el 4 de marzo en el municipio de Barranquilla Atlántico y en el núm. 73 es reportado igualmente afiliado al Sindicato ANTHOC, pero en fecha y lugar diferente al inicialmente señalado, lo reportan como asesinado en el municipio de Bordó departamento del Cauca, de acuerdo con nuestros datos el Sr. Torres Pérez, fue asesinado el 4 de marzo en Barranquilla Atlántico.
  763. 2) El Sr. Wilson Gómez Sierra (núm. 44 de la lista) asesinado el 23 de mayo de 2004 en el departamento de Santander, es reportado como afiliado al Sindicato de Educadores (SES) y de acuerdo con la certificación expedida por el Sindicato de Educadores de Santander «SES» Sr. Pedro J. Contreras delgado, el Sr. Wilson Gómez Sierra, no se encontraba afiliado a esa Organización Sindical.
  764. 3) La Sra. Yanis Valencia Fajardo (núm. 58 y 66 de la lista), asesinada el 11 de agosto en el municipio de Tierra Alta Córdoba, es reportada como afiliada a la Asociación de Maestros de ADEMACOR y de acuerdo con la certificación expedida por la Asociación de Maestros de Córdoba (DEMACOR), Sr. Eliazar Pérez Oviedo, la Sra. Yanis Valencia Fajardo, no se encontraba afiliada a esa organización sindical. Por otra parte la misma es reportada en la lista en dos oportunidades en el núm. 58 y en el núm. 56.
  765. 4) El Sr. Pedro Jaime Mosquera Cosme (núm. 79 de la lista) reportado como dirigente de la Federación Nacional Unitaria Agropecuaria asesinado en el municipio de Arauca, el cual de acuerdo con la información de la Fiscalía General de la Nación, fue ultimado en el sector de Nula, municipio de San Camilo, Estado Apure, Venezuela, cuando se realizó el rescate de la joven Dayan Lissete Guerrero Morales, en dicho rescate el Sr. Pedro Jaime Mosquera aparece en calidad de autor del secuestro.
  766. 544. Lo anterior, indica que la cifra real no son 93 sino 89 como siempre lo ha manifestado el Gobierno, cifra por supuesto que no debería existir, no obstante si existe una reducción con relación a los homicidios del año 2003.
  767. 545. Ahora bien, tal como lo afirma la federación y de acuerdo con la información que el Observatorio de Derechos Humanos y DIH registra sobre violaciones a los derechos humanos de los grupos poblacionales más vulnerables, entre ellos se encuentran los maestros. Por ello y dado que como ya se manifestó, el sector del magisterio es uno de los sectores más vulnerables, el Gobierno Nacional en su preocupación constante por garantizar y brindar protección a todos los habitantes del territorio nacional y con el objeto de proteger a este sector por su situación de vulnerabilidad, expidió el decreto núm. 1645 de 1992, «por el cual se adiciona y modifica el decreto núm. 1706 de 1989 y se establecen mecanismos para la solución de la situación del personal docente y administrativo de los planteles nacionales y nacionalizados, que se encuentren bajo situación de amenaza y se dictan otras disposiciones», y posteriormente expidió el decreto núm. 3222 de 2003 «por el cual se reglamenta el artículo 22 de la ley núm. 715 de 2001, en relación con traslados de docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales».
  768. 546. En el anexo 3 se encuentra detallado el estado de las investigaciones que hasta la fecha han sido suministradas por la Fiscalía General de la Nación. Frente a este aspecto vale la pena resaltar que debido a que no se cuenta con información muy exacta sobre algunos casos, esto ha dificultado la recopilación de la información, razón por la cual la información no está completa. En el anexo 4, la Fiscalía envía un listado de las investigaciones llevadas a cabo por asesinatos ocurridos en 2004.
  769. 547. Lo anterior no indica que por los hechos denunciados por las organizaciones sindicales no se haya iniciado la investigación pertinente, dado que como se señaló anteriormente, tan pronto llega una denuncia por cualquier acto de violencia contra los miembros de un sindicato o su organización, de ésta se da traslado a los organismos competentes, los cuales inician las investigaciones respectivas, bien sea por denuncia o de oficio.
  770. 548. En lo que se refiere al literal i) de las recomendaciones relativas a los alegatos presentados por SINTRAEMCALI, el Gobierno señala que las Empresas Municipales de Cali – EMCALI EICE ESP, es una empresa industrial y comercial multiservicios, cuya labor principal es la de proveer de agua, saneamiento básico, distribución, comercialización y generación de energía y servicios de telecomunicaciones a su mercado conformado por Cali y algunos municipios vecinos.
  771. 549. EMCALI EICE ESP, se había planteado como visión, ser en cinco años la mejor opción del suroccidente colombiano, en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y telecomunicaciones por su excelencia en la atención oportuna y satisfacción a los requerimientos de los clientes y usuarios, calidad permanente, capacidad competitiva y óptima productividad.
  772. 550. Del listado de las 500 compañías más grandes de Latinoamérica, que en 1997 la destacaba como modelo de eficiencia y solvencia en la prestación de los servicios públicos, las Empresas Municipales de Cali pasaron a encabezar las tablas de empresas públicas en quiebra técnica y al borde de la liquidación. Ante esta situación el Alcalde de Cali pidió a la Nación intervenir la empresa, acto que oficializó la Superintendencia de Servicios Públicos. Un acuerdo con participación del sindicato, las y los trabajadores, el Gobierno Nacional y local, los usuarios y los acreedores, evitó que la empresa de servicios públicos de Cali se liquidara y garantiza que en adelante sea viable y preste servicio de calidad a la población (el Gobierno efectúa a continuación un relato histórico de los eventos relativos al conflicto entre la organización sindical y la empresa que no se transcriben debido a que son objeto de examen de otro caso en instancia, el caso núm. 2356).
  773. 551. Con base en la facultad que otorga la ley, Empresas Municipales de Cali EICE ESP – EMCALI EICE ESP Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Municipal, suscribieron el 13 de febrero de 2003 un contrato de encargo fiduciario irrevocable de administración y pagos, cuyo régimen legal es el derecho privado por mandato expreso de la ley núm. 689 de 2001 y de la ley núm. 80 de 1993 y el objeto es la administración de los recursos necesarios para la adopción y puesta en marcha de medidas que conduzcan a la forma de decisiones respecto del futuro de EMCALI, conforme la estrategia contenida en la resolución núm. 000141 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  774. 552. La Financiera Energética Nacional S.A. – FEN es una sociedad de economía mixta de carácter financiero vinculada al Ministerio de Minas y Energía, cuyo régimen legal se encuentra regulado en los artículos 258 al 263 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, decreto-ley núm. 663 de 1993. Para desarrollar su objeto social, el Estatuto Orgánico Financiero señala las operaciones que tiene autorizadas la FEN, operaciones en las que se encuentra la relacionada con la prestación de servicios como fiduciario.
  775. 553. La finalidad del encargo fiduciario se resume básicamente en el apoyo en la consecución de los servicios profesionales requeridos para la adopción y puesta en marcha de las medidas que conduzcan a la toma de decisiones respecto del futuro de EMCALI EICE ESP y contiene mandato de EMCALI EICE ESP a la FEN, para que la represente durante la gestión que se adelante para la consecución de la finalidad del encargo y conforme las instrucciones del Comité Técnico del Fideicomiso o el agente especial de EMCALI.
  776. 554. Precisamente y en cumplimiento de la finalidad del encargo fiduciario y por instrucciones del Comité Técnico del Fideicomiso EMCALI o del agente especial de EMCALI, a la fecha la FEN ha suscrito varios contratos en nombre y por cuenta de EMCALI. De acuerdo al acta núm. 23 del Comité Técnico del Fideicomiso EMCALI y con el fin de promover una gestión de seguridad integral de riesgos técnicos para EMCALI y culminar el proceso de reestructuración que se estaba adelantando respecto de la intervenida, el Comité Técnico en su reunión del 8 de junio de 2004 autorizó a la FEN celebrar en nombre y por cuenta de EMCALI un contrato de asesoría con el contratista Consultoría Integral Latinoamericana Ltda. (CIL), para efectos de promover una gestión de seguridad integral de riesgos técnicos para la intervenida, necesidad que se enmarca dentro de la finalidad del Encargo Fiduciario Irrevocable de Administración y Pagos, celebrado entre FEN y EMCALI y en el convenio de ajuste financiero operativo y laboral para la reestructuración de las acreencias a cargo de EMCALI, acuerdo que tiene una vigencia a veinte años y contempla unas condiciones y controles que debe tener la empresa para garantizar su cumplimiento, siendo una de ellas y caso concreto las pérdidas especialmente en el negocio de energía, afectan notoriamente los resultados financieros de EMCALI.
  777. 555. El contrato de consultoría, se define en el numeral 2 del artículo 32 de la ley núm. 80 de 1993, de la siguiente manera:
  778. Artículo 32
  779. ...
  780. 2. Contrato de consultoría. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
  781. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
  782. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben comunicarse dentro de los términos del respectivo contrato.
  783. 556. Los contratos de consultoría se pueden celebrar con personas naturales o jurídicas, a través de ellos la administración contrata servicios especializados de asesoría, interventoría, gerencia de obra o de proyectos, o la elaboración de estudios y diagnósticos, que no siempre coinciden en su contenido con la órbita de las actividades propias de la entidad contratante; para ello recurre a personas naturales o jurídicas especializadas en una determinada materia, las cuales ofrecen conocimientos y experiencia en una específica área o actividad.
  784. 557. Mediante el contrato de consultoría celebrado con la Consultoría Integral Latinoamericana Ltda. y la Financiera Energética Nacional, el contratista se obligaba a prestar a la intervenida una asesoría integral en gestión de riesgo e ingeniería de mantenimiento de su infraestructura, comprometiéndose a cumplir con las siguientes obligaciones:
  785. — evaluar los planes y programas de mantenimiento de la infraestructura que actualmente se están desarrollando en la intervenida;
  786. — evaluar los planes, programas e informes de ejecución de mantenimiento de las líneas de 115.000 y 34.500 voltios, y de las subestaciones (transformadores, equipos de patio y los sistemas y equipos de control y protección). Para lo cual el contratista debía:
  787. a) recolectar información de los planes y programas de mantenimiento, los informes de ejecución de mantenimiento, así como de la estructura administrativa y técnica, responsable eléctrico;
  788. b) inspeccionar las subestaciones de la intervenida, para recolectar información sobre el estado de los sistemas y de los equipos;
  789. c) analizar la gestión de mantenimiento que se desarrolla en la intervenida;
  790. d) elaborar el informe del análisis y recomendaciones;
  791. e) realizar un estudio de los riesgos técnicos y sociopolíticos de la Intervenida y de los servicios prestados por ella, con el fin de identificar las amenazas técnicas, naturales y evaluar la vulnerabilidad a la que están expuestos los sistemas, equipos e instalaciones de la Intervenida. Para lo anterior el Contratista debería:
  792. 1) identificar y documentar las amenazas técnicas, naturales a las que están expuestos los sistemas y equipos de la intervenida;
  793. 2) evaluar la condición de estado de los principales sistemas y equipos que conforman las subestaciones;
  794. 3) evaluar la vulnerabilidad de la intervenida y del servicio, frente a las amenazas más críticas;
  795. 4) evaluar la criticidad de las instalaciones de energía, de acuerdo con su impacto en la estabilidad y funcionamiento del sistema de la intervenida;
  796. 5) estructurar las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión de mantenimiento de la intervenida, con el fin de diseñar los planes, programas y la estructura administrativa y técnica mínima requerida para el efecto. Para lo cual el contratista debería:
  797. i) diseñar los planes y programas de mantenimiento requeridos para obtener los mayores niveles de confiabilidad posibles, de acuerdo con su nivel de deterioro o envejecimiento;
  798. ii) diseñar la estructura administrativa y técnica mínima requerida para desarrollar la gestión de mantenimiento recomendada;
  799. iii) elaborar, estructurar y editar los informes en los que se consignen los análisis y recomendaciones del contratista. Para lo cual el contratista debería:
  800. n definir la estructura del informe, en el cual se consignan los estudios realizados y las recomendaciones sobre la gestión de mantenimiento que como resultado de la asesoría se debe desarrollar en la intervenida;
  801. n editar y entregar informes y adelantar las demás actividades que el contratista deba ejecutar para el cumplimiento del objeto del contrato.
  802. 558. El término de ejecución del contrato celebrado con la firma Consultoría Integral Latinoamericana fue de cuatro meses, plazo dentro del cual el contratista debía cumplir con la ejecución de las obligaciones y de la presentación de los informes correspondientes al interventor del contrato para su aprobación.
  803. 559. Ahora bien, el contrato de consultoría es autorizado por el Comité Técnico en su reunión de 8 de junio de 2004, para efectos de promover una gestión de seguridad integral de riesgos técnicos para EMCALI.
  804. 560. Frente a este aspecto vale la pena señalar, tal como se define en el informe que la gestión de riesgos es la aplicación sistemática de políticas de dirección, procedimientos y prácticas a establecer el contexto, identificación, análisis y evaluación de los riesgos a los que está expuesta una empresa o un proyecto y la definición de las medidas necesarias para reducir la vulnerabilidad que estas amenazas generan, así como la definición de las acciones de seguimiento y control de los riesgos con el propósito de minimizar las pérdidas, incrementar la confiabilidad y calidad de los procesos y maximizar la rentabilidad de la empresa.
  805. 561. La gestión integral de riesgos se justifica debido a que toda actividad o proceso tiene inherentes diversas amenazas y en los entornos en los que se desarrollan los procesos también pueden existir amenazas que lleguen a comprometer el normal desarrollo de los procesos y generar pérdidas o afectación de la gestión empresarial. Las amenazas a las que está expuesta una empresa como EMCALI están determinados por los procesos que se realizan en ella, los entornos en los que está instalada su infraestructura o se llevan a cabo los procesos.
  806. 562. La gestión de riesgos tradicionalmente se ha empleado para estructurar los sistemas de administración de riesgos que le permitan a la empresa identificar las amenazas del accidente a las que está expuesta y definir medidas para reducir su vulnerabilidad frente a ellas. Un elemento importante de los sistemas de administración de riesgos es el registro de los siniestros o accidentes que han ocurrido, la valoración de los impactos ocasionados por los siniestros sobre los recursos y factores fundamentales de la empresa y el seguimiento mediante indicadores de los eventos, a través de bases estadísticas.
  807. 563. En los últimos diez años, la gestión de riesgos se ha aplicado adicionalmente como herramienta fundamental para estructurar la gestión por procesos en las compañías, para definir y aplicar indicadores de gestión, para el mejoramiento continuo de los procesos, para estructurar planes de mejoramiento tecnológico, en los planes de reducción de tiempos de ejecución de los trabajos, en el desarrollo de planes orientados al logro de una menor exposición y fatiga del personal, y el logro de una mayor disponibilidad de tiempo para investigación y desarrollo, en los planes de reducción de desperdicios, sobrantes, contaminantes y residuos (protección del ambiente y comunidades), para garantizar una mayor disponibilidad del servicio que presta la empresa y maximizar los beneficios financieros y humanos, todo con el propósito de incrementar el prestigio y de rentabilidad de la compañía.
  808. 564. De acuerdo con el objeto del contrato de consultoría la firma contratista se basó para realizar el estudio de riesgo en la recolección de información, sobre los hechos que se habían presentado contra la infraestructura eléctrica de la empresa, los delitos que se habían presentado en cercanías a las subestaciones y la información recolectada en las visitas a las subestaciones con el fin de verificar el esquema de vigilancia privada actual y las medidas de prevención, protección y control existentes.
  809. 565. Con base en esta información se identificaron y caracterizaron las amenazas que podían afectar la infraestructura eléctrica, evaluando las vulnerabilidades, para determinar cuáles podían ser los riesgos más críticos a los que están expuestas las subestaciones.
  810. 566. Una vez valorados los riesgos, se determinaría si las medidas de seguridad existentes son suficientes para minimizarlos, o si por el contrario, se requiere incrementar las medidas, con el fin de reducir en forma adecuada la vulnerabilidad de las instalaciones y la prestación del servicio de energía.
  811. 567. Es así como se señala en el informe, el alcance del análisis de los riesgos está orientado sólo a las subestaciones eléctricas, de acuerdo a lo definido en el contrato. La caracterización de las amenazas sociopolíticas es fundamental para evaluar la vulnerabilidad de las subestaciones y de la prestación del servicio de energía y sobre esta base poder recomendar la adopción de las medidas de seguridad necesarias para reducir la vulnerabilidad de las instalaciones y los planes de emergencia y de contingencia que a juicio de la consultoría puedan garantizarle a la gerencia de la empresa la reducción del impacto de este tipo de eventos, en caso que llegaran a presentarse.
  812. 568. El Gobierno acompaña unos párrafos del estudio realizado por la consultoría elaborado en el contexto de toda la problemática sociopolítica que giraba al rededor de EMCALI, que se refiere principalmente a la situación actual del país, los diversos problemas de violencia que lo aquejan, sus orígenes y la forma en que ello puede afectar a EMCALI. El estudio se realizó teniendo en cuenta las características de la empresa, la situación de vulnerabilidad y lo más importante es que éste fue realizado con el único objeto de hacer recomendaciones en cuanto a la adopción de las medidas de seguridad necesarias para reducir la fragilidad de las instalaciones y los planes de emergencia y de contingencia que pudieran garantizar la reducción del impacto frente a eventos que atentaran contra la prestación del servicio de energía eléctrica a los caleños y a los usuarios de los municipios cercanos.
  813. 569. El Gobierno señala que, tal como consta en el acta núm. 23 de 29 de noviembre de 2004 del Comité Técnico Especial de EMCALI verificó el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato celebrado con la firma Consultoría Integral Latinoamericana, concluyéndose que las mismas habían sido cumplidas a satisfacción por parte del contratista y que en los términos previstos en la cláusula de liquidación del contrato respectivo se autorizó a la FEN a proceder a la liquidación del mismo.
  814. 570. Por otra parte, tanto el encargo fiduciario como el contrato de consultoría fueron suscritos de acuerdo con la normatividad vigente, su objeto es lícito toda vez que EMCALI necesitaba el estudio de riesgo y la causa de la contratación también lo es, pues dentro de la esfera de cualquier empresa pública o privada, la seguridad de sus bienes en general es un derecho innegable, de igual forma nuestro ordenamiento penal no consagra como delito el objeto del contrato a que nos venimos refiriendo, gozando de presunción de legalidad, y sus actuaciones están amparadas en el principio de buena fe.
  815. 571. En este mismo sentido al darse los contratos producto de actuaciones administrativas y en el evento de considerarse contrarios a los principios de la función administrativa éstos pueden ser controvertidos ante la jurisdicción competente. En el presente caso no se tiene conocimiento de que se hubieran iniciado acciones tendientes a refutar la legalidad de los referidos contratos.
  816. 572. No obstante, es necesario precisar que a tenor del artículo 52 de la ley núm. 80 de 1993, los contratistas responden civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley y en este sentido si por diferentes circunstancias se hubieren presentado irregularidades originadas con ocasión de los contratos suscritos, tales contratistas deberán responder ante la justicia penal por los actos que presuntamente hubiesen cometido.
  817. 573. En lo que se refiere a las investigaciones sobre este tema llevadas adelante por las autoridades competentes, el Gobierno señala que la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos — adelanta una investigación la cual se encuentra radicada con el núm. 2028 y que se encuentra en etapa preliminar.
  818. 574. La Fiscalía General de la Nación, Fiscal Seccional 36, de Valle, inició investigación bajo el núm. 691553-1563-36 por la denuncia por amenazas, cuyos sujetos pasivos son Alexander López, Carlos Marmolejo y Oscar Figueroa.
  819. 575. Mediante auto de 24 de septiembre de 2004, se dispuso la apertura de investigación previa y en desarrollo de la misma se ordenaron y practicaron las siguientes pruebas:
  820. — se libró orden de protección al señor comandante de policía metropolitana, Comité Operativo de Cali, respecto a los Sres. Luis Imbachi, Carlos Marmolejo, Oscar Figueroa y Alexander López Maya, miembros del sindicato SIMTRAEMCALI;
  821. — con oficio de 20 de octubre de 2004, se recibió respuesta del jefe seccional de inteligencia MECAL, de la policía metropolitana de Cali, en las que nos informan que «Personal adscrito a la seccional de inteligencia realizó desplazamiento hasta las instalaciones del sindicato SIMTRAEMCALI, no siendo posible entrevistarse con los Sres. Luis Imbachi, Carlos Marmolejo, Oscar Figueroa Pachón, Alexander López, para fecha 11 de octubre de 2004 mediante oficio núm. 1164 se solicitó a los Sres. Luis Imbachi, Carlos Marmolejo, Oscar Figueroa, Alexander López, entrevistarse con el grupo análisis de riesgo sin obtener respuesta alguna. Para el día 15 de octubre de 2004 mediante oficio núm. 1234, nuevamente se le solicita a los mencionados entrevistarse con el grupo análisis de riesgo estando a la espera de atender su requerimiento de seguridad;
  822. — el 28 de septiembre de 2004 se oficio al sindicato SINTRAEMCALI, solicitando notificar la comparencia al despacho del Sr. Luis Imbachi para efectos de practicar diligencia de declaración el 11 de octubre, oficio que fue debidamente recibido según consta en copia del oficio con sello de recibido de 30 de octubre de 2004 a las 16 h. 04. En idéntico sentido se reiteró la comparencia al mismo señor para el 23 de noviembre con oficio de 16 de noviembre de 2004;
  823. — nunca se contó con la colaboración y atención del citado.
  824. — se solicitó al DAS, con fecha de 28 de septiembre de 2004, información respecto a la seguridad que se puede estar presentando a los Sres. López Maya, Imbachi, Marmolejo y Figueroa;
  825. — con oficio de 7 de octubre de 2004 se da respuesta al anteriormente citado oficio, informando que los mencionados en aquel cuentan con un esquema de seguridad prestada por la entidad (DAS), consistente en escoltas, vehículo blindado, apoyo de armas, medios de comunicación y por duración indefinida;
  826. — se solicitó con oficio de la misma fecha a la SIPOL se realice estudio de nivel de riesgo de los antes nombrados;
  827. — mediante respuesta de 22 de octubre de 2004 se nos informó: «Personal adscrito a la seccional de inteligencia, en repetidas ocasiones realizó desplazamiento hasta la calle 18, núm. 6-54, de esta ciudad, donde se localizan las instalaciones del sindicato SINTRAEMCALI, solicitando una entrevista con el Sr. Alexander López Maya y con el presidente o integrantes de la Junta directiva siendo informados por el personal de seguridad de nombre Guillermo Pineda, que ellos se comunicarían con nosotros pero al no tener respuesta se optó por hacerle solicitud al señor presidente del sindicato mediante oficios núms. 4433 y 4434 de 19 de septiembre de 2004, solicitando coordinar una entrevista con cada una de las personas relacionadas en el documento, estando a la espera con el fin de adelantar el correspondiente estudio de nivel de riesgo»;
  828. — se libró misión de trabajo al CTI a efectos de individualizar o identificar a los autores del hecho investigado;
  829. — mediante informe recibido el 15 de septiembre de 2004 se puso por parte del investigador asignado del CTI y en cumplimiento de la misión de trabajo antes referida, que: «Para dar cumplimiento a lo solicitado en la presente comisión de trabajo procedí a realizar averiguaciones en la entidad SINTRAEMCALI a fin de lograr obtener información respecto a los autores de los hechos, estando en estas diligencias se logró entrevistar al Sr. Luis Imbachi quien enterado de los hechos se identificó con la CC núm. 16 643 116 de Cali manifestando respecto a los hechos lo siguiente: «Telefónicamente nos han seguido molestando a las familias de mis compañeros y hemos dialogado con la FGN en Bogotá, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, con los Altos Comisionados de las Naciones Unidas, embajadas, con todos los organismos de gobierno y manifestaron que iban a fortalecer la seguridad; sé que estas amenazas vienen por lo de la Operación Dragón, algunos de mis compañeros se han ido de donde vivían por seguridad, no sé quiénes puedan ser ...», en dos palabras, la misión de trabajo reportó resultados negativos»;
  830. — se libró misión de trabajo al DAS Bogotá, el 13 de octubre de 2004, a efectos de realización de estudio de nivel de riesgo de los amenazados;
  831. — con oficio de 21 de octubre de 2004, se informa que «... siguiendo instrucciones de la Dirección General de Departamento Administrativo de Seguridad y dentro del marco legal de competencia de esta entidad me permito dar respuesta a su oficio ... de 13 de octubre de 2004 ... se le informa que en la actualidad al señor representante a la Cámara Alexander López Maya, los Sres. Luis Enrique Imbachi Rubiano y oscar Figueroa Pachongo, se encuentra cubierta bajo el programa de protección a líderes sindicales y defensores de los derechos humanos de la misma oficina del Ministerio del Interior y Justicia, a quienes desde el año 2000, se les han implementado esquemas duros de seguridad que se componen de vehículos tipo camioneta, escoltas y armamento. Esta oficina les dará asesoría en medidas de autoprotección y autoseguridad a los dirigentes de SINTRAEMCALI y al Sr. Alexander López Maya miembro activo del Congreso y se les orientará a dar tramite sobre su situación ante el Ministerio del Interior y de Justicia y a la Dirección de Derechos Humanos, donde estudiaran su caso y determinarán una evaluación de su seguridad»;
  832. — asimismo, se recibió del DAS Bogotá, con el oficio calendado a 31 de diciembre de 2004, con carácter reservado, copia de la reevaluación del servicio de seguridad realizada en Bogotá al doctor Alexander López Maya, el cual señala: «... Al respecto el Comité Técnico de la Oficina de Protección Especial en sesión de 9 de diciembre de 2004 avaló el nivel de riesgo emitido (medio-bajo) y las recomendaciones»;
  833. — con oficio recibido el 21 de enero de 2005, el DAS Bogotá, remite con carácter estrictamente reservado copia de la evaluación técnica del nivel de riesgo y grado de amenaza del Sr. Carlos Adolfo Marmolejo y otros miembros de la Junta directiva de SINTRAEMCALI, calificando el nivel de riesgo como medio-bajo: no se evidencia ningún tipo de amenaza que afecte la seguridad personal del evaluado; es un riesgo que se corre en el ejercicio de un cargo, profesión u oficio público o privado;
  834. — se solicitó a la gerencia de telefonía de EMCALI, con oficio de 13 de octubre de 2004 y 16 de noviembre de 2004, se remita copia de lo actuado frente a la solicitud del Sr. Imbachi para detectar el lugar desde el cual le fue realizada la llamada amenazante y se informe cuál fue el número de tarjeta desde la cual se le llamó. Oficio que fue debidamente recibido el 20 de octubre de 2004, según sello de recibido de la empresa;
  835. — finalmente con oficio recibido el 3 de enero de 2005, se respondió manifestando: «Relacionado con su solicitud adjunto el oficio suscrito por el Sr. Robinsón Romero Mazuera, funcionario de esta dependencia, quien atendió en su oportunidad la llamada efectuada por la familiar del Sr. Luis Enrique Imbachi Rubino.» Anexa un escrito en el que se expone a manera de «informe caso Luis Imbachi»: «Cuando se presentó el caso de la amenaza en contra del Sr. Luis Imbachi, fui llamado por la esposa de él para pedirme información al respecto, me dijo que en el celular de Luis Imbachi quedó grabado un número de teléfono y me pidió el favor de que le informara la ubicación de ese teléfono, el número de la tarjeta que originó la llamada y el registro de las llamadas que se hubieran hecho con esa tarjeta. Le di la ubicación de acuerdo al registro en nuestra base de datos de teléfonos públicos, y sin mal no recuerdo correspondía a un teléfono público ubicado en el área de influencia de la central de San Fernando. También le dije que el sistema de supervisión de los teléfonos tarjeteros no registró ni la serie ni el detalle de llamadas hechas por cada tarjeta y que por lo tanto no le podía dar esta información.»
  836. 576. Bajo las anteriores diligencias la Fiscalía General de la Nación profirió resolución inhibitoria la cual fue sustentada con las siguientes consideraciones:
  837. Debemos advertir que los cometidos del artículo 322 del CPP no se han logrado materializar, pese a que todas las diligencias tendientes a lograr los fines de la investigación fueron agotadas, sin mencionar que a pesar de la insistencia por contar con la comparecencia al despacho del Sr. Imbachi, ello no fue posible, demostrando una total falta de colaboración e interés en el avance de la investigación, sin que se evidenciaran a esta instancia procesal, indicios que permitan fundamentalmente determinar la real ocurrencia de las llamadas en el contexto que se denuncian y en el sentido estricto que la norma lo tipifica y en segundo lugar no se cuenta tampoco con individualización o identificación alguna de presuntos responsables.
  838. Siendo evidente el real esfuerzo que la Fiscalía realizó dentro de la presente investigación, no se obtuvieron los resultados esperados que impusieran la apertura de una instrucción y en consecuencia lo propio es proceder, según lo dispone el artículo 327 del CPP, a proferir providencia inhibitoria, archivando en consecuencia y de manera provisional las presentes diligencias con la previsión de que en el momento en que aparezca prueba sobreviviente se procederá a su reactivación, si para ello existe mérito.
  839. Para efectos de abundar en argumentos que fundamenten y respaldan nuestra decisión recurrimos a lo expuesto en sentencia de 28 de septiembre de 1993 por la Corte Constitucional en la cual manifestó: «La razón de ser de la investigación previa es la de establecer los presupuestos mínimos para adelantar la acción penal y dar curso a la iniciación formal del proceso penal. La simple ?noticia criminis’ no se considera motivo suficiente para iniciar el proceso penal y poner en marcha la función investigativa y punitiva del Estado si no se acompaña de las pruebas sobre los presupuestos necesarios de la acción penal tipicidad del hecho, identificación de autores o participes, procedibilidad de la acción que permitan racionalmente colegir en principio su necesidad. El legislador ha rechazado el automático ejercicio de la acción penal que solía conducir, con grave olvido del principio de efectividad, a la mala utilización de los recursos del Estado para administrar justicia y cuya escasez justamente aconseja hacer de los mismos en uso apropiado.»
  840. 577. Es oportuno mencionar en torno al cumplimiento de términos las reflexiones que en su momento hiciera el Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, en Sentencia de Tutela de la Sala de Decisión Penal de 12 de junio de 2001: «Bien es sabido que la actuación penal motivada por la comisión de cualquier hecho delictivo impone unos derroteros a seguirse por el funcionario judicial, que deben revestir de igual modo garantía para todos los sujetos procesales intervinientes, en orden a permitir de manera expedita el ejercicio de la defensa y hacer valer todos y cada uno de sus derechos vinculados al desarrollo del mismo. Estas previsiones las consagra en el caso que nos ocupa el Código de Procedimiento Penal donde se establecen ritos precisos a seguir desde la ?noticia criminis’ hasta el momento de la decisión final del conflicto a través de la sentencia o de la determinación que tenga similar fuerza vinculante como la resolución, de preclusión de la instrucción o la cesación de procedimiento, debiéndose disponer la apertura del proceso, brindar las oportunidades al incriminado para plasmar sus descargos, definirle situación jurídica con indicación especifica del cargo o cargos, los términos perentorios dentro de los cuáles deben cumplirse los actos procesales y la actividad inquisitiva en pleno, con la calificación jurídica pertinente y la facultad para impugnar las decisiones que le sean contrarias dentro de las oportunidades procesales, con el aditamento de garantizar el cumplimiento y respeto de todos los derechos a la plenitud de los intervinientes en el mismo, y aun dentro del período de ejecución de la condigna sentencia condenatoria.»
  841. 578. De otro lado la Ley Estatutaria de la Administración de la Justicia en sus artículos 1 y 7 establece los principios de celeridad y eficacia como rectores de la actuación del funcionamiento judicial, elevando a categoría de falta disciplinaria el desacato de los términos y en tal entendido el honorable Consejo Superior de la Judicatura, en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, ha sostenido, reiterando y aplicando tales principios en forma práctica a asuntos sometidos a su conocimiento (expedientes núms. 1998141301315 de 12 de febrero de 2003, Mag. Pon. Rubén Darío Henao Orozco y 200110285-01 de 13 de febrero de 2003, Mag. Pon. Guillermo Bueno Miranda, publicadas en la Gaceta Jurisprudencial, editoral LEYER, núm. 121, de marzo de 2003, y 127 y 129).
  842. 579. La anterior decisión fue notificada a Luis Imbachi, para que interpusiera los recursos correspondientes. Dicha providencia se encuentra ejecutoriada pues la misma no fue objeto de recurso alguno por parte de los interesados.
  843. 580. Como se puede observar, la Fiscalía General de la Nación, puso en marcha todo su aparato judicial con el fin de investigar, identificar y sancionar a los presuntos responsables del hecho, pero debido presuntamente al mismo actuar de las personas que se encontraban bajo amenaza, no fue posible continuar con la acción penal.
  844. 581. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el oficio núm. 002171 de 3 de junio de 2005 de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, este organismo adelanta investigación preliminar, la cual se encuentra bajo radicado núm. 009-112759 y actualmente está en evaluación.
  845. 582. El decreto num. 2788 de 2003 «Por el cual se unifica y reglamenta el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos de los Programas de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia», señala en los artículos 1 y 2:
  846. Artículo 1. De la conformación del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER). El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos de los Programas de Protección a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia estará integrado de la siguiente forma:
  847. 1. El Viceministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá.
  848. 2. El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia o su delegado.
  849. 3. El Director del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario o su delegado.
  850. 4. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), o su delegado de la Dirección de Protección.
  851. 5. El Director General de la Policía Nacional o su delegado para los Derechos Humanos.
  852. 6. El Gerente de la Red de Solidaridad Social o su delegado.
  853. Actuará como Secretario del Comité el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.
  854. Parágrafo 1. Concurrirán al Comité, sólo con derecho a voz, representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República.
  855. Parágrafo 2. Participarán como invitados especiales y permanentes la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y cuatro (4) representantes de cada una de las poblaciones objeto de los Programas de Protección a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.
  856. Parágrafo 3. Cada uno de los integrantes, teniendo en cuenta sus competencias constitucionales y legales, responderá por sus acciones y omisiones en el marco de las funciones del Comité.
  857. Parágrafo 4. Los integrantes no gubernamentales del Comité asistirán únicamente a las sesiones en que se analicen temas relacionados con la población objeto que representan.
  858. En una misma sesión se podrán tratar asuntos que afecten a varias poblaciones objeto, caso en el cual el Comité sesionara con la participación de los representantes de tales poblaciones.
  859. Parágrafo 5. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el funcionario de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia que designe su Director.
  860. El Secretario Técnico tendrá como función elaborar el acta de cada sesión, la cual deberá ser aprobada y suscrita por todos los miembros del Comité asistentes a la misma.
  861. Artículo 2. De las funciones del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER. El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos por el cual se unifica y reglamenta el Comité de Reglamentación y Programas de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia tendrá las siguientes funciones:
  862. 1) Evaluar los casos que le sean presentados por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia y, excepcionalmente, por cualquiera de los miembros del Comité. Dicha evaluación se hará tomando en cuenta las poblaciones objeto de los Programas de Protección y el reglamento aplicable.
