ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 285, Novembre 1992

Cas no 1594 (Côte d'Ivoire) - Date de la plainte: 22-FÉVR.-91 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 2. Se encuentran en instancia ante el Comité una queja por violación de los derechos sindicales en Côte d'Ivoire, presentada por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y una queja relativa a la observancia por Côte d'Ivoire del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por dos delegados trabajadores en la 79.a reunión (1992) de la Conferencia Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.
  2. 3. El Comité somete a la aprobación del Consejo de Administración un informe sobre este caso y sobre la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.
  3. 4. El Comité examinó en su reunión de octubre-noviembre de 1991 una queja por violación de los derechos sindicales presentada contra el Gobierno de Côte d'Ivoire y formuló entonces unas conclusiones provisionales que el Consejo de Administración aprobó en su 259.a reunión (noviembre de 1991). (Véase el 279.o informe, párrafos 717-739.)
  4. 5. Ulteriormente, por comunicación de fecha 20 de febrero de 1992, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) presentó nuevos alegatos referentes a este caso.
  5. 6. Desde entonces, mediante cartas de fecha 12 y 18 de junio de 1992, dirigidas al Director General de la OIT, el Sr. José E. Pinzón y el Sr. Willy Peirens, delegados trabajadores de Guatemala y Bélgica, respectivamente, en la 79.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, presentaron una queja, en virtud del artículo 26 de la Constitución, contra el Gobierno de Côte d'Ivoire por violación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines (UITA) se adhirió a esta queja mediante una comunicación de fecha 30 de junio de 1992.
  6. 7. El Gobierno envió sus observaciones sobre este caso en comunicaciones de 20 de mayo, 1.o de junio y 7 de agosto de 1992.
  7. 8. Côte d'Ivoire ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 9. En sus comunicaciones de 22 de febrero y 17 de julio de 1991, la CMT había alegado que el Gobierno ponía trabas al reconocimiento de la central sindical "Dignité" y había llevado a cabo diversas medidas de intimidación y de discriminación antisindicales contra dirigentes sindicales de esa organización. En una primera respuesta, el Gobierno sostuvo que estos alegatos no estaban de modo alguno fundados y que el Código de Trabajo constituía la base jurídica de la creación de las "uniones de sindicatos". El Gobierno reconoció que se habían registrado los estatutos de la central "Dignité", pero observó que no se la podía considerar como una federación porque en dichos estatutos no se mencionaban los diferentes sindicatos de base que la constituían. Por otra parte, sostuvo que las medidas disciplinarias contra ciertos funcionarios se habían adoptado a tenor de lo establecido en el estatuto general de la administración pública, que se aplica a todos los funcionarios de Côte d'Ivoire, y que, por consiguiente, no se trataba de ningún modo de medidas discriminatorias contra afiliados de una determinada organización sindical.
  2. 10. En su reunión de noviembre de 1991, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité invita al Gobierno a que respete el principio según el cual los trabajadores deben poder de manera efectiva constituir con plena libertad las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse libremente a ellas, cualquiera que sea su denominación, para la defensa de sus intereses profesionales; en consecuencia, el Comité pide al Gobierno que indique si la federación sindical "Dignité" ha sido registrada y en caso contrario que proceda a su registro en el más breve plazo y le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité invita también al Gobierno a que se asegure de que no se ha adoptado ninguna medida contra trabajadores que hayan querido constituir organizaciones de trabajadores al margen de la organización sindical existente;
    • c) el Comité pide, además, al Gobierno que indique las razones precisas de la detención y del encarcelamiento durante doce días de 29 militantes sindicales de la federación sindical llamada "Dignité" que, según la Confederación querellante, habían participado en una manifestación de reivindicaciones económicas y sociales, y
    • d) el Comité pide, por último, al Gobierno que indique las razones precisas del traslado al interior del país de tres maestros que, según la Confederación querellante, habrían querido meramente fundar la federación sindical "Dignité".

B. Nuevos alegatos de la Confederación querellante

B. Nuevos alegatos de la Confederación querellante
  1. 11. Mediante carta de fecha 20 de febrero de 1992, la Confederación querellante explica que el Gobierno había decidido de manera unilateral, el 15 de marzo de 1990, disminuir los salarios del sector público entre un 15 y un 40 por ciento y deducir en el sector privado una contribución de "solidaridad" del 10 por ciento. El 26 de marzo, durante una manifestación pacífica de protesta contra la merma de los salarios de la función pública, fueron detenidos diversos investigadores y maestros del Sindicato Nacional de Investigación y de Enseñanza Superior (SYNARES). Entre estas personas, la CMT cita los nombres del Sr. Marcel Ette, secretario general del Sindicato de Maestros de la Enseñanza Superior, del maestro Francis Wodie y del profesor Emile Boga, catedrático de la Facultad de Derecho.
  2. 12. A raíz de la huelga que al mismo tiempo declararon los médicos, el Gobierno había requisado, el 27 de marzo, los servicios de los médicos que realizaban una huelga de advertencia de 48 horas, a pesar de que se había garantizado un servicio mínimo en los hospitales, y además interpeló y detuvo a ciertos huelguistas, entre ellos al Dr. Richard Kodjo, secretario general del Sindicato de Mandos Superiores de la Salud (SYNACASSCI), y a uno de sus colaboradores, el Dr. Assoua Adou. El día siguiente, se procedió también a la detención de diversas personas que se manifestaban para conseguir la liberación de los sindicalistas.
  3. 13. La CMT indica que, el 29 de marzo de 1990, se había convocado una huelga general y una manifestación de protesta para el 2 de abril, con el fin de exigir la liberación de los sindicalistas detenidos y la anulación de las medidas relativas a la disminución de los salarios. El día siguiente se puso en libertad a las personas detenidas los días 27 y 28 de marzo. El 2 de abril, cuando iba a comenzar la manifestación pacífica de protesta, las fuerzas del orden intervinieron y detuvieron a 29 militantes de "Dignité" a quienes se retuvo durante doce días. Se hallaban entre ellos los señores N'cho Aké, Gouali Gnonka y Zouzoua Kalou Prosper.
