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- 463. La queja figura en una comunicación de la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) de 20 de agosto de 1991. El Gobierno respondió por comunicaciones de 30 de octubre de 1991 y 20 de enero de 1992.
- 464. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 465. La Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) alega en su comunicación de 20 de agosto de 1991, que el 7 de marzo de 1991, el Sindicato Unico de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) presentó un conjunto de reivindicaciones sobre las condiciones de Trabajo de los docentes al Ministro de Educación, quien se negó a entrar en materia y a sentarse en la mesa de negociaciones. La CMOPE indica que el salario mensual de los docentes no llega a 70 dólares de EE.UU. y que sin embargo la Constitución prevé que se consagre a la educación el 20 por ciento del presupuesto del Estado. Ante esta situación, el 6 de abril de 1991, el SUTEP hizo un llamamiento a la huelga indefinida en todo el sector de la educación, con objeto de que las autoridades negociaran; esta huelga empezó el 8 de mayo y fue seguida por la mayoría de los docentes.
- 466. La CMOPE añade que el 13 de julio de 1991 el Gobierno otorgó unilateralmente, a través del decreto supremo núm. 154-91-EF, un aumento salarial irrisorio; el 22 de julio el Gobierno declaró al Ministerio de Educación y sus servicios regionales en situación de urgencia (decreto supremo núm. 0015-91-ED) y suspendió de sus funciones a todo el personal que no hubiera reanudado el trabajo hasta el 20 de julio (decreto supremo núm. 0016-91-ED); el 5 de agosto de 1991, el Gobierno declaró ilegal la huelga indefinida decretada por el SUTEP y ordenó a todos los docentes en huelga que volvieran a sus puestos de trabajo en el plazo de cinco días, pasado el cual los que no se hubiesen incorporado serían declarados dimisionarios, debiendo las autoridades regionales tomar todas las medidas necesarias para cubrir los cargos vacantes.
- 467. Asimismo, la CMOPE alega una serie de asesinatos, detenciones y actos de violencia contra los docentes miembros del SUTEP a partir del inicio de la huelga, cuya represión tuvo un balance de 2.000 docentes arrestados temporalmente, 20 desapariciones y 14 asesinatos. Así pues, el 17 de mayo de 1991, siete docentes fueron detenidos por el ejército en la provincia de Ayacucho, descubriéndose más tarde en una fosa común los cadáveres de cinco de ellos. En la provincia de Ucayali-Pucallpa desaparecieron los docentes Marcelino Navarro Pezo, Leopoldo Navarro Díaz, Luis Torres Camilo y en la provincia de Huancavelica el docente Ardon Pariona. Los docentes Betty Panaifo, Nicolás Lavajo y Moisés Teneiro fueron lanzados desde un helicóptero (uno de los sobrevivientes que se quedó colgado de un árbol pudo denunciar estos hechos). En la provincia de Pucará Puno fueron asesinados Porfirio Suni (13 de mayo de 1991), Pablo Mamani Marchena y Germán Macedo (24 de mayo de 1991). El 30 de mayo, los dirigentes del SUTEP acompañados por tres parlamentarios y otros miembros del sindicato cruzaban la plaza de Armas de Lima, y se dirigían hacia la Presidencia de la República donde pensaban solicitar una audiencia a la esposa del Presidente Fujimori, para pedirle que tomara posición respecto a las reivindicaciones de los docentes. La policía intervino, y sin negociación ni requerimiento, agredió salvajemente al cortejo pacífico de delegados de docentes; así pues, José Ramos Bosmediano, secretario general del SUTEP, Soledad Lozano Costa, subsecretaria general y Olmedo Auris Melgar, responsable de relaciones internacionales fueron objeto de brutalidades y arrestados (el Sr. Auris Melgar perdió el conocimiento como consecuencia de los golpes de la policía y del uso de gases lacrimógenos).