  863. 2) Considerar las evaluaciones técnicas de los niveles de riesgo y grado de amenaza y los estudios técnicos de seguridad físicos a instalaciones, de conformidad con la situación particular de cada caso.
  864. 3) Recomendar las medidas de protección que considere pertinentes.
  865. 4) Hacer seguimiento periódico a la implementación de las medidas de protección y, con base en ese seguimiento, recomendar los ajustes necesarios.
  866. 5) Darse su propio reglamento.
  867. 6) Las demás que sean necesarias para el desarrollo de su objeto.
  868. 583. Como se puede observar el CRER es un órgano asesor que está integrado por representantes de diferentes entidades estatales y de los grupos de población objeto con el propósito de recomendar la adopción de las medidas más convenientes para proteger a una persona.
  869. 584. Con el fin de establecer el riesgo en el que se encuentran las personas que solicitan protección a los programas, se realiza el estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza, el cual es un procedimiento técnico que adelantan los organismos de seguridad del Estado DAS y Policía Nacional.
  870. 585. El objetivo del programa de protección es proteger a personas que se encuentren en situación de riesgo inminente contra su vida, integridad, seguridad o libertad por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, razón por la cual, la información que se maneja dentro del programa de protección sólo es conocida por los representantes institucionales y de la población objeto ante el CRER (para el caso representantes de las centrales obreras CUT, CTC y CGT) y el directo interesado en el caso de conocimiento del CRER.
  871. 586. En cuanto a las medidas de protección efectivamente brindadas, el Gobierno señala que una vez conocida la denuncia frente a los presuntos hechos de la denominada «Operación Dragón», el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH entabló de manera directa comunicación con el representante López, con el fin de que éste pudiera establecer un puente de comunicación con el presidente (E) de SINTRAEMCALI, Luis Imbachi, para analizar cuáles eran las medidas de protección otorgadas a estos dirigentes sindicales bajo el marco del Programa de protección a líderes sindicales en cabeza de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y buscar alternativas para mejorar la seguridad de los miembros de la Junta directiva de SINTRAEMCALI y coordinar lo pertinente con las entidades competentes en el marco del CRER, en relación con las presuntas nuevas amenazas.
  872. 587. A raíz de los nuevos hechos denunciados, el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos del Programa de protección a líderes sindicales decidió de manera unánime según acta núm. 24 de 4 de octubre de 2004, la asignación de un esquema protectivo individual a la Sra. Celeyta, con dos unidades de escolta, sin armamento, pues cuenta con acompañamiento de Brigadas Internacionales de Paz, sin embargo a la fecha este esquema no ha sido aceptado por parte de la doctora Celeyta.
  873. 588. En cuanto a la situación de los nuevos miembros de la Junta directiva de SINTRAEMCALI y a los Sres. Imbachi y Pachongo que ya son parte de los programas de protección del Ministerio, se solicitó al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la realización o la reevaluación de los estudios de riesgo de estos señores, y dependiendo del resultado que arrojaran se adoptarían las medidas pertinentes para su protección y seguridad.
  874. 589. Posteriormente, ante una solicitud expresa por parte de varios líderes sindicales de SINTRAEMCALI, en conjunto con la Sra. Celeyta, se organizó una reunión extraordinaria en la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, en la que manifestaron nuevas amenazas en la zona por encontrarse cerca la jornada de protesta nacional del día 12 de octubre. Por tal motivo y por solicitud expresa de estas personas se le aprobaron tiquetes aéreos para que salieran de la zona, en conjunto con sus familias, los cuales no fueron utilizados por los beneficiados de esta medida de protección, cuando inicialmente fueron ellos quienes solicitaron dicha medida.
  875. 590. En lo relacionado a las medidas de protección del representante Alexander López, a finales del mes de febrero de 2005 se le entregó un carro blindado nuevo para reponerle otro que venía presentando fallas.
  876. 591. Las siguientes fueron las gestiones realizadas a raíz de las denuncias presentadas en torno a los presuntos hechos de la presunta denominada «Operación Dragón» del Ministerio del Interior y de Justicia:
  877. — septiembre 21 de 2004: reunión con Berenice Celeyta, en la cual puso en conocimiento los hechos relacionados con la presunta llamada «Operación Dragón» y asimismo dio a conocer algunas solicitudes para los miembros de NOMADESC, las cuales fueron sometidas a estudio por parte del CRER, instancia que aprobó cuatro medios de comunicación Avantel para miembros de la organización y un esquema individual para Berenice Celeyta;
  878. — septiembre 28 de 2004: reunión con Berenice Celeyta y delegados de SINTRAEMCALI, en donde los beneficiarios dieron a conocer los hechos relacionados con la presunta llamada «Operación Dragón». Se acordó la realización de los estudios de riesgo de los dirigentes de SINTRAEMCALI que aún no contaban con medidas de protección: Carlos Marmolejo, Carlos Antonio Bernal, Fabio Fernando Bejarano y Alberto de Jesús Hidalgo;
  879. — octubre 08 de 2004: reunión sostenida en esta Dirección, en la que se acordó la entrega de pasajes nacionales y un mes de apoyo de reubicación temporal para cuatro dirigentes de dicha organización que al parecer se encontraban en situación de riesgo inminente. Aunque dichos tiquetes estuvieron disponibles a partir del sábado 9 de octubre, fecha en la cual manifestaron viajarían a la ciudad de Cartagena, sólo fueron utilizados dos de éstos, al parecer el día 14 de octubre, razón por la cual el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER), en sesión extraordinaria núm. 25 de la misma fecha, determinó que la adopción de dichas medidas obedecía a una situación de emergencia, por lo tanto si no se había hecho uso de las mismas a partir de ese momento, éstas serían retiradas dado que ya no procederían para atender una situación de riesgo inminente.
  880. 592. Asimismo, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) puso en conocimiento del CRER que el Sr. Domingo Angulo ha rechazado la protección que le brinda una de sus escoltas, y que al parecer el esquema asignado es utilizado de lunes a viernes, desplazándose los fines de semana a zonas rurales por su propia cuenta, exponiendo así su vida e integridad.
  881. 593. Como resultado de la reunión anterior, se asignaron las siguientes medidas de protección:
  882. — entrega de tiquetes nacionales en la ruta Cali-Cartagena-Cali y un mes de apoyo de reubicación temporal:
  883. 1) Oscar Figueroa Pachongo y núcleo familiar;
  884. 2) Carlos Adolfo Marmolejo y núcleo familiar;
  885. — gestión para llevar a cabo el mantenimiento del blindaje de la sede de SINTRAEMCALI;
  886. — aprobación por parte del CRER en sesión núm. 25 de 14 de octubre de 2004 de dos esquemas colectivos que cobijen a los cuatro dirigentes sindicales: Sres. Carlos Marmolejo, Carlos Antonio Bernal, Fabio Fernando Bejarano y Alberto de Jesús Hidalgo. Seis radios Avantel para refuerzo de los esquemas de Luis Hernández, Domingo Angulo, Harold Viáfara, Luis Imbachi, Oscar Figueroa y Robinsón Emilio Masso.
  887. 594. Los siguientes son los esquemas con los cuales cuenta el sindicato SINTRAEMCALI. Medidas adoptadas:
  888. Esquemas duros individuales:
  889. 1) Luis Hernández con vehículo blindando y tres escoltas,
  890. 2) Domingo Angulo,
  891. 3) Harold Viafara,
  892. 4) Luis Enrique Imbachi,
  893. 5) Oscar Figueroa,
  894. 6) Robinsón Emilio Masso.
  895. Medios de comunicación: tres Celulares y nueve radios Avantel
  896. 1) Alexander López Maya, celular, radio Avantel,
  897. 2) Robinsón Emilio Masso, celular, radio Avantel,
  898. 3) Domingo Angulo Quiñónez, radio Avantel,
  899. 4) Harold Viáfara González, celular,
  900. 5) Luis Hernández Monrroy, radio Avantel,
  901. 6) Cesar Martínez, radio Avantel,
  902. 7) Milena Olave Hurtado, radio Avantel,
  903. 8) Luis Imbachi, radio Avantel,
  904. 9) Ricardo Herrera, radio Avantel,
  905. 10) Alexander Barrios, radio Avantel.
  906. Adicionalmente, se entregaron seis radios Avantel, cada uno para reforzar los esquemas de los Sres. Luis Hernández, Domingo Angulo, Harold Viáfara, Luis Imbachi, Oscar Figueroa y Robinsón Emilio Masso.
  907. 595. De todo lo anterior se puede concluir que con el fin de promover una gestión de seguridad integral de riesgos técnicos para EMCALI y culminar el proceso de reestructuración que se está adelantando respecto de EMCALI, el Comité Técnico en su reunión de 8 de junio de 2004 autorizó a la FEN celebrar en nombre y por cuenta de EMCALI un contrato de asesoría con el contratista Consultoría Integral Latinoamericana Ltda. (CIL), para efectos de promover una gestión de seguridad integral de riesgos técnicos para la intervenida, necesidad que se enmarca dentro de la finalidad del Encargo Fiduciario Irrevocable de Administración y Pagos, celebrado entre FEN y EMCALI y en el convenio de ajuste financiero operativo y laboral para la reestructuración de las acreencias a cargo de EMCALI, acuerdo que tiene una vigencia a 20 años y contempla unas condiciones y controles que debe tener la empresa para garantizar su cumplimiento, siendo una de ellas, y caso concreto, las perdidas especialmente en el negocio de energía, afectan notoriamente los resultados financieros de EMCALI.
  908. 596. En los últimos diez años se ha aceptado universalmente la conveniencia de realizar la gestión de riesgos como herramienta fundamental para estructurar la gestión por procesos en las compañías, para definir y aplicar indicadores de gestión, para el mejoramiento continuo de los procesos, para estructurar planes de mejoramiento tecnológico, en los planes de reducción de tiempos de ejecución de los trabajos, en el desarrollo de planes orientados al logro de una menor exposición y fatiga del personal, y el logro de una mayor disponibilidad de tiempo para investigación y desarrollo, en los planes de reducción de desperdicios, sobrantes, contaminantes y residuos (protección del ambiente y comunidades), para garantizar una mayor disponibilidad del servicio que presta la empresa y maximizar los beneficios financieros y humanos, todo con el propósito de incrementar el prestigio y la rentabilidad de la compañía y en este contexto se realizó el contrato de consultoría.
  909. 597. Por otra parte, tanto el encargo fiduciario, como el contrato de consultoría fueron suscritos de acuerdo con nuestra normatividad vigente, su objeto es lícito, toda vez que EMCALI, necesitaba el estudio de riesgo y la causa de la contratación también lo es, pues dentro de la esfera de cualquier empresa pública o privada, la seguridad de sus bienes en general es un derecho innegable, de igual forma nuestro ordenamiento penal no consagra como delito el objeto del contrato a que nos venimos refiriendo, gozando de presunción de legalidad, y sus actuaciones están amparadas en el principio de buena fe.
  910. 598. Se reitera nuevamente que los contratos son producto de actuaciones administrativas y en el evento de considerarse contrarios a los principios de la función administrativas éstos pueden ser controvertidos ante la jurisdicción competente. En el presente caso no se tiene conocimiento de que se hubieran iniciado acciones tendientes a refutar la legalidad de los referidos contratos.
  911. 599. Debe igualmente rechazarse enérgicamente la afirmación hecha por SINTRAEMCALI cuando señala que se pretendió contratar por parte de EMCALI servicios de inteligencia con el propósito de perseguir a SINTRAEMCALI, pues como queda demostrado el contrato de consultoría celebrado dentro de los términos de la ley en ningún momento tenía dentro de su objeto tal propósito, por el contrario si se observa del resultado del estudio los miembros del sindicato al igual que el gerente se encuentran dentro del grupo de mayor vulnerabilidad.
  912. 600. El Gobierno en ningún momento pretende desviar y minimizar hechos ni responsabilidades ni mucho menos favorecer la impunidad, por el contrario, el más interesado en que sean castigados los culpables por los delitos cometidos contra la sociedad es el mismo Gobierno.
  913. 601. El Gobierno señala que la Fiscalía General de la Nación adelanta actualmente la investigación correspondiente por los presuntos hechos denunciados por la organización sindical, y frente a los documentos que soportan la investigación, tales como las diligencias de allanamiento, equipos incautados, etc., por tener carácter de reserva y estar disponible sólo para la autoridad que realiza la investigación, el Gobierno dentro del ejercicio del principio de independencia de los poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, sólo puede manifestarse sobre ello informando el estado actual de la investigación y es la Fiscalía quien debe calificar y determinar presuntos responsables.
  914. 602. Por último, en su comunicación de fecha 27 de enero de 2006, el Gobierno envía informaciones de carácter general que se refieren entre otros a las distintas medidas adoptadas para la protección de los derechos de los trabajadores. El Gobierno se refiere asimismo al acuerdo celebrado en el marco de la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales el 14 de diciembre de 2005. En dicho acuerdo se dispuso instalar una mesa bilateral, en enero de 2006, para discutir temas entre los que se encuentran la aplicación de los Convenios núms. 87, 98, 151 y 154 en el sector público. Asimismo, en dicho acuerdo, el Gobierno, los empleadores y los trabajadores se comprometieron a asumir el sindicalismo como parte integral de la democracia y a respetar y promover los derechos fundamentales del trabajo. El Gobierno también hace referencia a las investigaciones administrativas y a las sanciones impuestas a aquellas empresas que se niegan a negociar colectivamente y a las cooperativas de trabajo asociado que se utilizan en infracción a las normas laborales. Finalmente, el Gobierno envía un listado de investigaciones en curso o sobre las que se ha declarado el inhibitorio o han sido suspendidas respecto de alegatos sobre homicidios y amenazas de afiliados y dirigentes sindicales.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 603. El Comité toma nota de los nuevos alegatos que se refieren a actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y a un plan elaborado para eliminar a los miembros de una organización sindical y de la extensa respuesta del Gobierno en la que se incluye detallada información en cuanto a los procesos judiciales en curso respecto de los numerosos alegatos presentados al Comité y examinados por éste en sucesivos exámenes del caso, así como información sobre las medidas de seguridad adoptadas a favor de los miembros de ciertas organizaciones sindicales.
  2. 604. Asimismo, el Comité toma nota con interés del informe de la Visita Tripartita de Alto Nivel que se llevó a cabo en el país del 24 al 29 de octubre de 2005 en virtud de una invitación del Gobierno al Presidente del Comité como consecuencia de las conclusiones del Comité en el presente caso en junio de 2005 según las cuales «teniendo en cuenta la situación de violencia a la que el movimiento sindical debe enfrentarse debido a la situación de impunidad, los numerosos casos que no han sido resueltos y el hecho de que la última misión de la Oficina Internacional del Trabajo en el país tuvo lugar en enero de 2000, era altamente deseable reunir mayor y más detallada información del Gobierno y de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, a fin de tener una comprensión actualizada de la situación» [véase 337.º informe, párrafo 551, h)] y que luego se extendiera a los vicepresidentes empleador y trabajador de la Comisión de Aplicación de Normas dando lugar a que dicha Comisión decidiera la realización de la Visita con el fin de que ésta se entrevistara con el Gobierno, las organizaciones de trabajadores y de empleadores y las instituciones competentes en Colombia en el área de investigación y control, dando especial énfasis a todas las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio núm. 87 en la legislación y en la práctica y al Programa Especial de Cooperación Técnica para Colombia.
  3. 605. El Comité toma nota de la total cooperación demostrada a la Visita y los grandes esfuerzos realizados para que los miembros pudieran disponer de la más completa y franca información sobre la situación del derecho sindical en Colombia. En efecto, los miembros pudieron reunirse con los ministerios del Gobierno y las autoridades pertinentes del más alto nivel, incluyendo con el Presidente y el Vicepresidente del país, las cuatro altas cortes, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación y miembros del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. Los miembros de la Visita también tuvieron plena libertad para reunirse en dos ocasiones con dirigentes y afiliados de las tres centrales sindicales, la CUT, la CGT y la CTC, así como con la Asociación Nacional de la Industria (ANDI) y otras organizaciones de empleadores afiliadas. El Comité toma nota de que el programa completo organizado permitió que los miembros de la Visita obtuvieran una visión amplia de la situación en el país.
  4. 606. En lo que se refiere a los actos de violencia contra el movimiento sindical, ya sea dirigentes sindicales, afiliados o sedes sindicales, el Comité toma nota de que se observa una disminución en el número de actos de violencia denunciados, lo que no resta importancia y gravedad a la situación que enfrenta en la actualidad el movimiento sindical. El Comité toma nota de que en este sentido, el informe de la Visita Tripartita recoge la preocupación manifestada por el Procurador General de la Nación, la Corte Constitucional y el Viceministro de Defensa, quienes consideran que los sindicalistas siguen siendo blanco de ataques de los grupos armados. El Comité toma nota asimismo de las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar una mayor seguridad a los ciudadanos en general y de los recursos asignados al programa de protección a sindicalistas en particular.
  5. 607. El Comité toma nota de la detallada información suministrada (véase anexo 2) por el Gobierno respecto de las medidas de seguridad para proteger a los sindicalistas. El Comité observa que del cuadro acompañado por el Gobierno surge que el 54,96 por ciento de los recursos presupuestados se destina al programa de protección de dirigentes sindicales, debido a que se trata de un grupo de personas altamente vulnerable, circunstancia que fuera reconocida por el Viceministro de Trabajo y el Viceministro de Defensa a los miembros de la Visita Tripartita. En este sentido el Comité se ve obligado a recordar una vez más que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 47].
  6. 608. El Comité estima positivo que se continúe otorgando la mayor protección a los sindicalistas y observa que las medidas de protección han dado algunos frutos pese a no ser una solución definitiva al problema de la violencia en tanto continúen existiendo individuos o grupos que puedan continuar amenazando a los sindicatos con impunidad. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas a su alcance para poner fin a los actos de violencia contra los dirigentes y afiliados sindicales y que continúe manteniéndolo informado de las medidas de protección y de los esquemas de seguridad implementados, así como los que se adopten en el futuro respecto de otros sindicatos y otros departamentos o regiones.
  7. 609. En cuanto a las investigaciones llevadas a cabo por el Gobierno y en particular por la Fiscalía General de la Nación respecto de los asesinatos, desapariciones y demás actos de violencia contra dirigentes y afiliados sindicales, las cuales figuran en los anexos 1, 3 y 4, el Comité toma nota de que según el Gobierno el nuevo sistema penal acusatorio, vigente de manera parcial en el territorio de Colombia desde enero de 2005, ayudará a acelerar los procesos y permitirá luchar mejor contra la impunidad. Al respecto, el Comité observa que el mismo sólo será aplicable a los delitos cometidos después del 1.° de enero de 2005, y que en este sentido, no acarreará consecuencias significativas en el tratamiento de las investigaciones sobre los alegatos relativos a actos de violencia contra sindicalistas cometidos con anterioridad a dicha fecha, y que constituyen en su mayoría los alegatos del presente caso.
  8. 610. El Comité toma nota de la existencia de una subunidad especializada para el tratamiento de los casos de violaciones de los derechos humanos de los sindicalistas, en el marco de la Fiscalía General de la Nación. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos alcanzados por esta subunidad.
  9. 611. En cuanto a las listas de investigaciones presentadas, el Comité observa que si bien el Gobierno da cuenta de un gran número de investigaciones iniciadas, una vez más no puede dejar de constatar que en su mayoría dichas investigaciones no han sobrepasado la etapa preliminar (84 investigaciones), se ha declarado el inhibitorio (55 investigaciones) o se han suspendido (cuatro) y que sólo hay 14 investigaciones que se encuentran en instrucción, en algunas de las cuales hay detenciones preventivas, siete en juzgamiento, con detenciones preventivas y 15 condenas. El Comité observa que si bien se ha incrementado el número de condenas en comparación con exámenes anteriores del caso, la situación de impunidad continúa siendo de extrema gravedad siendo escasos los progresos alcanzados hasta ahora para reducirla.
  10. 612. El Comité coincide con los miembros de la Visita Tripartita quienes subrayaron la importancia del diálogo tripartito sobre los derechos humanos fundamentales y las posibles medidas destinadas a combatir más eficazmente la impunidad que prevalece, con base en una información completa, pertinente y actualizada, acompañada de una clara y amplia voluntad política y la asignación de los recursos necesarios, y alentaron al Gobierno a reactivar sin demora la Comisión Interinstitucional para la Promoción de los Derechos Humanos integrada entre otros por los sectores de la sociedad afectados por la violencia proveniente de grupos armados. El Comité estima que esta Comisión permitirá determinar fehacientemente el número preciso de las víctimas de la violencia y la calidad de dichas víctimas, en particular si se trata de dirigentes y afiliados sindicales, datos que servirán para el avance de las investigaciones. El Comité pide al Gobierno que informe sobre el proceso de reactivación de dicha Comisión.
  11. 613. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a los procesos judiciales con sentencias firmes por delitos cometidos contra sindicalistas y de las condenas impuestas a los culpables. El Comité insta una vez más al Gobierno para que siga tomando las medidas necesarias para que se investiguen todos los nuevos hechos de violencia alegados y que se lleven adelante con vigor todas las investigaciones iniciadas a fin de poner término a la intolerable situación de impunidad sancionando de manera efectiva a todos los responsables.
  12. 614. En relación con la cuestión de la impunidad, el Comité toma nota asimismo de la recientemente adoptada Ley de Justicia y Paz, cuyo objetivo declarado es facilitar la paz, la reincorporación colectiva e individual de los miembros de los grupos armados clandestinos a la vida civil, así como garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. El Comité toma nota de que están pendientes ante la Corte Constitucional dos recursos presentados en relación con la ley. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la entrada en vigor y modo de aplicación de la ley, del resultado final de los recursos incoados y sobre cualquier impacto que esta ley pueda tener en los diversos casos de asesinato y violencia pendientes.
  13. 615. En cuanto a los alegatos presentados por el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI) relativos a la existencia de un plan, denominado «Operación Dragón» para eliminar a varios dirigentes sindicales de la organización, a un miembro de la Cámara de Representantes y a otras personas defensoras de los derechos humanos, por parte de la empresa y miembros activos y retirados de las fuerzas armadas, el Comité toma nota de la profusa información acompañada por la organización querellante que incluye fotocopias de las acciones judiciales instauradas y de la prueba incautada. El Comité toma nota de que según la organización querellante, la empresa habría contratado a una empresa de seguridad integrada por miembros de las fuerzas armadas con el objetivo de desestabilizar al sindicato y eliminar físicamente a algunos de sus miembros. Dicha empresa de seguridad se dedicó según los alegatos, a recopilar información relativa a la vida personal de los dirigentes, a los miembros de su familia, movimientos, sistemas de protección con los que cuentan, identidad de sus guardaespaldas, placas de los autos en los que se trasladan. También recopilaba información respecto de las ideas políticas y del modo para desprestigiarlos o infiltrar al sindicato con el objetivo de desestabilizarlo. Según los alegatos y las pruebas que acompañan, dicha información personal de los dirigentes sindicales la obtenían de miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, que se encarga entre otras cosas de proveer las medidas de protección a los sindicalistas y evaluar el nivel de riesgo al que están expuestos. La organización querellante subraya el hecho de que la información incautada en los procedimientos judiciales estaba únicamente a disposición del Gobierno Nacional y expresa su más profunda preocupación al respecto.
  14. 616. El Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual desmiente que se trate de un plan para eliminar al sindicato o a sus dirigentes y afirma que la empresa EMCALI EICE ESP firmó con la empresa Consultoría Integral Latinoamericana (CIL) un contrato de asesoría para promover una gestión de seguridad integral de riesgos técnicos de la EMCALI, en particular con relación al negocio de la energía, que constituye una de las actividades de la empresa. El Comité toma nota de que el Gobierno acompaña un extracto de uno de los informes de consultoría el cual hace referencia a las cuestiones mencionadas, tratando de la cuestión del sindicato de empresa y de sus miembros, en particular desde el punto de vista de los riesgos a los que los mismos están expuestos. El Comité toma nota asimismo de las actuaciones judiciales iniciadas y de las medidas de protección adoptadas por el Gobierno para proteger a los dirigentes sindicales supuestamente amenazados. El Comité toma nota en particular de la decisión inhibitoria de la Fiscalía General de la Nación al respecto, debido a la falta de cooperación por parte de los interesados. El Comité toma nota asimismo de que la Procuraduría General de la Nación lleva a cabo una investigación preliminar que se encuentra actualmente en trámite. Además, el Comité toma nota con grave preocupación de las manifestaciones del Viceprocurador General a los miembros de la Visita Tripartita según las cuales es innegable que algunos agentes del Estado estaban involucrados en actos de violencia contra sindicalistas y que una operación realizada por miembros aislados de los servicios de inteligencia o agentes similares había sido recientemente desmantelada, lo cual había tenido efectos disuasivos en otros casos descubiertos en la ciudad de Medellín.
  15. 617. El Comité observa que se trata de alegatos de suma gravedad, los cuales afectan gravemente el libre ejercicio de los derechos sindicales además, claro está, de los derechos humanos fundamentales. Si bien tiene en cuenta la información del Gobierno según la cual las tareas desarrolladas por la empresa CIL se limitarían simplemente a un contrato de consultoría y que las investigaciones del Fiscal finalizaron con un inhibitorio debido a la falta de colaboración de los interesados, el Comité debe subrayar que la Procuraduría General de la Nación lleva adelante una investigación que se encuentra pendiente y que informó a los miembros de la Visita Tripartita tener conocimiento de la cuestión planteada. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que ponga a disposición de la Procuraduría General de la Nación todos los medios necesarios para que ésta pueda llevar adelante una investigación independiente y exhaustiva, que informe sobre los resultados de la misma y que garantice plenamente la seguridad y la integridad física de todas las personas amenazadas, garantizándoles una protección que goce de la confianza de las mismas.
  16. 618. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar la protección de los dirigentes sindicales, afiliados y organizaciones sindicales y para avanzar en las investigaciones de los casos. El Comité coincide en la importancia del diálogo tripartito para avanzar en estos esfuerzos y apoya no sólo la recomendación de los miembros de la Visita Tripartita de reactivar la Comisión Interinstitucional para la Promoción de los Derechos Humanos sino también la reactivación de la Comisión Permanente de Concertación en Políticas Laborales y Salariales y la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT. El Comité insta tal como sugirieran los miembros de la Visita, a que se considere seriamente la posibilidad de establecer una Oficina de la OIT en Colombia con el objetivo de facilitar la comunicación entre el Gobierno y los interlocutores sociales y el Comité de Libertad Sindical sobre los pasos a seguir para continuar combatiendo y en última instancia eliminar la situación existente de impunidad; así como para lograr una aplicación más efectiva de la libertad sindical, el diálogo tripartito y los objetivos del Programa Especial.
  17. 619. Por último, el Comité toma nota con interés de la comunicación del Gobierno de fecha 27 de enero de 2006, en la cual envía informaciones relativas al acuerdo celebrado en el marco de la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales el 14 de diciembre de 2005, en el cual se trataron numerosas cuestiones tales como la aplicación de los Convenios núms. 87, 98, 151 y 154 en el sector público, la educación, subsidios familiares, y subsidios a los servicios públicos para las familias de escasos recursos. El Comité toma nota asimismo de que en dicho acuerdo los empleadores y los trabajadores se comprometieron a asumir el sindicalismo como parte integral de la democracia y a respetar y promover los derechos fundamentales en el trabajo. El Gobierno se refiere también a las sanciones impuestas a aquellas empresas que se niegan a negociar colectivamente y que utilizan el régimen de cooperativas de trabajo asociado en infracción a las normas laborales. El Comité también toma nota del listado enviado que contiene el estado de las investigaciones de alegatos sobre homicidios y amenazas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 620. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité manifiesta su aprecio por la invitación realizada a su presiente. El Comité toma nota con interés del informe de la Visita Tripartita de Alto Nivel y de la total cooperación demostrada por el Gobierno para que los miembros de la Visita pudieran disponer de la más completa y franca información sobre la situación sindical. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar la protección de los dirigentes sindicales, afiliados y organizaciones sindicales y para avanzar en las investigaciones de los casos. El Comité coincide en la importancia del diálogo tripartito para avanzar en estos esfuerzos y apoya no sólo la recomendación de los miembros de la Visita Tripartita de reactivar la Comisión Interinstitucional, proceso sobre el cual pide que se lo mantenga informado, sino también la reactivación de la Comisión Permanente de Concertación en Políticas Laborales y Salariales y la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT. El Comité también insta, tal como sugirieran los miembros de la Visita a que se considere seriamente la posibilidad de establecer una Oficina de la OIT en Colombia con el objetivo de facilitar la comunicación entre el Gobierno y el Comité de Libertad Sindical sobre los pasos a seguir para combatir y en última instancia eliminar la situación existente de impunidad, así como para lograr una aplicación más efectiva de la libertad sindical, el diálogo tripartito y los objetivos del Programa Especial;
    • b) el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas a su alcance para poner fin a los actos de violencia contra los dirigentes y afiliados sindicales y que continúe manteniéndolo informado de las medidas de protección y de los esquemas de seguridad implementados, así como los que se adopten en el futuro respecto de otros sindicatos y otros departamentos o regiones;
    • c) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos realizados por la subunidad especializada para el tratamiento de los casos de violaciones de los derechos humanos de los sindicalistas, en el marco de la Fiscalía General de la Nación;
    • d) tomando nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a los procesos judiciales con sentencias firmes por delitos cometidos contra sindicalistas y de las condenas impuestas a los culpables, el Comité insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se investiguen todos los nuevos hechos de violencia alegados y que se lleven adelante con vigor todas las investigaciones iniciadas a fin de poner término a la intolerable situación de impunidad sancionando de manera efectiva a todos los responsables;
    • e) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la entrada en vigor y el modo de aplicación de la ley de justicia y paz, del resultado final de los recursos incoados ante la Corte Constitucional y sobre cualquier impacto que esta ley pueda tener en los diversos casos de asesinato y violencia pendientes, y
    • f) en cuanto a los alegatos presentados por el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI) relativos a la existencia de un plan, denominado «Operación Dragón» para eliminar a varios dirigentes sindicales, observando que se trata de alegatos de suma gravedad, los cuales afectan gravemente el libre ejercicio de los derechos sindicales además, de los derechos humanos fundamentales, el Comité pide al Gobierno que ponga a disposición de la Procuraduría General de la Nación todos los medios necesarios para que ésta pueda llevar adelante una investigación independiente y exhaustiva, que informe sobre los resultados de la misma y que garantice plenamente la seguridad y la integridad física de todas las personas amenazadas, garantizándoles una protección que goce de la confianza de las mismas.

Anexo 1

Anexo 1
  1. Estado actual de las investigaciones 2002-2005
  2. Radicado
  3. núm.