  4. 14. Ese mismo día, estaba previsto que los establecimientos escolares, institutos de segunda enseñanza y otros planteles docentes volviesen a abrir sus puertas después de haber permanecido cerrados durante un mes. Sin embargo, en razón de la negativa de los maestros de impartir sus cursos con el fin de manifestar su descontento por las reducciones del salario anunciadas por el Gobierno, volvieron a cerrarse los establecimientos públicos del barrio residencial de Cocody (que cuenta con unos 10.000 alumnos). En virtud de la decisión núm. 0184/MEP/DP, de 4 de abril de 1990, se suspendió el salario de los tres maestros citados anteriormente por el motivo de no haberse presentado al trabajo desde el 2 de abril. La CMT explica que les habría sido imposible presentarse al trabajo puesto que habían sido detenidos el 2 de abril permaneciendo encarcelados durante doce días. Ante esta crítica situación social, política y económica, el Gobierno decidió el 7 de abril, que se cerraran los establecimientos escolares de todo el país en razón de la continuación de las huelgas y manifestaciones. En respuesta a las presiones ejercidas por la población, el poder autorizó el pluripartidismo y el pluralismo sindical a finales del mes de abril. Sin embargo, según indica la organización querellante, cuando la central sindical "Dignité" intentó festejar el 1.o de mayo, las autoridades se habían opuesto a ello.
  5. 15. La CMT insiste sobre la situación de los maestros, Sres. Aké, Gouali y Zouzoua, explicando que habían sido trasladados a zonas situadas en el interior del país, con suspensión de sus salarios, con el fin de alejarlos e intimidarlos porque militaban a favor de la central sindical "Dignité". Después de que las autoridades propusieran restablecer su salario a condición de que presentaran su dimisión de la central sindical "Dignité" y se afiliasen a la Confederación General de Trabajadores de Côte d'Ivoire (UGTCI), y al cabo de múltiples presiones, los Sres. Gouali y Zouzoua se habían reintegrado a este sindicato y habían aceptado su nuevo lugar de destino. El Sr. Aké fue el único que opuso resistencia a las presiones. De septiembre de 1990 a julio de 1991, se reincorporó a su antiguo puesto sin percibir salario alguno, lo cual colocó al mismo, así como a su familia, en una situación dramática.
  6. 16. La CMT añade, que después de la presentación de su queja ante la OIT el 17 de julio de 1991, las autoridades habían reaccionado convocando al Sr. Aké el 24 de julio de 1991, ante el consejo de disciplina. Ahora bien, éste no pudo personarse ante el consejo por motivos familiares. Al regresar a Côte d'Ivoire, luego de un curso de formación sindical organizado a nivel internacional, se enteró de que había sido suspendido de sus funciones del 15 de agosto de 1991 al 13 de febrero de 1992. Según la CMT, esta medida prueba a todas luces que las autoridades tenían la intención de perjudicar a las personas afiliadas a la central sindical "Dignité" y de atentar contra la existencia y desarrollo de esta central. Prueba de ello, es también que los miembros afiliados a la UGTCI que habían participado en la manifestación y en la huelga no habían sido objeto de ninguna medida de represalia.
  7. 17. La CMT formula a continuación sus comentarios acerca de la respuesta del Gobierno referente a las formalidades que han de cumplirse para constituir una central sindical. La Confederación querellante recuerda que no existe en la legislación ninguna obligación de indicar en los estatutos de una central sindical los nombres de los sindicatos que la integran, y que en los estatutos registrados se indica la estructura de la central bajo la rúbrica "Constitución: los miembros". La CMT indica que cuando "Dignité" presentó con fines de registro sus estatutos constitutivos, el 25 de abril de 1990, estaban afiliados a ella nueve sindicatos de base y tres cooperativas, y que el Gobierno conocía este hecho puesto que se habían presentado los estatutos.
  8. 18. La organización estima que, en realidad, el Gobierno se niega a reconocer la existencia de "Dignité" con falsos pretextos, tales como el que "Dignité" no tiene un apartado postal y que el Gobierno no conoce la denominación exacta de la organización, ni los nombres de las organizaciones afiliadas a ella. Sin embargo, en mayo de 1991 todas estas informaciones se pusieron en conocimiento del Ministerio de Trabajo, del Procurador General y del Ministerio del Interior. Para apoyar sus afirmaciones, la CMT cita diversas cartas y correspondencia referentes al reconocimiento de "Dignité" y de sus sindicatos afiliados, establecidas por alcaldes, el Ministro del Interior, diferentes directores de empresas y la UGTCI, que son testimonio de la voluntad de las autoridades de no reconocer a "Dignité", de crear obstáculos a su funcionamiento y a sus actividades y de atajar el desarrollo del pluralismo sindical.
  9. 19. La CMT menciona asimismo otras medidas de intimidación y de hostigamiento adoptadas contra afiliados y representantes de "Dignité". Diversas empresas se han adherido a la postura de las autoridades de Côte d'Ivoire negándose a reconocer los sindicatos afiliados a "Dignité" y, en consecuencia, admitiendo únicamente al sindicato de la UGTCI. Menciona el arresto y la detención arbitraria durante un mes y una semana, del Sr. Ourega Ballie Ambroise y del Sr. Ghuidis Gbogro, trabajadores de las plantaciones del Departamento de Gagnoa y afiliados al sindicato de base "Dignité". El prefecto de este Departamento se niega a permitir la instalación de este sindicato en su Departamento sin que el Ministro del Interior y de la Seguridad expida antes un reconocimiento legal del mismo. El Director General de la SOTRA ha adoptado la misma postura, oponiéndose además a toda actividad de información sindical de "Dignité".
  10. 20. Diversos empleadores deducen en la nómina las cuotas sindicales a favor de la UGTCI, a pesar de las cartas de los trabajadores por las que informa a la dirección y a los jefes de personal que se han dado de baja de ese sindicato. En la sociedad SOCOPAO, los trabajadores se opusieron a esta práctica mediante una carta, a la que el jefe de personal respondió que "en Côte d'Ivoire la UGTCI es la única central sindical, la cual reagrupa a todos los sindicatos de base". La CMT indica que, a tenor de la legislación nacional, el empleador está facultado para deducir en la nómina las cuotas sindicales, pero que no debe ejercerse ninguna presión contra todo asalariado que se niegue a cotizar, puesto que éste tiene la facultad de notificar a su empleador su negativa de que se le deduzcan las cuotas sindicales del salario.
