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Rapport intérimaire - Rapport No. 292, Mars 1994

Cas no 1646 (Maroc) - Date de la plainte: 12-MAI -92 - Clos

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  1. 614. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de 1993, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 286. informe del Comité, párrafos 647 a 673, aprobado por el Consejo de Administración en su 255.a reunión (marzo de 1993)).
  2. 615. Por comunicación de fecha 6 de octubre de 1993, el Gobierno envió nuevas observaciones.
  3. 616. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); en cambio, sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 617. En su reunión de febrero de 1993, el Comité examinó los alegatos relativos a las medidas adoptadas por la dirección de la Compañía Autónoma de Transportes Urbanos de Casablanca (RATC) y las autoridades locales durante una huelga declarada por el personal de la RATC, el 17 de febrero de 1992, para conseguir mejores condiciones de empleo. Esas medidas comprenden, en particular, la contratación por la dirección de la RATC de más de 300 asalariados nuevos, el traslado arbitrario y el despido de huelguistas y el encarcelamiento y procesamiento de los Sres. Nejmi Abdellatif, Kassih Abdelaziz, Touga Ahmed y Maâ Noureddine, militantes sindicales en huelga.
  2. 618. En dicha reunión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes (véase el 286. informe del Comité, párrafo 673):
    • a) recordando que el derecho de huelga es uno de los medios esenciales de que disponen las organizaciones de trabajadores para promover y defender los intereses económicos y sociales de sus afiliados, el Comité pide al Gobierno que se abstenga en el futuro de adoptar medidas que no se ajustan a los principios de la libertad sindical;
    • b) recordando que el recurso a medidas como el traslado o el despido de trabajadores por haber participado en una huelga constituye una violación de la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que indique si trabajadores en huelga han sido objeto de un traslado y, en caso afirmativo, por qué motivos y si todos los trabajadores despedidos han sido efectivamente reintegrados en su empleo;
    • c) en lo que se refiere al encarcelamiento y procesamiento de los militantes sindicales en huelga, Sres. Nejmi Abdellatif, Kassih Abdelaziz, Touga Ahmed y Maâ Moureddine, el Comité pide al Gobierno, para disponer de todos los elementos de información necesarios sobre este aspecto del caso, que presente a la mayor brevedad informaciones detalladas sobre las bases de acusación contra estas personas y comunique el texto de los fallos pronunciados con sus considerandos, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre el procedimiento judicial de que serían todavía objeto dos empleados huelguistas.

B. Nueva respuesta del Gobierno

B. Nueva respuesta del Gobierno
  1. 619. En su comunicación de fecha 6 de octubre de 1993, el Gobierno declara que el derecho de huelga está garantizado por la Constitución y se ejerce públicamente. Prueba de ello - señala el Gobierno - es el número de huelgas realizadas por los trabajadores de muchos sectores, ya sea en establecimientos en los que están representadas las organizaciones sindicales o en otros que no están sujetos al control de los sindicatos. Indica, además, que se respeta el ejercicio de los derechos sindicales dentro de los límites establecidos por las normas de principio adoptadas por el Comité de Libertad Sindical.
  2. 620. En cuanto al procedimiento judicial del que fueran objeto varios empleados de la Compañía Autónoma de Transportes Urbanos de Casablanca (RATC), el Gobierno considera necesario proporcionar ciertas informaciones y hacer algunas precisiones relativas a las investigaciones llevadas a cabo a ese respecto, así como sobre la validez del procedimiento y de los fallos pronunciados.
  3. 621. Según el Gobierno, Lotfi Mostapha, empleado de la RATC, presentó una denuncia ante la policía judicial en la cual declara que, al descender de un vehículo de la RATC, fue interceptado por tres empleados de dicha compañía que profirieron insultos y amenazas contra él, lo incitaron a participar en la huelga y habrían podido herirle si no hubiese huido.
  4. 622. En el curso de la investigación, la policía judicial interrogó al conductor del vehículo en el cual viajaba Lotfi Mostapha, quien declaró que Touga Ahmed, Kassih Abdelaziz y Nejmi Abdellatif le abordaron, ordenándole que se detuviera. Seguidamente, le preguntaron que por qué seguía trabajando en lugar de hacer huelga como los demás trabajadores sindicalistas y le instaron a dejar de trabajar y a unirse a ellos para garantizar el éxito de la huelga. Ante esto, Lotfi Mostapha decendió del vehículo y se interpuso entre el conductor y los huelguistas, pero éstos lo insultaron y lo amenazaron con arma blanca.