  4. Seccional
  5. Nombre de la víctima
  6. Apellido de la víctima
  7. Organización a la que
  8. pertenecía según
  9. denuncia
  10. Etapa procesal actual
  11. Ultima actuación procesal
  12. Decisiones de
  13. fondo que se
  14. hayan adoptado
  15. Si se impuso medida de aseguramiento indique cuál
  16. Año
  17. de los hechos
  18. 743989
  19. Bogotá
  20. Alvaro
  21. Granados Rativa
  22. SUTIMAC
  23. Preliminar
  24. Pruebas
  25. No aplica
  26. 2004
  27. 105257
  28. Popayán
  29. Yesid Hernando
  30. Chicangana
  31. ASOINCA
  32. Preliminar
  33. Pruebas
  34. No aplica
  35. 2004
  36. 91550
  37. Buga
  38. Camilo Arturo
  39. Kike Azcarate
  40. SINTRAGRACO
  41. Instrucción
  42. Pruebas
  43. Situación jurídica
  44. 2004
  45. 98910
  46. Buga
  47. James Raúl
  48. Ospina
  49. SINTRAEMSDES
  50. Preliminar
  51. Inhibitorio
  52. Inhibitorio
  53. 2004
  54. 2320
  55. Popayán
  56. Rosa Mary
  57. Daza Nieto
  58. ASOINCA – Asociación de Institutores del Cauca
  59. Preliminar
  60. Inhibitorio
  61. Inhibitorio
  62. 2004
  63. 43709
  64. Sincelejo
  65. Hugo
  66. Palacios Alvis
  67. SINDISENA
  68. Preliminar
  69. Pruebas
  70. Inhibitorio
  71. 2004
  72. 99991
  73. Cúcuta
  74. Ana Elizabeth
  75. Toledo Rubiano
  76. ASEDAR
  77. Preliminar
  78. Inhibitorio
  79. Inhibitorio
  80. No aplica
  81. 2004
  82. 142729
  83. Cartagena
  84. Segundo Rafael
  85. Vergara Correa
  86. SINTRACONTAXCAR –
  87. Sindicato de Conductores
  88. de Taxis de Cartagena
  89. Preliminar
  90. Pruebas
  91. No aplica
  92. 2004
  93. 68139
  94. Tunja
  95. Alexander
  96. Parra Díaz
  97. SINDIMAESTROS
  98. Preliminar
  99. Pruebas
  100. No aplica
  101. 2004
  102. 800867
  103. Medellín
  104. Juan Javier
  105. Giraldo Diosa
  106. ADIDA
  107. Preliminar
  108. Pruebas
  109. No aplica
  110. 2004
  111. 86343
  112. Cúcuta
  113. José
  114. García
  115. ASEDAR
  116. Preliminar
  117. Pruebas
  118. No aplica
  119. No aplica
  120. 2004
  121. 77950
  122. Medellín
  123. Jorge Mario
  124. Giraldo Cardona
  125. ADIDA
  126. Preliminar
  127. Pruebas
  128. No aplica
  129. 2004
  130. 650784
  131. Cali
  132. Carlos Alberto
  133. Chicaiza Betancourth
  134. SINTRAEMSIRVA
  135. Preliminar
  136. Inhibitorio
  137. Inhibitorio
  138. 2004
  139. 138833
  140. Antioquia
  141. Luis Alberto
  142. Toro Colorado
  143. SINALTRADIHITEXCO
  144. Preliminar
  145. Inhibitorio
  146. Inhibitorio
  147. 2004
  148. 2009
  149. Unidad Nacional
  150. de Derechos Humanos
  151. Leonel
  152. Goyeneche Goyeneche
  153. ANTHOC (Saravena)
  154. CUT Arauca
  155. ADUC
  156. Instrucción
  157. Cierre
  158. Situación jurídica
  159. Detención preventiva
  160. 2004
  161. 2009
  162. Unidad Nacional de Derechos Humanos
  163. Jorge Eduardo
  164. Prieto Chamucero
  165. ANTHOC (Saravena)
  166. CUT Arauca ADUC
  167. Instrucción
  168. Cierre
  169. Situación jurídica
  170. Detención preventiva
  171. 2004
  172. 2009
  173. Unidad Nacional
  174. de Derechos Humanos
  175. Héctor Alirio
  176. Martínez
  177. ANTHOC (Saravena)
  178. CUT Arauca
  179. ADUC
  180. Instrucción
  181. Cierre
  182. Situación jurídica
  183. Detención preventiva
  184. 2004
  185. 96337
  186. Buga
  187. Julio Cesar
  188. García García
  189. ASEINPEC
  190. Preliminar
  191. Inhibitorio
  192. No aplica
  193. 2004
  194. 1395
  195. Tunja
  196. Ernesto
  197. Rincón Cárdenas
  198. SINDIMAESTROS
  199. Preliminar
  200. Inhibitorio
  201. No aplica
  202. 2004
  203. 114390
  204. Pereira
  205. Fernando
  206. Ramírez Barrero
  207. SER
  208. Preliminar
  209. Inhibitorio
  210. No aplica
  211. 2004
  212. 2611
  213. Mocoa
  214. Jesús Fabián
  215. Burbano Guerrero
  216. USO
  217. Preliminar
  218. Inhibitorio
  219. Inhibitorio
  220. 2004
  221. 77776 (78508)
  222. Cúcuta
  223. Uriel
  224. Ortiz Coronado
  225. Sindicato ECAAS
  226. Preliminar
  227. Pruebas
  228. No aplica
  229. Detención preventiva
  230. 2003
  231. 203453
  232. Bucaramanga
  233. José de Jesús
  234. Rojas Castañeda
  235. ASDEM
  236. Preliminar
  237. Pruebas
  238. No aplica
  239. 2003
  240. 62410
  241. Santa Rosa de Viterbo
  242. Orlando
  243. Frías Parado
  244. Sindicato de Trabajadores
  245. de Colombia
  246. Preliminar
  247. Pruebas
  248. No aplica
  249. 2003
  250. 4439
  251. Medellín
  252. Janeth del Socorro
  253. Vélez Galeano
  254. ADIDA
  255. Preliminar
  256. Pruebas
  257. No aplica
  258. 2004
  259. 651376
  260. Cali
  261. Raúl
  262. Perea Zúñiga
  263. SINTRAMETAL
  264. Preliminar
  265. Inhibitorio
  266. Inhibitorio
  267. 2004
  268. 228501
  269. Bucaramanga
  270. Camilo
  271. Borja
  272. USO
  273. Preliminar
  274. Pruebas
  275. No aplica
  276. 2004
  277. 105018
  278. Buga
  279. Henry
  280. González López
  281. SINTRASANCARLOS
  282. Preliminar
  283. Inhibitorio
  284. Inhibitorio
  285. 2004
  286. 105018
  287. Buga
  288. Gerardo de Jesús
  289. Vélez Villada
  290. SINTRASANCARLOS
  291. Preliminar
  292. Inhibitorio
  293. Inhibitorio
  294. 2004
  295. 650680
  296. Medellín
  297. Jamil
  298. Mosquera Cuesta
  299. ADIDA
  300. Preliminar
  301. Pruebas
  302. No aplica
  303. 2003
  304. 542175
  305. Cali
  306. Luis Hernando
  307. Caicedo León
  308. UNIMOTOR
  309. Preliminar
  310. Inhibitorio
  311. Inhibitorio
  312. 2003
  313. 6960
  314. Santa Marta
  315. Luis Antonio
  316. Romo Rada
  317. Presidente de la Fundación Nacional de Pescadores
  318. de Ciénaga
  319. Preliminar
  320. Inhibitorio
  321. No aplica
  322. 2003
  323. 40556
  324. Santa Marta
  325. Luis Antonio
  326. Romo Rada
  327. Asociación Nacional de Pescadores Artesanales
  328. Preliminar
  329. Pruebas
  330. No aplica
  331. 2003
  332. 78012
  333. Buga
  334. Ana Cecilia
  335. Salas Cuero
  336. Sindicato de Trabajadores
  337. de Cali
  338. Preliminar
  339. Pruebas
  340. No aplica
  341. 2003
  342. 941
  343. Pasto
  344. Evelio Germán
  345. Salcedo Taticuan
  346. SIMANA
  347. Preliminar
  348. Suspensión
  349. Suspensión
  350. 2003
  351. 1893
  352. Manizales
  353. Luz Stella
  354. Calderón Raigoza
  355. Desconocido
  356. Preliminar
  357. Inhibitorio
  358. No aplica
  359. 2003
  360. 51227
  361. Pasto
  362. Tito Libio
  363. Hernández Ordóñez
  364. SINTRAUNICOL-CUT
  365. Preliminar
  366. Pruebas
  367. No aplica
  368. 2002
  369. 97418
  370. Manizales
  371. Luz Helena
  372. Zapata Cifuentes
  373. EDUCAL
  374. Preliminar
  375. Inhibitorio
  376. No aplica
  377. 2003
  378. 4134
  379. Medellín
  380. Ana Cecilia
  381. Duque Villegas
  382. ADIDA
  383. Preliminar
  384. Pruebas
  385. No aplica
  386. 2003
  387. 43879
  388. Montería
  389. Ramiro Manuel
  390. Sandoval Mercado
  391. Líder indígena
  392. Preliminar
  393. Inhibitorio
  394. Inhibitorio
  395. 2003
  396. 62138
  397. Cúcuta
  398. Omar Alexis
  399. Peña Cárdenas
  400. No obra en el expediente
  401. que la víctima haya
  402. pertenecido a algún sindicato
  403. Preliminar
  404. Inhibitorio
  405. Inhibitorio
  406. No aplica
  407. 2003
  408. 564069
  409. Cali
  410. Jorge Eliécer
  411. Vásquez Ramírez
  412. Sindicato EMCALI
  413. Preliminar
  414. Pruebas
  415. No aplica
  416. 2003
  417. 2114
  418. Antioquia
  419. Maria Rebeca
  420. López Garcés
  421. ADIDA
  422. Preliminar
  423. Inhibitorio
  424. Inhibitorio
  425. 2003
  426. 84370
  427. Cúcuta
  428. Nubia
  429. Cantor Jaime
  430. ANTHOC
  431. Preliminar
  432. Inhibitorio
  433. Inhibitorio
  434. No aplica
  435. 2003
  436. 59588
  437. Cúcuta
  438. Jorge Eliécer
  439. Suárez Sierra
  440. ASINORT
  441. Preliminar
  442. Inhibitorio
  443. Inhibitorio
  444. No aplica
  445. 2003
  446. 60541
  447. Cúcuta
  448. Luis Humberto
  449. Rolon
  450. Sindicato de Vendedores
  451. de Apuestas Permanentes
  452. y Loterías
  453. Preliminar
  454. Inhibitorio
  455. Inhibitorio
  456. No aplica
  457. 2003
  458. 126200
  459. Ibagué
  460. Fanny
  461. Toro Rincón
  462. ANTHOC
  463. Preliminar
  464. Inhibitorio
  465. Inhibitorio
  466. 2003
  467. 79892
  468. Cúcuta
  469. Pedro Germán
  470. Florez
  471. ASEDAR
  472. Instrucción
  473. Pruebas
  474. Situación jurídica
  475. No aplica
  476. 2003
  477. 67556
  478. Cúcuta
  479. Marco Tulio
  480. Díaz Fernández
  481. Sindicato de Pensionados
  482. de Ecopetrol – Cúcuta
  483. Preliminar
  484. Pruebas
  485. No aplica
  486. No aplica
  487. 2003
  488. 129390
  489. Ibagué
  490. Alberto y otro
  491. Márquez García
  492. SINTRAAGRICOL
  493. Preliminar
  494. Suspensión
  495. Suspensión
  496. 2003
  497. 36571
  498. Florencia
  499. Marleny Stella
  500. Toledo
  501. ANTHOC
  502. Preliminar
  503. Pruebas
  504. No aplica
  505. 2003
  506. 2978
  507. Antioquia
  508. Flor Marina
  509. Vargas Valencia
  510. Asociación de Instructores
  511. de Antioquia
  512. Preliminar
  513. Inhibitorio
  514. Inhibitorio
  515. 2003
  516. 2186
  517. Popayán
  518. Freddy Buenaventura
  519. Cruz
  520. ASOINCA
  521. Preliminar
  522. Inhibitorio
  523. Inhibitorio
  524. 2003
  525. 136570
  526. Ibagué
  527. Renzo
  528. Vargas Vélez
  529. SIMATOL
  530. Preliminar
  531. Suspensión
  532. Suspensión
  533. 2003
  534. 5931
  535. Medellín
  536. Margot
  537. Londoño Medina
  538. ASDEM
  539. Preliminar
  540. Pruebas
  541. No aplica
  542. 2003
  543. 136490
  544. Ibagué
  545. Dora Melba
  546. Rodríguez Urrego
  547. Desconocido
  548. Instrucción
  549. Suspensión
  550. Situación jurídica
  551. 2003
  552. 38807
  553. Sincelejo
  554. Abel Antonio
  555. Ortega Medina
  556. ADES
  557. Preliminar
  558. Pruebas
  559. Inhibitorio
  560. 2003
  561. 38807
  562. Sincelejo
  563. Nelly
  564. Erazo Rivera
  565. ADES
  566. Preliminar
  567. Pruebas
  568. Inhibitorio
  569. 2003
  570. 77776 (78508)
  571. Cúcuta
  572. Rito
  573. Hernández Porras
  574. Sindicato ECAAS
  575. Preliminar
  576. Pruebas
  577. No aplica
  578. Detención preventiva
  579. 2003
  580. 4392
  581. Medellín
  582. Luis Carlos
  583. Olarte Gaviria
  584. SINTRAMIENERGETICA
  585. Preliminar
  586. Pruebas
  587. No aplica
  588. 2003
  589. 7923
  590. Santa Marta
  591. Everto
  592. Fiholl Pacheco
  593. EDUMAG-FECODE Unión Patriótica
  594. Preliminar
  595. Inhibitorio
  596. No aplica
  597. 2003
  598. 48140
  599. Santa Marta
  600. Nubia Stella
  601. Castro
  602. EDUMAG-FECODE
  603. Preliminar
  604. Pruebas
  605. No aplica
  606. 2003
  607. 1828
  608. Barranquilla
  609. Zuly Esther
  610. Codina Pérez
  611. Sindicato de Empleados
  612. de la Salud y Seguridad
  613. Social – SINDESS
  614. Preliminar
  615. Pruebas
  616. No aplica
  617. 2003
  618. 7945
  619. Santa Marta
  620. Emerson José
  621. Pinzon Pertuz
  622. SINDESS
  623. Preliminar
  624. Pruebas
  625. No aplica
  626. 2003
  627. 7919
  628. Santa Marta
  629. Jorge Enrique
  630. Peña Moreno
  631. Sindicato de Educadores
  632. del Magdalena
  633. Preliminar
  634. Pruebas
  635. No aplica
  636. 2003
  637. 80894
  638. Cúcuta
  639. Mario
  640. Sierra Anaya
  641. SINTRADIN-CUT-Seccional Arauca
  642. Preliminar
  643. Inhibitorio
  644. Inhibitorio
  645. No aplica
  646. 2003
  647. 80916
  648. Cúcuta
  649. Miguel Angel
  650. Anaya Torres
  651. SINTRAEMSDES, Sindicato de Trabajadores de la Empresa Transportadores del Atlántico
  652. Preliminar
  653. Inhibitorio
  654. Inhibitorio
  655. No aplica
  656. 2003
  657. 78012
  658. Buga
  659. Ana Cecilia
  660. Salas Cuero
  661. Sindicato de Trabajadores
  662. de Cali
  663. Preliminar
  664. Pruebas
  665. No aplica
  666. 2003
  667. 87114
  668. Cartagena
  669. Gabriel Enrique
  670. Quintana Ortiz
  671. SUDEB
  672. Preliminar
  673. Inhibitorio
  674. Inhibitorio
  675. 2002
  676. 29156
  677. Santa Marta
  678. Carlos Miguel
  679. Padilla Ruiz
  680. EDUMAG
  681. Preliminar
  682. Inhibitorio
  683. Inhibitorio
  684. 2002
  685. 20309
  686. Florencia
  687. Nelly
  688. Avila Castaño
  689. AICA
  690. Preliminar
  691. Inhibitorio
  692. Inhibitorio
  693. 2002
  694. 21989
  695. Sincelejo
  696. Francisco
  697. Sarmiento Yepes
  698. ADES
  699. Instrucción
  700. Pruebas
  701. Acusación
  702. Detención preventiva
  703. 2002
  704. 3111
  705. Antioquia
  706. Rubén Darío
  707. Campuzano
  708. ADIDA
  709. Preliminar
  710. Inhibitorio
  711. Inhibitorio
  712. 2002
  713. 575501
  714. Medellín
  715. Barqueley
  716. Ríos Mena
  717. ADIDA
  718. Preliminar
  719. Pruebas
  720. No aplica
  721. 2002
  722. 535563
  723. Medellín
  724. Wilfredo
  725. Quintero Amariles
  726. Desconocido
  727. Preliminar
  728. Pruebas
  729. Suspensión
  730. 2002
  731. 50731
  732. Cúcuta
  733. Manuel Alberto
  734. Montañez Buitrago
  735. ASINORT
  736. Juzgamiento
  737. Acusación
  738. Acusación
  739. Detención preventiva
  740. 2002
  741. 44160
  742. Cúcuta
  743. Eddie Socorro
  744. Leal Barrera
  745. ASINORT
  746. Preliminar
  747. Inhibitorio
  748. Inhibitorio
  749. No aplica
  750. 2002
  751. 56590
  752. Popayán
  753. Fredy Armando
  754. Girón Burbano
  755. ASOINCA-CUT
  756. Preliminar
  757. Suspensión
  758. Suspensión
  759. 2002
  760. 1419
  761. Santa Marta
  762. Miguel
  763. Acosta García
  764. EDUMAG
  765. Preliminar
  766. Pruebas
  767. No aplica
  768. 2002
  769. 1004
  770. Mocoa
  771. Henry y otro
  772. Rosero Gaviria
  773. ASEP
  774. Preliminar
  775. Inhibitorio
  776. No aplica
  777. 2002
  778. 22641
  779. Florencia
  780. Jairo
  781. Betancur Rojas
  782. AICA
  783. Preliminar
  784. Inhibitorio
  785. Inhibitorio
  786. 2002
  787. 23865
  788. Florencia
  789. Enio
  790. Villanueva Rojas
  791. AICA
  792. Preliminar
  793. Inhibitorio
  794. Inhibitorio
  795. 2002
  796. 30715
  797. Santa Marta
  798. Ledys
  799. Pertuz Moreno
  800. EDUMAG
  801. Preliminar
  802. Pruebas
  803. No aplica
  804. 2002
  805. 882
  806. Mocoa
  807. Fernando
  808. Olaya Sabala
  809. ASEP
  810. Instrucción
  811. Acusación
  812. acusación
  813. Detención preventiva
  814. 2002
  815. 54007
  816. Pasto
  817. Adriana Patricia
  818. Díaz Jojoa
  819. SIMANA
  820. Preliminar
  821. Inhibitorio
  822. Inhibitorio
  823. 2002
  824. 81472 (1026)
  825. Cúcuta
  826. Carlos Alberto
  827. Barragán Medina
  828. ASEDAR
  829. Preliminar
  830. Inhibitorio
  831. Inhibitorio
  832. No aplica
  833. 2002
  834. 64521
  835. Cúcuta
  836. José Olegario
  837. Gómez Sepúlveda
  838. ASEDAR
  839. Preliminar
  840. Inhibitorio
  841. Inhibitorio
  842. No aplica
  843. 2002
  844. 34452
  845. Santa Marta
  846. Wilson
  847. Rodríguez Castillo
  848. EDUMAG
  849. Preliminar
  850. Pruebas
  851. No aplica
  852. 2002
  853. 34448
  854. Santa Marta
  855. Jaime Enrique
  856. Lobato Montenegro
  857. EDUMAG
  858. Preliminar
  859. Inhibitorio
  860. Inhibitorio
  861. 2002
  862. 43140
  863. Santa Marta
  864. Ingrid
  865. Cantillo Fuentes
  866. EDUMAG
  867. Preliminar
  868. Pruebas
  869. No aplica
  870. 2002
  871. 24926
  872. Florencia
  873. Abigail
  874. Girón Campos
  875. AICA
  876. Instrucción
  877. Pruebas
  878. Situación jurídica
  879. 2002
  880. 25522
  881. Florencia
  882. Guillermo
  883. Sanin Rincón
  884. AICA
  885. Preliminar
  886. Inhibitorio
  887. Inhibitorio
  888. 2002
  889. 3387
  890. Medellín
  891. Luis Eduardo
  892. Vélez Arboleda
  893. ADIDA
  894. Preliminar
  895. Pruebas
  896. No aplica
  897. 2002
  898. 2548
  899. Antioquia
  900. Lucia
  901. Jaramillo Gema
  902. ADIDA-CUT
  903. Preliminar
  904. Inhibitorio
  905. Inhibitorio
  906. 2002
  907. 15
  908. Villavicencio
  909. Jorge Ariel
  910. Díaz Aristizabal
  911. Asociación de Educadores
  912. del Meta
  913. Instrucción
  914. Pruebas
  915. No aplica
  916. 2002
  917. Bogota
  918. Edgar
  919. Rodríguez Guaracas
  920. ADEC
  921. Preliminar
  922. Pruebas
  923. No aplica
  924. 2002
  925. 34360
  926. Santa Marta
  927. Oscar David
  928. Polo Charrys
  929. EDUMAG-FECODE-CUT
  930. Preliminar
  931. Pruebas
  932. No aplica
  933. 2002
  934. 678834
  935. Medellín
  936. Yaneth
  937. Ibarguen Romana
  938. ADIDA
  939. Preliminar
  940. Pruebas
  941. No aplica
  942. 2002
  943. 64999
  944. Popayán
  945. José Lino
  946. Beltrán Sepúlveda
  947. ASOINCA
  948. Preliminar
  949. Acusación
  950. No aplica
  951. 2002
  952. 63400
  953. Pasto
  954. Cecilia
  955. Ordóñez Córdoba
  956. SIMANA
  957. Preliminar
  958. Suspensión
  959. Suspensión
  960. 2002
  961. 168120
  962. Bucaramanga
  963. Abelardo
  964. Barbosa Páez
  965. SINTRAINAGRO
  966. Preliminar
  967. Pruebas
  968. No aplica
  969. 2003
  970. 62477
  971. Antioquia
  972. Luis Eduardo
  973. Guzmán Alvarez
  974. ADIDA
  975. Preliminar
  976. Inhibitorio
  977. Inhibitorio
  978. 2003
  979. 2059
  980. Mocoa
  981. Luz Mery
  982. Valencia
  983. ASEP
  984. Preliminar
  985. Inhibitorio
  986. Inhibitorio
  987. 2003
  988. 10927
  989. Cundinamarca
  990. Juan Antonio
  991. Bohórquez Medina
  992. ADEC
  993. Preliminar
  994. Pruebas
  995. No aplica
  996. 2003
  997. 548541
  998. Cali
  999. Fredy
  1000. Perilla Montoya
  1001. SINTRAEMCALI
  1002. Preliminar
  1003. Inhibitorio
  1004. Inhibitorio
  1005. 2003
  1006. 61384
  1007. Cúcuta
  1008. Luis Alfonso
  1009. Grisales Peláez
  1010. ASEDAR
  1011. Preliminar
  1012. Inhibitorio
  1013. Inhibitorio
  1014. No aplica
  1015. 2003
  1016. 103616
  1017. Pereira
  1018. Soraya Patricia
  1019. Díaz Arias
  1020. SER-Sindicato de Educadores
  1021. de Risaralda
  1022. Preliminar
  1023. Pruebas
  1024. No aplica
  1025. 2003
  1026. 64553
  1027. Cúcuta
  1028. Adolfo
  1029. Florez Rico
  1030. SINDICONS
  1031. Preliminar
  1032. Inhibitorio
  1033. Inhibitorio
  1034. No aplica
  1035. 2002
  1036. Cali
  1037. Marco Antonio
  1038. Beltrán Banderas
  1039. SUTEV
  1040. Preliminar
  1041. Pruebas
  1042. No aplica
  1043. 2002
  1044. 49553
  1045. Cúcuta
  1046. Cesar Orlando
  1047. Gómez Velasco
  1048. Sindicato de Trabajadores Universitarios de Colombia –SINTRAUNICOL Seccional Pamplona
  1049. Preliminar
  1050. Inhibitorio
  1051. Inhibitorio
  1052. No aplica
  1053. 2002
  1054. 135110
  1055. Barranquilla
  1056. Adolfo de Jesús
  1057. Munera López
  1058. SINALTRAINAL
  1059. Juzgamiento
  1060. Acusación
  1061. Acusación
  1062. 2002
  1063. 34792
  1064. Santa Marta
  1065. José Fernando
  1066. Mena Alvarez
  1067. EDUMAG-FECODE-CUT
  1068. Preliminar
  1069. Acusación
  1070. No aplica
  1071. 2002
  1072. 159622
  1073. Bucaramanga
  1074. Jairo
  1075. Vera Arias
  1076. Desconocido
  1077. Instrucción
  1078. Preclusión
  1079. Preclusión
  1080. 2002
  1081. 139319
  1082. Ibagué
  1083. Gustavo
  1084. Oyuela Rodríguez
  1085. SIMANA-FECODE
  1086. Preliminar
  1087. Inhibitorio
  1088. Inhibitorio
  1089. 2002
  1090. 549773
  1091. Medellín
  1092. María Nubia
  1093. Castro
  1094. Afiliada a la Asociación Nacional de Trabajadores
  1095. Preliminar
  1096. Pruebas
  1097. No aplica
  1098. 2002
  1099. 44160
  1100. Cúcuta
  1101. Eddie Socorro
  1102. Leal Barrera
  1103. ASINORT
  1104. Preliminar
  1105. Inhibitorio
  1106. Inhibitorio
  1107. No aplica
  1108. 2002
  1109. 579031
  1110. Medellín
  1111. Nelsy Gabriela
  1112. Cuesta Córdoba
  1113. Desconocido
  1114. Preliminar
  1115. Pruebas
  1116. No aplica
  1117. 2002
  1118. 44967
  1119. Armenia
  1120. Heliodoro
  1121. Sierra Muñoz
  1122. SUTEQ
  1123. Preliminar
  1124. Pruebas
  1125. Inhibitorio
  1126. 2002
  1127. 56590
  1128. Popayán
  1129. Fredy Armando
  1130. Girón Burbano
  1131. ASOINCA-CUT
  1132. Preliminar
  1133. Suspensión
  1134. Suspensión
  1135. 2002
  1136. 51227
  1137. Pasto
  1138. Tito Libio
  1139. Hernández Ordóñez
  1140. SINTRAUNICOL-CUT
  1141. Preliminar
  1142. Pruebas
  1143. No aplica
  1144. 2002
  1145. 46079
  1146. Cúcuta
  1147. Said
  1148. Ballona Gutiérrez
  1149. ASINORT
  1150. Preliminar
  1151. Inhibitorio
  1152. Inhibitorio
  1153. No aplica
  1154. 2002
  1155. 623974
  1156. Medellín
  1157. Aicardo Eliécer
  1158. Ruiz
  1159. Sindicato de Trabajadores
  1160. del Municipio de Bello
  1161. Preliminar
  1162. Pruebas
  1163. No aplica
  1164. 2002
  1165. 562612
  1166. Medellín
  1167. Froylan Hilario
  1168. Peláez Zapata
  1169. ADIDA-CUT
  1170. Preliminar
  1171. Pruebas
  1172. No aplica
  1173. 2002
  1174. 586755
  1175. Medellín
  1176. Isaías Arturo
  1177. Gómez Jaramillo
  1178. ADIDA-CUT
  1179. Preliminar
  1180. Pruebas
  1181. Suspensión
  1182. 2002
  1183. 62144
  1184. Manizales
  1185. Hernán de Jesús
  1186. Ortiz Parra
  1187. CUT, FECODE, vicepresidente
  1188. de EDUCAL
  1189. Preliminar
  1190. Inhibitorio
  1191. No aplica
  1192. 2002
  1193. 31186
  1194. Santa Marta
  1195. Eduardo Martín
  1196. Vásquez Jiménez
  1197. SINTRAELECOL subdirectiva Magdalena
  1198. Preliminar
  1199. Inhibitorio
  1200. Inhibitorio
  1201. 2002
  1202. 5845
  1203. Antioquia
  1204. Jhon Jairo
  1205. Alvarez Cardona
  1206. Sindicato de Trabajadores
  1207. de la Industria Textil
  1208. Preliminar
  1209. Inhibitorio
  1210. Inhibitorio
  1211. 2002
  1212. 1527
  1213. Neiva
  1214. Héctor Julio
  1215. Gómez Cuellar
  1216. Junta de La Plata Acción Comunal
  1217. Preliminar
  1218. Inhibitorio
  1219. Inhibitorio
  1220. 2002
  1221. 47393
  1222. Cúcuta
  1223. Luis Enrique
  1224. Coiran Acosta
  1225. ANTHOC-CUT
  1226. Juzgamiento
  1227. Acusación
  1228. Acusación
  1229. Detención preventiva
  1230. 2002
  1231. 27099
  1232. Bucaramanga
  1233. Helio
  1234. Rodríguez Ruiz
  1235. HOCAR
  1236. Preliminar
  1237. Pruebas
  1238. No aplica
  1239. 2002
  1240. 64430
  1241. Cúcuta
  1242. Julio Roberto
  1243. Rojas Pinzon
  1244. ANTHOC-CUT
  1245. Preliminar
  1246. Inhibitorio
  1247. Inhibitorio
  1248. No aplica
  1249. 2002
  1250. 143371
  1251. Bucaramanga
  1252. Wilfredo
  1253. Camargo Aroca
  1254. BRISAS
  1255. Preliminar
  1256. Pruebas
  1257. No aplica
  1258. 2002
  1259. 51581
  1260. Cúcuta
  1261. Felipe Santiago
  1262. Mendoza Navarro
  1263. USO
  1264. Preliminar
  1265. Inhibitorio
  1266. Inhibitorio
  1267. No aplica
  1268. 2002
  1269. 26411
  1270. Sincelejo
  1271. Francisco
  1272. Méndez Díaz
  1273. ADES-FECODE-CUT
  1274. Preliminar
  1275. Pruebas
  1276. Inhibitorio
  1277. 2002
  1278. 66319
  1279. Armenia
  1280. Blanca Ludivia
  1281. Hernández Velásquez
  1282. Sindicato de Empleados
  1283. de la Salud
  1284. Preliminar
  1285. Pruebas
  1286. Persona ausente
  1287. 2002
  1288. 871
  1289. Pasto
  1290. Carlos Alberto
  1291. Bastidas Coral
  1292. SIMANA FECODE
  1293. Preliminar
  1294. Inhibitorio
  1295. Inhibitorio
  1296. 2002
  1297. 42501
  1298. Cúcuta
  1299. Sol María
  1300. Ropero
  1301. SINDIMACO
  1302. Preliminar
  1303. Inhibitorio
  1304. Inhibitorio
  1305. No aplica
  1306. 2002
  1307. 623973
  1308. Medellín
  1309. Rubén Darío
  1310. Arenas
  1311. ADIDA
  1312. Preliminar
  1313. Pruebas
  1314. No aplica
  1315. 2002
  1316. 524903
  1317. Medellín
  1318. Jairo Alonso
  1319. Giraldo Suárez
  1320. ADIDA
  1321. Preliminar
  1322. Pruebas
  1323. No aplica
  1324. 2002
  1325. 50374
  1326. Cúcuta
  1327. Gloria Eudilia
  1328. Riveros Rodríguez
  1329. ASEDAR
  1330. Juzgamiento
  1331. Acusación
  1332. Acusación
  1333. Detención preventiva
  1334. 2002
  1335. 42315
  1336. Armenia
  1337. Oscar Jaime
  1338. Delgado Valencia
  1339. SUTEQ
  1340. Juzgamiento
  1341. Pruebas
  1342. Acusación
  1343. 2002
  1344. 64639
  1345. Cúcuta
  1346. Henry Mauricio
  1347. Neira Leal
  1348. ANTHOC
  1349. Preliminar
  1350. Inhibitorio
  1351. Inhibitorio
  1352. No aplica
  1353. 2002
  1354. 529734
  1355. Medellín
  1356. Nohora Elcy
  1357. López Arboleda
  1358. SINTRACINOBI
  1359. Preliminar
  1360. Pruebas
  1361. No aplica
  1362. 2002
  1363. 123084
  1364. Bucaramanga
  1365. Angela María
  1366. Rodríguez Jaimes
  1367. Miembro del SES
  1368. Preliminar
  1369. Pruebas
  1370. No aplica
  1371. 2002
  1372. 575501
  1373. Medellín
  1374. Barqueley
  1375. Ríos Mena
  1376. ADIDA
  1377. Preliminar
  1378. Pruebas
  1379. No aplica
  1380. 2002
  1381. 575501
  1382. Medellín
  1383. Juan Manuel
  1384. Santos Rentería
  1385. ADIDA
  1386. Preliminar
  1387. Pruebas
  1388. No aplica
  1389. 2002
  1390. 50606
  1391. Neiva
  1392. José Wilson
  1393. Díaz Rojas
  1394. SIMEC
  1395. Preliminar
  1396. Inhibitorio
  1397. Inhibitorio
  1398. 2002
  1399. 74765
  1400. Pereira
  1401. Hugo
  1402. Ospina Ríos
  1403. Sindicato de Educadores SER
  1404. Juzgamiento
  1405. Condena
  1406. Acusación
  1407. Detención preventiva
  1408. 2002
  1409. 30436
  1410. Santa Marta
  1411. Juan
  1412. Montiel Jiménez
  1413. SINTRAINAGRO
  1414. Preliminar
  1415. Pruebas
  1416. No aplica
  1417. 2002
  1418. 30435
  1419. Santa Marta
  1420. Emilio Alfonso
  1421. Villeras Durán
  1422. SINTRAINAGRO
  1423. Preliminar
  1424. Pruebas
  1425. No aplica
  1426. 2002
  1427. 51170
  1428. Neiva
  1429. Alirio
  1430. Garzón Córdoba
  1431. SINTRAREGINAL
  1432. Juzgamiento
  1433. Acusación
  1434. Acusación
  1435. Detención preventiva
  1436. 2002
  1437. 26345
  1438. Bucaramanga
  1439. Luis Eduardo
  1440. Chinchilla Padilla
  1441. SINTRAPALMA
  1442. Preliminar
  1443. Pruebas
  1444. No aplica
  1445. 2002
  1446. 50498
  1447. Pasto
  1448. Luis Omar
  1449. Castillo
  1450. SINTRAELECOL-CUT
  1451. Preliminar
  1452. Suspensión
  1453. Suspensión
  1454. 2002
  1455. 549670
  1456. Medellín
  1457. Ernesto Alfonso
  1458. Giraldo Martínez
  1459. ADIDA-CUT
  1460. Preliminar
  1461. Pruebas
  1462. No aplica
  1463. 2002
  1464. 559892
  1465. Medellín
  1466. Jesús Alfredo
  1467. Zapata Herrera
  1468. Sindicato de Cementos El Cairo
  1469. Preliminar
  1470. Pruebas
  1471. No aplica
  1472. 2002
  1473. 62144
  1474. Manizales
  1475. José Robeiro
  1476. Pineda
  1477. Sindicato de SINTRAELECOL
  1478. Preliminar
  1479. Inhibitorio
  1480. No aplica
  1481. 2002
  1482. Fiscalía General de la Nación – Dirección Nacional de Fiscalías – Investigaciones seguidas por el delito de homicidio (2005)
  1483. Radicado
  1484. núm.