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 468. En sus comunicaciones de 30 de octubre de 1991 y 20 de enero de 1992, el Gobierno declara que la afirmación que hacen los querellantes en el sentido de que el Ministerio de Educación se negaba a discutir y analizar el Pliego de Reclamos de 1991, presentado por el Sindicato Unico de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP), carece de consistencia, toda vez que mediante las resoluciones ministeriales núm. 111-91, de fecha 8 de febrero de 1991, y núm. 533-91-ED, de 7 de mayo de 1991, cuya copia adjunta, constituyeron oportunamente sendas comisiones para el trato con dicha organización sindical. Como pruebas que acreditan la materialización de los acuerdos adoptados en trato directo con el SUTEP, el Gobierno adjunta copia de las siguientes resoluciones: resolución ministerial núm. 840-91-ED, de 5 de julio de 1991, que tiende a impulsar y actualizar los procesos de liquidación judicial de las ex cooperativas magisteriales; y resolución ministerial núm. 761-91-ED, de 18 de junio de 1991, que otorga bonificación por zona diferenciada, al personal docente con arreglo al punto 11 del Pliego de Reclamos 1991-SUTEP.
- 469. El Gobierno declara asimismo que el derecho a la huelga de los docentes fue respetado por el Ministerio de Educación, toda vez que abonó sus remuneraciones íntegramente a los meses de mayo y junio, no obstante hallarse todos en estado de huelga y que la misma tenía indudablemente carácter político.
- 470. El Gobierno añade que dada la carencia de recursos del Tesoro Público por la situación de crisis económica y financiera por la que atraviesa el Estado peruano, el Gobierno dentro de sus posibilidades otorgó el incremento de remuneraciones a que se refiere el decreto supremo núm. 154-91-EF, de 13 de julio de 1991, el mismo que fue rechazado por anticipado por la dirigencia sindical, no aceptando ninguna explicación sobre la imposibilidad material de otorgar mayores montos.
- 471. El Gobierno indica que la situación de emergencia a que aluden los decretos supremos núms. 0015-91-ED y 0016-91-ED, se explica por el hecho de que hasta el 20 de julio de 1991, sólo se habían desarrollado 15 días de clase efectiva para los educandos de todo el país, durante todo ese semestre del año escolar de 1991 y era necesario cautelar el interés social de salvar el año escolar. Frente al derecho de huelga de 200.000 profesores estatales está el derecho a la educación de 8 millones de educandos, provenientes de los estratos más pobres del Perú que no pueden concurrir a los centros educativos particulares; es principio jurídico universalmente aceptado que "El derecho de unos, concluye allí donde empieza el derecho de los demás u otros".
- 472. El Gobierno considera inadmisible o inaceptable que la organización querellante y el SUTEP sostengan que se haya atacado seriamente el ejercicio de la libertad sindical. El Gobierno adjunta al respecto copia de las resoluciones que otorgan licencia sindical con goce de remuneraciones a los directivos nacionales del SUTEP, con arreglo a lo previsto en el artículo 80 del Reglamento de la ley de profesorado.
- 473. Finalmente, el Gobierno señala que no ha sido política del Ministerio de Educación ordenar la represión o la detención de ningún servidor o docente por el hecho de ser "huelguista"; si algún docente fue detenido por la autoridad policial o militar por actos violentos o por resultar involucrado en disturbios o alteraciones del orden contra personas e instituciones públicas o privadas, o por hechos ocurridos en las llamadas zonas de emergencia, ello es responsabilidad individual de cada ciudadano y tiene expedito el derecho para interponer acción de amparo ante el poder judicial.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 474. El Comité observa que los alegatos presentados por la organización querellante se refieren: 1) a la negativa de las autoridades a negociar el pliego de peticiones del personal docente presentado por el SUTEP; 2) a la declaración de ilegalidad por el Gobierno de la huelga de los docentes iniciada el 8 de mayo de 1991, amenazando con el despido a los que no se reintegren a su puesto de trabajo; 3) a diversos asesinatos, desapariciones, detenciones y atentados a la integridad física de sindicalistas docentes en el transcurso de la huelga.
- 475. En cuanto a la alegada negativa de las autoridades a negociar el pliego de peticiones del SUTEP, el Comité toma nota del contenido de las resoluciones del Ministerio de Educación a las que se refiere el Gobierno, que prevén la constitución de una comisión de alto nivel de asuntos laborales (de composición gubernamental) (febrero de 1991) y de una comisión bilateral de trato directo entre el Ministerio de Educación y el SUTEP (mayo de 1991). El Comité toma nota asimismo de que si bien no se llegó a un acuerdo sobre la totalidad de las reivindicaciones del SUTEP (la organización querellante afirma por ejemplo que por vía de decreto el Gobierno concedió un aumento salarial irrisorio), las resoluciones ministeriales núm. 761-91-ED, de 18 de junio de 1991, y núm. 840-91-ED, de 5 de julio de 1991, materializan acuerdos adoptados en trato directo entre el Ministerio de Educación y el SUTEP, en algunos puntos concretos ("bonificación por zona diferenciada" e "impulso y actualización de los procesos de liquidación judicial de las ex cooperativas magisteriales"). En estas condiciones, el Comité debe concluir contrariamente a los alegatos que el Gobierno entró a negociar con el SUTEP.
