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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 326, Novembre 2001

Cas no 1785 (Pologne) - Date de la plainte: 15-JUIN -94 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 143. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a indemnizaciones en metálico a las organizaciones sindicales y a la atribución de bienes inmuebles a NSZZ «Solidarnosc» y a la Alianza General de Trabajadores Polacos (OPZZ), en su reunión de marzo de 2001. Si bien era consciente de la complejidad del caso, el Comité recordó que esta reclamación databa de 1995, expresó la esperanza de que se resolvieran las cuestiones pendientes para octubre de 2001, tal y como lo había anunciado el Gobierno, y solicitó que se le mantuviera informado de la evolución de la situación [véase 324.º informe, párrafos 73 a 77].
  2. 144. Por comunicación de 31 de mayo de 2001, el Gobierno declara que, como resultado de las consultas interministeriales celebradas en septiembre de 2000, la emisión de bonos del tesoro relacionada con la devolución de bienes sindicales se tuvo que efectuar mediante una ley aprobada por el Parlamento, y no por medio de un reglamento del Ministerio de Hacienda. El Gobierno presentó con carácter prioritario un proyecto de ley, que fue adoptado el 29 de marzo de 2001 y entró en vigor el 26 de mayo de 2001. En virtud de esta ley, las deudas públicas pendientes y nuevas se deben pagar por medio de bonos de cupón cero, libremente negociables en el mercado secundario. Los pagos se efectuarán en dos fases: en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, para las deudas resultantes de las decisiones de la Comisión de Vindicación (que cobrarán carácter definitivo el 31 de diciembre de 2001); y antes del 30 de abril del 2002 para las demás deudas. El 31 de diciembre de 2000, las deudas pendientes ascendían a 158 millones de zlotys (incluidos los intereses devengados), lo cual significa que la mayoría de las deudas del Estado se pagarán durante la primera fase, a saber, el 26 de agosto de 2001 a más tardar. Se calcula que se pagará un importe máximo de 30 millones de zlotys (incluidos los intereses durante la segunda fase), a saber, el 30 de abril de 2002 a más tardar. El 30 de abril de 2001, la Comisión de Vindicación había recibido 282 quejas relativas a la devolución de bienes sindicales requisados por ley marcial, y estima que podrán solucionarse todos los casos para noviembre de 2001.
  3. 145. El Gobierno indica que todavía se está redactando la futura reglamentación relativa a la condición jurídica de los bienes de la antigua asociación sindical (CRZZ) y de las organizaciones sindicales declaradas ilegales por ley marcial (los sindicatos del sector y «autónomos»). Sin embargo, una serie de posibles complicaciones jurídicas, sociales y políticas impidieron que esta labor progresara lo bastante como para garantizar consultas con la Comisión Nacional de Solidarnosc, cosa que hará el Gobierno en cuanto la redacción arroje resultados satisfactorios.
  4. 146. Con respecto a dos cuestiones relacionadas entre sí (aunque no fueron destacadas por Solidarnosc), el Gobierno añade que las acciones judiciales entabladas por la OPZZ con respecto a las indemnizaciones financieras que supuestamente debe el Estado y los contraalegatos de Solidarnosc sobre esta misma cuestión han llegado al Tribunal Constitucional. Además, el Sejm está estudiando un proyecto de ley del Senado sobre el Fondo de Recreación de los Empleados, en el que se debería determinar la condición jurídica de dicho Fondo y sentar las normas para su división.
  5. 147. El Comité toma nota con interés de esta información, y pide al Gobierno y a la organización querellante que confirmen si ya se han resuelto ante la Comisión de Vindicación todas las cuestiones pendientes. El Comité también pide al Gobierno que le mantenga informado del progreso relativo a la condición del Fondo de Recreación de los Empleados, y a la futura reglamentación de la condición jurídica de los bienes de la antigua asociación sindical y de otras organizaciones sindicales disueltas por ley marcial.
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