  1485. Seccional
  1486. Nombre de la víctima
  1487. Apellido de la víctima
  1488. Fecha –hechos
  1489. Lugar – hechos
  1490. Etapa procesal
  1491. Fecha de apertura
  1492. Ultima
  1493. actuación procesal
  1494. Fecha
  1495. de la última actuación procesal
  1496. Decisiones
  1497. de fondo
  1498. Fecha
  1499. de las decisiones
  1500. 68800
  1501. Montería
  1502. Faiver Antonio
  1503. Alvarez Pereira
  1504. 24-01-2005
  1505. Montería
  1506. Instrucción
  1507. 24-01-2005
  1508. Pruebas
  1509. 13-06-2005
  1510. Situación jurídica. Abstención
  1511. 11-02-2005
  1512. 2176
  1513. Unidad Nacional de Derechos Humanos
  1514. Liris del Carmen,
  1515. Orlando José,
  1516. José Francisco
  1517. Benítez Palencia,
  1518. Benítez Palencia,
  1519. Mestra Martínez
  1520. 09-04-2005
  1521. Montería
  1522. Preliminar
  1523. 12-04-2005
  1524. Pruebas
  1525. 12-04-2005
  1526. No aplica
  1527. No aplica
  1528. 170016000030200500206
  1529. Manizales
  1530. Rigoberto
  1531. Arias Ospina
  1532. 18-02-2005
  1533. Manizales
  1534. Indagación
  1535. 18-02-2005
  1536. Pruebas. Reconocimiento fotográfico
  1537. 13-04-2005
  1538. No aplica
  1539. No aplica
  1540. 173806000071200500057
  1541. Manizales
  1542. Luis Gonzaga
  1543. Sánchez Bedoya
  1544. 21-02-2005
  1545. Carrera 9 núm. 13-35
  1546. barrio San Antonio
  1547. Preliminar
  1548. 25-02-2005
  1549. Entrevistas
  1550. 01-06-2005
  1551. No aplica
  1552. No aplica
  1553. 178676000077200500020
  1554. Manizales
  1555. Octavia
  1556. Ramírez Vargas
  1557. 01-04-2005
  1558. Victoria (Caldas)
  1559. Indagación
  1560. 01-04-2005
  1561. Pruebas. Informe de investigador de campo
  1562. 27-04-2005
  1563. No aplica
  1564. No aplica
  1565. 104446
  1566. Neiva
  1567. Luis Alberto
  1568. Melo Palacios
  1569. 14-02-2005
  1570. San Agustín (huila) Vda. El Retiro
  1571. Preliminar
  1572. 04-03-2005
  1573. Pruebas. Comisión CTI
  1574. 11-05-2005
  1575. No aplica
  1576. No aplica
  1577. 111165
  1578. Cúcuta
  1579. José Diomedez
  1580. Zubieta Alfonso
  1581. 15-03-2005
  1582. Vereda Caño Camame
  1583. Preliminar
  1584. 16-03-2005
  1585. Remisión a Fiscalía Especializada de Arauca
  1586. 22-06-2005
  1587. No aplica
  1588. No aplica
  1589. 109433
  1590. Cúcuta
  1591. Arbey
  1592. Niño Villareal
  1593. 17-05-2005
  1594. Cúcuta
  1595. Instrucción
  1596. 18-05-2005
  1597. Pruebas. Recepción de testimonio
  1598. 27-06-2005
  1599. Situación jurídica Detención preventiva
  1600. 27-05-2005
  1601. 171309
  1602. Valledupar
  1603. Alfredo
  1604. Mendoza Vega
  1605. 09-06-2005
  1606. Valledupar
  1607. Instrucción
  1608. 09-06-2005
  1609. Pruebas. Testimonios
  1610. 27-06-2005
  1611. Situación jurídica Detención preventiva
  1612. 16-06-2005
  1613. 660016000-35-2005-00364
  1614. Pereira
  1615. Arley de Jesús
  1616. Toro Bedoya
  1617. 13-03-2005
  1618. Pereira
  1619. Investigación
  1620. 13-03-2005
  1621. Sustentación
  1622. de apelación
  1623. 03-06-2005
  1624. Segunda instancia confirmó la aceptación de cargos. Detención preventiva
  1625. 03-06-2005
  1626. 122634
  1627. Popayán
  1628. Jhon Smith
  1629. Ruíz Córdoba
  1630. 09-05-2005
  1631. El Tambo (Cauca)
  1632. Preliminar
  1633. 23-05-2005
  1634. Pruebas. Comisión
  1635. 24-06-2005
  1636. No aplica
  1637. No aplica
  1638. 2542
  1639. Antioquia
  1640. Albeiro de Jesús
  1641. Tabares Parra
  1642. 15-03-2005
  1643. Vereda «El Sireno»
  1644. Preliminar
  1645. 17-03-2005
  1646. Pruebas. Testimonios
  1647. Ninguna
  1648. No aplica
  1649. No aplica
  1650. 82837
  1651. Santa Rosa
  1652. de Viterbo
  1653. Jhon Henry
  1654. Aguilar Pino
  1655. 23-02-2005
  1656. Monterrey (casanare)
  1657. Preliminar
  1658. 23-02-2005
  1659. Pruebas
  1660. 07-04-2005
  1661. Remite a la Unidad de fiscalías especializadas de Yopal
  1662. No aplica
  1663. 217059
  1664. Barranquilla
  1665. Adán Alberto
  1666. Pacheco Rodríguez
  1667. 02-05-2005
  1668. Calle 49 núms. 8-15 barrio Las Palmas
  1669. Preliminar
  1670. 02-05-2005
  1671. Pruebas.
  1672. Comisión CTI
  1673. 27-06-2005
  1674. No aplica
  1675. No aplica
  1676. 2427
  1677. Barranquilla
  1678. José María
  1679. Maldonado
  1680. 17-05-2005
  1681. Barranquilla
  1682. Preliminar
  1683. 17-05-2005
  1684. Pruebas. Interceptación telefónica. Oficios a medicina legal
  1685. 01-06-2005
  1686. No aplica
  1687. No aplica
  1688. 249533
  1689. Bucaramanga
  1690. Lilia
  1691. Ramírez Ortíz
  1692. 03-02-2005
  1693. Sabana Torres
  1694. Preliminar
  1695. 16-02-2005
  1696. Pruebas
  1697. 17-05-2005
  1698. No aplica
  1699. No aplica
  1700. 256419
  1701. Bucaramanga
  1702. Alicia Stella
  1703. Caballero Badillo
  1704. 30-04-2005
  1705. Calle 73
  1706. cdra. 21 nomenclatura 73-17
  1707. Preliminar
  1708. 30-04-2005
  1709. Pruebas
  1710. 02-05-2005
  1711. No aplica
  1712. No aplica
  1713. 750325
  1714. Cali
  1715. María Elena
  1716. Díaz
  1717. 24-05-2005
  1718. Cali
  1719. Preliminar
  1720. 26-05-2005
  1721. No aplica
  1722. No aplica
  1723. No aplica
  1724. 752227
  1725. Cali
  1726. Miryam
  1727. Navia Silva
  1728. 02-06-2005
  1729. Cali
  1730. Instrucción
  1731. 02-06-2005
  1732. Situación jurídica
  1733. 08-06-2005
  1734. Situación jurídica Detención preventiva
  1735. 08.06.2005
  1736. 60553
  1737. Santa Marta
  1738. Benjamín
  1739. Ramos Rangel
  1740. 21-02-2005
  1741. Guamal (Magdalena)
  1742. Preliminar
  1743. 23-02-2005
  1744. Pruebas.
  1745. Comisión CTI
  1746. 27-06-2005
  1747. No aplica
  1748. No
  1749. 165241
  1750. Cartagena
  1751. Nelson Enrique
  1752. Jiménez Osorio
  1753. 06-01-2005
  1754. Barrio Crespo casa núms. 67-59 y 67-47.
  1755. Juzgamiento
  1756. 06-01-2005
  1757. Resolución de acusación
  1758. 11-04-2005
  1759. No aplica
  1760. No aplica
  1761. 160388
  1762. Cartagena
  1763. Angel María
  1764. Varela Rodelo
  1765. 22-02-2005
  1766. San Juan Nepomuceno
  1767. Preliminar
  1768. 29-03-2005
  1769. Pruebas.
  1770. Comisión CTI
  1771. 21-05-2005
  1772. No aplica
  1773. No aplica
  1774. 722855
  1775. Cali
  1776. Luis Francisco
  1777. Montaño
  1778. Cali
  1779. Preliminar
  1780. 28-01-2005
  1781. Inhibitorio
  1782. 20-04-2005
  1783. No aplica
  1784. No aplica
  1785. Anexo 2
  1786. Cuenta de medidas
  1787. Organización
  1788. Grupo objetivo
  1789. Total
  1790. Central Unitaria de Trabajadores (CUT)
  1791. Sindicato
  1792. 195
  1793. Unión Sindical Obrera (USO)
  1794. Sindicato
  1795. 165
  1796. ANTHOC
  1797. Sindicato
  1798. 117
  1799. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos
  1800. Sindicato
  1801. 109
  1802. Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (SINTRAELECOL)
  1803. Sindicato
  1804. 100
  1805. Pendiente
  1806. Sindicato
  1807. 99
  1808. SINTRAUNICOL
  1809. Sindicato
  1810. 88
  1811. SINTRAMIENERGETICA
  1812. Sindicato
  1813. 60
  1814. SINTRAEMSDES – CUT
  1815. Sindicato
  1816. 47
  1817. Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO – CUT)
  1818. Sindicato
  1819. 39
  1820. SUTIMAC
  1821. Sindicato
  1822. 37
  1823. SINTRAIMAGRA
  1824. Sindicato
  1825. 30
  1826. SINTRADEPARTAMENTO
  1827. Sindicato
  1828. 26
  1829. ASOINCA
  1830. Sindicato
  1831. 26
  1832. SINTRAEMCALI
  1833. Sindicato
  1834. 24
  1835. SINTRABECOLICAS
  1836. Sindicato
  1837. 23
  1838. SINTRAENTEDDIMCOL
  1839. Sindicato
  1840. 18
  1841. FENASINTRAP
  1842. Sindicato
  1843. 17
  1844. SINTRAMETAL
  1845. Sindicato
  1846. 16
  1847. ASINORT
  1848. Sindicato
  1849. 14
  1850. FECODE
  1851. Sindicato
  1852. 14
  1853. SINTRAHOINCOL
  1854. Sindicato
  1855. 13
  1856. SINTRACOOLECHERA
  1857. Sindicato
  1858. 13
  1859. FENALTRASE
  1860. Sindicato
  1861. 13
  1862. SINTRAVIDRICOL
  1863. Sindicato
  1864. 12
  1865. SINTRAIME
  1866. Sindicato
  1867. 12
  1868. ADIDA
  1869. Sindicato
  1870. 12
  1871. SINTRAPALMA
  1872. Sindicato
  1873. 11
  1874. SINTRAMUNICIPIO YUMBO
  1875. Sindicato
  1876. 11
  1877. ASONAL JUDICIAL
  1878. Sindicato
  1879. 11
  1880. Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC)
  1881. Sindicato
  1882. 11
  1883. SUTEV
  1884. Sindicato
  1885. 10
  1886. SINTRAOFAN – FENASINTRAP
  1887. Sindicato
  1888. 10
  1889. SINDIBA
  1890. Sindicato
  1891. 10
  1892. SINALTRAPROAL
  1893. Sindicato
  1894. 10
  1895. SINALPROCHAN
  1896. Sindicato
  1897. 10
  1898. SIMANA
  1899. Sindicato
  1900. 10
  1901. FUNTRAENERGETICA
  1902. Sindicato
  1903. 10
  1904. Empresa Comunitaria de Acueducto y Alcantarillado de Saravena (ECAAS)
  1905. Sindicato
  1906. 10
  1907. SINTRATITAN
  1908. Sindicato
  1909. 9
  1910. ATELCA
  1911. Sindicato
  1912. 9
  1913. ASPU
  1914. Sindicato
  1915. 8
  1916. SINTRAFAPROCONS
  1917. Sindicato
  1918. 8
  1919. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO)
  1920. Sindicato
  1921. 8
  1922. SINTRASERVIMOS
  1923. Sindicato
  1924. 7
  1925. SINTRAHOSCLISAS
  1926. Sindicato
  1927. 7
  1928. UNIMOTOR
  1929. Sindicato
  1930. 6
  1931. SINTRAOFIEMCALI
  1932. Sindicato
  1933. 6
  1934. SINTRAINCAPLA
  1935. Sindicato
  1936. 6
  1937. SINTRAGRITOL
  1938. Sindicato
  1939. 6
  1940. SINSERCOSTA
  1941. Sindicato
  1942. 6
  1943. Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD)
  1944. Sindicato
  1945. 6
  1946. SINDAGRICULTORES
  1947. Sindicato
  1948. 6
  1949. FEGTRAVALLE
  1950. Sindicato
  1951. 6
  1952. SINTRASINTETICOS
  1953. Sindicato
  1954. 5
  1955. SINTRAPULCAR
  1956. Sindicato
  1957. 5
  1958. SINTRAMUNICIPIO
  1959. Sindicato
  1960. 5
  1961. SINTRAMINERCOL – FENASINTRAP
  1962. Sindicato
  1963. 5
  1964. SINTRAICAÑAZUCOL
  1965. Sindicato
  1966. 5
  1967. SINTRACARBON
  1968. Sindicato
  1969. 5
  1970. UTRADEC
  1971. Sindicato
  1972. 4
  1973. SINALTRAPROAL
  1974. Sindicato
  1975. 4
  1976. SINTRAMUNICIPIO DAGUA
  1977. Sindicato
  1978. 4
  1979. SINCONTAXCAR
  1980. Sindicato
  1981. 4
  1982. SINTRAMUNICIPIO CHINCHINA
  1983. Sindicato
  1984. 4
  1985. ASODEFENSA
  1986. Sindicato
  1987. 4
  1988. Asociación de Educadores del Meta (ADEM)
  1989. Sindicato
  1990. 4
  1991. SINTHOL
  1992. Sindicato
  1993. 4
  1994. Sindicato de Educadores de Risaralda (SER)
  1995. Sindicato
  1996. 4
  1997. Unión Nacional de Empleados Bancarios (UNEB)
  1998. Sindicato
  1999. 3
  2000. ASEDAR
  2001. Sindicato
  2002. 3
  2003. FENACOA
  2004. Sindicato
  2005. 3
  2006. Sindicato de Educadores de Santander (SES)
  2007. Sindicato
  2008. 3
  2009. SINTRAUNICOL
  2010. Sindicato
  2011. 3
  2012. FENTRALIMENTACION
  2013. Sindicato
  2014. 3
  2015. ADES-FECODE
  2016. Sindicato
  2017. 3
  2018. SINTRAISS
  2019. Sindicato
  2020. 3
  2021. SINALTRAICA
  2022. Sindicato
  2023. 3
  2024. SINTRAHOSPICLINICAS
  2025. Sindicato
  2026. 3
  2027. Sindicato Hospital Universitario del Valle
  2028. Sindicato
  2029. 3
  2030. SINTRAGRICOLAS
  2031. Sindicato
  2032. 3
  2033. SINTRAEMPOPASTO
  2034. Sindicato
  2035. 3
  2036. SINDESENA
  2037. Sindicato
  2038. 3
  2039. SINALTRAINBEC
  2040. Sindicato
  2041. 3
  2042. SINDINALCH
  2043. Sindicato
  2044. 3
  2045. CSPP
  2046. Sindicato
  2047. 2
  2048. FENSUAGRO – SINTRAGRITOL
  2049. Sindicato
  2050. 2
  2051. Sindicato de Empleados Hospital Local de Aguachica (SINESHLA)
  2052. Sindicato
  2053. 2
  2054. SINTRATEXTIL
  2055. Sindicato
  2056. 2
  2057. SIGGINPEC
  2058. Sindicato
  2059. 2
  2060. SINTRAMUNICIPIO VALLE
  2061. Sindicato
  2062. 2
  2063. SINTRAMARITIMOS
  2064. Sindicato
  2065. 2
  2066. SINTRALIMENTICIA
  2067. Sindicato
  2068. 2
  2069. ASTDEMP
  2070. Sindicato
  2071. 2
  2072. Asociación de Trabajadores de las Telecomunicaciones (ATT)
  2073. Sindicato
  2074. 2
  2075. SINTRAGRICOVAL
  2076. Sindicato
  2077. 2
  2078. SINTRAENERGIA
  2079. Sindicato
  2080. 2
  2081. SINTRAENCAPLA
  2082. Sindicato
  2083. 2
  2084. SINTRACREDITARIO
  2085. Sindicato
  2086. 2
  2087. Asoc. de Jub. y Pens. de la U. Valle
  2088. Sindicato
  2089. 2
  2090. ANATRASIN
  2091. Sindicato
  2092. 2
  2093. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Lechera (SINTRAINDULECHE) directiva nacional
  2094. Sindicato
  2095. 1
  2096. ASOPERSONERIAS – CUT
  2097. Sindicato
  2098. 1
  2099. SINTRAEMDDICOL VALLE
  2100. Sindicato
  2101. 1
  2102. ADESCOP
  2103. Sindicato
  2104. 1
  2105. CINEP
  2106. Sindicato
  2107. 1
  2108. Asociación de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa (ASODEFENSA)
  2109. Sindicato
  2110. 1
  2111. FENACOA
  2112. Sindicato
  2113. 1
  2114. SINTRAGRACO
  2115. Sindicato
  2116. 1
  2117. Sindicato Nacional de la Salud - SINDESS
  2118. Sindicato
  2119. 1
  2120. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SINDICONS)
  2121. Sindicato
  2122. 1
  2123. FUNTRAMETAL
  2124. Sindicato
  2125. 1
  2126. Asociación de Educadores de Arauca (ASEDAR)
  2127. Sindicato
  2128. 1
  2129. Asociación de Jubilados de la Universidad del Atlántico (ASOJUA)
  2130. Sindicato
  2131. 1
  2132. Sindicato Nacional de Choferes de Colombia (SINDINALCH)
  2133. Sindicato
  2134. 1
  2135. Sindicato de Trabajadores y Empleados Públicos del Municipio de Arauca (SINTREMAR)
  2136. Sindicato
  2137. 1
  2138. Asociación Sindical del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Distrito Judicial Pereira (ASEILTEC)
  2139. Sindicato
  2140. 1
  2141. SINTRABAVARIA
  2142. Sindicato
  2143. 1
  2144. SINDEPEAH
  2145. Sindicato
  2146. 1
  2147. SINTRAINQUIGAD – Ind. Químicas y similares
  2148. Sindicato
  2149. 1
  2150. Sindicato de Trabajadores del Instituto Agustín Codazi
  2151. Sindicato
  2152. 1
  2153. SINTRAISS
  2154. Sindicato
  2155. 1
  2156. SINTRABANCOL
  2157. Sindicato
  2158. 1
  2159. SINTRALINA
  2160. Sindicato
  2161. 1
  2162. SINDESS
  2163. Sindicato
  2164. 1
  2165. Asociación Distrital de Educadores – ADE
  2166. Sindicato
  2167. 1
  2168. Alcaldía de Fusagasuga
  2169. Sindicato
  2170. 1
  2171. SINALTRABAVARIA
  2172. Sindicato
  2173. 1
  2174. DAF
  2175. Sindicato
  2176. 1
  2177. Proyecto Minero Aurífero Caqueta 1
  2178. Sindicato
  2179. 1
  2180. SINCONTAXCAR
  2181. Sindicato
  2182. 1
  2183. SINTRAMUNICIPIO Medellín
  2184. Sindicato
  2185. 1
  2186. Instituto Nacional de Estudios Sociales (INES)
  2187. Sindicato
  2188. 1
  2189. ACA Valle del Río Cimitarra
  2190. Sindicato
  2191. 1
  2192. COM DH USO
  2193. Sindicato
  2194. 1
  2195. Sindicato de Trabajadores de las Empresas Públicas de Cali (SINTRAEMCALI)
  2196. Sindicato
  2197. 1
  2198. Central Nacional Provivienda (CENAPROV)
  2199. Sindicato
  2200. 1
  2201. EDUCAL
  2202. Sindicato
  2203. 1
  2204. SINTRARAUCA
  2205. Sindicato
  2206. 1
  2207. SINTRAREGINAL
  2208. Sindicato
  2209. 1
  2210. SINTRASANCARLOS
  2211. Sindicato
  2212. 1
  2213. SINTRASENA
  2214. Sindicato
  2215. 1
  2216. FENALTRASE
  2217. Sindicato
  2218. 1
  2219. SINDINALCH
  2220. Sindicato
  2221. 1
  2222. SINTRATELEFONOS
  2223. Sindicato
  2224. 1
  2225. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Productos Grasos y Alimenticios (SINTRAIMAGRA)
  2226. Sindicato
  2227. 1
  2228. ACEU – Asociación Colombiana de Universitarios
  2229. Sindicato
  2230. 1
  2231. AJUCOR
  2232. Sindicato
  2233. 1
  2234. Sindicato de Maestros del Tolima (SIMATOL)
  2235. Sindicato
  2236. 1
  2237. SINDICIENAGA
  2238. Sindicato
  2239. 1
  2240. SINTRENAL
  2241. Sindicato
  2242. 1
  2243. SUDEA
  2244. Sindicato
  2245. 1
  2246. CONFACAUCA
  2247. Sindicato
  2248. 1
  2249. Sindicato de Educadores de Santander
  2250. Sindicato
  2251. 1
  2252. SUTIMAC
  2253. Sindicato
  2254. 1
  2255. Sindicato Unico ed. Amazonas
  2256. Sindicato
  2257. 1
  2258. Unión de Trabajadores Estatales de Colombia (UTRADEC)
  2259. Sindicato
  2260. 1
  2261. Unión de Trabajadores del Atlántico (UTRAL)
  2262. Sindicato
  2263. 1
  2264. PCCUP 1 Valle
  2265. Sindicato
  2266. 1
  2267. Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones (USTC)
  2268. Sindicato
  2269. 1
  2270. ACEB
  2271. Sindicato
  2272. 1
  2273. USTC – CGTD
  2274. Sindicato
  2275. 1
  2276. Total general
  2277. 1.774
  2278. Anexo 3
  2279. Homicidios
  2280. 1. Camilo Borja Pérez, 12 de julio de 2004, Diagonal a la nomenclatura 33 A núm. 16 Barranacabermeja, homicidio.
  2281. Radicado núm.: 228501
  2282. Seccional: Bucaramanga
  2283. Fiscal de conocimiento: 5 especializado
  2284. Etapa procesal: preliminar
  2285. Ultima actuación procesal: pruebas
  2286. 2. Gerardo de Jesús Vélez Villada, afiliado, SINTRASANCARLOS, 9 de agosto de 2004, Tulúa, homicidio.
  2287. Se ordenó oficiar al DAS y PONAL, solicitando protección. Se ordenó la DJ de las víctimas y de Henry Gordon. Se comisionó al CTI, para labores investigativas. 4 de diciembre de 2001 se escuchó en DJ a Gordon. 5 de diciembre de 2001. DJ de Yoris y Hernando. 11 de diciembre de 2001. DJ de Jorge Lu.
  2288. Radicado núm.: 105018
  2289. Seccional: Buga
  2290. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 33 Seccional de Tulúa
  2291. Etapa procesal: preliminar
  2292. Ultima actuación procesal: pruebas
  2293. 3. Benedicto Caballero, dirigente, FENACOA, 22 de julio de 2004, Mesitas (Cundinamarca), homicidio.
  2294. Flor María Santiago (reportado por CIOSL como Carreño Santiago Flor María).
  2295. Radicado núm.: 631-1 URI
  2296. Seccional: Cundinamarca
  2297. Fiscal de conocimiento: Fiscal 37 Seccional
  2298. Etapa procesal: preliminar
  2299. Ultima actuación procesal: pruebas
  2300. 4. Alberto Torres García (llegó como Adalberto), afiliado, ADIDA, 12 de diciembre de 2001, homicidio.
  2301. Radicado núm.: 517442
  2302. Seccional: Antioquia
  2303. Fiscal de conocimiento: Fiscal 129 Seccional Medellín
  2304. Etapa procesal: preliminar
  2305. Ultima actuación procesal: suspensión
  2306. 5. Nicanor Sánchez, afiliado, ADE, 20 de agosto de 2002, homicidio.
  2307. Radicado núm.: 81828
  2308. Seccional: Villavicencio
  2309. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 9
  2310. Etapa procesal: preliminar
  2311. Ultima actuación procesal: inhibitorio
  2312. 6. Miguel (Antonio) Espinoza Rangel, ex dirigente, 24 de junio de 2004, Barranquilla, homicidio.
  2313. Radicado núm.: 1919159
  2314. Seccional: Barranquilla
  2315. Fiscal de conocimiento: 32 de vida
  2316. Etapa procesal: preliminar
  2317. Ultima actuación procesal: suspensión
  2318. 7. José de Jesús Rojas Castañeda, afiliado, ASDEM, 3 de diciembre de 2003, Barrancabermeja, homicidio.
  2319. Radicado núm.: 203453
  2320. Seccional: Bucaramanga
  2321. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 11 Seccional Bucaramanga
  2322. Etapa procesal: preliminar
  2323. Ultima actuación procesal: suspensión
  2324. 8. Janeth del Socorro Vélez Galeano, afiliado, ADIDA, 15 de febrero de 2004, Vereda Lejanías, Remedios, homicidio.
  2325. Radicado núm.: 4439
  2326. Seccional: Medellín
  2327. Fiscal de conocimiento: Fiscal 110 Seccional de Segovia
  2328. Etapa procesal: preliminar
  2329. Ultima actuación procesal: pruebas
  2330. 9. Camilo Arturo Kike Azcarate, directivo, SINTRAGRACO, 24 de enero de 2004, Buga la Grande, homicidio, privado de libertad en el centro carcelario Oscar Alonso Rivera Mendoza. El despacho se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.
  2331. Radicado núm.: 91550
  2332. Seccional: Buga
  2333. Fiscal de conocimiento: Segundo seccional
  2334. Etapa procesal: instrucción
  2335. Ultima actuación procesal: cierre de la investigación
  2336. 10. Carlos Raúl Ospina, tesorero del sindicato de MERTULUA, SINTRAEMSDES, 24 de febrero de 2004, Tulúa, homicidio, caso en averiguación.
  2337. Radicado núm.: 98910
  2338. Seccional: Buga
  2339. Fiscal de conocimiento: Fiscal 33 Seccional de Buga
  2340. Etapa procesal: preliminar
  2341. Ultima actuación procesal: pruebas. Cómo tratar de identificar e individualizar a los autores.
  2342. 11. Luis José Torres Pérez, afiliado, ANTHOC, 4 de marzo de 2004, Barranquilla, homicidio. No fue posible la identificación de los autores.
  2343. Resolución fgn 03131 de 8 de julio de 2004, orden a la remisión a la Fiscalía 32 de la Unidad Nacional Derechos Humanos.
  2344. Radicado núm.: 184081
  2345. Seccional: Barranquilla
  2346. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 12 delegada
  2347. Etapa procesal: preliminar
  2348. Ultima actuación procesal: se comisionó a la Policía Judicial de la SIJIN, 6 de abril de 2004. Se escuchó en DJ a Maryha Cecilia Chico e Isabel Miranda.
  2349. 12. Raúl Perea Zúñiga, dirigente, SINTRAMETAL, 14 de abril de 2004, homicidio, caso en averiguación.
  2350. Con ocurrencia de la celebración de una asamblea informativa, mientras hacía su alocución, el denunciante era filmado con una videocámara. En fecha 22 de octubre se encuentra a despacho para decisión.
  2351. Radicado núm.: 651376
  2352. Seccional: Cali
  2353. Fiscal de conocimiento: Fiscal 23 Seccional delegado JPCTO
  2354. Etapa procesal:
  2355. Ultima actuación procesal: inhibitorio
  2356. 13. Jesús Fabián Burbano Guerrero, afiliado, USO, Dora Lilia Imbache (esposa), homicidio, caso en averiguación.
  2357. Aparentemente, y en proceso de investigación, se argumenta el homicidio por un «lío de faldas» (información recibida por la Fiscalía 51 de Orito Putumayo). La policía se encuentra adelantando labores de inteligencia, las cuales se encuentran avanzadas. El homicidio de Burbano, no se encuentra relacionado con su fuero sindical, ni por causa o con ocasión de la labor desempeñada en ECOPETROL. Declaración Lucía Cenaida; declaración Dora Lilia Imbachi Bolaños y declaración Nora Librada Bolaños.
  2358. Radicado núm.: 2611
  2359. Seccional: Mocoa
  2360. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 51 Seccional de Orito
  2361. Ultima actuación procesal: misión de trabajo policía, 1.º de junio de 2004, pendiente respuesta
  2362. 14. Luis Alberto Toro Colorado, afiliado, SINALTRADIHITEXCO, 22 de junio de 2004, de oficio, homicidio.
  2363. Radicado núm.: 138833
  2364. Seccional: Antioquia
  2365. Fiscal de conocimiento: Fiscal 5 Seccional de Bello
  2366. Etapa procesal: preliminar
  2367. 15. Hugo Fernando Castillo Sánchez, servidor público, funcionario DAS, 22 de junio de 2004, de oficio, homicidio, caso en averiguación.
  2368. Radicado núm.: 667370
  2369. Seccional: Cali
  2370. Fiscal de conocimiento: Fiscal 47 Seccional Cali
  2371. Etapa procesal: preliminar
  2372. Ultima actuación procesal: pruebas
  2373. 16. Carmen Elisa Nova Hernández, auxiliar de enfermería Clínica Bucaramanga, SINTRACLINICAS, 15 de julio de 2004, de oficio, homicidio, averiguación.
  2374. Cuando se disponía a abordar la moto de su propiedad fue agredida por desconocidos con arma de fuego.
  2375. Radicado núm.: 2149
  2376. Seccional: Bucaramanga
  2377. Fiscal de conocimiento: Fiscal especializado Bucaramanga, su unidad
  2378. Etapa procesal: preliminar
  2379. Ultima actuación procesal: labores investigativas realizadas por la policía judicial, CTI se han escuchado declaraciones, a sus familiares, personal de la CUT, sindicato de SINTRACLINICAS.
  2380. 17. Gerardo de Jesús Vélez Villada, afiliado, SINTRASANCARLOS, 9 de agosto de 2004, de oficio, homicidio.
  2381. Radicado núm.: 105018
  2382. Seccional: Buga
  2383. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 33 Seccional de Tulúa
  2384. Etapa procesal: preliminar
  2385. 18. José Céspedes, Ricardo Espejo Galindo, Marco Antonio Rodríguez Moreno, Germán Bernal Baquero, fiscal, SINTRAGRITOL, 10 de noviembre de 2003, homicidio.
  2386. Radicado núm.: 1893
  2387. Seccional: especializada
  2388. Fiscal de conocimiento: Fiscal 9 Especializado UDH
  2389. Etapa procesal: preliminar
  2390. Amenazas y secuestros
  2391. 1. Ana Milena, Cobos, subdirectiva, SINTRAUNICOL, denunciante: Jaime Maisonnneuve Saninet, 27 de noviembre de 2003, Cali, amenazas personales, pruebas en averiguación. No existe prueba que indique que alguno de los hoy occisos perteneciera a alguna organización sindical. El joven Jhonthan Jiménez Cadena, de acuerdo a documentos obrantes en la investigación era estudiante del grado 8.° del Instituto Cerros del Sur y deportista de una escuela de fútbol, imputados en averiguación.
  2392. Radicado núm.: 796189
  2393. Seccional: Bogotá
  2394. Fiscal de conocimiento: Fiscal 240 seccional
  2395. Etapa procesal: preliminar
  2396. Ultima actuación procesal: pruebas
  2397. 2. Ariel, Díaz, dirigente, CUT, denunciante: Jaime Maisonnneuve Saninet, 27 de noviembre de 2003, Cali, amenazas personales, imputados en averiguación..
  2398. Radicado núm.: 796189
  2399. Seccional: Bogotá
  2400. Fiscal de conocimiento: Fiscal 240 seccional
  2401. Etapa procesal: preliminar
  2402. Ultima actuación procesal: pruebas
  2403. 3. Carlos, González, dirigente, CUT, denunciante: Jaime Maisonnneuve Saninet, 27 de noviembre de 2003, Cali, amenazas personales, imputados en averiguación.
  2404. Radicado núm.: 796189
  2405. Seccional: Bogotá
  2406. Fiscal de conocimiento: Fiscal 240 seccional
  2407. Etapa procesal: preliminar
  2408. Ultima actuación procesal: pruebas
  2409. 4. Uriel, Ortiz Coronado, afiliado, SINTRACAASA, de oficio, 22 de julio de 2003, Saravena, homicidio, instrucción, Juzgado Promiscuo Circuito Saravena, imputados: Jaime Nelson Londoño, Jorge Hugo Mosquera, Edwin González Florez, Werner Oliveros Agudelo, la víctima fue ultimada en establecimiento público con arma de fuego cuando departía con amigos.
  2410. Radicado núm.: 77776
  2411. Seccional: Cúcuta
  2412. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 1, seccional de Saravena, Arauca
  2413. Etapa procesal: instrucción
  2414. Ultima actuación procesal: auto ordenando remitir proceso a juzgado para etapa de juicio
  2415. 5. Alvaro Enrique, Villamizar, presidente, SINTRAUNICOL, denunciante: Jaime Maisonnneuve Saninet, 27 de noviembre de 2003, Cali, amenazas personales, imputados en averiguación.
  2416. Radicado núm.: 796189
  2417. Seccional: Bogotá
  2418. Fiscal de conocimiento: Fiscal 240 seccional
  2419. Etapa procesal: preliminar
  2420. Ultima actuación procesal: pruebas
  2421. 6. Eduardo, Camacho, afiliado, SINTRAUNICOL, denunciante: Jaime Maisonnneuve Saninet, 27 de noviembre de 2003, Cali, amenazas personales, imputados en averiguación.
  2422. Radicado núm.: 796189
  2423. Seccional: Bogotá
  2424. Fiscal de conocimiento: Fiscal 240 seccional
  2425. Etapa procesal: preliminar
  2426. Ultima actuación procesal: pruebas
  2427. 7. David de Jesús, Vergara Peñaranda, dirigente, SINTRAGRICOLAS, 29 de septiembre de 2003, indeterminado, secuestro.
  2428. Radicado núm.: 157373
  2429. Seccional: Valledupar
  2430. Fiscal de conocimiento: Fiscalía Primera Especializada
  2431. Etapa procesal: preliminar
  2432. Ultima actuación procesal: pruebas
  2433. 8. Seth Jojhan, Cure Castillo, dirigente, SINTRAGRICOLAS, 29 de septiembre de 2003, indeterminado, secuestro.
  2434. Radicado núm.: 157373
  2435. Seccional: Valledupar
  2436. Fiscal de conocimiento: Fiscalía Primera Especializada
  2437. Etapa procesal: preliminar
  2438. Ultima actuación procesal: pruebas
  2439. 9. Euclides Manuel, Gómez Ricardo, dirigente, SINTRAINAGRO, denunciante: Euclides Manuel Gómez Ricardo, 31 de julio de 2003, Zona Bananera de Cienaga, amenazas personales.
  2440. Radicado núm.: 44093
  2441. Seccional: Santa Marta
  2442. Fiscal de conocimiento: Fiscal 3 especializado
  2443. Etapa procesal: preliminar
  2444. Ultima actuación procesal: pruebas
  2445. 10. José Moisés, Luna Rondón, afiliado, ASPU, 30 de julio de 2003, amenazas personales.
  2446. Radicado núm.: 48129
  2447. Seccional: Montería
  2448. Fiscal de conocimiento: 80 seccional
  2449. Etapa procesal: inhibitorio
  2450. Ultima actuación procesal: archivada
  2451. 11. David José, Carranza Calle, 10 de septiembre de 2003, desaparición forzosa.
  2452. Radicado núm.: 171001
  2453. Seccional: Barranquilla
  2454. Fiscal: 32 Seccional de Vida
  2455. Etapa procesal: preliminar
  2456. Ultima actuación procesal: inhibitorio
  2457. 12. José, Munera, presidente, SINTRAUNICOL, 11 de noviembre de 2003, amenazas personales.
  2458. Radicado núm.: 771518
  2459. Seccional: Medellín
  2460. Fiscal de conocimiento: 78
  2461. Etapa procesal: preliminar
  2462. Ultima actuación procesal: suspensión
  2463. 13. Elizabeth, Montoya, presidente, SINTRAUNICOL, 11 de noviembre de 2003, amenazas personales.
  2464. Radicado núm.: 771518
  2465. Seccional: Medellín
  2466. Fiscal: 78
  2467. Etapa procesal: preliminar
  2468. Ultima actuación procesal: suspensión
  2469. 14. Norberto, Moreno, activista, SINTRAUNICOL, 11 de noviembre de 2003, amenazas personales.
  2470. Radicado núm.: 771518
  2471. Seccional: Medellín
  2472. Fiscal de conocimiento: 78
  2473. Etapa procesal: preliminar
  2474. Ultima actuación procesal: suspensión
  2475. 15., Bessi, Pertuz, vicepresidente, SINTRAUNICOL, 11 de noviembre de 2003, amenazas personales.
  2476. Radicado núm.: 771518
  2477. Seccional: Medellín
  2478. Fiscal: 78
  2479. Etapa procesal: preliminar
  2480. Ultima actuación procesal: suspensión
  2481. 16. Luis Ernesto, Rodríguez, presidente, SINTRAUNICOL, 11 de noviembre de 2003, amenazas personales.
  2482. Radicado núm.: 771518
  2483. Seccional: Medellín
  2484. Fiscal de conocimiento: 78
  2485. Etapa procesal: preliminar
  2486. Ultima actuación procesal: suspensión
  2487. 17. Alvaro, Vélez, presidente-Monteria, SINTRAUNICOL, 11 de noviembre de 2003, amenazas personales.
  2488. Radicado núm.: 771518
  2489. Seccional: Medellín
  2490. Fiscal: 78
  2491. Etapa procesal: preliminar
  2492. Ultima actuación procesal: suspensión
  2493. 18. Mario, López Puerto, tesorero, SINTRAUNICOL, 11 de noviembre de 2003, amenazas personales.
  2494. Radicado núm.: 771518
  2495. Seccional: Medellín
  2496. Fiscal de conocimiento: 78
  2497. Etapa procesal: preliminar
  2498. Ultima actuación procesal: suspensión
  2499. 19. Eduardo, Camacho, SINTRAUNICOL, 11 de noviembre de 2003, amenazas personales.
  2500. Radicado núm.: 771518
  2501. Seccional: Medellín
  2502. Fiscal: 78
  2503. Etapa procesal: preliminar
  2504. Ultima actuación procesal: suspensión
  2505. 20. Ana Milena, Cobos, SINTRAUNICOL, 11 de noviembre de 2003, amenazas personales.