  5. 623. Convocados e interrogados por la policía, los acusados declararon haber notado la presencia del vehículo en cuestión durante la huelga. Dijeron, asimismo, haber intentado impedir que el conductor cumpliera su trabajo y haberle incitado a participar en la huelga con ellos. Cuando Lofti Mostapha se interpuso entre ellos y el conductor, lo insultaron, lo amenazaron y le instaron a sumarse a la huelga.
  6. 624. Tras el examen del atestado relativo a este caso, realizado por la policía judicial el 2 de abril de 1992, se interpuso una demanda contra los tres acusados por haber perturbado la libertad del trabajo, de conformidad con las disposiciones del artículo 288 del Código Penal. El Gobierno declara que fueron sometidos al procedimiento aplicable en los casos de flagrante delito tipificado en los artículos 76, en su tenor modificado, y 395 del Código de Procedimiento Penal. Comparecieron ante el Tribunal bajo arresto y, al ser interrogados por el fiscal en presencia de sus abogados, negaron la acusación de que eran objeto y se retractaron de las declaraciones que habían hecho ante la policía judicial. Seguidamente fueron citados ante el Tribunal.
  7. 625. En lo que respecta a los fallos, el Gobierno declara que los acusados comparecieron ante el Tribunal en varias audiencias, que gozaron de todas las garantías necesarias para su defensa, que fueron asistidos por abogados y que se les concedió plena libertad para alegar una excepción de cualquier índole. Tras examinar el caso, de conformidad con los procedimientos legales y las condiciones de publicidad que exige la ley, y tras la presentación de los alegatos de la defensa, el ministerio público reclamó que fueran condenados sobre la base de las declaraciones hechas ante la policía judicial. El 12 de octubre de 1992, el Tribunal de Primera Instancia de Casablanca condenó a Touga Ahmed, Kassih Abdelaziz y Nejmi Abdellatif a un mes de arresto condicional y a pagar una multa de 200 dirhams por perturbar la libertad del trabajo. Sobre este particular, el Gobierno desea recalcar que el Tribunal, al condenarlos a un mes de arresto condicional, reconoció circunstancias atenuantes debido a su situación social y a que no tenían antecedentes, toda vez que la ley prevé una pena mínima de un mes de arresto incondicional por ese tipo de infracciones. El Gobierno añade que las personas antes mencionadas interpusieron un recurso de apelación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 626. El Comité toma nota de que el Gobierno declara una vez más que el derecho de huelga está garantizado en la Constitución, que los trabajadores de numerosos sectores recurren a menudo a la huelga y que se respeta el ejercicio de los derechos sindicales dentro de los límites establecidos por los principios del Comité de Libertad Sindical.
  2. 627. El Comité observa, sin embargo, que en los últimos años ha examinado un número creciente de alegatos acerca de graves restricciones del derecho de huelga en Marruecos, contrarias a los principios de libertad sindical, en particular, casos en los que se ha atentado contra la integridad física de las personas, arrestos, condenas, despidos u otras medidas de discriminación antisindical en materia de empleo, y represiones de manifestaciones y de movimientos de huelga (véase, entre otras cosas, el 281.er informe, caso núm. 1574, párrafo 219; 286. informe, caso núm. 1640, párrafo 644; 287. informe, caso núm. 1589, párrafos 154 y 156; caso núm. 1643, párrafos 193, 195, 196 y 198). El Comité no puede menos que expresar su preocupación ante estos hechos y recordar una vez más al Gobierno la importancia que atribuye al derecho de huelga de las organizaciones de trabajadores como uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales (véase, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 363). Pide nuevamente al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que pueda ejercerse el derecho de huelga, sin intervenciones de las autoridades públicas y en el respeto de los principios de libertad sindical.