  11. 21. En lo que respecta a las medidas de intimidación adoptadas contra los afiliados y los representantes de "Dignité" en diversas empresas, algunas de las cuales han pronunciado despidos por falsos motivos, la organización querellante cita el caso del Sr. Grape Eugène. Este viejo trabajador modelo, que siempre dio satisfacción a su empleador, fue despedido por "insuficiencia de agudeza visual", justamente desde que se afilió al sindicato "Dignité". Asimismo, se han pronunciado despidos de trabajadores del Puerto de Abidjan y de Côte d'Ivoire que estaban afiliados al Sindicato Libre de Trabajadores Portuarios de los Puertos Autónomos de Côte d'Ivoire (SYLIDOPACI), el cual está afiliado a "Dignité" (Sres. Oule Bernard, Kesse Tia Norbert, Ba Ba Joseph, Kaza Ouapo y Beseh Jean-Baptiste), y asimismo de los Sres. Blai David y Konhon Dieudonné, ambos trabajadores de COSMIVOIRE. En la empresa de perfumes Gandou-CI, los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores del Sector de Perfumería y Cosméticos de Côte d'Ivoire (SYTRAPACOCI) fueron despedidos en razón de su actividad sindical. En la fábrica Blohorn S.A.-HSL (Unilever), se procedió al despido de representantes del sindicato "Dignité" basándose en el motivo falaz de que habían "incitado a la rebelión". Se trata en este caso de los Sres. Ghahore Théophile, Gnago N'guessan y Assiri Etienne. En realidad, en esta fábrica el problema que se plantea radica en las reivindicaciones presentadas por el conjunto del personal, que se declaró en huelga después de que fracasaran las conversaciones con la dirección. En la empresa Abidjan CATERING, fueron despedidos dirigentes y miembros del sindicato SYTAC, afiliado a "Dignité" (Sres. Diaith Essan Prosper, secretario general de SYTAC, Kouko Zouzouko Emmanuel, secretario general adjunto, Goyele Lori, Boudoua Begnana, Kore Yazet Philippe, Sahi Kla Mamadou, Yomi Paul y Aboua Marcellin), y otros miembros fueron objeto de muchas intimidaciones. La organización querellante ha adjuntado diversas cartas y documentos relativos a todos estos alegatos.
  12. 22. Según la Confederación querellante, es innegable que la libertad sindical no existe en Côte d'Ivoire. El Gobierno, la UTGCI y las empresas se han aliado para cortar el paso a la central sindical "Dignité" y a sus sindicatos de base, recurriendo para ello a suspensiones de salarios, detenciones y despidos de los afiliados a "Dignité". En consecuencia, pide al Comité que formule las recomendaciones más adecuadas para que se respete en Côte d'Ivoire la libertad sindical.

C. Queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución

C. Queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución
  1. 23. En su queja de los días 12 y 18 de junio de 1992, los Sres. Peirens y Pinzón declaran que, no obstante las recomendaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical, no ha habido ninguna mejora, y además se han producido otras violaciones flagrantes.
  2. 24. Los querellantes alegan que, después de las maniobras dilatorias mencionadas en la queja núm. 1594, el Ministro del Interior, Sr. Constant Bombé, había declarado que estaba dispuesto a extender un documento de registro. Sin embargo, en repetidas ocasiones se le ha denegado al secretario general de "Dignité" la expedición de dicho documento por parte de las autoridades competentes, sin explicación o justificación alguna.
    • - Antes de que el secretario general de "Dignité" saliera del país para asistir a la Conferencia Internacional del Trabajo, se le mostró de lejos el documento de que se trata, durante una entrevista celebrada en el Ministerio del Interior, con la promesa de que dicho documento sería entregado a un representante de "Dignité" el lunes 8 de junio de 1991. Hasta la fecha, nada se ha hecho a ese respecto.
    • - Los empleadores exigen un reconocimiento oficial de "Dignité" antes de autorizar a este sindicato a participar en las elecciones sociales y a percibir las cotizaciones sindicales de sus miembros.
    • - La UGTCI se permite presentar listas de delegados de personal, sin organizar previamente elecciones sociales, en las empresas en que "Dignité" es el sindicato mayoritario (por ejemplo, la empresa SCAF en Bassam).
    • - Ciertas autoridades amenazan con adoptar medidas de represión si "Dignité" actúa sin "autorización" (por ejemplo, recaudando o percibiendo cotizaciones, organizando reuniones sindicales o mitines, etc.).
  3. 25. Sigue también la oleada de despidos por motivos sindicales. De esta manera, entre los funcionarios y el personal docente son frecuentes las suspensiones de salarios o los traslados abusivos pronunciados contra responsables o militantes de "Dignité". Además, se han efectuado detenciones y encarcelamientos. En todo y cada uno de estos casos se trata de una represión cuya única justificación radica en la actividad sindical de las personas de que se trata.
  4. 26. Según indican los querellantes, la UGTCI y la UPACI (organización de los empleadores), con la complicidad del Gobierno, deducen de manera indiscriminada, en la nómina las cuotas sindicales (incluidas las de los miembros de "Dignité"). Se trata de una apropiación injustificada de las cotizaciones de los trabajadores que no optan por afiliarse a la UGTCI. Por otra parte, se trata de una medida de coacción en la medida en que obliga a los "oponentes" a identificarse, lo que los expone a las prácticas mencionadas en el punto anterior.
  5. 27. Los querellantes dan cuenta asimismo de una circular del Ministerio de Asuntos Exteriores de Côte d'Ivoire, dirigida a todas las misiones diplomáticas acreditadas en Côte d'Ivoire, en la cual se estipula que toda solicitud de financiación de un proyecto que le presenten las diferentes agrupaciones de asociaciones de Côte d'Ivoire, incluidos los sindicatos y los partidos políticos, debe someterse previamente a la aprobación de las autoridades administrativas locales. A juicio de los querellantes, se trata de una intimidación que tiene por objeto, obstaculizar el desarrollo de la libertad sindical, además de ser una medida que podría poner en entredicho no sólo la cooperación bilateral, sino también la cooperación multilateral, incluida la cooperación técnica de la OIT.
  6. 28. Habida cuenta de todos estos elementos, los querellantes solicitan que se constituya una comisión de encuesta con el fin de asegurarse de la efectiva observancia por parte del Gobierno de Côte d'Ivoire del Convenio núm. 87, ratificado por este país, y se reservan el derecho de proporcionar ulteriormente cualquier otro elemento para apoyar la presente solicitud.