  2506. Radicado núm.: 771518
  2507. Seccional: Medellín
  2508. Fiscal de conocimiento: 78
  2509. Etapa procesal: preliminar
  2510. Ultima actuación procesal: suspensión
  2511. 21. Ariel, Díaz, SINTRAUNICOL, 11 de noviembre de 2003, amenazas personales.
  2512. Radicado núm.: 771518
  2513. Seccional: Medellín
  2514. Fiscal de conocimiento: 78
  2515. Etapa procesal: preliminar
  2516. Ultima actuación procesal: suspensión
  2517. 22. Fredy Adolfo, Páez Romero, sindicalista, denunciante: la víctima, 1.º de marzo de 2004, Barranquilla, amenazas personales o familiares.
  2518. Radicado núm.: 180286
  2519. Seccional: Barranquilla
  2520. Fiscal de conocimiento: 15
  2521. Etapa procesal: caso en averiguación
  2522. Ultima actuación procesal: preliminar
  2523. 23. Eduardo Gracia Pimienta, Euripides Yance, Evelio Mancera, Eduardo Arévalo, Antonio Andrade, Roberto Borja, Tomás Ramos, Adalberto Ortega, Víctor Vaca, Luis Jiménez, Osvaldo Camargo, Eliécer Garcés, Jorge Eliécer Sarmiento, Freddy Páez, Ramón Camargo, Germán Castaño, Antonio Gracia y Orlando Pérez Contreras, sede de SINALTRAINAL, 28 de febrero de 2005, amenazas personales o familiares.
  2524. Radicado núm.: 209323
  2525. Seccional: Barranquilla
  2526. Fiscal de conocimiento: 23
  2527. Ultima actuación procesal: preliminar
  2528. Detenciones
  2529. 1. Blanca Aurora Segura, presidente, SINTRAENAL.
  2530. Radicado núm.: 201819
  2531. Seccional: Bucaramanga
  2532. Fiscal de conocimiento: 3 especializada
  2533. 2. Ney M. Medrano Navas, rebelión, detención preventiva sin beneficio de libertad, fue condenado a seis años de prisión.
  2534. Radicado núm.: 36537
  2535. Seccional: Sincelejo
  2536. Fiscal de conocimiento: Fiscal 4
  2537. Estado actual: acusación. la adelanto el Juzgado Segundo Penal del Circuito
  2538. 3. Apolinar Herrera, afiliado, SINDEAGRICULTORES, tráfico de armas.
  2539. Seccional: Florencia
  2540. Fiscal de conocimiento: 8 especializado
  2541. Estado actual: etapa de juicio
  2542. 4. Apolinar Herrera, afiliado, SINDEAGRCULTORES, tráfico de armas.
  2543. Radicado núm.: 237992
  2544. Seccional: Bucaramanga
  2545. Fiscal de conocimiento: 12 especializado
  2546. Estado actual: pruebas
  2547. 5. Víctor Rodrigo Oime Hormiga, afiliado, SINTRAGIM, peculado.
  2548. Radicado núm.: 1493
  2549. Seccional: Florencia
  2550. Fiscal de conocimiento: 8 especializado
  2551. Estado actual: preclusión
  2552. 6. Víctor Rodrigo Oime Hormiga, afiliado, SINTRAGIM, rebelión.
  2553. Radicado núm.: 5418
  2554. Seccional: Fiscal Regional Bogotá
  2555. Fiscal de conocimiento: delegada ante el tribunal
  2556. Estado actual: instrucción
  2557. 7. Samuel Morales, presidente, CUT-Arauca, rebelión, detención preventiva.
  2558. Radicado núm.: 61427
  2559. Seccional: Unidad Nacional Antisecuestro Juzgado Saravena
  2560. Fiscal de conocimiento: 12 especializado
  2561. Estado actual: etapa de juicio
  2562. 8. Raquel Castro, afiliada, ASEDAR, rebelión, detención preventiva sin beneficio de libertad.
  2563. Radicado núm.: 61427
  2564. Seccional: Unidad Nacional Antisecuestro Juzgado Saravena
  2565. Fiscal de conocimiento: 12 especializado
  2566. Estado actual: etapa de juicio
  2567. 9. Adolfo Tique, rebelión, detención preventiva.
  2568. Radicado núm.: 1125206
  2569. Seccional: Ibagué
  2570. Fiscal de conocimiento: 12 especializado
  2571. Estado actual: resolución de acusación
  2572. 10. Nibia Esther González de Coll, afiliada, FENSUAGRO, apología del delito.
  2573. Seccional: Barranquilla
  2574. Fiscal de conocimiento: 54
  2575. Estado actual: preclusión
  2576. Anexo 4
  2577. Datos investigaciones por el delito
  2578. de homicidio a sindicalistas – 2004
  2579. Procesos con cierre de investigación – Etapa de juicio
  2580. 1. Leonel Goyeneche Goyeneche, tesorero, Asociación de Educadores del Arauca (ASEDAR), magisterio, 5 de agosto de 2004, Saravena, departamento de Arauca.
  2581. Autores: ejército nacional
  2582. Radicación físcalía núm.: 2009
  2583. Seccional: Unidad Nacional de Derechos Humanos
  2584. Detención preventiva: detención preventiva (5 sindicados)
  2585. Estado del proceso: cierre de la investigación – juzgamiento
  2586. 2. Jorge Eduardo, Prieto Chamucero, presidente, Asociación Nacional de Trabajadores y Empleadores de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Entidades dedicadas a procurar la salud de la comunidad (ANTHOC), salud, 5 de agosto de 2004, Saravena, departamento de Arauca.
  2587. Autores: ejército nacional
  2588. Radicación físcalía núm.: 2009
  2589. Seccional: Unidad Nacional de Derechos Humanos
  2590. Detención preventiva: detención preventiva (5 sindicados)
  2591. Estado del proceso: cierre de la investigación – juzgamiento
  2592. 3. Héctor Alirio Martínez, ex presidente, Federación Nacional Sindical de Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO), agrícola, 5 de agosto de 2004, Caserío Caño Seco, municipio de Fortul, departamento de Arauca.
  2593. Autores: ejército nacional
  2594. Radicación físcalía núm.: 2009
  2595. Seccional: Unidad Nacional de Derechos Humanos
  2596. Detención preventiva: detención preventiva (5 sindicados)
  2597. Estado del proceso: cierre de la investigación – juzgamiento
  2598. Procesos en etapa de instrucción
  2599. 1. Camilo Arturo, Kike Azcárate, directivo, Sindicato Nacional de Trabajadores de las Industrias de Grasas, Aceites Vegetales y las Oleaginosas de Colombia (SINTRAGRACO), industria, 24 de febrero de 2004, Buga, departamento de Meta.
  2600. Autores: desconocidos
  2601. Radicación físcalía núm.: 91550
  2602. Seccional: Buga
  2603. Detención preventiva: detención preventiva 1
  2604. Estado del proceso: instrucción – juicio
  2605. Medida de protección CRER: no gozaba de medida de protección ni había solicitado
  2606. 2. Martha Lucía Gómez Osorio, afiliada, Sindicato de Maestros Tolima (SIMATOL), magisterio, 27 de octubre de 2004, Chaparral, departamento de Tolima.
  2607. Autores: desconocidos
  2608. Radicación físcalía núm.: 181800
  2609. Seccional: Ibagué
  2610. Detención preventiva: detención preventiva (2 sindicados)
  2611. Estado del proceso: instrucción – juicio
  2612. Procesos en etapa preliminar
  2613. 1. Jairo González Quintero, afiliado, Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), magisterio, 17 de enero de 2004, Medellín, departamento de Antioquia.
  2614. Autores: desconocidos
  2615. Radicación físcalía núm.: 776970
  2616. Seccional: Medellín
  2617. Estado del proceso: preliminar pruebas
  2618. Medida de protección – CRER: no gozaba de medida de protección ni había solicitado.
  2619. 2. Alvaro Granados Rativa, vicepresidente seccional Bogotá, Sindicato Unitario de Trabajadores de la Industria de Materiales para Construcción (SUTIMAC), 8 de febrero de 2004, Bogotá, departamento de Cundinamarca.
  2620. Autores: desconocidos
  2621. Radicación físcalía núm.: 743989
  2622. Seccional: Bogotá
  2623. Estado del proceso: preliminar pruebas
  2624. 3. Yesid Chincanga, afiliado, Asociación de Institutores del Cauca (ASOINCA), magisterio, 9 de febrero de 2004, Santander de Quilichao, departamento de Cauca.
  2625. Autores: desconocidos
  2626. Radicación físcalía núm.: 105257
  2627. Seccional: Popayán
  2628. Estado del proceso: preliminar – pruebas
  2629. Medida de protección – CRER: no gozaba de medida de protección ni había solicitado
  2630. 4. Janeth del Socorro Vélez Galeano, afiliada, Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), magisterio, 15 de febrero de 2004, Remedios, departamento de Antioquia.
  2631. Autores: desconocidos
  2632. Radicación físcalía núm.: 4439
  2633. Seccional: Medellín
  2634. Estado del proceso: preliminar – pruebas
  2635. 5. Rafael Segundo Vergara Correa, afiliado, Sindicato de Conductores de Taxis de Cartagena (SINCONTAXCAR), taxista, 22 de marzo de 2004, municipio del Campestre y el Milagro, departamento de Bolívar.
  2636. Autores: desconocidos
  2637. Radicación físcalía núm.: 142729
  2638. Seccional: Cartagena
  2639. Estado del proceso: preliminar – pruebas
  2640. Medida de protección – CRER: no gozaba de medida de protección ni había solicitado
  2641. 6. Alexander Parra Díaz, afiliado, Sindicato de Maestros de Boyacá, magisterio, 28 de marzo de 2004, Chiquinquirá, departamento de Boyacá.
  2642. Autores: desconocidos
  2643. Radicación físcalía núm.: 68139
  2644. Seccional: Tunja
  2645. Estado del proceso: preliminar – pruebas
  2646. Medida de protección – CRER: no gozaba de medida de protección ni había solicitado
  2647. 7. Juan Javier Giraldo, afiliado, Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), magisterio, 1.º de abril de 2004, Medellín, departamento de Antioquia.
  2648. Autores: desconocidos
  2649. Radicación físcalía núm.: 800867
  2650. Seccional: Medellín
  2651. Estado del proceso: preliminar – pruebas
  2652. Medida de protección – CRER: no gozaba de medida de protección ni había solicitado
  2653. 8. Luis Francisco Verano Gómez, Asociación para Construcción de Acueducto, construcción, 6 de abril de 2004, Mesetas.
  2654. Autores: desconocidos
  2655. Radicación físcalía núm.: 125611
  2656. Seccional: Villvicencio
  2657. Estado del proceso: preliminar – pruebas
  2658. 9. José García, afiliado, Asociación de Educadores del Arauca (ASEDAR), magisterio, 12 de abril de 2004, Tame, departamento de Arauca.
  2659. Autores: desconocidos
  2660. Radicación físcalía núm.: 86343
  2661. Seccional: Cúcuta
  2662. Estado del proceso: preliminar – pruebas
  2663. Medida de protección CRER: no gozaba de medida de protección ni había solicitado
  2664. 10. Mildreth Berteyd Mazo Jaramillo, afiliada, Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), magisterio, 26 de mayo de 2004, municipio de San Andrés de Cuerquuia, departamento de Antioquia.
  2665. Autores: desconocidos
  2666. Radicación físcalía núm.: 141400
  2667. Seccional: Antioquia
  2668. Estado del proceso: preliminar – pruebas
  2669. 11. Javier Montero Martínez, afiliado, Asociación de Educadores del Cesar (ADUCESAR), magisterio, 1.º de junio de 2004, Valledupar, departamento de Cesar.
  2670. Autores: desconocidos
  2671. Radicación físcalía núm.: 163406
  2672. Seccional: Valledupar
  2673. Estado del proceso: preliminar – pruebas
  2674. 12. Isabel Toro Soler, afiliada, Asociación de Educadores del Putumayo (ASEP), 1.º de junio de 2004, Yopal, departamento de Putumayo.
  2675. Autores: desconocidos
  2676. Radicación físcalía núm.: 67405
  2677. Seccional: Santa Rosa de Viterbo
  2678. Estado del proceso: preliminar – pruebas
  2679. 13. Camilo Borja, afiliado, Unión Sindical Obrera, USO, petrolero, 12 de julio de 2004, Barranca Bermeja, departamento de Santander.
  2680. Radicación físcalía núm.: 228501
  2681. Seccional: Bucaramanga
  2682. Estado del proceso: preliminar pruebas
  2683. 14. José Joaquín Cubides, secretario general, Sindicato de Pequeños y Medianos Productores del Agro (SINDEAGRO), agrícola, 7 de noviembre de 2004, Fortúl, departamento de Arauca.
  2684. Autores: desconocidos
  2685. Radicación físcalía núm.: 4760
  2686. Seccional: Cúcuta
  2687. Estado del proceso: preliminar – pruebas
  2688. 15. Iria Fenilde Mesa Blanco, afiliada, Asociación de Educadores del Arauca (ASEDAR), magisterio, 9 de noviembre de 2004, Fortúl, departamento de Arauca.
  2689. Autores: desconocidos
  2690. Radicación físcalía núm.: 4759
  2691. Seccional: Cúcuta
  2692. Estado del proceso: preliminar – pruebas
  2693. 16. Ana de Jesús Durán Ortega, afiliada, Asociación de Institutores de Norte de Santander (ASINORT), magisterio, 10 de diciembre de 2004, Cúcuta, departamento de Norte de Santander.
  2694. Autores: desconocidos
  2695. Radicación físcalía núm.: 101631
  2696. Seccional: Cúcuta
  2697. Estado del proceso: preliminar – pruebas
  2698. 17. Nelson de Jesús Martínez, afiliado, Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), magisterio, 18 de diciembre de 2004, municipio de La Ceja, departamento de Antioquia.
  2699. Autores: desconocidos
  2700. Radicación físcalía núm.: 101631
  2701. Seccional: Medellín
  2702. Estado del proceso: preliminar – pruebas
  2703. 18. José Nevardo Osorio Valencia, dirigente sindical, Sindicato de Educadores de Risaralda (SER), magisterio, 27 de diciembre de 2004, Mistrató, departamento de Risaralda.
  2704. Autores: desconocidos
  2705. Radicación físcalía núm.: 125805
  2706. Seccional: Pereira
  2707. Estado del proceso: preliminar – pruebas
  2708. Procesos inhibitorios
  2709. 1. Edgar Arturo Blanco Ibarra, afiliado, Asociación de Institutores de Norte de Santander (ASINORT), magisterio, 7 de enero de 2004, Cúcuta, departamento Norte de Santander.
  2710. Autores: desconocidos
  2711. Radicación físcalía núm.: 79360
  2712. Seccional: Cúcuta
  2713. Estado del proceso: inhibitorio
  2714. 2. Ricardo Barragán Ortega, afiliado, Sindicato de Trabajadores de las Empresas Públicas de Cali (SINTRAEMCALI), público, 16 de enero de 2004, Cali, departamento del Valle.
  2715. Autores: desconocidos
  2716. Radicación físcalía núm.: 627693
  2717. Seccional: Cali
  2718. Estado del proceso: inhibitorio
  2719. Medida de protección – CRER: no gozaba de medida de protección
  2720. 3. Carlos Raúl Ospina, tesorero del sindicato MERTULUA, Sindicato de Trabajadores y Empleadores de Servicios Públicos, Autónomos e Institutos Descentralizados de Colombia (SINTRAEMSDES), público, 24 de febrero de 2004, Tulúa, departamento del Valle.
  2721. Autores: sicarios
  2722. Radicación físcalía núm.: 98910
  2723. Seccional: Buga
  2724. Estado del proceso: inhibitorio
  2725. Medida de protección – CRER: no gozaba de medida de protección ni había solicitado
  2726. 4. Ernesto Rincón Cárdenas, secretario de información y prensa, Sindicato de Maestros de Boyacá (SINDIMAESTROS), magisterio, 27 de enero de 2004, Caldas, departamento de Boyacá.
  2727. Autores: desconocidos
  2728. Radicación físcalía núm.: 1395
  2729. Seccional: Tunja
  2730. Estado del proceso: inhibitorio
  2731. Medida de protección – CRER: no gozaba de medida de protección ni había solicitado
  2732. 5. Pedro Alirio Silva, Asociación de Educadores del Putumayo (ASEP), magisterio, 2 de marzo de 2004, Orito, departamento de Putumayo.
  2733. Autores: desconocidos
  2734. Radicación físcalía núm.: 563
  2735. Seccional: inhibitorio
  2736. Estado del proceso: inhibitorio
  2737. 6. Julio César García García, afiliado, Asociación Nacional de Empleados del INPEC (ASEINPEC), 2004, Cartago, departamento del Valle.
  2738. Autores: desconocidos
  2739. Radicación físcalía núm.: 96337
  2740. Seccional: Buga
  2741. Estado del proceso: inhibitorio
  2742. 7. Mary Rosa Daza, afiliada, Asociación de Institutores del Cauca (ASOINCA), educación, 16 de marzo de 2004, Bolívar, departamento de Cauda.
  2743. Autores: desconocidos
  2744. Radicación físcalía núm.: 2320
  2745. Seccional: Popayan
  2746. Estado del proceso: inhibitorio
  2747. Medida de protección – CRER: no gozaba de medida de protección ni había solicitado
  2748. 8. Alvis Hugo Palacios, afiliado, Sindicato Nacional de Trabajadores del SENA (SINDESENA), educación, 16 de marzo de 2004, Vetulia y Since, departamento de Sucre.
  2749. Autores: desconocidos
  2750. Radicación físcalía núm.: 43709
  2751. Seccional: Sincelejo
  2752. Estado del proceso: inhibitorio
  2753. Medida de protección – CRER: no gozaba de medida de protección ni había solicitado
  2754. 9. Ana Elizabeth Toledo Rubiano, afiliada, Asociación de Educadores del Arauca (ASEDAR), magisterio, 19 de marzo de 2004, Mapoy, departamento de Arauca.
  2755. Autores: desconocidos
  2756. Radicación físcalía núm.: 99991
  2757. Seccional: Cúcuta
  2758. Estado del proceso: inhibitorio
  2759. Medida de protección – CRER: no gozaba de medida de protección ni había solicitado
  2760. 10. Carlos Alberto Chicaiza Betancourt, secretario general, Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Servicios Varios (SINTRAEMSIRVA), público, 15 de abril de 2004, Cali, departamento del Valle.
  2761. Autores: desconocidos
  2762. Radicación físcalía núm.: 650784
  2763. Seccional: Cali
  2764. Estado del proceso: inhibitorio
  2765. Medida de protección – CRER: no gozaba de medida de protección ni había solicitado
  2766. 11. Evelio Henao Marín, vicepresidente, subdirectiva del grupo operativo de Bolombolo, Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia (SINTRADEPARTAMENTO), 24 de abril de 2004, municipio de San Rafael, departamento de Antioquia.
  2767. Autores: desconocidos
  2768. Radicación físcalía núm.: 153671
  2769. Seccional: Antioquia
  2770. Estado del proceso: inhibitorio
  2771. 12. Fernando Ramírez Barrero, afiliado, Sindicato de Maestros de Risaralda (SER), magisterio, 10 de mayo de 2004, Pereira, departamento de Risaralda.
  2772. Autores: desconocidos
  2773. Radicación físcalía núm.: 114390
  2774. Seccional: Pereira
  2775. Estado del proceso: inhibitorio
  2776. 13. Jesús Alberto Campos Pérez, afiliado, Asociación de Educadores de Arauca (ASEDAR), magisterio, 7 de mayo de 2004, Tame, departamento de Arauca.
  2777. Autores: desconocidos
  2778. Radicación físcalía núm.: 99998
  2779. Seccional: Cúcuta
  2780. Estado del proceso: inhibitorio
  2781. 14. Jesús Fabián Burbano Guerrero, afiliado, Unión Sindical Obrera (USO), petrolero, 31 de mayo de 2004, Cartagena, departamento de Bolívar.
  2782. Autores: desconocidos
  2783. Radicación físcalía núm.: 2611
  2784. Seccional: Mocoa
  2785. Estado del proceso: inhibitorio
  2786. Medida de protección – CRER: no gozaba de medida de protección ni había solicitado
  2787. 15. Adiela Torres, afiliada, Asociación de Educadores del Putumayo (ASEP), magisterio, 1.º de junio de 2004, Puerto Legizamo, departamento de Putumayo.
  2788. Autores: desconocidos
  2789. Radicación físcalía núm.: 3778
  2790. Seccional: Mocoa
  2791. Estado del proceso: inhibitorio
  2792. 16. Lina Marcela Amador Lesmer, afiliada, Asociación de Educadores del Putumayo (ASEP), magisterio, 1.º de junio de 2004, La Hormiga, departamento de Putumayo.
  2793. Autores: desconocidos
  2794. Radicación físcalía núm.: 3834
  2795. Seccional: Mocoa
  2796. Estado del proceso: inhibitorio
  2797. 17. Gerardo de Jesús Vélez, afiliado, Sindicato de Trabajadores del Ingenio de San Carlos (SINTRASANCARLOS), 9 de julio de 2004, Tulúa, departamento del Valle.
  2798. Autores: desconocidos
  2799. Radicación físcalía núm.: 105018
  2800. Seccional: Buga
  2801. Estado del proceso: inhibitorio
  2802. 18. Jorge Eliécer Valencia Oviedo, presidente, Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Valle (SUTEV), educación, 21 de agosto de 2004, Subdirectiva Tulúa, departamento del Valle.
  2803. Autores: desconocidos
  2804. Seccional: Buga
  2805. Estado del proceso: inhibitorio
  2806. Medida de protección – CRER: no gozaba de medida de protección ni había solicitado
  2807. 19. Jean Warren Buitrago Millán, secretario, Sindicato de Trabajadores de la DIAN (SINTRADIAN), 15 de septiembre de 2004, Tulúa, departamento del Valle.
  2808. Autores: sicarios
  2809. Radicación físcalía núm.: 4977
  2810. Seccional: Buga
  2811. Estado del proceso: inhibitorio
  2812. 20. Juan José Guevara Maturana, afiliado, Asociación de Institutores de Norte de Santander (ASINORT), magisterio, 22 de abril de 2004, Arauca, departamento de Arauca.
  2813. Autores: desconocidos
  2814. Radicación físcalía núm.: 107590
  2815. Seccional: Cúcuta
  2816. Estado del proceso: preliminar – pruebas
  2817. Medida de protección – CRER: no gozaba de medida de protección ni había solicitado
  2818. 21. Calixto Gómez Rummer, afiliado, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Carbón (SINTRACARBON), minero, 31 de enero de 2004, Fonseca, departamento de Guajira.
  2819. Autores: desconocidos
  2820. Radicación físcalía núm.: 62793
  2821. Seccional: Riohacha
  2822. Estado del proceso: preliminar – pruebas
  2823. Medida de protección – CRER: no gozaba de medida de protección ni había solicitado
  2824. 22. Lucero Henao, Sindicato de Trabajadores Agrícolas Independientes del Meta (SINTRAGIM), agrícola, 6 de febrero de 2004, Castillo, departamento de Meta.
  2825. Autores: desconocidos
  2826. Radicación físcalía núm.: 1891
  2827. Seccional: Villvicencio
  2828. Estado del proceso: preliminar – pruebas
  2829. 23. Jorge Mario Giraldo Cardona, afiliado, Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), magisterio, 14 de abril de 2004, Medellín, departamento de Antioquia.
  2830. Autores: desconocidos
  2831. Radicación físcalía núm.: 77950
  2832. Seccional: Medellín
  2833. Estado del proceso: preliminar – pruebas
  2834. Medida de protección – CRER: no gozaba de medida de protección ni había solicitado
  2835. 24. Nohora Martínez Palomino, afiliada, Asociación de Educadores del Cesar (ADUCESAR), magisterio, 19 de abril de 2004, Valledupar, departamento de Cesar.
  2836. Autores: desconocidos
  2837. Radicación físcalía núm.: 162374
  2838. Seccional: Valledupar
  2839. Estado del proceso: preliminar – pruebas
  2840. Medida de protección – CRER: no gozaba de medida de protección ni había solicitado
  2841. 25. Salomón Freite Muñoz, afiliado, Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (ASONAL JUDICIAL), público, 21 de julio de 2004, Cúcuta, departamento de Norte de Santander.
  2842. Autores: desconocidos
  2843. Radicación físcalía núm.: 93730
  2844. Seccional: Cúcuta
  2845. Estado del proceso: preliminar pruebas
  2846. Medida de protección – CRER: no gozaba de medida de protección ni había solicitado
  2847. 26. Erinia María Caicedo Sarria, afiliada, Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clínicas, Consultorios y entidades dedicadas a procurar la salud de la comunidad (ANTHOC), salud, 11 de septiembre de 2004, Bordo, departamento de Cauca.
  2848. Autores: sicarios
  2849. Radicación físcalía núm.: 8166
  2850. Seccional: Popayan
  2851. Estado del proceso: preliminar – pruebas
  2852. 27. José Aicardio Sosa Soler, Confederación General de Trabajadores, CGT, 4 de abril de 2004, Bogotá, departamento de Cundinamarca.
  2853. Autores: desconocidos
  2854. Radicación físcalía núm.: 751768
  2855. Seccional: Bogotá
  2856. Estado del proceso: preliminar – suspensión
  2857. Anexo 5
  2858. Informe de misión Colombia
  2859. (24-29 de octubre de 2005)
  2860. I. Antecedentes
  2861. 1. La Visita Tripartita de Alto Nivel de la OIT a Colombia tuvo lugar del 24 al 29 de octubre de 2005, por invitación del Gobierno de Colombia y en el marco de dos mecanismos de control de la OIT. En primer lugar, el Gobierno invitó al Presidente del Comité de Libertad Sindical de la OIT, profesor Paul van der Heijden, a raíz de la conclusión del Comité tras su examen del caso núm. 1787 en junio de 2005, según la cual, teniendo en cuenta la situación de violencia a la que debía enfrentarse el movimiento sindical en razón de la grave situación de impunidad y los numerosos casos sin resolver, y dado que la última misión de la Oficina en el terreno se remontaba a enero de 2000, sería altamente deseable que se pudiera reunir una mayor y más profunda información tanto del Gobierno como de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, a fin de tener un cuadro actualizado de la situación. En segundo lugar, al término de los debates que tuvieron lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en relación con la observancia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Gobierno amplió su invitación a los vicepresidentes de dicha Comisión por los empleadores y los trabajadores, respectivamente Sr. Edward E. Potter y Sr. Luc Cortebeeck. La Comisión decidió enviar una Visita Tripartita de Alto Nivel, con el objeto de reunirse con el Gobierno, las organizaciones de trabajadores y empleadores, y los órganos competentes colombianos en materia de investigación y supervisión, haciendo especial hincapié en todas las cuestiones relativas a la observancia del Convenio núm. 87 en la legislación y la práctica, así como en relación con el Programa Especial de Cooperación Técnica para Colombia de la OIT.
  2862. II. Casos pendientes en el Comité de Libertad Sindical
  2863. 2. En el Comité de Libertad Sindical hay actualmente diez casos pendientes relativos a Colombia, además de otros diez casos que se encuentran en la etapa de seguimiento. El caso núm. 1787 se refiere a alegatos sobre asesinatos, desapariciones y otros actos de violencia perpetrados contra dirigentes y militantes sindicales, así como al importante aspecto de la impunidad.
  2864. 3. Los otros casos pendientes llevan los números 2068, 2355, 2356, 2362, 2363, 2384, 2424, 2434 y 2448. Se refieren principalmente a actos contrarios al ejercicio de la libertad sindical, mediante la negativa a registrar sindicatos o sus juntas directivas, la denegación de licencias sindicales, la reestructuración de empresas públicas u organismos de la administración pública que implican el despido de trabajadores, entre ellos dirigentes y militantes sindicales, y el recurso de muchas empresas a la subcontratación de servicios a través de cooperativas u otras formas de contratación civil y comercial que no permiten la afiliación. Muchos alegatos se refieren también a actos de discriminación antisindical, como despidos y descensos de categoría tras la participación en actividades sindicales legales u obstáculos al ejercicio del derecho de negociación colectiva, entre otros la denegación de dicho derecho a los empleados públicos y la celebración de acuerdos colectivos sin los sindicatos, en menoscabo de las organizaciones sindicales.
  2865. III. Programa de la Visita
  2866. 4. Los miembros de la Visita Tripartita de Alto Nivel fueron recibidos por el Presidente de Colombia, Sr. Alvaro Uribe Vélez, y el Vicepresidente, Sr. Francisco Santos Calderón. También se entrevistaron con los siguientes representantes del Gobierno: el Ministro de la Protección Social Sr. Diego Palacios Betancourt, el Viceministro de la Protección Social Sr. Jorge León Sánchez Mesa, el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro de Defensa Nacional Sr. Andrés Peñate, el Viceministro del Interior Sr. Luis Hernando Angarita, y funcionarios de los ministerios mencionados, así como el Alto Comisionado Adjunto para la Paz, General Eduardo Antonio Herrera y otros funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado. Asimismo, se reunieron con representantes, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, así como con el Fiscal General y el Procurador General.
  2867. 5. Los miembros de la Visita mantuvieron prolongadas y amplias conversaciones con las tres confederaciones sindicales (Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación General de Trabajadores (CGT) y la Central de Trabajadores de Colombia (CTC)) y sus presidentes, Sr. Carlos Rodríguez Díaz de la CUT, Sr. Julio Roberto Gómez Esguerra de la CGT y Sr. Apecides Alvis Fernández de la CTC, así como con numerosas organizaciones afiliadas.
  2868. 6. Los miembros de la Visita se reunieron también en dos ocasiones con la organización de empleadores, la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), su presidente, Sr. Alberto Villegas, y su vicepresidente para asuntos jurídicos y sociales, Sr. Alberto Echavarría Saldarriaga, así como con muchas empresas afiliadas. Por último, una reunión tuvo lugar con el Director de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, Sr. Michael Frühling.
  2869. 7. La descripción que sigue de estas reuniones procura dar una información lo más completa posible, incluidas las opiniones manifestadas por las personas entrevistadas. Teniendo en cuenta este objetivo es que se reproducen sin otro comentario las afirmaciones de dichas personas, si bien los miembros de la Visita no pudieron, en el tiempo disponible, comprobar su veracidad ni ofrecer a otras partes involucradas la posibilidad de responder.
  2870. IV. Representantes gubernamentales
  2871. 8. En el curso de las entrevistas mantenidas con las autoridades, incluidos el Presidente, el Vicepresidente, el Ministro de la Protección Social y el Viceministro de la Protección Social, se destacó la necesidad de comprender a fondo el contexto en el cual se estaba efectuando la Visita Tripartita de Alto Nivel.
  2872. Presidente de la República
  2873. 9. El Presidente de la República, Sr. Alvaro Uribe Vélez, cuyo mandato es de cuatro años, renovable por otros cuatro años en virtud de una reciente decisión de la Corte Constitucional, puso de relieve las actuales prioridades del Gobierno en la lucha contra el terrorismo, la corrupción, la pobreza y la miseria. Señaló la necesidad de desarrollar un nuevo tipo de relaciones con los sindicatos, basadas en un mayor grado de participación, a diferencia de las actitudes del pasado, que habían sido más beligerantes. Destacó algunas experiencias positivas, como las de Acerías Paz del Río (siderurgia) y Gestión Energética S.A.E.S.P (GENSA S.A., industria eléctrica), donde los sindicatos, en cooperación con la dirección, habían conseguido superar la crisis. Admitió, sin embargo, la existencia de algunos abusos en el empleo de ciertas formas de contratación, como las cooperativas, informando a los miembros de la Visita de que un próximo decreto se consagraría a la lucha contra estos abusos.
  2874. 10. Subrayó no obstante que, al abordar tales problemas, debían situarse dentro de un contexto más amplio y tener en cuenta la difícil situación fiscal imperante y el elevado índice de desempleo, cifrado en 20 por ciento en el momento de asumir sus funciones. En relación con los procesos de reestructuración, el Presidente insistió en la necesidad de proceder a una reforma de la administración pública, pero que ella no tenía el propósito de atacar a los sindicatos.
  2875. Vicepresidente de la República
  2876. 11. El Vicepresidente, Sr. Francisco Santos Calderón, observó que el país estaba pasando por una difícil situación de violencia generalizada, que involucraba a diversas fuerzas cuya acción perduraba desde hacía décadas. Sin embargo, señaló que en la actualidad la situación estaba mejorando, sin dejar por ello de ser un motivo de preocupación. Señaló que era necesario comprender que muchos aspectos de las relaciones laborales habían sufrido los efectos de la ideología. Reconoció que diversos defensores de los derechos humanos, entre ellos sindicalistas, habían sido blanco de la acción de varios grupos que empleaban la violencia y declaró su clara condena a semejante situación. Indicó que el programa de protección concebido en favor de las víctimas se orientaba principalmente a proteger a los sindicalistas, para quienes ya se habían dedicado 7 millones de dólares. Lamentó seguidamente que desde 2004 no se hubiera podido reunir la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, señalando en tal sentido que el Gobierno se proponía reactivar dicho órgano.
  2877. 12. En lo que se refiere a las relaciones laborales, el Vicepresidente recordó la difícil situación que había tenido el Gobierno en 2002, cuando el país estuvo al borde de la bancarrota, situación que dio lugar a un vasto programa de reestructuración de los organismos del Estado, con repercusiones negativas para muchos trabajadores. Destacó el papel positivo desempeñado por los sindicatos en muchos casos, gracias a elementos innovadores como los contratos sindicales y, en cierta medida, el empleo de cooperativas, con vistas a la construcción de un Estado sostenible. Señaló además que muchas empresas habían superado las crisis mediante el diálogo social.
  2878. Ministerio de la Protección Social
  2879. 13. El Ministro de la Protección Social, Sr. Diego Palacio Betancourt, mencionó el aumento del salario mínimo en 2003, el más alto registrado en los últimos 13 años y que superaba el índice de inflación. Se refirió también al Servicio de Educación Nacional (SENA) y al sistema de subsidios familiares, cuya financiación había aumentado, beneficiando a un número mayor de trabajadores. En cuanto a la reforma laboral, señaló en particular la reforma del sistema de pensiones, que daría lugar a cierta limitación del derecho de negociación colectiva. Mencionó asimismo algunos programas de capitalización de pequeñas empresas. Lamentó que las confederaciones de trabajadores no estuvieran de acuerdo con la reforma laboral en curso y se negaran a participar en las comisiones encargadas de dichos temas.
  2880. 14. El Sr. Ministro destacó que, gracias al mayor grado de seguridad que trajo consigo la aplicación del Programa de Seguridad Democrática, habían mejorado considerablemente las condiciones del turismo. Además, las empresas que dieran empleo a los más pobres y a las personas desmovilizadas contarían con subvenciones.
  2881. 15. En lo que se refiere a los actos de violencia antisindical, subrayó que debería destacarse el papel social de los sindicatos, en lugar de atacarlos. Evocó el Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazadas y el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER), que decide por consenso sobre los programas de protección aplicables. En tal sentido, se había respondido favorablemente al 99 por ciento de las solicitudes de protección recibidas. No obstante, lamentó que existieran, en muchos casos, abusos por parte de los trabajadores.
