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- 451. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 1994 (véase 294.o informe, párrafos 716 a 732, aprobado por el Consejo de Administración en su 260.a reunión (junio de 1994)), en la que formuló conclusiones provisionales. La Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) presentó nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 26 de julio y 28 de septiembre de 1994. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicaciones de fechas 6 de octubre y 23 de noviembre de 1994 y 26 de enero de 1995.
- 452. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 453. En su reunión de junio de 1994, al tratar alegatos relativos al asesinato de tres dirigentes sindicales, a la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas, a la expulsión de trabajadores que se encontraban en la sede del Sindicato de Trabajadores de la Construcción y a visitas de miembros de la Seguridad del Estado a asambleas y sedes sindicales, el Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 294.o informe, párrafo 730):
- "recordando que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realicen investigaciones judiciales para esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables del asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Rodrigo Rojas Acosta, Israel Perea y Reinaldo Miguel Camelo, hechos estos que el Comité deplora profundamente y repudia, así como que le mantenga informado al respecto. El Comité recuerda que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales";
- "en lo que respecta a la detención de ocho dirigentes sindicales el 12 de febrero de 1994 en Mesitas, el Comité pide al Gobierno que indique si se ha iniciado un proceso contra los dirigentes sindicales en cuestión y si éstos se hallan en libertad";
- "en lo que respecta a los demás alegatos de detenciones de dirigentes sindicales (Sres. Freddy Pulecio, Nicodemus Luna, Orlando Patiño, Alvaro Solano y Pedro Chaparro), el Comité pide al Gobierno que indique los hechos y delitos concretos que se reprocharían a estos dirigentes, si se ha iniciado un proceso contra ellos y si se encuentran en libertad", y
- "por último, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los demás alegatos a los que no ha respondido: 1) la expulsión de su sede sindical de los trabajadores del Sindicato de la Construcción (SINDICONS), el 11 de febrero de 1994, en Cali; y 2) la realización de visitas de miembros de la Seguridad del Estado a asambleas y sedes sindicales, como por ejemplo al Congreso de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción y del Cemento, que tuvo lugar en Bogotá del 9 al 12 de febrero de 1994".
- B. Nuevos alegatos de la CLAT
- 454. En su comunicación de 26 de julio de 1994, la CLAT alega el asesinato de los dirigentes sindicales Sr. Alberto Alvarado (vicepresidente del Sindicato de Trabajadores de la Imprenta Nacional) el 21 de julio de 1994 y de las Sras. Trina Soto Castellanos (tesorera del Sindicato de Vendedores de Mercados "SINVEMES" e integrante del Comité Ejecutivo de la Seccional Norte Santander de la CGTD) y Rosario Moreno, el 18 de julio de 1994.
- 455. En su comunicación de 28 de septiembre de 1994, la CLAT alega que un grupo de personas armadas allanó la sede de la Federación Unitaria de Trabajadores de Antioquía (FUTRAN) el 26 de septiembre de 1994 y que asesinaron al Sr. Hugo de J. Zapata Restrepo (secretario de solidaridad de la organización), e hirieron gravemente al Sr. Carlos A. Posada García (secretario de derechos humanos de la organización). Por último, la organización querellante denuncia la existencia de distintos grupos paramilitares que actúan en la ciudad de Medellín y que han reivindicado los asesinatos de varios dirigentes sindicales, e impiden el normal desarrollo de la actividad sindical.
- C. Respuesta del Gobierno
- 456. En su comunicación de 6 de octubre de 1994, el Gobierno informa sobre la realización de investigaciones respecto a los asesinatos de los Sres. Israel Perea y Reinaldo Miguel Camelo. Asimismo, el Gobierno manifiesta que se está recabando la información respecto a la situación de los ocho dirigentes sindicales cuya detención se alegara (Sres. Jorge Luis Ortega García, Domingo Rafael Tovar Arrieta, Flavio Triviño, Luis Fernando Orozco, Césae Martínez, Evelio Quiceno, Héctor Escobas y Germán Ronancio).
- 457. En su comunicación de 28 de noviembre de 1994, el Gobierno manifiesta que están siendo juzgados los Sres. Nicodemus Luna Mosquera (se le imputa la comisión del delito de rebelión), Pedro José Chaparro (se le acusa de ser el jefe máximo de la agrupación guerrillera Frente de Resistencia y Unión Camilista del ELN y de haber cometido numerosos delitos junto con esta organización) y Orlando Patiño (se le acusa de haber cometido el delito de "concierto para delinquir").
- 458. En su comunicación de 26 de enero de 1995, el Gobierno declara que los Sres. Alvaro Solano Carrillo (en libertad provisional) y Fredy Pulecio (detenido) están siendo juzgados, imputándoseles la comisión de los delitos de rebelión y homicidio. Asimismo, el Gobierno informa que en el marco de la investigación sobre los homicidios de las Sras. Trina Soto Castellanos y Rosario Moreno, ha sido detenido uno de los presuntos autores de los mismos.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité
- 459. El Comité observa que al examinar este caso en su reunión de junio de 1994 los alegatos que habían quedado pendientes se referían al asesinato y detención de dirigentes sindicales, así como la expulsión de trabajadores que se encontraban en la sede del Sindicato de Trabajadores de la Construcción y a las visitas de miembros de la Seguridad del Estado a asambleas y sedes sindicales. Por otra parte, el Comité observa que los nuevos alegatos presentados se refieren al asesinato de tres dirigentes sindicales y a las heridas de gravedad producidas a un dirigente sindical durante el allanamiento violento de una sede sindical y a la existencia de grupos paramilitares que actúan en contra de sindicalistas y dirigentes sindicales.