  7. 29. En su reunión de junio de 1992, el Consejo de Administración, a propuesta de su Mesa, adoptó las decisiones siguientes acerca de la queja en cuestión:
    • a) el Director General debería invitar al Gobierno de Côte d'Ivoire a comunicar sus observaciones sobre la queja a más tardar el 10 de septiembre de 1992;
    • b) de conformidad con el párrafo 5 del artículo 26 de la Constitución, el Consejo de Administración debería invitar al Gobierno de Côte d'Ivoire a designar un delegado para que participe en las deliberaciones del Consejo de Administración en las reuniones ulteriores en que se examine esta cuestión. Al dirigir esta invitación al Gobierno de Côte d'Ivoire, el Director General debería poner en su conocimiento que el Consejo de Administración prevé examinar esta cuestión en su 254.a reunión, que tendrá lugar en Ginebra en noviembre de 1992; y
    • c) el Consejo de Adiministración, en su 254.a reunión, debería considerar si, a la luz de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, respecto a la queja recibida y de la información que haya proporcionado el Gobierno de Côte d'Ivoire, así como de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical sobre el caso que tiene pendiente, la queja de que se trata debe ser remitida a una comisión de encuesta.

D. Respuesta del Gobierno

D. Respuesta del Gobierno
  1. 30. En una carta de 20 de mayo de 1992, el Gobierno afirma una vez más que en Côte d'Ivoire se respeta el principio según el cual los trabajadores deben poder efectivamente, constituir con toda libertad, las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse libremente a las mismas, independientemente de la denominación de dichas organizaciones, con el fin de defender sus intereses profesionales. En efecto, a tenor del artículo 3 del Código de Trabajo, "los sindicatos profesionales tienen por objeto exclusivo el estudio y la defensa de los intereses económicos, industriales, comerciales, agrícolas y artesanales". El artículo 4 del mismo Código precisa que, "las personas que ejercieren la misma profesión, oficios análogos o profesiones conexas concurrentes a la elaboración de determinados productos, o las que ejercieren igual profesión liberal, podrán constituir libremente un sindicato profesional. Todo trabajador o empleador podrá adherirse libremente al sindicato de su elección en el marco de su profesión". También en el artículo 9 del convenio colectivo interprofesional del 20 de julio de 1977 se menciona el ejercicio de la libertad sindical.
  2. 31. El Gobierno asegura a continuación, que no se ha adoptado ninguna medida contra los trabajadores que hayan intentado constituir organizaciones de trabajadores al margen de la organización sindical existente, y que ello se debe a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo primero, del Código de Trabajo, que prescribe que las personas que ejerzan la misma profesión podrán constituir libremente un sindicato profesional de organización de trabajadores. Según el Gobierno, no se pone ninguna cortapisa a la constitución de una organización sindical al margen de otras organizaciones análogas existentes. Por otra parte, precisa que, a tenor del párrafo 2 del artículo 4, "queda prohibido a todo empleador tener en cuenta la afiliación a un sindicato o el ejercicio de una actividad sindical al adoptar sus decisiones en materia, en particular, de contratación, dirección y distribución del trabajo ...". El Gobierno afirma que, habida cuenta de todo lo que antecede, ningún trabajador se halla amenazado por medida de coacción alguna.
  3. 32. Por lo que respecta a los motivos precisos de la detención y encarcelamiento, durante doce días, de 29 militantes sindicales de "Dignité", los cuales, según la Confederación querellante, participaron en una manifestación de reivindicaciones económicas y sociales, el Gobierno estima que estas aseveraciones exigen verificación; sin embargo, la Confederación debería proporcionar informaciones y pruebas más amplias en relación con este asunto para que el Gobierno pueda proceder a tales verificaciones.
  4. 33. En lo que atañe a la situación de los tres maestros a que hace alusión la Confederación querellante, el Gobierno se limita a remitirse a las explicaciones que proporcionó en su comunicación del 25 de septiembre de 1991 acerca del estatuto general de la administración pública.
  5. 34. En cuanto a la deducción en la nómina de las cuotas sindicales, el Gobierno explica que tal deducción se basa en la aplicación de una disposición de un convenio (artículo 12), que no tiene carácter legal. En consecuencia, incumbe a las partes signatarias denunciar esta disposición de conformidad con el procedimiento definido en el artículo 6 del mencionado convenio. El Gobierno, por su parte, está procediendo a la revisión general del Código de Trabajo de manera que se tenga en cuenta en él, el nuevo contexto socioeconómico del país.
  6. 35. En lo referente al despido de los trabajadores, el Gobierno recordando las disposiciones del precitado artículo 4 (nuevo), declara que todo trabajador que se considere víctima de tal despido deberá elevar el caso a la jurisdicción competente, la cual apreciará las causas y las circunstancias de la ruptura del contrato.
  7. 36. Por último, el Gobierno afirma que jamás ha tenido intención de recurrir a maniobras dilatorias con el fin de demorar o evitar el reconocimiento de ningún sindicato, en este caso el sindicato "Dignité". Las autoridades administrativas se han limitado a invitar a los miembros de la dirección de dicho sindicato a modificar ciertas disposiciones de sus estatutos con el fin de ponerlos en armonía con las leyes y textos vigentes. A este respecto, el Gobierno recuerda que actúa de conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 87, cuyo artículo 8 dispone lo siguiente: "Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad".
  8. 37. En otra carta de fecha 1.o de junio de 1992, el Gobierno indica que se han dictado a las autoridades competentes de Côte d'Ivoire directivas apropiadas con miras a la regularización de la situación jurídica de la central sindical "Dignité".
  9. 38. Ulteriormente, en una comunicación de 7 de agosto de 1992, el Gobierno declara que le cuesta mucho comprender el proceso de intención que se está haciendo a su país con base en unos alegatos que no tienen la menor coherencia, y que cree poder imputarlo al desconocimiento que tienen los dirigentes de "Dignité" de la legislación nacional relativa a los sindicatos y otras asociaciones.