  2882. 16. El Ministro de la Protección Social reconoció que la percepción de ciertas situaciones difería según proviniera de los empleadores, del Gobierno o de los trabajadores. Admitió la existencia de abusos por parte de los empleadores al recurrir a cooperativas, lo cual, en algunos casos, daba lugar al despido de trabajadores asalariados y su sustitución por cooperativas subcontratadas, donde no se autorizaba la sindicalización. El Sr. Ministro informó que, a fin de remediar esta situación, el Congreso estaba examinando un proyecto de ley de enmienda de la Ley de Cooperativas. Se refirió asimismo a numerosos procesos en curso de reestructuración de empresas e instituciones públicas, resaltando la necesidad imperiosa de dichas medidas para salvar la salud fiscal del presupuesto nacional; al respecto, rechazó terminantemente que hubiera en ello un propósito oculto dirigido contra los sindicatos. Señaló, además, que en los recientes procesos de reestructuración se había respetado plenamente el fuero sindical y que sólo se había despedido a dirigentes sindicales con la debida autorización judicial.
  2883. 17. El Viceministro de la Protección Social, Sr. Jorge León Sánchez Mesa, hizo notar el uso corriente de un nuevo instrumento, ya contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo, llamado contrato sindical, que el Gobierno consideraba una forma innovadora de mejoramiento de las relaciones de trabajo. De hecho, los miembros de la Visita tuvieron oportunidad de visitar la empresa pública GENSA S.A. (empresa de industria eléctrica) de Paipa, donde este tipo de relación se viene aplicando. En el marco de dicha Visita, los huéspedes también pudieron conocer la fábrica siderúrgica Acerías Paz del Río. En ambos lugares se reunieron con la dirección y los sindicatos.
  2884. 18. Una representante del Gobierno, responsable del Grupo para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos en el Ministerio de la Protección Social, explicó que este Grupo tenía por objeto el fortalecimiento de la democracia, a través de la protección de los derechos humanos. Aclaró, además, que la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores se había creado en 1997 mediante el Acuerdo de Trabajo del Estado de 18 de febrero de 1997 y el decreto núm. 1413 de 1997, obteniendo carácter permanente con el decreto núm. 1828 de 1998. Ofrece un espacio para el diálogo sobre cuestiones tales como el derecho a la vida de los militantes sindicales y el fortalecimiento de la libertad sindical. Para alcanzar estos objetivos, se había elaborado un plan de trabajo tripartito, que ya estaba dando algunos frutos. La funcionaria explicó que, de los 35 sindicalistas asesinados en 2005, cinco eran dirigentes sindicales. El sector más afectado por estos crímenes era la enseñanza. Señaló no obstante que se había observado en 2005 una disminución del 78 por ciento del número de homicidios (27 casos entre enero y junio de 2004, frente a seis en el mismo período en 2005). Las cifras no tenían en cuenta el asesinato de maestros, rubro en el que también se observaba una reducción importante de casos (del orden del 42 por ciento).
  2885. 19. Añadió que, en 1997, el Gobierno había creado, en el marco de su Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazadas, el órgano tripartito CRER, encargado de evaluar el grado de riesgo para cualquier persona que se sintiera amenazada. En la actualidad, 163 sindicatos se benefician de programas de protección. En 2004, se dio protección a 1.615 dirigentes o simples miembros de los sindicatos. Los fondos asignados al programa de protección en su conjunto aumentaron en los últimos cinco años, gracias a contribuciones nacionales e internacionales. El 54,96 por ciento de la protección otorgada a grupos vulnerables específicos se consagra a los sindicatos. La protección ofrecida a los sindicalistas es de índole muy variada según los casos. En su forma más elemental podía consistir en teléfonos móviles, o incluir, en los programas más avanzados, guardaespaldas, coches blindados y el reforzamiento físico de los locales sindicales.
  2886. 20. Por último, la representante del Gobierno facilitó a los miembros de la Visita informaciones detalladas sobre las investigaciones que se estaban realizando para elucidar los casos de homicidio, así como las medidas de protección en favor de los sindicatos y sus militantes y los talleres organizados por el Ministerio para jueces, abogados y sindicalistas.
  2887. 21. Al tratar más particularmente las relaciones laborales, otra representante del Gobierno, funcionaria de la oficina del Viceministro, se refirió a las comisiones permanentes de negociación, establecidas en virtud de las leyes núms. 278 de 1996 y 790 de 2005. Existen comisiones permanentes a nivel nacional y local, donde ya funcionan 22 comisiones de distrito. El objetivo consiste en cubrir todo el territorio nacional. Sin embargo, las comisiones de distrito pueden reunirse con mayor facilidad que la estructura nacional. De hecho, en septiembre de 2005, la comisión nacional no pudo reunirse debido a la oposición de una de las confederaciones sindicales.
  2888. 22. La misma representante destacó que, para que estas comisiones permanentes de concertación de las políticas salariales y laborales se expandan, es esencial lograr la seguridad en todo el territorio, de modo que todos los interlocutores sociales puedan participar libremente y en total seguridad. Además, es decisivo que los interlocutores sociales reanuden su rol fundamental en el diálogo social que constituye una respuesta clara a todo intento de resolver los problemas por la violencia. Para lograrlo, el Gobierno financia muchos cursos de formación de sindicalistas, en el seno de las organizaciones sindicales y según programas establecidos por los propios sindicatos.
  2889. 23. En materia de inspección del trabajo, el funcionario del Ministerio de la Protección Social encargado de esta cuestión se refirió al incremento considerable de los controles y la imposición de multas, subrayando la importancia otorgada a la prevención. Hizo notar que, en muchos casos de uso indebido de las cooperativas para disfrazar las relaciones laborales, se impusieron las sanciones de rigor a las empresas responsables. Afirmó que, tras la intervención de la inspección del trabajo, el registro de cooperativas se redujo en un 67 por ciento, lo que parece corroborar la existencia de cierto control de tales abusos. Por lo demás, señaló que se planea visitar a las cooperativas.
  2890. Viceministro de Defensa
  2891. 24. En relación con la cuestión de la seguridad pública, el Viceministro de Defensa, Sr. Andrés Peñate, se refirió al programa de Seguridad Democrática, establecido hace tres años, el cual ya dio resultados positivos. De hecho, demostró ser un programa de protección eficaz dirigido contra los grupos armados. Esta política se plantea el objetivo de abordar el problema de la seguridad en el marco de una democracia, bajo el imperio del derecho y en las condiciones de la separación constitucional entre los poderes del Estado. El Viceministro subrayó que la legitimidad del Programa se basa en el respeto de los derechos humanos y la aprobación por el pueblo colombiano. La solución no implica necesariamente una intervención del ejército, pero la presencia de éste ayuda a la realización de los objetivos del Programa. Agregó que las estructuras de las fuerzas públicas nacionales poseen sendos departamentos de derechos humanos, donde se instruye a los oficiales en el respeto de los derechos humanos.
  2892. 25. La primera medida del Programa de Seguridad Democrática consistió en restaurar el control del Estado sobre todo el territorio nacional. De hecho, en 2002 grandes porciones del territorio colombiano estaban en manos de grupos armados ilegales. Todavía quedan zonas en tal situación. En muchos lugares, los alcaldes electos no pudieron asumir sus funciones y eran numerosos los distritos que carecían de fiscalías, juzgados y cuerpos policiales. Ellos también eran víctimas de la violencia. Una vez más, el principal desafío consistió en garantizar la seguridad de la población. El objetivo primario no era necesariamente la destrucción de los grupos armados por la fuerza, sino la restauración de condiciones normales de vida en esas regiones. Por primera vez esta política es de dominio público y rinde cuentas por ella. Ciertos resultados positivos se registraron desde su puesta en práctica. En 2003, por primera vez no se produjo ningún asesinato de candidatos a las elecciones municipales. Actualmente todos los alcaldes, con una sola excepción, ejercen sus funciones en sus ciudades y pueblos y las amenazas contra su seguridad se redujo de 415 casos en 2002 a 130 en 2005. En 2002, carecían de policía 168 municipios. En 2004, no había un solo municipio sin presencia policial.
  2893. 26. Durante muchos años, se consideró a Colombia el país con el mayor índice de homicidios. Ahora la tendencia se estaba invirtiendo, pero el número de víctimas todavía es elevado. En 2002 se registraron 28.837 asesinatos. En 2004, se logró una reducción del 32 por ciento y se espera que, para 2005, sea posible otra reducción del 15 por ciento. Según el Viceministro, es importante subrayar que, incluso al combatir a los grupos armados que emplean la violencia, el número de víctimas se redujo considerablemente y se da prioridad ahora a la captura y rendición de los integrantes de dichos grupos. Destacó el Viceministro que encuestas recientes dan a las fuerzas armadas el máximo grado de opinión favorable en la población.
  2894. 27. Al referirse a los secuestros, el Viceministro señaló que era un método frecuentemente utilizado por la guerrilla para financiar sus actividades. Explicó que se creó un círculo vicioso, ya que la ausencia de una respuesta adecuada de los gobiernos anteriores dio lugar al surgimiento de fenómenos de tipo paramilitar como una falsa solución al problema. Además, los secuestros tuvieron un efecto negativo en el turismo, el transporte y la economía local de muchas regiones. La población tenía miedo a viajar en automóvil. También en este terreno era indispensable que el Gobierno reasumiera su papel de garante del imperio de la ley, a fin de eliminar de manera eficaz dicho problema. El Programa de Seguridad Democrática redujo en un 50 por ciento el número de casos de secuestro entre octubre de 2004 y octubre de 2005; en el último año y medio no se registró ningún secuestro en las rutas.
  2895. 28. La población se siente más segura y ha reanudado los viajes por el interior, al tiempo que disminuyó considerablemente la cantidad de familias desplazadas.
  2896. 29. El número de personas involucradas en los grupos armados clandestinos ha variado en el curso de los años. Por un lado, el Ejército de Liberación Nacional (ELN) aumentó a razón de 1.300 miembros entre 1990 y 2004 y se encuentra actualmente en una fase de leve disminución, mientras que las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) han crecido considerablemente entre 1990 y 2002 y están ahora en una fase de reducción. Las cifras actuales dan: para el ELN 3.655 combatientes, para las FARC 12.515 y para las AUC 10.916. Bajo la presidencia actual, se produjo la desmovilización de un total de 8.177 personas pertenecientes a los diversos grupos armados ilegales.
  2897. 30. El Viceministro de Defensa también se refirió a la Ley de Justicia y Paz, aprobada por el Congreso el 21 de junio de 2005 y que está siendo examinada por la Corte Constitucional, debido a diversos recursos presentados en cuanto a la constitucionalidad de algunas de sus disposiciones. La ley trata de las cuestiones relacionadas con la desmovilización y dispone una reducción de las penas para aquellos miembros de los grupos armados clandestinos que se desmovilicen y colaboren con las fuerzas públicas con vistas a la desmovilización y captura de otros elementos armados.
  2898. 31. Según el Viceministro, la opinión general sobre el Programa de Seguridad Democrática y la Ley de Justicia y Paz en la población es positiva y esta política cuenta con la aceptación general, reconociéndose que el Estado debe ser el único encargado de velar por la seguridad en el país.
  2899. 32. En cuanto a las políticas aplicadas frente a los actos de violencia contra dirigentes sindicales, reiteró que el programa de protección consagra el 54,6 por ciento del presupuesto a proteger a sindicalistas. Añadió que esta importante asignación daba a entender que se trata de un grupo de personas altamente vulnerable. Subrayó que los actos de violencia contra los sindicalistas tienen por objeto transmitir un mensaje a los sindicatos y a toda la sociedad. En su opinión, se ataca a los sindicatos, al igual que a otros defensores de los derechos humanos, por el impacto que todo acto violento perpetrado contra ellos tiene para la sociedad en general y la amenaza que tales actos representan.
  2900. Alto Comisionado para la Paz
  2901. 33. El Gral. Eduardo Antonio Herrera, el Sr. Darío Mejía Guzmán y el Sr. Roberto Moro, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, institución gubernamental, expusieron en particular los programas de desmovilización. Pusieron de relieve la necesidad del cese inmediato de las hostilidades y señalaron que se procura la desmovilización de todos los grupos armados ilegales. Declararon que el Gobierno está haciendo frente a una crisis en relación con el proceso de desmovilización de las AUC, vinculada a la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, pero que si se logra superarla para fines de 2005 el 51 por ciento de los efectivos de las AUC habrán depuesto las armas.
  2902. 34. En lo que respecta a la Ley de Justicia y Paz, estimaron que es un instrumento útil para reducir la violencia a través de sanciones adecuadas y ciertas ventajas judiciales como incentivo para aquellos que eligen desmovilizarse. El gran desafío de cara al futuro es la reincorporación de los grupos desmovilizados en los procesos productivos y una vida personal y profesional pacífica.
  2903. 35. En cuanto a los sindicatos, la Oficina del Alto Comisionado admitió que fueron, efectivamente, un blanco específico de los grupos armados ilegales. No obstante, se trata de una situación muy complicada, ya que en cada caso particular pueden, por momentos, ser víctimas de los paramilitares o la guerrilla o de ambas partes. Los entrevistados señalaron que existían lazos entre los sindicatos y los grupos guerrilleros y excepcionalmente también con los paramilitares, pero hicieron hincapié en el compromiso en favor de la paz de los actuales dirigentes de las tres centrales sindicales.
  2904. 36. Los funcionarios entrevistados reconocieron que también habrían existido vínculos entre los empleadores de algunos distritos y los paramilitares. Por último, señalaron que, en gran medida, la actividad de los grupos armados se limita al tráfico de drogas.
  2905. Visitas a las altas cortes de Colombia
  2906. 37. Los miembros de la Visita tuvieron oportunidad de entrevistarse con las cuatro altas cortes colombianas: la Corte Constitucional, la Corte Suprema, el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado.
  2907. 38. La Suprema Corte de Justicia es el tribunal supremo de jurisdicción ordinaria. La misma Corte elige a sus jueces, que suman 23, entre candidatos que presenta el Consejo Superior de la Judicatura. Los jueces de la Suprema Corte ejercen el cargo por un período de ocho años. Se reúnen en sesión plenaria y en salas especiales para tratar recursos presentados en materia civil, penal y laboral. La Suprema Corte de Justicia cumple las funciones de tribunal de apelaciones, pero también le incumbe investigar y dictaminar en los casos de infracción de la ley por las autoridades. Funciona asimismo como tribunal de casación, por ejemplo en las causas abiertas ante tribunales militares.
  2908. 39. Los miembros de la Suprema Corte recordaron que la libertad sindical y la negociación colectiva eran derechos fundamentales reconocidos por la Constitución de 1991, al igual que los propios Convenios núms. 87 y 98. Hicieron hincapié en su imparcialidad, declarando que sus fallos se basaban en principios de equidad y justicia. Ni el Gobierno, ni las empresas, como tampoco las organizaciones de trabajadores, tenían influencia alguna en sus decisiones. Señalaron además que no sólo los sindicalistas, sino también los jueces son víctimas de la violencia.
  2909. 40. En lo que se refiere al registro de sindicatos, indicaron que muy pocos casos llegaban en realidad hasta la Suprema Corte. En efecto, las irregularidades en materia de registro caen dentro de la competencia del Consejo de Estado, que es la máxima autoridad judicial en asuntos administrativos. A su entender, sin embargo, no puede hablarse de una negativa generalizada a registrar sindicatos siempre que se cumplan los requisitos legales. Por el contrario, consideraron que ha aumentado considerablemente el número de sindicatos registrados últimamente, debido al dictamen de la Corte Constitucional por el que se admite la creación de más de un sindicato por empresa.
  2910. 41. En cuanto al fuero sindical, los procedimientos judiciales en la materia nunca llegan a la Suprema Corte. En efecto, no existe ningún recurso extraordinario de anulación, dado el carácter especial del derecho que se protege y la necesidad de abreviar el procedimiento lo más posible. Los representantes de la Corte se refirieron asimismo a los procesos de reestructuración, señalando que la Constitución los autoriza; involucran en muchos casos la reorganización de las instituciones públicas y la reducción del personal. Resaltaron que los trabajadores afectados deben recibir compensaciones y que frecuentemente se les contrata en otras instituciones públicas.
  2911. 42. En relación con los despidos antisindicales, los entrevistados recordaron que es posible reponer a los trabajadores mediante el rápido y expeditivo procedimiento de tutela. Por decisión judicial se determinó el retorno de dirigentes sindicales despedidos en el curso de negociaciones colectivas. Además, los dirigentes sindicales pueden acudir a las instancias judiciales ordinarias. Los magistrados mencionaron también un proyecto presentado al Congreso para abreviar los procedimientos judiciales en materia de derechos laborales y sociales.
  2912. 43. La Corte Constitucional es, dentro del sistema judicial colombiano, la instancia de jurisdicción constitucional. Los jueces de la Corte son elegidos por el Senado por un período de ocho años, en los términos establecidos por el Presidente, la Suprema Corte y el Consejo de Estado. Sus funciones son variadas. Es el órgano competente para revisar los fallos de otros jueces en el marco de procedimientos de tutela. Ha ampliado el campo de acción de tales procedimientos a través de un cuerpo de jurisprudencia, que acrecienta los derechos abarcados por este tipo de procedimientos. El enfoque adoptado por la Corte admite los procedimientos de tutela con vistas a proteger derechos relacionados o asociados a los derechos «fundamentales» consignados específicamente en el artículo 86 de la Constitución. La Corte Constitucional reconoce la importancia de los convenios fundamentales de la OIT, que se incorporaron al marco jurídico nacional a través de la Constitución. Los magistrados presentes recordaron que su función es defender la Constitución por medios judiciales. Son conscientes de la situación de impunidad imperante, pero subrayaron que la misma debía entenderse en el marco del conflicto armado existente. Al respecto, la Corte ha adoptado diversos fallos al respecto, en particular sobre el control de la constitucionalidad de las leyes en materia penal, el imperio de la ley y el derecho a la defensa. Tanto sus decisiones particulares como todos los principios constitucionales que adoptan tienen fuerza vinculante.
  2913. 44. Explicaron que la «acción de tutela», prevista en el artículo 86 de la Constitución, permite a las personas reclamar la protección judicial de sus derechos constitucionales. Cualquier persona puede presentar un recurso de tutela para que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales toda vez que los afecta una acción o una omisión de la autoridad pública. El procedimiento consiste en una decisión que obliga a la autoridad pública del caso a actuar de cierta manera o a abstenerse de una acción. La aplicación de tales órdenes es inmediata y recurrible ante una autoridad judicial competente. Ulteriormente, la decisión final corresponde a la Corte Constitucional. Sólo es posible recurrir a este procedimiento cuando la persona afectada no está en condiciones de utilizar otros medios judiciales, o para impedir daños irreparables. Las acciones de tutela tienen en cuenta las decisiones de los órganos de control de la OIT, pero en grado variable.
  2914. 45. Los entrevistados admitieron que los sindicalistas son víctimas predilectas de los ataques de grupos armados, junto con otros sectores específicos, como periodistas, docentes e incluso sacerdotes. En su opinión, el grado de impunidad no ha disminuido, ya que todavía prácticamente no se registran condenas definitivas en relación con los actos de violencia. La impunidad sólo beneficia a los autores intelectuales de los crímenes y a los que financian los actos de violencia. Manifestaron además que la impunidad es una consecuencia de la crisis que afecta al sistema judicial, el que no ha sido capaz de hacer frente a las graves violaciones de los derechos humanos; grupos que emplean la violencia, controlan vastas porciones del territorio, donde las autoridades locales, los jueces y los representantes de la Fiscalía General son objeto de intimidaciones, al igual que los testigos y las propias víctimas.
  2915. 46. En relación con el nuevo sistema acusatorio de oralidad penal, que según el Gobierno mejoraría la situación en materia de impunidad, algunos magistrados de la Corte recordaron que dicho sistema no será aplicable a los casos que tuvieron lugar antes de enero de 2005. Por otra parte, no tendrá efecto en vastas zonas del territorio nacional, debido a fuertes restricciones presupuestarias. Además, el papel de las víctimas con arreglo al nuevo procedimiento tal vez se reduzca considerablemente, puesto que ya no tendrán la posibilidad de intervenir en el proceso penal, como sucedía anteriormente. Otros participantes, en cambio, sostuvieron que el nuevo sistema contribuirá a poner fin a la impunidad.
  2916. 47. Los entrevistados no pudieron formular comentarios sustantivos sobre la Ley de Justicia y Paz recientemente adoptada, ya que deberán examinar varios recursos presentados que la cuestionan.
  2917. 48. En lo que se refiere a las relaciones laborales, reconocieron que la masa de afiliados a los sindicatos disminuye continuamente y subrayaron que los sindicatos tienen una función esencial en los procesos de reestructuración. Lamentaron por otra parte que no se hubiera elaborado un nuevo código del trabajo, tal como está previsto en la Constitución de 1991. Tampoco se ha adoptado la legislación destinada a definir la lista de servicios esenciales, con lo cual se limita considerablemente el derecho de huelga, ya que el Código del Trabajo contiene una lista de servicios esenciales que va más allá de las actividades cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad de las personas o la salud de la población o de una parte de ella. Ni siquiera se ha adoptado la ley de reglamentación del derecho de negociación colectiva en el sector público, pese a haber ratificado Colombia los Convenios núms. 151 y 154.
  2918. 49. Una de las funciones de la Corte Constitucional consistía en velar por la constitucionalidad de las sentencias dictadas por jueces locales. En consecuencia, la Corte puede enmendar los eventuales errores judiciales a través de la institución de tutela. Sin embargo, algunos jueces se resisten a modificar sus sentencias con arreglo a este procedimiento. En el caso de las acciones de tutela contra otras decisiones judiciales, la Corte Constitucional está habilitada a emitir una orden de cumplimiento, incluso dirigida a la Cámara de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia; también puede acusar al juez responsable de desacato. Por último, los jueces resaltaron que la existencia del derecho a fundar sindicatos tiene preeminencia constitucional, de modo que su infracción siempre puede dar lugar a una acción de tutela.
  2919. 50. El Consejo Superior de la Judicatura es otra institución creada en virtud de la Constitución de 1991. Se compone de dos salas, Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria. La Sala Administrativa comprende seis jueces, dos de ellos nombrados por la Suprema Corte, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria está integrada por siete magistrados, electos todos por el Congreso. El Consejo Superior de la Judicatura cumple numerosas funciones administrativas e institucionales relacionadas con los tribunales y la administración de justicia. Por ejemplo, elabora listas de candidatos para ocupar cargos en el poder judicial, rectifica los errores cometidos por autoridades judiciales o profesionales de la judicatura en el ejercicio de su profesión, supervisa las prácticas judiciales y elabora los proyectos de presupuesto de la rama judicial. El Consejo Superior de la Judicatura está facultado para resolver toda diferencia surgida en lo que se refiere a la autoridad de las diversas jurisdicciones. Esta función adquiere mayor importancia en los casos relativos a los derechos humanos, cuando el Consejo Superior está llamado a dictaminar si la jurisdicción aplicable pertenece a los tribunales civiles o militares.
  2920. 51. Los miembros del Consejo explicaron que el Consejo Superior de la Judicatura se creó en virtud de la Constitución de 1991, con el cometido de velar por la auténtica independencia del poder judicial. Pero sólo a partir de 1996, al adoptarse la ley núm. 270 sobre la administración de justicia, comenzó a funcionar conforme a un instrumento legislativo adecuado. Admitieron que el sistema judicial sufre una sobrecarga de trabajo y señalaron que, para poder hacer frente a esta situación, pedían más recursos del Gobierno. En la actualidad su déficit presupuestario se eleva al 30 por ciento. Este factor económico tiene repercusiones desfavorables para la administración de justicia y en él puede verse una de las causas del retraso en los asuntos judiciales y la impunidad.
  2921. 52. Los miembros del Consejo se declararon dispuestos a acelerar las reformas del sistema en curso, en particular la aplicación de los procedimientos orales en materia laboral. Recordaron al respecto que dichos procedimientos ya figuran en el Código del Trabajo de 1950, pero nunca se aplicaron.
  2922. 53. En lo que se refiere a los procedimientos administrativos relativos a contenciosos entre el Estado y particulares, reconocieron la existencia de un grave problema de sobrecarga de trabajo, lo que causa serios retrasos en la administración de justicia. A fin de resolver esta situación tienen pensado introducir un nuevo nivel en los procedimientos administrativos. Hasta ahora sólo existen dos, los tribunales administrativos y el Consejo de Estado. La propuesta consiste en crear una instancia previa antes de pasar a los tribunales administrativos. Los retrasos que tienen lugar en la administración de justicia a nivel del Consejo de Estado llevan a los ciudadanos a acudir a la Corte Constitucional con solicitudes de tutela, ya que este mecanismo resulta más rápido y prioritario.
  2923. 54. Subrayaron que las autoridades judiciales se remiten más que en el pasado a los convenios de la OIT y resaltaron la importancia de formar a los jueces en estos temas, particularmente en relación con los convenios fundamentales de la OIT.
  2924. 55. El Consejo de Estado es la máxima autoridad jurisdiccional para los asuntos relacionados con contenciosos administrativos. Actúa asimismo como órgano asesor del Gobierno en materia de derecho administrativo. Se compone de 27 jueces, elegidos a partir de listas de candidatos que presenta el Consejo Superior de la Judicatura; ejercen sus funciones por un período de ocho años.
  2925. 56. Los representantes del Consejo de Estado recordaron las funciones de este órgano, para el asesoramiento y la asistencia técnica al Gobierno en los asuntos que éste le plantee. Ya se les ha consultado en relación con la Ley de Justicia y Paz y diversos procesos de reestructuración, particularmente sobre la capacidad constitucional del Estado para proceder a una reestructuración. Ahora bien, las opiniones del Consejo de Estado no son vinculantes. El Consejo de Estado es también la instancia final en materia de revisión de las decisiones administrativas. El Consejo de Estado se ocupa asimismo de examinar la constitucionalidad de los decretos y la legalidad de los fallos de arbitraje.
  2926. 57. En cuanto a la impunidad, destacaron que no hay una política del Estado dirigida contra los sindicalistas y que la violencia afecta a muchos otros sectores sociales. Por otra parte, no tienen competencia en los asuntos de orden penal.
  2927. Visita al Fiscal General
  2928. 58. La Fiscalía General [1] está integrada por el Fiscal General, Sr. Mario Germán Iguarán Arana, los fiscales delegados y otros funcionarios. El Fiscal General es elegido por la Corte Suprema de Justicia entre candidatos que presenta el Presidente de la República, por un período de cuatro años. El Fiscal General forma parte de la rama judicial y goza de autonomía administrativa y financiera.
  2929. 59. La Fiscalía General está facultada para adoptar medidas, por su propia iniciativa o sobre la base de quejas recibidas, con el fin de investigar los delitos e inculpar a los sospechosos ante tribunales y juzgados competentes, en el marco de las jurisdicciones ordinarias y regionales. No se aplica al caso de delitos comprendidos bajo la jurisdicción de los tribunales militares.
  2930. 60. En el marco de la Fiscalía General, varias dependencias se ocupan directamente de los casos de derechos humanos. La Unidad de Derechos Humanos tiene a su cargo la formulación de cargos ante los tribunales regionales, especialmente en casos importantes de violación de los derechos humanos. Una unidad especializada trata todos los casos de violencia contra sindicalistas. La intervención de esta unidad sólo es posible cuando se ha probado la condición de sindicalista del afectado. El Ministerio de Trabajo reúne al respecto toda la información necesaria, que comunica a esta unidad especializada.
  2931. 61. En relación con la cuestión de la impunidad, el Fiscal General y otros asistentes declararon que tanto los agentes del poder como la sociedad en general están pasando por un proceso de concientización sobre la situación en que se encontraban los sindicalistas, con vistas a crear un entorno más tolerante. En la Fiscalía General se establecieron recientemente unidades especiales de investigación, para examinar todos los actos de violencia cometidos contra sindicalistas. Por consiguiente, es necesario identificar a las víctimas como sindicalistas para remitir cada caso a dicha unidad. La Fiscalía General trabaja en cooperación con la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social a los efectos de determinar la calidad de sindicalistas de las víctimas. También es decisiva en ello la colaboración de los sindicatos. De hecho, muchos casos no pasan de la etapa preliminar debido a la falta de información por parte de las organizaciones sindicales a las que estaban afiliadas las víctimas.
  2932. 62. De un total de 1.600 denuncias, ya se han identificado 1.000 casos de agresiones.
  2933. 63. Dos sistemas penales coexisten actualmente en Colombia, el sistema penal mixto y el sistema acusatorio. El primero, anterior, se basa en la ley núm. 600 de 2000. Con arreglo al mismo, el procedimiento penal se divide en tres etapas, la investigación previa, la instrucción o investigación preliminar y el juicio. Durante la investigación previa, el fiscal responsable debe determinar si el presunto delito ha ocurrido realmente y si implica la violación de alguna disposición del Código Penal. El período de recolección de pruebas dura seis meses, al cabo de los cuales el fiscal debe decidir de la eventual cancelación del caso o su traslado a la fase de investigación preliminar. En el curso de la investigación preliminar, el fiscal tiene por tarea la determinación de los presuntos responsables del acto delictivo, sus antecedentes, condición social y motivos. Cuenta para ello con un plazo de 24 meses, al cabo de los cuales debe inculpar a los implicados o dar por terminada la investigación. Si el acusado está detenido, el fiscal debe decidir en un plazo de 180 días el mantenimiento de la detención o la puesta en libertad del detenido. Sin embargo, a pesar de los límites de tiempo que impone el derecho penal, en los hechos es difícil respetarlos. En la etapa del juicio, el fiscal puede presentar pruebas adicionales. De admitir el acusado su responsabilidad, el juez puede dictar una sentencia anticipada. Normalmente, este procedimiento debería durar un año, pero en los hechos suele llevar más tiempo. Una de las principales características de este procedimiento es que el juez sólo participa en la etapa final. En las etapas preliminares, el fiscal decide en lo referente a la recopilación de pruebas y la detención de los sospechosos sin intervención de la autoridad judicial.
  2934. 64. Conforme al nuevo sistema acusatorio, la autoridad judicial está presente durante todo el proceso. En la etapa preliminar se asemeja al procedimiento mixto, con la diferencia de que, mientras éste debe ceñirse a un plazo de seis meses para la investigación preliminar, el sistema acusatorio no tiene ningún límite de tiempo en esta etapa (hasta la prescripción del delito). Caracteriza principalmente a este procedimiento el hecho que toda decisión del fiscal se somete a examen y verificación por la autoridad judicial y que todo el procedimiento es oral. Si el fiscal determina la detención de un sospechoso, el juez debe dictaminar, en un plazo de 24 horas, si hay suficientes motivos para mantener tal detención. En la etapa de instrucción, si el acusado admite su responsabilidad, el procedimiento se abrevia. El carácter oral del procedimiento contribuye a resolver los casos de manera más eficaz y rápida. Esto puede constituir un elemento importante a los efectos de reducir la impunidad.
  2935. 65. Ambos sistemas están actualmente en vigor. Por el momento, el nuevo procedimiento sólo se aplica en cuatro distritos y el objetivo planteado es extender su aplicación de manera que, para 2009, todos los distritos lo hayan adoptado. No obstante, ha de tenerse en cuenta que el nuevo sistema acusatorio sólo se aplicará a los delitos cometidos después del 1.º de enero de 2005. Esto quiere decir que, aun cuando el nuevo sistema se aplique de manera general en todo el territorio de Colombia, los dos sistemas seguirán coexistiendo incluso después de 2009, mientras no se cierren todos los casos originados antes de 2005.
  2936. 66. El papel de los testigos durante todo el procedimiento es decisivo. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos no intervienen por miedo a las consecuencias que su participación podría tener para su seguridad personal y la de sus familiares. Es de crucial importancia un sistema de protección especial a los testigos que hayan colaborado en la elucidación de ciertos casos, por lo que se hace indispensable asignar a dicha protección recursos humanos y económicos suficientes.
  2937. 67. En cuanto al caso núm. 1787, en particular, el Fiscal General y sus asistentes están al tanto de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. El Fiscal General y sus asistentes manifestaron su voluntad de identificar los casos señalados y llevar a cabo las investigaciones necesarias. El Fiscal General se declaró además dispuesto a mantener una comunicación directa con la Oficina Internacional del Trabajo a fin de establecer los mecanismos adecuados que permitan elucidar todos los actos mencionados en el caso núm. 1787 y castigar a los culpables. Miembros de la Oficina del Fiscal informaron a la Visita de que, en la actualidad, en la Fiscalía General y fiscalías delegadas se estaban investigando 1.155 casos de violencia contra sindicalistas; de ese total, 1.038 casos están en la etapa de investigación previa, 64 en la de instrucción o investigación preliminar y sólo en 53 se ha iniciado el juicio. Las 1.155 investigaciones mencionadas se refieren a 559 homicidios, 405 amenazas, 31 desapariciones forzadas, 20 casos de rebelión, 38 secuestros, 26 intentos de asesinato y otros 76 actos criminales.
  2938. 68. De estos 1.155 casos, 43 se determinaron como prioritarios; de ellos, se hicieron inculpaciones en 13 casos, dos casos se cancelaron, 13 terminaron con condenas, en tres casos la investigación se dio por terminada en la etapa inicial y en un caso el acusado fue absuelto.
  2939. 69. Los entrevistados observaron que se registraba una importante reducción de las denuncias de violencia contra sindicalistas. El índice de homicidios alcanzó su máximo en 2002 con 139 casos y desde entonces la disminución es considerable: 81 casos registrados en 2003, 78 en 2004 y 15 en 2005. Pero debe tenerse presente que estos últimos 15 casos se refieren exclusivamente a los homicidios en que la condición de sindicalista de la víctima es un hecho probado. En realidad, hay 37 casos de homicidio de presuntos sindicalistas en que la identificación de las víctimas como tales todavía no se ha confirmado. Estos casos no se cuentan en las estadísticas de la Fiscalía General y están siendo examinados por la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social, a fin de determinar la condición de sindicalistas de las víctimas.
  2940. 70. Considerando los casos producidos entre 2002 y 2005, se han dictado cuatro condenas, 131 casos se encuentran en la etapa preliminar de recopilación de pruebas, en 17 se pronunciaron inculpaciones, hay 36 casos de detención preventiva, 5 investigaciones se dieron por terminadas, 19 se suspendieron y en 99 casos la investigación no fue más allá de la etapa preliminar.
  2941. 71. En opinión del Fiscal General, varios motivos explican que un gran número de casos termine en la etapa preliminar: la falta de testigos o su temor a las posibles consecuencias negativas de una eventual colaboración, las dificultades inherentes al envío de investigadores al lugar de los hechos, por motivos geográficos o el desarrollo de acciones armadas en la zona, los problemas de identificación de los culpables en el seno de un grupo armado y la demora en recibir las informaciones solicitadas de los sindicatos.