- 460. Al tiempo que una vez más toma nota con profunda preocupación de la gravedad de los alegatos presentados, el Comité lamenta que el Gobierno se haya limitado a comunicar observaciones parciales. El Comité señala a la atención del Gobierno nuevamente que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo puede ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio (véase 291.er informe, caso núm. 1700 (Nicaragua)). Asimismo, la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona (véase, por ejemplo, 233.er informe, caso núm. 1233 (El Salvador), párrafo 682, y 238.o informe, casos núms. 1199 (Perú), párrafo 267 y 1262 (Guatemala), párrafo 280).
- 461. En lo que respecta a los alegatos relativos a asesinatos de dirigentes sindicales, el Comité observa que el Gobierno manifiesta que se están llevando a cabo investigaciones en relación con el asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Israel Perea, Reinaldo Miguel Camelo, Trina Soto Castellanos y Rosario Moreno. Lamentando profundamente que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones respecto a los asesinatos de los dirigentes sindicales Sres. Rodrigo Rojas Acosta y Alberto Alvarado, así como al asesinato de Hugo Zapata Restrepo y las graves heridas sufridas por Carlos Posada durante el allanamiento de la sede sindical Federación Unitaria de Trabajadores de Antioquía (FUTRAN), el Comité urge con firmeza al Gobierno a que tome medidas para que de inmediato se lleven a cabo investigaciones judiciales para esclarecer la totalidad de los hechos alegados, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de cada una de las investigaciones.
- 462. En cuanto al alegato que había quedado pendiente, relativo a las detenciones de los dirigentes sindicales Sres. Freddy Pulecio, Nicodemus Luna, Orlando Patiño, Alvaro Solano y Pedro Chaparro, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que los dirigentes sindicales en cuestión están siendo juzgados y que se les imputa la comisión de distintos delitos (homicidio, rebelión, actividades guerrilleras y de "concierto para delinquir") y que el Sr. Alvaro Solano se encuentra en libertad provisional. En estas condiciones el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos en curso y que le comunique el texto de las sentencias que se dicten.
- 463. Por último, el Comité pide al Gobierno que a la brevedad posible comunique observaciones completas sobre los siguientes alegatos: 1) la detención de ocho dirigentes sindicales (Sres. Jorge Luis Ortega García, Domingo Rafael Tovar Arrieta, Flavio Triviño, Luis Fernando Orozco, Césae Martínez, Evelio Quiceno, Héctor Escobas y Germán Ronancio) el 12 de febrero de 1994 en Mesitas - el Gobierno manifiesta que se está recabando la información -; 2) la expulsión de su sede sindical de los trabajadores del Sindicato de la Construcción (SINDICONS), el 11 de febrero de 1994 en Cali; 3) la realización de visitas de miembros de la Seguridad del Estado a asambleas y sedes sindicales, como por ejemplo al Congreso de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción y del Cemento, que tuvo lugar en Bogotá del 9 al 12 de febrero de 1994; y 4) el accionar de grupos paramilitares en la ciudad de Medellín que impiden el normal desarrollo de la actividad sindical.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 464. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) recordando que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo puede ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio, el Comité urge con firmeza al Gobierno a que tome medidas para que de inmediato se lleven a cabo investigaciones judiciales para esclarecer la totalidad de los hechos alegados, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables de los asesinatos de los dirigentes sindicales Sres. Rodrigo Rojas Acosta y Alberto Alvarado, así como el asesinato de Hugo Zapata Restrepo y las graves heridas sufridas por Carlos Posada durante el allanamiento de la sede sindical de la Federación Unitaria de Trabajadores de Antioquía (FUTRAN). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de cada una de las investigaciones que se emprendan, así como del resultado de las investigaciones en curso respecto a los asesinatos de los dirigentes sindicales Sres. Israel Perea, Reinaldo Miguel Camelo, Trina Soto Castellanos y Rosario Moreno;
- b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los resultados de los procesos judiciales en curso que se siguen a los Sres. Luna, Chaparro, Patiño, Freddy Pulecio y Alvaro Solano y que le comunique el texto de las sentencias que se dicten, y
- c) el Comité pide al Gobierno que a la brevedad posible comunique observaciones completas sobre los siguientes alegatos: 1) la detención de ocho dirigentes sindicales (Sres. Jorge Luis Ortega García, Domingo Rafael Tovar Arrieta, Flavio Triviño, Luis Fernando Orozco, Césae Martínez, Evelio Quiceno, Héctor Escobas y Germán Ronancio) el 12 de febrero de 1994 en Mesitas; 2) la expulsión de su sede sindical de los trabajadores del Sindicato de la Construcción (SINDICONS), el 11 de febrero de 1994 en Cali; 3) la realización de visitas de miembros de la Seguridad del Estado a asambleas y sedes sindicales, como por ejemplo al Congreso de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción y del Cemento, que tuvo lugar en Bogotá del 9 al 12 de febrero de 1994; y 4) la existencia de grupos paramilitares en la ciudad de Medellín que impiden el normal desarrollo de la actividad sindical.