  10. 39. En lo que concierne al recibo de declaración que debe expedirse a nombre de la central sindical "Dignité", el Gobierno indica que, en virtud de los textos legislativos vigentes, "Dignité" está obligada a seguir el procedimiento de registro previsto en los artículos 5 y 25 del Código de Trabajo y, en los artículos 7, 8, 9 y 13 de la ley de 21 de septiembre de 1960 sobre las asociaciones. El Gobierno explica, que la intervención del Ministerio del Interior en este procedimiento se justifica por la función de tutor de las colectividades locales que desempeña el Ministerio, y concretamente por la función de consejero jurídico de las alcaldías que desempeña a través de sus servicios competentes. En lo referente a la demora que se ha registrado en la expedición del documento necesario a nombre de "Dignité", el Gobierno considera que ha sido ocasionada por la propia "Dignité", ya que la central no adjuntó desde un principio a sus estatutos, los documentos justificativos referentes a sus sindicatos afiliados, tal como lo exige la ley. Según el Gobierno, jamás ha habido maniobras dilatorias contra "Dignité" por parte de las autoridades administrativas. Informa que el 7 de junio de 1992 se extendió al sindicato el recibo de registro de sus estatutos. El Gobierno añade, que de conformidad con el artículo 4, párrafo 3, del Código de Trabajo, "Dignité" no requería de ningún reconocimiento por parte de los empleadores para iniciar sus actividades en las empresas; en virtud del artículo 9 de la ley sobre las asociaciones, debía esperar dos meses a contar del depósito de su declaración antes de comenzar a ejercer sus actividades, lo cual, según el Gobierno, efectivamente ha hecho.
  11. 40. En lo referente a las elecciones de los delegados del personal en las empresas, el Gobierno observa que el hecho de que a menudo no se halle representada en las empresas de que se trata en razón de la falta de sindicatos de base, constituye un problema para "Dignité". Asimismo indica, refiriéndose al artículo 136, párrafo 4, del Código de Trabajo que, de conformidad con el procedimiento previsto, no es necesario dentro de la empresa pertenecer a un sindicato de base para desempeñar funciones de delegado del personal, ya que en la segunda vuelta del escrutinio pueden presentarse candidaturas individuales. Contrariamente a los alegatos presentados por "Dignité", la designación de los delegados del personal en las empresas se efectúa de conformidad con las disposiciones del Código de Trabajo, que prevén un recurso a los órganos judiciales competentes cuando se comprueba la existencia de alguna anomalía (artículo 137 del Código de Trabajo).
  12. 41. En cuanto al alegato a tenor del cual ciertas autoridades amenazan con tomar medidas de represión, si "Dignité" actúa sin autorización, el Gobierno declara que no le resulta posible aportar las aclaraciones necesarias, ya que la queja de los Sres. Pinzón y Peirens no designa concretamente a las autoridades de que se trata y no precisa cuáles son las medidas alegadas.
  13. 42. En lo que se refiere al alegato según el cual continúa la oleada de despidos por motivos sindicales, el Gobierno indica que, con la salvedad de los casos precedentes que fueron objeto de la primera queja de "Dignité" y respecto de los cuales ya han aportado aclaraciones, las autoridades competentes no tienen conocimiento de ningún otro caso de despido. Lo mismo cabe decir en lo que atañe a los funcionarios y maestros a que se hace alusión en la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución.
  14. 43. Por lo que respecta a la recaudación de las cuotas sindicales en general o la deducción de las mismas en la nómina, el Gobierno declara que no están previstas en ningún texto legislativo. El sistema de deducción por el empleador del salario de las cuotas sindicales de todo trabajador sindicado se rige por una disposición contenida en un convenio. En 1977, la Confederación General de Trabajadores de Côte d'Ivoire (UGTCI) y la Unión de Empleadores de Côte d'Ivoire (UPACI) concluyeron un acuerdo por el que se preveía la deducción en la nómina de las cuotas sindicales, y este principio ha quedado recogido en el artículo 12 del convenio colectivo interprofesional. Explica que, al haber sido creada recientemente, "Dignité" no es parte en dicho convenio y no se ha adherido ulteriomente al mismo, y que, en consecuencia, no puede exigir a la UPACI que aplique a su favor las cláusulas del artículo 12 del precitado convenio colectivo. Sin embargo, con el advenimiento del pluralismo sindical, la UPACI recomendó a sus afiliados, mediante la nota núm. 91-06, de 22 de enero de 1991, que "respeten el principio según el cual el acuerdo previo del trabajador constituye una condición indispensable antes de proceder a toda deducción de su salario".
  15. 44. El Gobierno explica que, en la práctica y de conformidad con el artículo 12 del convenio colectivo, la UGTCI deposita con el empleador la lista de sus miembros. Esta propuso a "Dignité" que le comunicara la lista de sus afiliados cuyas cuotas sindicales, supuestamente había percibido indebidamente con el fin de restituírselas a "Dignité", a lo cual se negó esta central sindical porque "los oponentes se verían obligados a identificarse", como si este sindicato funcionase en la clandestinidad.
  16. 45. El Gobierno concluye recordando que, en Côte d'Ivoire existen más de 160 sindicatos, algunos de los cuales están afiliados a la UGTCI, mientras que otros no lo están, y recuerda que los representantes de Côte d'Ivoire han aportado siempre la prueba de su cooperación en la consolidación de los objetivos de la organización.

E. Conclusiones del Comité

E. Conclusiones del Comité
  1. 46. El Comité observa que los alegatos que quedaron pendientes después del examen del presente caso en su reunión de octubre-noviembre de 1991, así como los nuevos alegatos presentados desde esa fecha, se refieren a medidas de represión adoptadas por las autoridades de Côte d'Ivoire contra fundadores y otros miembros de la central sindical "Dignité", a la negativa de las autoridades de reconocer oficialmente a dicha central, a las medidas de discriminación antisindical que afectan a los afiliados de la misma y a actos de injerencia por parte de los empleadores y de las autoridades con respecto a "Dignité y sus sindicatos de base.
  2. 47. En primer lugar, el Comité toma nota con interés de que, según la respuesta del Gobierno, se ha extendido el recibo de registro de los estatutos de "Dignité" y de que, por consiguiente, esta organización ha sido oficialmente reconocida por las autoridades de Côte d'Ivoire como central sindical. Asimismo, toma nota de que el Gobierno declara que la demora habida para expedir el recibo de registro de los estatutos de la central se debió a la propia organización sindical "Dignité" por no haber adjuntado a sus estatutos los documentos justificativos exigidos por la ley. Sin embargo, el Comité, teniendo encuenta los plazos particularmente largos que se han necesitado para que se expida a "Dignité" el acuse de recibo de presentación de los estatutos, tiene que señalar que los requisitos prescritos por la ley para constituir un sindicato, no se deben aplicar de manera que impidan o retrasen la creación de organizaciones sindicales. Considerando que toda demora provocada por las autoridades en el registro de un sindicato constituye una violación del artículo 2 del Convenio núm. 87, el Comité espera que, en el futuro, el Gobierno se esforzará por garantizar el pleno respeto del artículo 2 del Convenio núm. 87, a tenor del cual todos los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones.