  2942. 72. La Fiscalía General, en colaboración con la Oficina Regional de la OIT, ha organizado varios seminarios destinados a jueces, policías y miembros del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), para evaluar en particular los aspectos mencionados en el caso núm. 1787. Los funcionarios de la Oficina del Fiscal presentes consideran importante señalar que los participantes en dichas sesiones concluyeron que se registra una disminución del número de víctimas y que muchas de ellas no eran sindicalistas o bien que el motivo de la agresión no estaba relacionado con las actividades sindicales.
  2943. 73. Por último, el Fiscal General y sus asistentes expresaron su compromiso en favor de la creación de un entorno caracterizado por el respeto de los derechos humanos, la reducción de las violaciones de los derechos humanos, el desarrollo de acciones conjuntas con otras instituciones para erradicar la impunidad y la aceleración de las investigaciones, en aras de una administración de justicia rápida y eficaz.
  2944. Visita al Procurador General [2]
  2945. 74. La Constitución dispone la existencia de «órganos de control» independientes de las tres ramas en que se divide el Estado. Son ellos el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. La Contraloría General supervisa la administración de los fondos públicos. El Ministerio Público se encarga de analizar la situación en materia de derechos humanos en Colombia. Al frente del Ministerio Público está el Procurador General, elegido por el Senado por un período de cuatro años de una lista de candidatos que le presentan el Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. El Procurador General y sus delegados se encargan de muchas tareas, entre ellas la protección de los derechos humanos y la defensa de la Constitución y las leyes de Colombia. La labor del Ministerio Público y del Procurador General se reparte entre la Procuraduría General y el Defensor del Pueblo. La Procuraduría General se ocupa de las investigaciones disciplinarias e impone sanciones a los agentes del Estado, civiles o integrantes de las fuerzas armadas. Puede, por ejemplo, investigar casos de violación de los derechos humanos y, de ser necesario, ordenar la destitución de miembros de las fuerzas armadas, la policía u otro cuerpo responsable de dichas violaciones.
  2946. 75. La Procuraduría está habilitada también para intervenir en los procedimientos judiciales o administrativos, incluidos los de los tribunales militares, toda vez que sea necesario para lograr el respeto de los derechos humanos. En los hechos, esto le permite requerir nuevas inculpaciones contra otras personas en causas penales, solicitar el inicio o la terminación de investigaciones, así como la formulación de cargos, etc., en virtud del derecho civil o militar. La Procuraduría está facultada para llevar a cabo investigaciones e imponer sanciones disciplinarias a los órganos judiciales que hubiera determinado que actuaron incorrectamente en el curso de procedimientos penales, tanto de los tribunales civiles como militares.
  2947. 76. El Viceprocurador General Carlos Arturo Gómez Pavajeau y otros procuradores presentes manifestaron que las agresiones contra sindicalistas deben entenderse en el marco de una situación de violencia generalizada en todo el país. En efecto, la situación de violencia vigente conspira contra el ejercicio de la libertad sindical. Ciertos sindicalistas fueron señalados públicamente, vinculándose a algunos de ellos con la guerrilla. No obstante, el Viceprocurador General señaló que había víctimas de la violencia, tanto por parte de paramilitares como guerrilleros. De hecho, los sindicalistas son uno de los grupos más afectados por la violencia. Desgraciadamente, el Estado no comprendió a tiempo esta situación. En la actualidad se están haciendo muchos esfuerzos para revertirla, pero son todavía insuficientes. Se requiere elevar la conciencia en todo el país acerca del papel esencial de los sindicalistas.
  2948. 77. Si bien no hay pruebas suficientes sobre la existencia de una política gubernamental dirigida a socavar deliberadamente al movimiento sindical, consideró que es innegable que algunos agentes del Estado están involucrados en actos de violencia contra sindicalistas. Existen casos de inclusión de sindicalistas en listas negras en algunas empresas públicas, en el marco de planes secretos destinados a eliminar la presencia de sindicalistas presuntamente integrantes de movimientos guerrilleros. Frecuentemente realizan estas operaciones miembros aislados de los servicios de inteligencia o agentes similares. Una operación de este tipo efectuada en Cali con participación de agentes del Estado fue desmantelada, lo que tuvo un efecto disuasivo para otros casos, descubiertos en Medellín; la Procuraduría General ordenó medidas de protección efectiva a las personas amenazadas por estas acciones.
  2949. 78. Otra función de la Procuraduría consiste en analizar las políticas del Gobierno y velar por que se ajusten a los principios de libertad sindical. Se trata de una función preventiva de defensa de los derechos humanos en la administración pública, para lo cual constituye la autoridad disciplinaria. Se ha creado en la estructura de este órgano una unidad especial con el fin de tratar los alegatos de violación de los derechos humanos imputada a agentes del Estado. La Procuraduría puede, además, emitir opiniones no vinculantes acerca de todos los procesos judiciales que involucraban a agentes del Estado. El Procurador General inició asimismo un proceso legislativo para la adopción de un nuevo sistema penal. La Procuraduría tiene a su cargo también el examen de los programas de protección dependientes de otras instituciones públicas, como el CRER, que depende del Ministerio de Defensa. Los procuradores lamentaron que la mayoría de los programas sólo se financian con contribuciones de fuentes internacionales, lo que hace más vulnerable su existencia futura. En su opinión, dichos programas deberían contar con financiación regular del Estado.
  2950. 79. Se refirieron además al problema de las personas desplazadas y la grave situación en que se encuentran, sobre todo para conseguir nuevos empleos. Una situación similar afectará también a los grupos armados ilegales en vías de desmovilización. En tal sentido, se manifestaron preocupados por el hecho de que algunas personas desmovilizadas trabajaran actualmente para compañías de servicios de seguridad, facilitando así el mantenimiento de estructuras paramilitares.
  2951. 80. Fuera de los actos de violencia perpetrados contra sindicalistas, existen muchas otras situaciones desfavorables desde el punto de vista de la libertad sindical. En efecto, en lo que se refiere al registro de organizaciones sindicales, los funcionarios presentes observaron que muchas veces se deniega el registro atendiendo a motivos que sin embargo no están previstos en la legislación. Se refirieron asimismo al uso ilícito de determinadas formas de contratación, como las cooperativas, que algunos empleadores, tanto del sector público como privado, utilizan para eludir sus responsabilidades en materia de seguridad social y crear lugares de trabajo sin sindicatos. Recibieron con beneplácito la posibilidad de obtener cierta asistencia técnica con el fin de hacer frente a tal situación. En su opinión, el Ministerio de la Protección Social es la autoridad competente para establecer reglas apropiadas con el fin de controlar la situación.
  2952. 81. En materia de negociación colectiva, la Procuraduría General ha observado la existencia de una práctica corriente que obliga a las partes a negociar convenios colectivos y someter toda diferencia ulterior a tribunales de arbitraje obligatorio. Los funcionarios presentes estimaron que los trabajadores tienen derecho a retirar sus peticiones en caso de temer que un arbitraje que pusiera en peligro otras ventajas obtenidas en negociaciones anteriores y que los trabajadores pueden retirarse de las negociaciones en caso de considerar que no están reunidas las condiciones apropiadas. También se refirieron a una práctica iniciada poco antes, comúnmente denominada «negociaciones de hotel», por la cual los interlocutores se reúnen en hoteles o locales privados, donde los trabajadores son objeto de presiones y se les obliga a renunciar a sus demandas o a aceptar peores condiciones de trabajo. Estos métodos se han empleado algunas veces en el curso de procesos de reestructuración.
  2953. 82. En cuanto a la negociación colectiva en el sector público, el Procurador General no ve limitación constitucional alguna a este derecho. Tras la ratificación del Convenio núm. 151, debe elaborarse un instrumento adecuado de reglamentación del derecho de negociación colectiva de los empleados públicos. La Procuraduría General ya ha emitido una opinión favorable al respecto en un caso examinado por la Corte Constitucional. En lo que se refiere al derecho de huelga en servicios esenciales, los entrevistados recordaron que la Corte Constitucional pronunció sentencias admonitorias para que el Congreso legislara en la materia.
  2954. 83. En cooperación con la Oficina Regional de la OIT, la Procuraduría General ha organizado varios seminarios sobre los principios y derechos fundamentales de la OIT y los Convenios núms. 87 y 98. Los procuradores presentes expresaron que dichos seminarios son de importancia capital para prevenir la violencia contra el movimiento sindical.
  2955. Visita al Congreso
  2956. 84. El Poder Legislativo se compone del Senado y la Cámara de Representantes, que reunidos forman el Congreso de Colombia. La función esencial del Congreso es enmendar la Constitución, adoptar las leyes y ejercer el control político de la actuación gubernamental. Todos sus miembros se eligen directamente por voto popular, por un período de cuatro años. Los senadores se eligen nacionalmente, mientras que los diputados que integran la Cámara de Representantes representan a distritos. Dos escaños en el Senado están reservados a las comunidades indígenas. Tanto el Senado como la Cámara de Representantes poseen sus propias comisiones de derechos humanos.
  2957. 85. Los visitantes se reunieron con algunos senadores, en particular miembros de la Comisión Séptima del Senado, de Derecho del Trabajo, así como con diputados de la Cámara de Representantes.
  2958. 86. Los miembros del Congreso se refirieron a la reforma laboral e indicaron que la misma se inspira en el concepto de protección social, por lo cual el Ministerio de Trabajo se transformó en Ministerio de la Protección Social. En cuanto a la Ley de Servidores Públicos, señalaron que es el resultado de un consenso y que facilita la estabilidad del trabajo. También mencionaron el sistema colombiano de subsidios familiares, una institución de derecho privado de 51 años de existencia que constituye un buen ejemplo de coordinación entre trabajadores y empleadores. Además, el Congreso aprobó recientemente una ley de represión del acoso laboral, primer instrumento de esta índole en América Latina.
  2959. 87. Lamentaron que las cooperativas sean utilizadas inapropiadamente e indicaron que se está estudiando un nuevo proyecto, que restringe el recurso a cooperativas. En lo que respecta a la reforma del sistema de pensiones, indicaron que implicaba modificar la Constitución nacional y, por lo tanto, la Corte Constitucional está examinando la cuestión.
  2960. 88. Resaltaron que sus sesiones suelen contar con la activa participación de los ciudadanos, particularmente de los sindicatos. Recordaron la gran importancia del SENA y de los cursos de formación que esta institución impartía.
  2961. 89. En lo referente a la negociación colectiva en el sector público, expresaron preocupación por las consecuencias económicas que para el Estado tendría el reconocimiento de tal derecho. Señalaron además los procesos de reestructuración que tienen lugar en muchas empresas públicas como consecuencia de sus elevados costos laborales, en particular derivados de la necesidad de sufragar la seguridad social, y pusieron de relieve la importancia que tendría que estas empresas sobrevivieran. Indicaron que el Gobierno solicita autorización del Congreso para proceder a la reestructuración de muchas de estas empresas y que la obtiene en la medida en que los derechos de los trabajadores sean respetados.
  2962. Visita a dos empresas públicas de Paipa
  2963. 90. El Gobierno invitó a los miembros de la Visita a visitar la localidad de Paipa, donde tuvieron oportunidad de conocer dos empresas públicas, una planta siderúrgica, Acerías Paz del Río, y una central eléctrica, GENSA S.A. El Gobierno considera que estas empresas constituyen ejemplos constructivos de superación de las graves crisis económicas y financieras mediante importantes esfuerzos comunes de empleadores y trabajadores. En las Acerías Paz del Río, los miembros de la Visita recorrieron las instalaciones. El presidente de la compañía explicó el papel destacado de Acerías Paz del Río para la región, ya que casi medio millón de personas dependen directa o indirectamente de esta empresa. Incluso un gran número de familias de los trabajadores viven en propiedades de la empresa. La fábrica tuvo que hacer frente a dos graves crisis, durante las cuales los trabajadores aceptaron adquirir acciones de la compañía y renunciar al salario por varios meses. Los miembros de la Visita se entrevistaron con el presidente del sindicato de la planta siderúrgica, quien por un lado manifestó alivio por el hecho de que, gracias a los esfuerzos realizados, la planta sigue funcionando, pero por otro lado se mostró preocupado en cuanto a la capacidad a largo plazo de la empresa y el futuro de los trabajadores.
  2964. 91. En los locales de GENSA S.A. se organizó una reunión con la dirección de la empresa y algunos representantes del sindicato local, así como de otro sindicato de Bucaramanga. Se explicó a los miembros de la Visita que recientemente se propuso a dichas organizaciones sindicales un contrato sindical como medio para salvar a la empresa de la quiebra y permitir que el sindicato desempeñe un papel importante en el mantenimiento del trabajo de sus afiliados. Los miembros del sindicato presentes explicaron que el contrato sindical constituye una solución frente a la difícil situación económica de la empresa y que decidieron suscribirlo para evitar el despido en masa de los trabajadores, con las consiguientes repercusiones negativas en el sindicato. Por otro lado, expresaron preocupación en cuanto a que fuese realmente una solución a largo plazo.
  2965. Gestión de las empresas públicas
  2966. 92. En el marco de los encuentros realizados con el Ministerio de la Protección Social, los integrantes de la Visita tuvieron oportunidad de escuchar sendas presentaciones a cargo de la dirección de algunas empresas públicas mencionadas en los casos pendientes del Comité de Libertad Sindical, a saber: ECOPETROL, EMCALI, BANCAFE y TELECOM. También hizo una presentación la persona encargada del Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP). A manera de introducción general, el Ministerio de la Protección Social explicó que, dado el elevado índice de pobreza, cifrado en 52 por ciento, el Estado no está en condiciones de seguir financiando empresas no viables. Es importante que el sector privado impulse la economía, respetando al mismo tiempo las recomendaciones pertinentes de la OIT. Las empresas suministraron una información general de su situación, reciente y actual, pero aclararon (lo mismo que los sindicatos que deseaban complementar dichas informaciones) que toda la información que consideraban importante para tener específicamente en cuenta al examinar las quejas pendientes se comunicaría directamente al Comité de Libertad Sindical.
  2967. 93. El presidente de ECOPETROL, Sr. Isaac Yanovich, indicó que esta empresa es la más grande del país y la única dedicada a la elaboración de petróleo crudo y refinado, de modo que de ella depende todo el país. En consecuencia, de afectarse el servicio por una huelga, todo el combustible de petróleo que necesita el mercado interior tendría que importarse. Ahora bien, el país no cuenta con suficientes instalaciones de transporte o puertos disponibles para hacer frente a semejante volumen de importación.
  2968. 94. Refiriéndose a la reforma de la administración pública en general, el representante del PRAP señaló que es necesario ir hacia una organización del Estado de tipo empresarial, austera y productiva. El 70 por ciento del presupuesto corresponde a la administración y esta proporción debe reducirse considerablemente eliminando el exceso de burocracia. Se hacen esfuerzos especiales para que la reducción del personal no repercuta negativamente en la situación de las mujeres con familia a su cargo, personas minusválidas y empleados cercanos a la edad de retiro. Los puestos liberados tras la jubilación de sus titulares pueden ser eliminados. Se han liquidado 35 empresas del Estado, respetando la estabilidad de aquellos amparados por el fuero sindical, que sumaban unos 900 trabajadores. El representante del PRAP hizo notar que era esencial que, pese a no estar totalmente de acuerdo, los sindicatos interesados participaran en el debate y revisión de estos planes de reestructuración.
  2969. 95. El representante de EMCALI hizo una presentación general de la situación de la empresa y añadió que todos los problemas fueron superados. El responsable de la liquidación de TELECOM se refirió a la constitución de cooperativas, autorizadas a emplear los activos de la compañía liquidada. Por último, el coordinador para la solución del conflicto laboral en BANCAFE se refirió al proceso de privatización, indicando que los costos eran demasiado elevados y los sindicatos demasiado inflexibles, de modo que la única solución fue privatizar.
  2970. V. Reuniones celebradas con los sindicatos
  2971. 96. Los trabajadores pudieron presentar las cuestiones, que en su opinión socavaban la labor y existencia de las organizaciones sindicales, en el curso de dos encuentros realizados entre los integrantes de la misión y las tres confederaciones (CUT, CGT y CTC) y un gran número de sus respectivas filiales. En dicha oportunidad, los presidentes de las tres centrales, Sr. Carlos Rodríguez Díaz de la CUT, Sr. Julio Roberto Gómez Esguerra de la CGT y Sr. Apecides Alvis Fernández de la CTC, hicieron sendas presentaciones de la situación del movimiento sindical y sus dirigentes en el país. Además, los sindicatos afiliados efectuaron más de 50 presentaciones adicionales.
  2972. 97. En dichas intervenciones, los sindicatos se refirieron a los actos de violencia perpetrados contra dirigentes y militantes sindicales y contra los locales sindicales, así como a algunos aspectos legislativos y muchos otros problemas relacionados con el ejercicio de los derechos sindicales. En relación con la impunidad, mencionaron que, en 2005, se cometieron 38 asesinatos de trabajadores afiliados a la CUT, cinco de los cuales con cargos dirigentes, y dos asesinatos de miembros de la CGT. Se refirieron también a la grave situación de impunidad en cuanto a los actos de violencia contra dirigentes y afiliados sindicales, estimando que el nivel de la misma se cifra en un 99,44 por ciento. Muchas organizaciones presentes describieron la situación a la que se enfrentan diariamente en sus respectivas empresas y las diversas agresiones de que fueron objeto. Destacaron en particular que algunos representantes del Gobierno y directores de empresas se dedican a calumniar a los dirigentes sindicales, con lo cual se les expone a nuevos ataques de los grupos que emplean la violencia.
  2973. 98. Se refirieron luego a un plan secreto reciente, destinado a eliminar a los dirigentes de uno de dichos sindicatos, orquestado por ex miembros del ejército en connivencia con una empresa pública; el caso está siendo examinado en esos momentos por la autoridad judicial. De acuerdo a las informaciones disponibles, los agentes denunciados obtuvieron acceso a informaciones de carácter privado, como los movimientos de las personas, nombres de familiares y hábitos, los números de matrícula de sus vehículos, números de teléfonos celulares y otros datos.
  2974. 99. En relación con las disposiciones legales, se hizo referencia a lo siguiente:
  2975. n que el artículo 55 de la ley núm. 50 de 1990 impide la creación de filiales y comités sindicales (en realidad, el artículo 55 se refiere al establecimiento de dichas estructuras, pero requiere un mínimo de 25 miembros en el distrito para constituir una filial);
  2976. n la ley núm. 584 de 2000 prohíbe toda actividad de los sindicatos hasta la publicación de su registro en un órgano de prensa de difusión nacional;
  2977. n la ley núm. 79 de 1989 reglamenta el funcionamiento de cooperativas de trabajo asociado. Ultimamente se ha recurrido en forma excesiva a las cooperativas a fin de transformar al trabajador en asociado y denegarle el ejercicio de los derechos sindicales;
  2978. n que el acto legislativo núm. 1 de 2005, por el que se modifica la Constitución en lo que se refiere a las pensiones, elimina la posibilidad de negociación colectiva más allá de los límites presupuestarios previamente establecidos;
  2979. n que la falta de reglamentación en materia de negociación colectiva en el sector público, pese a haberse ratificado en 2000 los Convenios núms. 151 y 154, trae por resultado la denegación de los derechos de negociación colectiva de los empleados públicos.
  2980. 100. En lo que se refiere a las diferentes prácticas que, en opinión de los sindicatos, atentan contra la labor y existencia de las organizaciones sindicales, los participantes mencionaron varios problemas, entre otros el recurso a diversas formas de contratos civiles y comerciales, la actual utilización de contratos sindicales, los procesos de reestructuración, problemas relativos al registro, despidos antisindicales y problemas en materia de negociación colectiva.
  2981. 101. Los representantes sindicales hicieron notar que las empresas recurren a varias formas legales que alteran las relaciones tradicionales entre empleadores y trabajadores. Suelen utilizar contratos comerciales y civiles para contratar personal; acuden a subcontratistas o agencias de trabajo temporal para traer a la empresa trabajadores que realizan tareas normalmente consideradas como actividades propias de la empresa. Como paso previo, este recurso suele seguir un modelo según el cual se sustituye a los empleados fijos de la empresa por trabajadores contratados que no gozan de los derechos de libertad sindical y otros beneficios, tales como la seguridad social. A menudo se vuelve a contratar así a los mismos trabajadores despedidos para ocupar sus puestos de origen, pero bajo condiciones diferentes y sin los derechos que normalmente corresponden a la condición de empleado asalariado. Los sindicatos también rechazan la reciente utilización del contrato sindical (artículos 482 a 484 del Código del Trabajo).
  2982. 102. Los sindicatos denunciaron asimismo la práctica común de, bajo el pretexto de reestructurar una empresa o un órgano del Estado, despedir a todo el personal por motivos económicos, cerrar la institución y luego reabrirla con otro nombre. Es frecuente que estos trabajadores sean nuevamente contratados, pero bajo otras condiciones de trabajo y con prestaciones similares a los casos mencionados anteriormente. En estos procesos, el convenio colectivo en vigor se anula, generalmente sin consultar a los sindicatos. De hecho, durante todo el proceso de reestructuración, el empleador trata directamente con los trabajadores y les ofrece planes de jubilación compensatoria, a veces mediante negociaciones individuales con cada uno de ellos tras dar a conocer una oferta general y pública o ejercer diversas formas de presión para lograr la aceptación de dicha compensación por los trabajadores. Las presiones varían desde medidas tales como el confinamiento de los trabajadores en hoteles, lejos de la protección de sus organizaciones sindicales, para conseguir su firma aceptando la propuesta, hasta amenazas combinadas con ofertas de ventajas ilusorias. Pese al fuero sindical que beneficia a los dirigentes, en muchas ocasiones se les ha despedido. Después de los despidos colectivos, los sindicatos cesan de existir por no tener afiliados y debido a que, en las nuevas instituciones creadas, también las nuevas formas de contratación impiden la sindicalización de los trabajadores.
  2983. 103. Si bien todos los despidos colectivos deben contar con la aprobación del Ministerio de la Protección Social sobre la base de estudios económicos presentados por los empleadores, los sindicatos alegan no tener acceso a esta información económica, lo que dificulta enormemente la defensa de los derechos de los trabajadores. Las numerosas intervenciones sobre el tema mostraron que esta situación está presente en todo el país, afectando por igual a ambos sectores, privado y público. En el sector público, los trabajadores señalaron los casos de los hospitales, la industria del petróleo, la banca, la televisión y las telecomunicaciones, así como la administración pública a nivel nacional y de distrito.
  2984. 104. Se escucharon también quejas relativas a la militarización de empresas e instituciones. Es frecuente que, de producirse un conflicto de trabajo en una empresa, ya sea pública o privada, la dirección decida llamar al ejército. Como consecuencia, los trabajadores no pueden entrar o salir del recinto y la fuerza pública ocupa los locales, expulsando a los trabajadores que aún se encuentran dentro. Este método se ha usado incluso durante ciertos procesos de reestructuración.
  2985. 105. Según los sindicatos, la inscripción de nuevos sindicatos, enmiendas estatutarias o renovaciones de las autoridades suele dar lugar a cuestionamientos por parte de las empresas o bien son denegados por el Registro por diferentes motivos. Además, en los procesos de reestructuración, se deniega cualquier inscripción de un nuevo sindicato o nueva comisión.
  2986. 106. Aun cuando los dirigentes sindicales gocen de fuero sindical, han sufrido despidos y no han podido reintegrarse. Los procedimientos de la justicia ordinaria son demasiado largos y el procedimiento expeditivo de la tutela no siempre reconoce el derecho de estos dirigentes a un rápido reintegro, con lo cual se ven obligados a esperar el término del procedimiento ordinario.
  2987. 107. En relación con la negociación colectiva, los trabajadores se refirieron en particular a la tendencia de las empresas a celebrar pactos colectivos sin participación sindical, en sustitución de la negociación colectiva. Estos pactos colectivos sin participación sindical están previstos en el Código del Trabajo. Su artículo 481 autoriza la celebración de pactos colectivos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, sólo aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos. El mismo artículo prohíbe celebrar estos pactos cuando el sindicato de la empresa agrupe a más de una tercera parte del total de empleados. Afirman los sindicatos que ello perjudica la capacidad de los sindicatos para negociar colectivamente. Concretamente, en la reunión se denunciaron prácticas de muchas empresas, que tratan de convencer a los trabajadores que se retiren de los sindicatos para suscribir un pacto colectivo. Una vez que el número de trabajadores afiliados al sindicato cae por debajo del tercio de los efectivos totales de la empresa entonces la empresa puede celebrar pactos colectivos. Además, según las organizaciones sindicales el principio según el cual los beneficios otorgados en los pactos colectivos no deben ser más favorables que los estipulados en los convenios colectivos no siempre se aplica.
  2988. 108. En 2004 se celebraron 434 convenios colectivos que cubren a 62.777 trabajadores y 192 pactos colectivos sin participación sindical, que abarcan a 40.066 trabajadores no sindicalizados.
  2989. 109. Los trabajadores se refirieron también a la negativa de los empleadores a negociar colectivamente una vez transcurrido el plazo para un arreglo directo. En efecto, señalaron los trabajadores que después de haber presentado sus demandas al empleador y tras agotarse el plazo de 20 días que establece el Código del Trabajo para negociar directamente (artículo 432), los empleadores se negaban a negociar y remitían el caso a arbitraje obligatorio. Los tribunales de arbitraje están integrados por tres miembros, respectivamente por los empleadores, por el Gobierno y por los trabajadores. Los sindicatos entienden que, frecuentemente, los árbitros empleador y gubernamental actúan de común acuerdo, con lo que se debilita la posición del árbitro trabajador. Esto significa que el arbitraje final no mantendrá muchos de los beneficios obtenidos por los trabajadores en negociaciones anteriores. Por tal motivo, es común que los trabajadores prefieran retirar sus demandas al término del período de negociaciones directas. Los trabajadores alegaron, además, que generalmente los empleadores responden a sus listas de reivindicaciones con contrapropuestas donde enumeran los puntos del convenio colectivo en vigor que desean modificar. Por último, los sindicatos perciben que, de todos modos, los convenios colectivos muchas veces no se cumplen.
  2990. 110. Las organizaciones sindicales también se refirieron a la exclusión del derecho de huelga en los servicios esenciales, cuya definición es sumamente amplia e incluye a servicios del sector petrolero, la banca y el personal administrativo de los servicios de salud pública. Además, el Ministro de la Protección Social esta facultado para declarar una huelga ilegal.
  2991. 111. En virtud del artículo 430, las huelgas no están autorizadas en los servicios públicos (servicios suministrados a la comunidad regularmente a fin de satisfacer las necesidades básicas de la población). Se consideran servicios públicos: todo el sector público, las telecomunicaciones, el transporte, los hospitales, las instituciones sociales y de beneficencia, el petróleo, así como la limpieza e higiene de las ciudades. Además, las federaciones y confederaciones de sindicatos no pueden recurrir a la huelga (artículo 417). Si una huelga es declarada en dichos servicios, el Ministro de la Protección Social puede declararla ilegal, lo que implica la posibilidad de despido de los trabajadores que hubieran participado en ella. Así ocurrió durante recientes huelgas de gasolineras y bancos, donde se procedió a despidos colectivos tras las acciones de huelga. Las organizaciones sindicales mencionaron asimismo que el Ministro de la Protección Social puede emitir una orden de retorno al trabajo tras 60 días de huelga y convocar a arbitraje obligatorio.
  2992. 112. Los dirigentes y miembros de la Unión Sindical Obrera (USO) presentes pidieron se les concediera la oportunidad de formular una demanda específica a los miembros de la Visita y relataron el despido de trabajadores que participaron en una huelga de la empresa del petróleo ECOPETROL, alegatos que actualmente está examinando el Comité de Libertad Sindical. También el sindicato de trabajadores de las empresas municipales de Cali (SINTRAEMCALI) y los trabajadores de BANCAFE manifestaron preocupación por la situación imperante en sus respectivas empresas. Dado que todas estas cuestiones son examinadas en el marco de los casos que el Comité de Libertad Sindical tiene ante sí, se indicó a los sindicatos que tales informaciones debían enviarse directamente al Comité para su examen.
  2993. VI. Reuniones con la organización de empleadores ANDI y sus afiliados
  2994. 113. La misión tuvo también oportunidad de reunirse dos veces con la organización de empleadores ANDI, su presidente Sr. Alberto Villegas, su vicepresidente para asuntos jurídicos y sociales Sr. Alberto Echavarría Saldarriaga, y un buen número de afiliados, quienes informaron de la situación imperante en sus empresas.
  2995. 114. El presidente de ANDI se refirió a la situación macroeconómica, indicando que se prevé un crecimiento del 5 por ciento para el año en curso y que en 2005 había aumentado la exportación de productos industriales no tradicionales. Además, para fin de año se esperaba una disminución de la tasa de desempleo, la que se limitaría a valores de una sola cifra.
  2996. 115. En cuanto al aspecto de la seguridad, indicó que, en general, se considera que el nivel imperante de seguridad mejoró mucho, debido al éxito del programa de Seguridad Democrática. El número de homicidios disminuyo considerablemente, así como el de secuestros, incluidos los que respondían a motivos de extorsión. Subrayó la decidida adhesión de ANDI a la democracia y las instituciones democráticas. La organización ha apoyado en todo momento los procesos de paz y, por consiguiente, sostiene la nueva Ley de Justicia y Paz, puesto que está convencida de que dicha ley restaurará los derechos y la dignidad del pueblo colombiano. Además, la ley incluye disposiciones sobre reparaciones en favor de las víctimas, principio que los miembros de ANDI consideran fundamental. El presidente destacó la necesidad de reeducar a las personas desmovilizadas para la vida civil y lograr su reinserción constructiva en el trabajo. Al respecto, señaló que un elevado porcentaje de dirigentes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) están vinculados a los narcotraficantes, pero que miles de sus adeptos en la base no son más que simples adolescentes reclutados con tal fin y evidentemente tenían que encontrar un papel productivo en la sociedad una vez depuestas las armas. No obstante, por el momento los recursos del Estado no bastan para llevar adelante de manera completa y sin fallas el proceso de desmovilización. La ANDI desea participar activamente y brindar su asistencia a las personas que sufren por la violencia para salir de esta situación, por lo que pide la ayuda de la OIT en lo que se refiere a la formación y rehabilitación de los desmovilizados.
  2997. 116. El presidente de ANDI puso de relieve que no existía hostilidad hacia los sindicatos e hizo notar las buenas relaciones mantenidas con los dirigentes actuales y miembros del movimiento sindical. Respondiendo a una pregunta sobre su opinión sobre la militarización de algunas empresas, señaló que esas medidas ya no se emplean.
  2998. 117. En lo que tiene que ver con la negociación colectiva, lamentó que no fuera posible realizar negociaciones bilaterales entre empleadores y trabajadores a nivel nacional. Señaló que las negociaciones son siempre tripartitas, lo que dificulta enormemente los acuerdos, puesto que los sindicatos vinculan los resultados de las negociaciones en el sector privado al éxito previo de las negociaciones en el sector público. En gran medida esto se debe al hecho que la mayoría de los sindicalistas proviene del sector público. El presidente insistió en la necesidad de elaborar un programa común de trabajadores y empleadores y subrayó la importancia del diálogo.
  2999. 118. Seguidamente, se refirió al uso indebido de determinadas situaciones contractuales específicas, como el recurso a cooperativas, e indicó que el Congreso está actualmente estudiando la manera de controlar dicha situación. Respecto de los acuerdos colectivos sin participación sindical, recordó que están previstos en el Código del Trabajo y señaló que constituyen un buen incentivo para los sindicatos. Dijo que sólo están autorizados en aquellos casos en que el sindicato representa a menos del 30 por ciento de la fuerza de trabajo y que los términos en ellos convenidos no pueden sobrepasar a los de un convenio colectivo ya concertado. En opinión de la ANDI, los pactos colectivos extrasindicales corresponden al principio de que la afiliación a un sindicato no es obligatoria y que los trabajadores no sindicalizados también puedan ampararse en un acuerdo colectivo. Ahora bien, los beneficiarios de estos pactos no deben ser miembros de un sindicato. Además, quienes suscribieran un pacto colectivo extrasindical no están autorizados a recurrir a la huelga. La ANDI entiende que el hecho de que haya trabajadores dispuestos a suscribir un pacto colectivo en tales condiciones, se debe evidentemente a que el sindicato no cumple su deber. Por otra parte, los representantes de la ANDI no creen que los trabajadores sean objeto de presiones para suscribir pactos colectivos y desafiliarse de los sindicatos.
  3000. 119. Varios representantes de empresas describieron la situación pasada y presente en materia de relaciones laborales en sus respectivos lugares (véase la lista adjunta). Algunos mencionaron la existencia de pactos colectivos en sus empresas, y otros observaron que sus trabajadores no están sindicalizados. Algunos empleadores admitieron haber recurrido al servicio de cooperativas u otras formas de subcontratación para efectuar las actividades principales de la empresa, en tanto que otros evocaron la necesidad de los procesos de reestructuración emprendidos en sus respectivas compañías. En opinión de algunos presentes, las relaciones de trabajo con los sindicatos son muy conflictivas y en algunos casos el número de afiliados era insignificante. Los representantes de algunas empresas indicaron su deseo de obtener asistencia en la solución de conflictos y la formación de sus directores, así como de los sindicatos, a fin de mejorar las relaciones laborales.
  3001. 120. Otros empleadores presentes declararon poseer un extenso historial de negociación colectiva en sus respectivas empresas, donde se han firmado muchos convenios colectivos y se considera al o los sindicatos locales como un elemento esencial para el éxito de sus actividades económicas y un elemento constructivo de un sistema armonioso de relaciones laborales. Se mencionó asimismo el uso de códigos de conducta y de prácticas idóneas en dichas empresas.
  3002. 121. Respondiendo a preguntas formuladas en relación con las preocupaciones sobre la seguridad dentro de las empresas, algunos presentes se refirieron a las medidas concretas adoptadas para proteger a los dirigentes sindicales, incluida la protección material de instalaciones y locales, teléfonos móviles, etc., mientras que otros opinaron que semejante protección es innecesaria y que sólo existe en las películas.
  3003. 122. Muchos empresarios lamentaron que los sindicatos recurrieran al procedimiento de elevar quejas al Comité de Libertad Sindical como si éste fuera equivalente al régimen de tutelas en lo nacional, sin procurar primero una solución de los problemas dentro del país. Subrayaron la necesidad de la formación, así como la importancia de las reuniones periódicas de la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT, que sólo celebró una reunión, en 2002, para adoptar sus reglas de procedimiento. Por otra parte, la ANDI espera que el Gobierno la consulte de manera más efectiva al responder a quejas relativas a empresas en concreto, para que el Comité de Libertad Sindical tenga ante sí una información más completa.
  3004. 123. La ANDI hizo también una presentación de las Cajas de Compensación Familiar, institución que ella ayudó a crear en 1954, así como su opinión sobre la responsabilidad social de las empresas en Colombia. En tal sentido, se enumeraron las principales áreas de inversión del 2 por ciento de las ventas, que se consagra a cubrir la responsabilidad social de las empresas, incluidos rubros tales como la educación, la formación profesional, la salud, la vivienda, el medio ambiente, la justicia y la paz. En 2004 esta inversión se elevó a 140 millones de dólares de Estados Unidos, en beneficio de 1.572.123 personas. Los resultados de una encuesta realizada por la ANDI demuestran que una mayoría abrumadora de compañías está a favor del establecimiento de códigos de conducta y códigos de prácticas idóneas de las empresas.