  3. 628. En lo que respecta a la detención y juicio de los militantes sindicales huelguistas, Sres. Nejmi Abdellatif, Kassih Abdelaziz y Touga Ahmed, el Comité toma nota de las informaciones detalladas que facilitó el Gobierno acerca de los procedimientos de investigación, de las demandas judiciales y de los fallos pronunciados contra esas personas. Observa que, según las declaraciones del Gobierno, fueron condenados por el Tribunal de Primera Instancia de Casablanca a un mes de arresto condicional y a una multa de 200 dirhams por haber perturbado la libertad del trabajo, y que el Tribunal reconoció circunstancias atenuantes en su favor, debido a su situación social y a que no tienen antecedentes penales. Recuerda que el solo hecho de participar en un piquete de huelga y de incitar abierta, pero pacíficamente, a los demás trabajadores a no ocupar sus puestos de trabajo no puede ser considerado como acción ilegal. Pero es muy diferente cuando el piquete de huelga va acompañado de violencias o de obstáculos a la libertad de trabajo por intimidación a los no huelguistas, actos que en muchos países son castigados por la ley penal (véase Recopilación, op. cit., párrafo 435). Insistiendo en que la adopción de medidas de detención y las condenas pronunciadas contra los representantes de los trabajadores que ejercen actividades destinadas a defender los intereses de sus mandantes constituyen un peligro para el libre ejercicio de los derechos sindicales, el Comité insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de ese principio y a que, en todo caso, lo mantenga informado del resultado del recurso de apelación que interpusieron los Sres. Nejmi Abdellatif, Kassih Abdelaziz y Touga Ahmed contra la condena que pronunció el Tribunal de Primera Instancia.
  4. 629. El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha proporcionado informaciones acerca del militante sindical huelguista, Sr. Maâ Noureddine, quien, según los alegatos, también fue detenido y juzgado por las autoridades como resultado de acusaciones imaginarias. Le insta a que presente lo antes posible informaciones detalladas sobre los cargos que se imputan a dicha persona y comunique el texto del fallo pronunciado con sus considerandos.
  5. 630. En cuanto a los alegatos de traslados y despidos arbitrarios de trabajadores huelguistas por parte de la dirección de la RATC, el Comité lamenta observar que el Gobierno no hace referencia a ellos. Recordando nuevamente que el recurso a medidas tales como el traslado o el despido de trabajadores por haber participado en una huelga constituyen una violación de la libertad sindical (véase Recopilación, op.cit., párrafo 444), el Comité insta al Gobierno a que indique si se ha trasladado a los trabajadores huelguistas y, en caso afirmativo, por qué razones. Le pide también que confirme si todos los trabajadores despedidos fueron efectivamente reintegrados en sus empleos.
  6. 631. Del mismo modo, en cuanto a los alegatos relativos a las demandas judiciales incoadas contra dos huelguistas de la RATC, el Comité insta al Gobierno a que formule sus observaciones.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 632. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que los trabajadores puedan ejercer el derecho de huelga, sin intervención de las autoridades públicas y en el respeto de los principios de libertad sindical;
    • b) insistiendo en que la adopción de medidas de detención y las condenas pronunciadas contra representantes de trabajadores que ejercen actividades destinadas a defender los intereses de sus mandantes constituyen un peligro para el libre ejercicio de los derechos sindicales, el Comité insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de este principio y a que lo mantenga informado del resultado del recurso de apelación presentado por los Sres. Nejmi Abdellatif, Kassih Abdelaziz y Touga Ahmed contra la condena que pronunció el Tribunal de Primera Instancia;
    • c) en lo que respecta al militante sindical huelguista Sr. Maâ Noureddine, que según los alegatos fue detenido y juzgado por las autoridades como resultado de una serie de acusaciones imaginarias, el Comité lamenta que el Gobierno no haya hecho referencia al respecto. Le insta a que facilite lo antes posible informaciones detalladas sobre los cargos que se imputan a esta persona y que comunique el texto del fallo pronunciado y de sus considerandos;
    • d) recordando nuevamente que el recurso a medidas tales como el traslado o despido de trabajadores por haber participado en una huelga constituye una violación de la libertad sindical, el Comité insta al Gobierno a que indique si algunos trabajadores huelguistas fueron trasladados y, en caso afirmativo, por qué razones, y que confirme si todos los trabajadores despedidos fueron efectivamente reintegrados en sus empleos,
    • e) asimismo, el Comité pide al Gobierno que comunique lo antes posible sus observaciones sobre los alegatos relativos a las demandas judiciales de que fueron objeto dos trabajadores huelguistas de la RATC.
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