  3. 48. En lo que se refiere a los fundadores y otros miembros de "Dignité" que habrían sido detenidos y encarcelados, el Comité toma nota de que se trata de las personas siguientes: i) el Sr. Marcel Ette, secretario general del Sindicato de Maestros de la Enseñanza Superior, el maestro Francis Wodie y el profesor Emilie Boga, catedrático de la Facultad de Derecho, quienes fueron detenidos el 26 de marzo durante una manifestación pacífica de protesta contra la disminución de los salarios de la función pública; ii) el Sr. Richard Kodjo, secretario general del Sindicato de Mandos Superiores de la Salud (SYNACASSCI), el Dr. Assoua Adou, así como otras personas, todas ellas detenidas y encarceladas los días 27 y 28 de marzo durante una huelga de advertencia de 48 horas, a pesar de que se había asegurado un servicio mínimo en los centros hospitalarios, y puestos en libertad el 30 de marzo; iii) 29 militantes sindicales de la central sindical "Dignité", detenidos el 2 de abril por haber participado en una manifestación de reivindicaciones económicas y sociales y encarcelados durante doce días; y iv) el Sr. Ourega Ballie Ambroise y el Sr. Gahuidis Gbogro, trabajadores de plantaciones del departamento de Gagnoa y miembros del sindicato de base de "Dignité", ambos detenidos y encarcelados durante un mes y una semana. Según los querellantes, no ha cesado esta oleada de detenciones. El Comité lamenta que el Gobierno se limite a declarar en su respuesta, por lo que respecta a los motivos precisos de la detención y encarcelamiento de 29 militantes de "Dignité", el 2 de abril de 1990, que estas aseveraciones exigen una verificación pero que incumbe a la Confederación querellante proporcionar informaciones más amplias al respecto. En estas condiciones, el Comité, que comprueba que los querellantes ya han indicado en qué circunstancias tuvieron lugar estas detenciones y encarcelamientos, pide nuevamente al Gobierno que le indique los motivos precisos de la detención y el encarcelamiento de todas las personas mencionadas que, según indica la Confederación querellante, fueron objeto de estas medidas en razón de su afiliación a la central sindical "Dignité".
  4. 49. En cuanto a los tres maestros que, según los alegatos, han sido destinados a zonas situadas en el interior del país con suspensión de su salario, con objeto de apartarlos e intimidarlos, el Comité toma nota de que, según la Confederación querellante, los Sres. Gouali y Zouzoua, se han reintegrado a la Confederación General de Trabajadores de Côte d'Ivoire (UGTCI) y han aceptado un nuevo destino después de que las autoridades les propusieran restablecer el pago de sus salarios a condición de que presentasen su dimisión de "Dignité". El Comité toma nota de que el tercero de estos maestros, el Sr. Aké, había opuesto resistencia a estas presiones lo que lo ha colocado en una dramática situación, puesto que fue suspendido de sus funciones desde el 15 de agosto de 1991 al 3 de febrero de 1992. El Comité lamenta asimismo que el Gobierno se contente con remitirse a las explicaciones proporcionadas en una comunicación anterior, a tenor de las cuales las medidas disciplinarias tomadas contra ciertos funcionarios se adoptaron conforme lo establecido en el estatuto general de la administración pública, que se aplica a todos los funcionarios de Côte d'Ivoire, y por consiguiente, no se trataba de ningún modo de medidas discriminatorias contra afiliados de una determinada institución sindical. El Comité comprueba, asimismo que, el Gobierno no aporta una respuesta sustancial a los alegatos según los cuales siguen efectuándose las suspensiones de salario o los traslados abusivos contra responsables o militantes de "Dignité". El Comité una vez más invita al Gobierno a que indique los motivos precisos del traslado de estos tres maestros a zonas situadas en el interior del país. Recordando que nadie debería ser objeto de discriminación en el empleo por razón de su afiliación o de sus actividades sindicales legítimas, le pide asimismo que adopte las medidas necesarias para esclarecer los motivos por los cuales el Sr. Aké fue suspendido de sus funciones, con pérdida de salario y para restablecerlo en su situación anterior, si se revela que fue sancionado con motivo de su afiliación a "Dignité".
  5. 50. En lo relativo a los alegatos de despido de muchos dirigentes y miembros de la central sindical "Dignité", el Comité toma nota de que, a juicio de los querellantes, se trata de medidas de discriminación antisindical. Toma nota asimismo, de que según los querellantes, entre otras, las siguientes personas han sido víctimas de despidos abusivos: El Sr. Grape Eugène; los Sres. Oule Bernard, Kesse Tia Norbert, Ba Ba Joseph, Kaza Ouapo y Beseh Jean-Baptiste, miembros del Sindicato Libre de Trabajadores Portuarios de los Puertos Autónomos de Côte d'Ivoire (SYLIDOPACI), que está afiliado a "Dignité"; los Sres. Blai David y Konhon Dieudonné, trabajadores de COSMIVOIRE; los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores del Sector de Perfumería y Cosméticos de Côte d'Ivoire (SYTRAPACOCI); los Sres. Gnahore Théophile, Gnago N'guessan y Assiri Etienne, trabajadores de la fábrica Blohorn-SAHSL (Unilever), y los Sres. Diaith Essan Prosper, Koukoo Zouzouko Emmanuel, Goyele Lori, Bouduoua Begnana, Kore Yazet Philippe, Sahi Kla Mamadou, Yomi Paul y Aboua Marcellin, dirigentes y miembros del sindicato SYTAC, afiliado a "Dignité". El Comité observa que el Gobierno, por su parte, asegura que no se ha adoptado ninguna medida contra trabajadores que se hayan propuesto constituir organizaciones de trabajadores al margen de la organización sindical existente, y que ello ha sido así en virtud del Código de Trabajo, que protege a los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical, y además que todo trabajador que se considere víctima de un despido por motivos sindicales puede dirigirse a la jurisdicción competente. Teniendo en cuenta todos estos alegatos, que se refieren a un gran número de despidos de dirigentes sindicales y de otros sindicalistas, todos ellos miembros de la misma central sindical, el Comité recuerda la importancia que atribuye a la aplicación del artículo 1 del Convenio núm. 98, según el cual los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación que tienda a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. El Comité estima que sería conveniente que el Gobierno llevase a cabo una investigación con objeto de establecer los verdaderos motivos de las medidas tomadas contra las personas citadas por la Confederación querellante y, en el supuesto de que la encuesta llegue a la conclusión de que estos motivos son de índole antisindical, que adopte las medidas necesarias para reintegrar en sus puestos a las personas de que se trata.