- 476. En cuanto a la declaración de ilegalidad de la huelga por el Gobierno (8 de mayo de 1991) y la orden de retorno de los docentes a sus puestos de trabajo so pena de despido, el Comité observa que efectivamente el decreto núm. 017-91-ED, de 5 de agosto de 1991, declara ilegal la huelga decretada por el SUTEP y dispone la reincorporación del personal docente en sus puestos (a más tardar el el 9 de agosto de 1991), previendo que en caso contrario se procederá a su cese por abandono de cargo (anteriormente los decretos supremos núms. 0015-91-ED y 0016-91-ED declararon "en emergencia" el sector de la educación y preveían la suspensión de las funciones del personal docente que no se hubiera reincorporado a su centro de trabajo el 20 de julio de 1991). En este sentido, el Comité observa que el Gobierno pone de relieve que en el primer semestre de 1991 sólo hubo 15 días de clase efectiva y que frente al derecho de huelga de 200.000 profesores está el derecho a la educación de 8 millones de educandos.
- 477. A este respecto, el Comité es consciente de la grave situación descrita por el Gobierno en el sector de la educación. No obstante, el Comité desea señalar que la declaración de ilegalidad de la huelga fue una decisión adoptada por el Gobierno, en virtud de un decreto firmado entre otros por el Ministro de Educación, es decir, por una de las partes el conflicto colectivo entre dicho Ministerio y el SUTEP. Sobre este punto, el Comité considera que la declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al Gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza, como por ejemplo la autoridad judicial. El Comité pide pues al Gobierno que tome medidas con miras a que la legislación reserve a un órgano independiente como por ejemplo la autoridad judicial la facultad de pronunciarse sobre la legalidad o la ilegalidad de la huelga. El Comité señala a la atención del Gobierno que no siendo la enseñanza un servicio esencial en el sentido estricto del término, el personal docente debería poder ejercer el derecho de huelga, en condiciones que estén en conformidad con los principios de la libertad sindical.
- 478. En cuanto al resto de los alegatos (asesinatos, desapariciones, detenciones temporales y atentados a la integridad física de sindicalistas docentes en el transcurso de la huelga), el Comité deplora que el Gobierno se limita a declarar de manera general que no ha sido política del Ministerio de Educación ordenar la represión o la detención de ningún docente por el hecho de ser huelguista y que si algún docente fue detenido por resultar involucrado en disturbios o alteraciones del orden puede interponer acción de amparo ante la autoridad judicial. El Comité expresa su grave preocupación ante la gravedad de los alegatos e insta al Gobierno a que responda a los mismos de manera detallada, indicando si se ha procedido a una investigación judicial con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables, en particular, en lo relativo a los cinco docentes muertos después de su detención.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 479. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité expresa su preocupación ante la gravedad de los alegatos relativos a asesinatos, desapariciones y atentados contra la integridad física de sindicalistas docentes en el transcurso de una huelga. El Comité insta al Gobierno a que responda de manera detallada a los mismos, indicando en particular si se ha realizado una investigación judicial para deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables, en particular en lo relativo a los cinco docentes muertos después de su detención;
- b) el Comité pide al Gobierno que tome medidas con miras a que la legislación reserve a un órgano independiente, como por ejemplo la autoridad judicial, la facultad de pronunciarse sobre la legalidad o la ilegalidad de la huelga;
- c) el Comité señala a la atención del Gobierno que no siendo la enseñanza un servicio esencial en el sentido estricto del término, el personal docente debería poder ejercer el derecho de huelga en condiciones que estén en conformidad con los principios de la libertad sindical, y
- d) el Comité estima que el alegato relativo a la supuesta negativa de las autoridades a negociar el pliego de peticiones del personal docente no requiere un examen más detenido.