  3005. 124. En conclusión, los representantes de ANDI convinieron en que es necesario modificar la legislación, en torno a algunas cuestiones ya señaladas por los órganos de control de la OIT. Reconocieron que no se usa debidamente el régimen de cooperativas, pero subrayaron al mismo tiempo la necesidad de introducir mayor flexibilidad en las relaciones en los lugares de trabajo. También destacaron la necesidad de adoptar una nueva ley sobre el derecho de huelga que tuviera en cuenta la práctica internacional. En su opinión, es decisivo que los órganos tripartitos nacionales comiencen pronto a funcionar de manera eficaz y que deben contar con programas mensuales de trabajo. Consideraron que la Visita Tripartita de Alto Nivel a Colombia es un paso muy importante con vistas al mejoramiento de las relaciones laborales en el país y expresaron su esperanza de que la OIT siga suministrando asistencia técnica.
  3006. VII. Visita al Director de la Oficina del Alto Comisionado
  3007. para los Derechos Humanos en Colombia
  3008. 125. El Sr. Michael Frülhing, Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, explicó que su misión consiste principalmente en efectuar una observación sistemática y analítica de la situación en el país y prestar servicios de asesoramiento en relación con los derechos humanos. La Oficina proporciona asistencia técnica, que se estructura en torno a la aplicación de las recomendaciones del Alto Comisionado, y tiene la tarea de divulgar lo más ampliamente posible la información sobre los derechos humanos.
  3009. 126. En relación con la impunidad, se refirió a la Comisión Interinstitucional para la Promoción de los Derechos Humanos, que en su opinión no ha dado resultados tangibles. De hecho, según él, pese a los numerosos esfuerzos realizados, es insuficiente el grado de voluntad política, indispensable para que su acción tenga repercusiones reales respecto de la impunidad dominante. Destacó, además, que ciertos grupos en el país están interesados en que la impunidad persista.
  3010. 127. En cuanto a la Ley de Justicia y Paz, opinó que la misma no cumple cabalmente las condiciones de un instrumento adecuado de justicia de transición. En primer lugar, no existe suficiente voluntad para poner en claro lo que realmente sucede en el país en torno al conflicto. La ley sólo se refiere a los grupos armados, sin ocuparse de la responsabilidad del Estado en el conflicto armado. La ausencia de un cuadro completo en tal sentido invalida el segundo aspecto de la ley, es decir la justicia. No puede haber justicia sin un conocimiento suficiente de las fuerzas en juego y de los hechos producidos, ni bajo condiciones de una verdad a medias. Por último, no se define bien el aspecto de reparaciones de la ley y cabe preguntar si los mecanismos existentes serán suficientes para abordar esta cuestión. Tampoco debe olvidarse que la mayoría de los actos no sancionados de violencia antisindical escapan del alcance de la ley.
  3011. 128. El Director hizo notar, además, que la ley requiere el apoyo decidido de la población; sin embargo, por el momento, sus únicos beneficiarios son los paramilitares. Pese a las insuficiencias que señala, colabora estrechamente con la Fiscalía General en lo que tiene que ver con la puesta en marcha de esta ley.
  3012. 129. En relación con los sindicatos y otras organizaciones no gubernamentales, el interlocutor observó que frecuentemente son objeto de ataques en declaraciones públicas del Gobierno, que los acusan de mantener vínculos con la guerrilla. Tales acusaciones tienen un efecto negativo en cuanto a la posibilidad de ejercer sus derechos fundamentales, así como en sus condiciones de seguridad.
  3013. VIII. Conclusiones
  3014. 130. Los miembros de la Visita Tripartita de Alto Nivel quieren, en primer lugar, expresar su sincero reconocimiento al Gobierno de Colombia por la total cooperación brindada y los grandes esfuerzos efectuados a fin de que tuvieran a disposición la información más completa y franca sobre la situación en materia de derechos sindicales en Colombia.
  3015. 131. Pese a lo abultado del programa, no se escatimaron esfuerzos para que los miembros de la Visita se entrevistaran con todos los interlocutores pertinentes en las distintas esferas de interés, y ello al más alto nivel, incluido el Presidente de la República. Esto les permitió escuchar todos los puntos de vista sobre la situación de los derechos sindicales en Colombia y reunir una información completa sobre las medidas adoptadas por el Gobierno.
  3016. 132. Al tiempo que toman nota de las informaciones detalladas suministradas por el Gobierno en materia de lucha contra la impunidad y para mejorar la seguridad personal y la protección de dirigentes y miembros de los sindicatos, los integrantes de la visita observan la preocupación que persiste en diversos sectores de la sociedad, incluidos el Procurador General, la Corte Constitucional y el Viceministro de Defensa, por el hecho de que los sindicalistas siguen siendo blanco de ataques de los grupos armados y que es escaso el progreso alcanzado en cuanto a reducir la impunidad.
  3017. 133. Los miembros de la Visita acogen con beneplácito la gran importancia otorgada a la protección de dirigentes y miembros de los sindicatos. Ello se observa en el hecho que, del total de recursos disponibles para la protección de miembros de la sociedad civil, la mayoría de los mismos se ha consagrado a responder específicamente a la necesidad de medidas de protección de sindicalistas. Consideran estimulante, además, la creación de una dependencia especializada en el marco de la unidad de la Fiscalía General dedicada a la protección de los derechos humanos, a fin de tratar los actos criminales perpetrados contra sindicalistas. Por último, en cuanto al sistema de justicia penal, los integrantes de la visita esperan que la reciente adopción de decretos por los cuales se establecen procedimientos judiciales orales permitirá acelerar los procesos y que dichos procedimientos serán un importante instrumento de lucha contra la impunidad, si bien reconocen que dichos decretos no tendrán efecto en los numerosos casos de violencia antisindical presentados al examen del Comité de Libertad Sindical, ya que tales procedimientos orales sólo serán aplicables a los delitos cometidos después del 1.º de enero de 2005.
  3018. 134. Los integrantes de la visita toman nota, además, de la reciente Ley de Justicia y Paz, cuyo objetivo declarado es facilitar la paz y la reincorporación colectiva e individual de los miembros de los grupos armados clandestinos a la vida civil, así como garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Considerando que la Corte Constitucional aún tiene ante sí sendos recursos presentados en relación con dicha ley, observan también que algunos sectores de la sociedad colombiana han manifestado preocupación por el énfasis puesto en la ley a la rehabilitación de los paramilitares y por la insuficiencia de recursos destinados a poner en práctica sus postulados, entre otras cosas en lo que tiene que ver con la labor de investigación que debe llevarse a cabo y la necesidad de fondos suficientes para reparar los daños causados a las víctimas.
  3019. 135. La visita desea recordar que, en el combate contra la impunidad, es indispensable conocer toda la verdad acerca de los crímenes cometidos. Por tal motivo, sus integrantes quisieran expresar la firme esperanza de que la ley, cuando finalmente se aplique, se complemente con la asignación de recursos suficientes para su efectiva aplicación, tanto en lo que se refiere a la designación de los responsables, incluidos los autores intelectuales de los hechos, como a las compensaciones a las víctimas. Esperan sinceramente que la ley se aplique con éxito, con vistas a la realización de los objetivos declarados de paz y justicia y que desempeñe un importante papel en la prevención de futuros actos de violencia contra los sindicalistas.
  3020. 136. Los integrantes de la visita consideran esencial que prosiga el diálogo tripartito sobre los derechos humanos fundamentales y las posibles medidas destinadas a combatir más eficazmente la impunidad que prevalece, diálogo basado en una información completa, pertinente y actualizada y que debe acompañarse de una clara y amplia voluntad política, junto con la asignación de los recursos necesarios. Por tal motivo, alientan al Gobierno a reanimar rápidamente la Comisión Interinstitucional para la Promoción de los Derechos Humanos, en cuya composición, según entienden, figuran también los sectores de la sociedad afectados por la violencia proveniente de los grupos armados.
  3021. 137. La visita ha recibido con agrado el ofrecimiento del Fiscal General de comunicar a la OIT datos en tiempo real sobre los esfuerzos de la Fiscalía con vistas a descubrir y castigar a los responsables de la violencia contra los sindicalistas, en la esperanza de que esta información complementaria, particularmente en el marco del caso núm. 1787, demuestre una reducción significativa, si no la eliminación de los actos de violencia perpetrados contra sindicalistas, así como la rápida detección y condena de los responsables de actos de violencia ya cometidos.
  3022. 138. Más allá del problema de la impunidad relacionada con las agresiones contra sindicalistas, el movimiento sindical ha insistido en que el clima de violencia antisindical debe entenderse en el contexto de leyes, políticas y prácticas que, en su opinión, afectan seriamente las bases del sindicalismo en el país. Entre los temas planteados por sus graves repercusiones para la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva figuran: la reestructuración de empresas con vistas a suprimir la representación sindical; el empleo de cooperativas para ocultar las relaciones laborales y excluir la sindicalización; la subcontratación y el uso de contratos de tipo comercial y civil con el fin de lograr la desaparición de los sindicatos en el lugar de trabajo; los pactos colectivos y su efecto para los sindicatos y la negociación colectiva; el uso de contratos sindicales; la denegación del derecho de negociación colectiva de los empleados públicos; diversos obstáculos a la inscripción de sindicatos; prohibición legal del derecho a declarar la huelga en servicios no considerados esenciales en el sentido estricto del término o en muchos servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término, así como por parte de federaciones de rama y confederaciones. La CUT, la CGT y la CTC han insistido en que las políticas contrarias a la libertad sindical y la negociación colectiva se llevan a cabo en ausencia de todo diálogo social. Reiteraron asimismo su preocupación por la fusión de dos ministerios (el de salud pública y el de trabajo) en uno solo (de la protección social), considerando que tal fusión más bien tiende a debilitar al Ministerio de Trabajo y no a fortalecerlo. En tal sentido, mencionaron también las insuficiencias de los servicios de inspección del trabajo y su incapacidad para proteger plenamente los derechos sindicales de los trabajadores.
  3023. 139. Se señalaron ejemplos de modalidades contractuales tales como las cooperativas de trabajo asociado y contratos de servicios, civiles o comerciales, cuyo fin es ocultar las relaciones laborales en el ejercicio de tareas y responsabilidades que forman parte de las actividades normales del establecimiento. En particular, se informó de un gran número de situaciones en que se despide a trabajadores para contratar a otros en régimen de cooperativa, que luego están afectados al mismo trabajo pero que, en virtud de la legislación en vigor, están excluidos del derecho a crear un sindicato o adherir a él. La Visita observó, no obstante, que tanto el Gobierno como la ANDI reconocen que existen abusos en el recurso a este tipo de contratación, especialmente en el caso de las cooperativas, y que es necesario abordar estas preocupaciones como reales. Al respecto, los integrantes de la visita toman nota del proyecto de ley en examen por el Congreso a los efectos de velar por el buen uso de las cooperativas y prohibir su actuación como intermediarios o agencias de trabajo temporal. Aun reconociendo que las cooperativas constituyen una forma particular de organización de los métodos de producción, los miembros de la Visita entienden que no debería hacerse uso indebido de ellas con el fin de restringir los derechos de organización de los trabajadores. En tal sentido, ha de tenerse plenamente en cuenta el artículo 2 del Convenio, por el cual los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones. Los integrantes de la visita esperan que la legislación prevista por el Gobierno garantice que los trabajadores que forman parte de presuntas cooperativas o se desempeñan en cumplimiento de otros tipos de contratos civiles o comerciales al efectuar tareas en el marco de las actividades normales del establecimiento en calidad de trabajo subordinado gocen de todos los derechos de organización y demás prerrogativas inherentes a los derechos de libertad sindical.
  3024. 140. También se informó a los miembros de la Visita de la práctica corriente de celebrar pactos colectivos sin participación sindical, en menoscabo de los convenios colectivos. En la descripción de cómo estos acuerdos colectivos extrasindicales pueden establecerse coincidieron todas las partes, es decir, el Gobierno, la organización de empleadores ANDI y los sindicatos. En virtud de las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, es posible concertar pactos colectivos sin participación sindical únicamente cuando el número de afiliados a la organización sindical no sobrepasa un tercio del total de trabajadores. Cuando la cantidad de miembros del sindicato disminuye a menos de un tercio de los efectivos, es posible concertar pactos colectivos sin los sindicatos, con los trabajadores no sindicalizados. Ahora bien, las disposiciones de estos pactos no pueden establecer condiciones mejores que las estipuladas en el convenio colectivo en vigor. Al suscribir un pacto colectivo, el trabajador se desafilia automáticamente del sindicato.
  3025. 141. Algunos sindicatos afirman que es común que el empleador ejerza presión sobre los miembros del sindicato local para que se desafilien y suscriban un pacto colectivo. Tales prácticas tendrían lugar incluso cuando el sindicato cuenta con el número requerido de un tercio del total de trabajadores, a fin de provocar una reducción del número de afiliados por debajo del mínimo requerido y liberar así a la empresa de la obligación de celebrar un convenio colectivo. Señalaron los sindicatos que, si bien las prestaciones de los pactos colectivos no debían sobrepasar las previstas en los convenios colectivos vigentes, de hecho las sobrepasaban, sobre todo dada la ausencia subsiguiente de toda obligación del empleador de celebrar un convenio colectivo.
  3026. 142. La Visita también escuchó el punto de vista de ANDI respecto de los pactos colectivos. Esta organización entiende que dichos acuerdos son un importante elemento de incentivo a los sindicatos, ya que los obliga a ofrecer resultados tangibles a sus miembros, para asegurarse su fidelidad. También consideraban que era esencial, de no alcanzar un sindicato el límite de un tercio requerido para beneficiarse de los derechos exclusivos de negociación y en ausencia de toda otra posibilidad de celebrar un convenio colectivo con dicho sindicato, que los trabajadores no sindicalizados puedan acogerse a pactos colectivos, a fin de que rijan condiciones de trabajo equitativas y sólidas. La ANDI no cree que este tipo de pactos se utilice para socavar a los sindicatos, ni tienen conocimiento de ningún caso en que los empleadores hayan tratado de forzar a los trabajadores a abandonar las organizaciones sindicales con el fin de hacerles suscribir un pacto colectivo.
  3027. 143. Si bien el establecimiento de un requisito mínimo para reconocer a una organización sindical como agente de negociación es un medio perfectamente lícito para regular las relaciones laborales de manera constructiva, la Visita considera que el objetivo básico para el cual se conciertan algunos de estos pactos colectivos extrasindicales tal vez menoscabe el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva. Además, parecería que es inherente a los distintos pactos colectivos sin participación sindical su esencia no colectiva, por lo que no podrían considerarse una alternativa a la negociación voluntaria entre empleadores y trabajadores o sus organizaciones con vistas a estipular los términos y las condiciones de empleo mediante convenios colectivos. Los participantes en la misión consideran que la cooperación técnica de la OIT podría ser particularmente útil para resolver estas cuestiones, entre otras cosas en lo que se refiere a la práctica de vincular la firma de un pacto colectivo con la desafiliación del sindicato.
  3028. 144. Los miembros de la Visita recibieron profusa información sobre la prohibición de una verdadera negociación colectiva en el sector público. Actualmente, los empleados públicos sólo están autorizados a presentar «peticiones respetuosas». Aunque algunos sectores del Gobierno sostienen que esta restricción tiene su fundamento en una limitación constitucional, el Viceprocurador General no piensa que sea así y se refirió a una opinión consultiva preparada al respecto por la Procuraduría General con destino a la Corte Constitucional. Tras la ratificación de los Convenios núms. 151 y 154, el Viceprocurador General estima que existe la necesidad de una ley que establezca los derechos de negociación colectiva de los empleados públicos. El Ministerio de la Protección Social, no obstante, considera que, a la luz de algunas sentencias de la Corte Constitucional y dado que el presupuesto público depende de la aprobación parlamentaria, sólo la ley puede regir las condiciones de empleo de los empleados públicos, por lo que sería muy difícil sobrepasar el régimen actual de peticiones respetuosas. Algunos de estos temas también se plantearon en el curso del encuentro con miembros del Congreso.
  3029. 145. Tras la ratificación de los Convenios núms. 151 y 154, los integrantes de la visita esperan que el Gobierno solicite la asistencia técnica de la Oficina a fin de estar en condiciones de abordar esta cuestión y garantizar el derecho de los empleados públicos a la negociación colectiva en breve plazo.
  3030. 146. En relación con la reciente utilización de «contratos sindicales», la Visita ha observado que los mismos están previstos en el Código Sustantivo del Trabajo y consisten en contratos celebrados entre uno o más sindicatos de trabajadores con uno o más empleadores o sus organizaciones, para la prestación de servicios o la ejecución de tareas por los miembros del o los sindicatos. De los términos del artículo 483 se desprende que: «El sindicato de trabajadores que haya suscrito un contrato sindical, responde tanto por las obligaciones directas que surjan del mismo como por el cumplimiento de las que se estipulen para sus afiliados, salvo en los casos de simple suspensión del contrato, previstos por la ley o la convención, y tiene personería para ejercer tanto los derechos y acciones que le correspondan directamente, como las que correspondan a cada uno de sus afiliados. Para estos efectos, cada una de las partes contratantes debe constituir caución suficiente; si no se constituyere, se entiende que el patrimonio de cada contratante responde de las respectivas obligaciones.».
  3031. 147. Las organizaciones sindicales entrevistadas, sin embargo, manifestaron su seria preocupación por el uso de esta modalidad contractual. Los miembros de la Visita estuvieron en una empresa donde se aplica un contrato sindical. La presentación de este sistema dio lugar a un gran número de preguntas, sobre cuya base los miembros de la Visita llegaron a la conclusión de la necesidad de investigar a fondo el tema a los efectos de aclarar algunos aspectos, como la relación jurídica entre la empresa y el sindicato, entre la empresa y los trabajadores y entre el sindicato y los trabajadores, así como las responsabilidades asumidas por el sindicato respecto de la empresa y los trabajadores y las nuevas funciones del sindicato. A fin de evaluar correctamente las implicaciones de este régimen, sería útil conocer el número de contratos en vigor y el de los trabajadores involucrados.
  3032. 148. La visita prestó debida atención a las numerosas y extensas quejas de diversas organizaciones de trabajadores respecto de otros temas, tales como la denegación arbitraria de la inscripción de nuevas organizaciones sindicales, enmiendas estatutarias o renovaciones de sus órganos directivos, a discreción de las autoridades y por motivos que sobrepasan las disposiciones expresas de la legislación pertinente, así como las reestructuraciones de instituciones públicas que implican el despido en masa de trabajadores, incluidos dirigentes sindicales y, en algunos casos, el cierre de dichos establecimientos con el único objeto de reabrirlos posteriormente como una entidad diferente y contratando únicamente a aquellos trabajadores de la plantilla anterior que no estaban sindicalizados o a condición de que se desafilien del sindicato (en cuyo caso la mera existencia de un sindicato ya no es posible). La Visita toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que, en ambos casos, se había respetado rigurosamente la Ley, pero espera que se harán todos los esfuerzos para garantizar el pleno respeto de los derechos de organización de los sindicatos y se preste especial consideración a los casos de reestructuración, de modo que los cambios necesarios no se realicen con el objeto de obstaculizar o eliminar a los sindicatos y que toda contratación ulterior no discrimine a los miembros de los sindicatos. Exhorta a aplicar las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical relacionadas con estos casos, entre otras cosas para resolver el problema de despidos ilegales de sindicalistas en las entidades públicas. Aprecia los esfuerzos efectuados en este sentido por algunos funcionarios, pero reconoce que se requiere avanzar más en esta materia.
  3033. 149. En conclusión, los miembros de la Visita están convencidos de que, teniendo en cuenta todos los encuentros realizados con las autoridades y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, existe una notable coincidencia sobre muchas de las preocupaciones expresadas, en particular por las organizaciones de trabajadores. Alientan por lo tanto a los interlocutores sociales a buscar solución a dichos problemas en el contexto de los mecanismos tripartitos ya disponibles en el país. Al respecto, y observando la disposición y el deseo, tanto del Gobierno como de los interlocutores sociales, instan al Gobierno a que reanude la actividad de los órganos tripartitos nacionales, los que, lamentablemente, se han venido utilizando insuficientemente, en particular la Comisión Permanente de Concertación de las Políticas Salariales y Laborales y la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT, con vistas a entablar un diálogo general y coherente sobre las cuestiones que preocupan. Una acción rápida y sincera en esta dirección sería un enorme paso hacia la solución de las dificultades observadas y el mejoramiento significativo del clima en las relaciones entre empleadores y trabajadores. Los participantes en la misión consideran que el clima de confianza que ha de crearse en tales mecanismos es fundamental para lograr la cohesión social y el progreso en el país.
  3034. 150. Por último, la visita observa que, pese a los numerosos proyectos y cursos efectuados, los laudables objetivos establecidos en el Programa Especial de Cooperación Técnica para Colombia están lejos de haberse realizado. Es su profunda convicción que una presencia permanente de la OIT en el país sería de gran valor para lograr la realización de un programa más duradero y actividades encaminadas a combatir la impunidad, así como para lograr una aplicación más efectiva de la libertad sindical, el diálogo tripartito y los objetivos del Programa Especial. Esta propuesta no debería interpretarse como una medida punitiva o un mecanismo adicional de control, sino como un instrumento al servicio del Gobierno y los interlocutores sociales, a fin de abordar de la mejor manera posible los motivos de preocupación, con coherencia y gracias a la contribución de una parte exterior, ajena a la influencia directa de los problemas planteados y que podría contribuir, además, al desarrollo de un diálogo pleno y constructivo entre las partes interesadas.
  3035. (Firmado) Profesor Paul van der Heijden,
  3036. Presidente del Comité de Libertad Sindical.
  3037. Sr. Edward Potter,
  3038. Portavoz de los empleadores en la Comisión
  3039. de Aplicación de Normas de la Conferencia.
  3040. Sr. Luc Cortebeeck,
  3041. Portavoz de los trabajadores en la Comisión
  3042. de Aplicación de Normas de la Conferencia.
  3043. Personas entrevistadas durante la misión
  3044. Presidencia de la República
  3045. Alvaro Uribe Vélez
  3046. Presidente de la República
  3047. Francisco Santos Calderón
  3048. Vicepresidente de la República
  3049. Ministerio de Protección Social
  3050. Dr. Diego Palacio Betancourt
  3051. Ministro de Protección Social
  3052. Dr. Jorge León Sánchez Mesa
  3053. Viceministro de Protección Social
  3054. Dra. Gloria Gaviria Ramos
  3055. Coordinadora Grupo Derechos Humanos
  3056. Ludmila Flórez Malagón
  3057. Directora General de Protección del Trabajo
  3058. Dra. Luz Stella Veira de Silva
  3059. Jefe de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo
  3060. José Gabriel Mesa
  3061. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales
  3062. María Teresa Losada
  3063. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales
  3064. Rocío Devia
  3065. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales
  3066. Empresas Públicas
  3067. ECOPETROL
  3068. Dr. Isaac Yanovich
  3069. Presidente
  3070. EMCALI
  3071. Dr. Roberto Rodríguez
  3072. BANCAFE
  3073. Dr. Freddy Bayota Gómez
  3074. Coordinador Contencioso Laboral
  3075. TELECOM
  3076. Dr. Javier Alonso Lastra
  3077. Apoderado General de la Liquidación
  3078. PRAP
  3079. Programa Reforma de la Administración Pública
  3080. Dr. Mauricio Castro Forero
  3081. Director, PRAP
  3082. Ministerio del Interior y de Justicia
  3083. Dr. Luis Hernando Angarita Figeredo
  3084. Viceministro del Interior y de Justicia
  3085. Dr. Carlos Franco Echevarria
  3086. Director del Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
  3087. Presidencia de la República
  3088. Dr. Rafael Emiro Bustamante Pérez
  3089. Director General de Derechos Humanos
  3090. Ministerio del Interior y de Justicia
  3091. Procurador General
  3092. Carlos Arturo Gómez Pavajeau
  3093. Viceprocurador General
  3094. Patricia Linares
  3095. Procurador encargado de los Derechos Humanos
  3096. Dúmar Otálora
  3097. Grupo de elite a cargo de las investigaciones
  3098. sobre violaciones de los derechos humanos
  3099. Osvaldo Duque
  3100. Procurador encargado de los Asuntos Laborales
  3101. Ministerio de Defensa
  3102. Andrés Peñate
  3103. Viceministro de Defensa
  3104. Miembros del Consejo de Estado
  3105. German Rodríguez Villamizar
  3106. Presidente
  3107. Gabriel Eduardo Mendoza M.
  3108. María Elena Giraldo Gómez
  3109. Tarsicio Cáceres Toro
  3110. Camilo Arciniegas Andrade
  3111. Jesús M. Lemos Bustamante
  3112. Enrique José Arboleda Perdomo
  3113. María Inés Ortiz Barbosa
  3114. Reinaldo Chavarro Buritica
  3115. María Noemí Hernández Pinzón
  3116. Darío Quiñones Pinilla
  3117. Ana Margarita Olaya Forero
  3118. Ramiro Saavedra Bercerra
  3119. Flavio Augusto Rodríguez A.
  3120. Filemon Jiménez Ochoa
  3121. Jaime Moreno García
  3122. María Claudia Rojas Lasso
  3123. Ligia López Díaz
  3124. Rafael O. de Lafont Pianeta
  3125. Gustavo Eduardo Aponte S.
  3126. Héctor J. Romero Díaz
  3127. Alejandro Ordóñez M.
  3128. Alier Eduardo Hernández E.
  3129. Ruth Stella Correa Palacio
  3130. Alberto Arango Mantilla
  3131. Juan Angel Palacio Hincapié
  3132. Luis Fernando Alvarez Jaramillo
  3133. Miembros de la Corte Suprema
  3134. Dr. Carlos Isaac Nader
  3135. Presidente
  3136. Dr. Yesid Ramírez Bastidas
  3137. Vicepresidente
  3138. Magistrados Sala de Casación Civil
  3139. Dr. Edgardo Villamil Portilla
  3140. Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
  3141. Magistrados Sala de Casación Penal
  3142. Dr. Yesid Ramírez Bastidas
  3143. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez
  3144. Magistrados Sala de Casación Laboral
  3145. Dr. Luis Javier Osorio López
  3146. Dr. Eduardo Adolfo López Villegas
  3147. Dr. Carlos Issac Nader
  3148. Dr. Camilo Humberto Tarquino Gallego
  3149. Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
  3150. Dra. Isaura Vargas Díaz
  3151. Dr. Gustavo Gnecco Mendoza
  3152. Corte Constitucional
  3153. Manuel José Cepeda Espinosa
  3154. Presidente
  3155. Alfredo Beltrán Sierra
  3156. Jaime Córdoba Treviño
  3157. Rodrigo Escobar Gil
  3158. Marco Gerardo Monroy Cabra
  3159. Humberto Sierra Porto
  3160. Jaime Araujo Rentaría
  3161. Alvaro Tafur Galvis
  3162. Clara Inés Vargas Hernández
  3163. Consejo Superior de la Judicatura
  3164. Guillermo Bueno Miranda
  3165. Presidente
  3166. Temístocles Ortega Narváez
  3167. Presidente
  3168. Sala Jurisdiccional Disciplinaria
  3169. Sala Administrativa
  3170. José Alfredo Escobar Araújo
  3171. Francisco Escobar Henríquez (desde el 2 de septiembre de 2004)
  3172. Sala Jurisdiccional Disciplinaria
  3173. Guillermo Bueno Miranda
  3174. Fernando Coral Villota
  3175. Oficina del Fiscal General de la Nación
  3176. Mario Germán Iguirán Arana
  3177. Fiscal General
  3178. Yolanda Sarmiento Amado
  3179. Directora de Asuntos Internacionales
  3180. Janny Jadith Jalal Espitia
  3181. Directora Nacional de la Oficina del Fiscal
  3182. Marisol Palacio Cepeda
  3183. Directora de la Unidad Nacional de Derechos Humanos
  3184. Elba Beatriz Silva Vargas
  3185. Fiscal Delegado ante la Corte Suprema en y por Bogotá
  3186. Luis González León
  3187. Fiscal Delegado ante la Corte Suprema en y por Bogotá
  3188. Congreso Nacional
  3189. Dra. Claudia Blum de Barberi
  3190. Presidente del Senado
  3191. Dr. Julio Gallardo Archibold
  3192. Presidente de la Cámara de Representantes
  3193. Representante Ifrin Hernández Díaz
  3194. Presidente Comisión de Relaciones Exteriores
  3195. Senador Oscar Iván Zuluaga
  3196. Representante Carlos Ignacio Cuerdo Valencia
  3197. Oficina Nacional del Alto Comisionado para la Paz
  3198. Luis Carlos Restrepo
  3199. Gral. Eduardo Antonio Herrera
  3200. Dr. Darío Mejía
  3201. Asociación Nacional de la Industria (ANDI)
  3202. Luis Carlos Villegas Echeverri
  3203. Presidente
  3204. Alberto Echavarría Saldarriaga
  3205. Vicepresidente de Asuntos Legales y Sociales
  3206. Imelda Restrepo
  3207. Directora Centro de Estudios Económicos
  3208. Ricardo Correa
  3209. Secretario General
  3210. Empresas entrevistadas
  3211. ASOCAJAS
  3212. Alvaro José Cobo
  3213. Presidente
  3214. SOFASA
  3215. Luis Fernando Peláez
  3216. Presidente
  3217. Silvia Cujar
  3218. Directora de Recursos Humanos
  3219. FABRICATO-TEJICONDOR
  3220. Oscar Tirado
  3221. Vicepresidente de Relaciones laborales
  3222. COLTEJER
  3223. Samuel Rodríguez
  3224. Gerente de Recursos Humanos
  3225. NESTLE
  3226. Juan Carlos Marroquín
  3227. Presidente
  3228. Enrique Rueda
  3229. Recursos Humanos
  3230. Ana María Sánchez
  3231. Cuestiones Laborales
  3232. BAVARIA
  3233. Ricardo González
  3234. Director de Relaciones Laborales
  3235. Juan Fernando Gallo
  3236. División de Relaciones Laborales
  3237. AVIANCA
  3238. Marta Sofía González
  3239. Director Control Gestión
  3240. Henry González
  3241. Recursos Humanos
  3242. PELDAR
  3243. Margarita Forero
  3244. Recursos Humanos
  3245. CERROMATOSO S.A.
  3246. Juan Caro Nieto
  3247. Representante Legal Suplente
  3248. Comando Nacional Unitario
  3249. Carlos Rodríguez Díaz
  3250. Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT)
  3251. Julio Roberto Gómez
  3252. Confederación General de Trabajadores (CGT)
  3253. Apecides Alvis Fernández
  3254. Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC)
  3255. Presentaciones orales y escritas efectuadas por las organizaciones
  3256. sindicales en el marco de la misión tripartita
  3257. 1. Presentación realizada por el Sr. Carlos Rodríguez Díaz, Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores
  3258. 2. Presentación realizada por el Sr. Julio Roberto Gómez Esguerra, Presidente de la Confederación General de Trabajadores
  3259. 3. Presentación del Sr. Apecides Alvis, Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia
  3260. 4. Confederación General del Trabajadores, CGT, con el caso del Sindicato de Trabajadores de la Caja de Previsión Social de Cundinamarca
  3261. 5. Presentación de los Corteros de Caña
  3262. 6. Sindicato de Trabajadores Oficiales de Cundinamarca (SINTRACUNDI)
  3263. 7. Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (SINTRAELECOL)
  3264. 8. Sindicato Nacional de Promotores y Vendedores de Apuestas Permanentes de Chance, Loterías y Afines, SINALPROCHAN
  3265. 9. SINTRATEL – Barranquilla
  3266. 10. Sindicato Nacional de Industria de las Comunicaciones, Afines y del Transporte, SINTRACOMUNICACIONES
  3267. 11. Asociación Sindical de Funcionarios de los Servicios Aduaneros, Tributarios y Cambiarios, ASODIAN
  3268. 12. Unión Sindical Obrera (USO)
  3269. 13. Comisión Nacional de despedidos de Colombia, USO
  3270. 14. Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo, USO SUBDIRECTIVA DE CARTAGENA
  3271. 15. Sindicato Nacional de Servidores Públicos de las Empresas Sociales del Estado, SINALTRAESES
  3272. 16. Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Sanatorios de Bogotá y Cundinamarca, SINTRAHOSCLISAS y la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC SECCIONAL CUNDINAMARCA
  3273. 17. Internacional de Servicios Públicos (ISP) en nombre de Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional, ASODEFENSA; Sindicato Nacional de Servidores Público y Trabajadores Oficiales de los Municipios de Colombia, SINALSERPUB; Sindicato de Trabajadores Municipales de Cali, SINTRAEMCALI; Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Servicios Públicos de Aseo de Cali, SINTRAEMSIRVA, y Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Autónomos e Institutos Descentralizados de Colombia, SINTRAEMSDES
  3274. 18. Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia
  3275. 19. Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACAV
  3276. 20. Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cerro Matoso
  3277. 21. Confederación General de Trabajadores, en relación con la Unión de Trabajadores Estatales de Colombia (UTRADEC)
  3278. 22. Caja de Previsión Social del Distrito, presentación efectuada por la Sra. María Eugenia Monsalve López
  3279. 23. Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas y Entidades de Servicios Públicos y Oficiales, en representación de SINTRADEPARTAMENTO, trabajadores de TERMOCARTAGENA, despedidos del Municipio de Medellín, SINTRAMINERCOL
  3280. 24. Unión Nacional de Empleados Bancarios (UNEB)
  3281. 25. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Gastronómica, Hotelera y Turística de Colombia
  3282. 26. Asociación de Profesionales Técnicos y Tecnólogos de Colombia (APROTEC)
  3283. 27. Unión Sindical de los Trabajadores de las Comunicaciones (USTC)
  3284. 28. Asociación Nacional Plan Retiro Telecom (ANPRETEL)
  3285. 29. ASMETROSALUD
  3286. 30. Sindicato de Trabajadores de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (SINTRACREMIL)
  3287. 31. Presentación relativa a la Empresa de Teléfonos de Bogotá realizada por el Sr. José Fidolo López
  3288. 32. Sindicato de Trabajadores Postales de Colombia (STPC)
  3289. 33. Federación Nacional de Pensionados Portuarios (FENALPENPOR), sobre la Empresa de Puertos de Colombia
  3290. 34. Presentación relativa al Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga, efectuada por el Sr. Ricardo Velandia Medina
  3291. 35. Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano (SINTRAESTATALES)
  3292. 36. Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU)
  3293. 37. Sindicato de Empleados Oficiales del Departamento del Norte de Santander
  3294. 38. Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica (SINTRACOOLECHERA)
  3295. 39. Unión Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado y de los Servicios Públicos
  3296. 40. Sindicato de la Cruz roja Colombiana, seccional Bogotá y Cundinamarca
  3297. 41. Sindicato de Trabajadores de la Administradora de Seguridad Limitada S.A. (SINTRACONSEGURIDAD)
  3298. Oficina en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
  3299. Sr. Michael Frülhing
  3300. Director de la Oficina
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