  6. 51. En lo que atañe a los alegatos según los cuales las autoridades se niegan a reconocer la existencia de la central sindical "Dignité" y de sus sindicatos de base, a los efectos del ejercicio de sus legítimas actividades sindicales, así como a las amenazas proferidas por las autoridades, de adoptar medidas de represión si "Dignité" actúa sin "autorización" (por ejemplo, recaudando o percibiendo cuotas sindicales, organizando reuniones sindicales o mitines, etc.), el Comité observa que el Gobierno declara que le resulta imposible aportar las aclaraciones necesarias puesto que los alegatos no indican con precisión las autoridades y las medidas de que se trata. El Comité recuerda que, en virtud del artículo 3 del Convenio núm. 87, los sindicatos deben tener el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción, y las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. En consecuencia, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para establecer si la central sindical "Dignité", y concretamente, a nivel local, sus sindicatos de base, realmente son objeto de actos de injerencia y de amenazas por parte de las autoridades, y si es así, que adopte las medidas necesarias para poner término a estos actos e impedir que se repitan.
  7. 52. En lo que respecta a los alegatos relativos a actos de injerencia con respecto a los sindicatos de base de "Dignité", el Comité observa que los querellantes se refieren más concretamente: i) a la presentación de listas de delegados del personal por la UGTCI, sin organizar previamente elecciones sociales en las empresas en que "Dignité" es mayoritaria; ii) a la deducción de las cuotas sindicales en la nómina a favor de la UGTCI, y iii) a la oposición de ciertos empleadores a las actividades sindicales de "Dignité" en la empresa.
  8. 53. En cuanto a las elecciones de los delegados del personal, el Comité toma nota de que el Gobierno observa que "Dignité" muy a menudo no está representada en las empresas de que se trata, en razón de la inexistencia de sindicatos de base, y que esto constituye un problema para la central sindical. Observa asimismo que, en virtud del artículo 136, párrafo 4, del Código de Trabajo, para ser delegado sindical no es necesario pertenecer a un sindicato de base en la empresa, ya que en la segunda vuelta del escrutinio pueden presentarse candidaturas individuales. El Gobierno declara que, contrariamente a los alegatos presentados por "Dignité", la designación de los delegados del personal en las empresas se efectúa de conformidad con las disposiciones del Código de Trabajo, el cual prevé en caso de comprobarse alguna anomalía, la posibilidad de interponer un recurso ante los órganos judiciales competentes (artículo 137 del Código de Trabajo).
  9. 54. En lo que atañe a la recaudación de las cuotas sindicales, el Comité toma nota de que, según indican los querellantes, aun ante las cartas de los trabajadores por las que informan a la dirección y a los jefes del personal que se han dado de baja de ese sindicato, varios empleadores deducen las cuotas en la nónima a favor de la UGTCI. Asimismo, observa que ningún texto legislativo consagra la recaudación de las cuotas sindicales, sino que ésta se basa en una disposición de un convenio, y que en 1977, la UGTCI y la Unión de Empleadores de Côte d'Ivoire (UPACI) concluyeron un acuerdo por el que se preveía la deducción de las cuotas sindicales en la nómina, principio que ha sido recogido en el artículo 12 del convenio colectivo interprofesional. El Comité observa que, según indica el Gobierno, al haber sido creada recientemente, "Dignité" no es parte en dicho convenio y tampoco se ha adherido ulteriormente al mismo, por lo que no puede exigir de la UPACI la aplicación a su favor de las cláusulas del artículo 12 del precitado convenio colectivo. También según indica el Gobierno, con el advenimiento del pluralismo sindical, la UPACI recomendó a sus afiliados mediante la nota núm. 91-06, de 22 de enero de 1991, que "respetasen el principio según el cual el acuerdo previo del trabajador constituye una condición indispensable antes de proceder a toda deducción de su salario". La UGTCI propuso, al parecer a "Dignité", que le comunicara la lista de sus afiliados cuyas cuotas sindicales supuestamente habrían percibido indebidamente con el fin de restituírselas, lo cual fue rechazado por "Dignité", ya que de esta forma "los oponentes se verían en la obligación de identificarse".
  10. 55. En lo que respecta a la negativa de ciertos empleadores de reconocer a los sindicatos de base de "Dignité" y a su oposición a toda actividad sindical de "Dignité" en las empresas, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3, del Código de Trabajo, "Dignité" no requería reconocimiento alguno por parte de los empleadores para iniciar sus actividades en las empresas; ya que en virtud del artículo 9 de la ley sobre las asociaciones, le bastaba con esperar durante dos meses a contar del depósito de la declaración antes de comenzar a ejercer sus actividades, cosa que efectivamente habría hecho.
  11. 56. Ante el carácter contradictorio de las informaciones relativas a esta serie de alegatos, el Comité no puede sino recordar que, de conformidad con los principios de la libertad sindical, los trabajadores deben tener derecho a constituir las organizaciones de su elección y afiliarse a ellas. Por su parte, las organizaciones deben tener derecho a elegir a sus representantes, de organizar su administración, incluido el sistema de deducción de las cuotas sindicales, y de ejercer sus actividades sindicales libremente y sin injerencia por parte de las autoridades o de los empleadores.
  12. 57. Sin embargo, en lo que respecta a las elecciones de los delegados del personal, el Comité estima que el Gobierno debería asegurarse de que todas las organizaciones sindicales reconocidas, incluida "Dignité", puedan presentar candidatos a las elecciones de los delegados del personal en todas las empresas en que exista un sindicato de base, y esto a partir de la primera vuelta del escrutinio. En lo que atañe a la recaudación de las cuotas sindicales, el Comité opina que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían examinar las consecuencias que conviene sacar de la nueva situación de pluralismo sindical en el país, con el fin de que los diferentes sindicatos sean tratados en un plano de igualdad. Por último, en lo que atañe al alegato de injerencia de los empleadores en las actividades sindicales, el Comité desea recordar los términos del artículo 2 del Convenio núm. 98, según el cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas con respecto de las otras, ya se realice directamente, o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
  13. 58. En cuanto a la circular del Ministerio de Asuntos Exteriores dirigida a todas las misiones diplomáticas acreditadas en Côte d'Ivoire, en la que se estipula que todo expediente de financiación de un proyecto que sea sometido por las diferentes agrupaciones y asociacones de Côte d'Ivoire, incluidos los sindicatos y los partidos políticos, deberá ser objeto de la previa aprobación del proyecto por parte de las autoridades administrativas locales, el Comité opina que convendría cerciorarse de que estas disposiciones no impiden a las organizaciones sindicales recibir fondos provenientes del extranjero, y en particular de organizaciones internacionales de trabajadores con miras al cumplimiento de sus objetivos sindicales normales y lícitos. En consecuencia, con el fin de garantizar a los sindicatos el derecho de organizar libremente su administración, el Comité pide al Gobierno que aclare la circular de que se trata de conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Convenio núm. 87.
  14. 59. A la luz de las conclusiones que preceden, el Comité observa que la situación de la central sindical "Dignité" y de sus sindicatos de base plantea problemas en relación con diversos principios fundamentales en materia de libertad sindical. Por tanto, estima que el Gobierno debe adoptar a la mayor brevedad medidas concretas para asegurar plenamente la protección de los derechos garantizados por los convenios sobre la libertad sindical que ha ratificado. Habida cuenta del hecho de que la central sindical "Dignité" está actualmente reconocida oficialmente en Côte d'Ivoire y habida cuenta también del nuevo contexto socioeconómico y de la existencia del pluralismo sindical a que se refiere el Gobierno, el Comité estima que éste debería otorgar una atención prioritaria al fortalecimiento de los procedimientos y mecanismos tendientes a garantizar una mejor protección de los derechos sindicales de todas las organizaciones profesionales y de todos los afiliados de éstas. La existencia de normas legislativas por las que se prohíben los actos de discriminación antisindical o los actos de injerencia por parte de las autoridades o por parte de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, las unas con respecto de las otras, es insuficiente si tales normas no van acompañadas de procedimientos eficaces que permitan asegurar su aplicación en la práctica.
  15. 60. En el presente caso se ha presentado una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución y el Comité debe pronunciarse en cuanto a la oportunidad de constituir una comisión de encuesta para examinar este asunto; teniendo en cuenta que el Gobierno debe facilitar informaciones complementarias sobre los diferentes aspectos del caso, el Comité se propone reconsiderar esta cuestión en su próximo examen, a la luz de las observaciones que reciba.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 61. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité toma nota con interés de que la central sindical "Dignité", actualmente está reconocida oficialmente como central sindical por las autoridades de Côte d'Ivoire. Recuerda, sin embargo, que toda demora provocada por las autoridades en el registro de un sindicato, constituye una violación del artículo 2 del Convenio núm. 87. Confía en que el Gobierno se esforzará en el futuro por garantizar la plena observancia del artículo 2 del Convenio núm. 87, a tenor del cual todos los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones;
    • b) el Comité pide una vez más al Gobierno que le indique los motivos precisos de la detención y encarcelamiento de las personas que a continuación se indican: el Sr. Marcel Ette, el maestro Francis Wodie, el profesor Emile Boga, el Dr. Richard Kodjo, el Dr. Assoua Adou, los 29 militantes sindicales de la central sindical "Dignité", detenidos el 2 de abril de 1990, y los Sres. Ourega Ballie Ambroise y Gahuidis Gbogro;
    • c) el Comité invita una vez más al Gobierno a que indique los motivos precisos del traslado a zonas situadas en el interior del país de los tres maestros mencionados en la queja. En particular, le pide que adopte las medidas necesarias para esclarecer los motivos por los cuales el Sr. Aké fue suspendido de sus funciones con pérdida de salario, y para restablecer su situación anterior si llegara a revelarse que fue sancionado por razón de su afiliación a "Dignité";
    • d) en lo que respecta a los alegatos referentes a un gran número de despidos de dirigentes sindicales y de otros sindicalistas por razón de sus actividades sindicales, el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una encuesta con objeto de establecer los verdaderos motivos de las medidas tomadas contra las personas citadas por la Confederación querellante y, en el caso de que la encuesta llegue a la conclusión de que tales motivos fueron de índole antisindical, que adopte las medidas necesarias para reintegrar en sus puestos a las personas de que se trata;
    • e) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para determinar si la central sindical "Dignité", y en particular, a nivel local, sus sindicatos de base, son realmente objeto de actos de injerencia y de amenazas por parte de las autoridades y, en caso de ser así, que adopte las medidas necesarias para poner término a estos actos e impedir que se repitan;
    • f) en lo referente a las elecciones de los delegados del personal, el Comité estima que el Gobierno debería velar por que todas las organizaciones sindicales reconocidas, incluida "Dignité", puedan presentar candidatos a las elecciones de los delegados del personal en todas las empresas en que exista un sindicato de base, y ello a partir de la primera vuelta del escrutinio. En lo que atañe a la recaudación de las cuotas sindicales, el Comité opina que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían examinar cuáles son las consecuencias que hay que sacar de la nueva situación de pluralismo sindical en el país, con el fin de que los diferentes sindicatos sean tratados en pie de igualdad. En cuanto al alegato relativo a actos de injerencia de los empleadores en las actividades sindicales, el Comité recuerda los términos del artículo 2 del Convenio núm. 98, según el cual las organizaciones de trabajadores deben gozar de protección adecuada contra todo acto de injerencia de unas con respecto de las otras;
    • g) en lo que se refiere a la circular del Ministerio de Asuntos Exteriores, encaminada a controlar la gestión financiera de los sindicatos, el Comité pide al Gobierno que aclare tal circular con el fin de garantizar a los sindicatos el derecho de organizar libremente su administración, de conformidad con el artículo 3 del Convenio núm. 87;
    • h) observando que la situación de la central sindical "Dignité" y de sus sindicatos de base plantea problemas en relación con diversos principios fundamentales en materia de libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que adopte a la mayor brevedad posible medidas concretas con el fin de asegurar plenamente la protección de los derechos consagrados por los convenios sobre la libertad sindical que ha ratificado;
    • i) el Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado de manera detallada acerca de todos los puntos anteriormente mencionados, y
    • j) el Comité se propone examinar la cuestión relativa a la constitución de una comisión de encuesta en su próximo examen de este caso, a la luz de las observaciones que reciba.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer