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- 223. Esta queja figura en una comunicación de la Federación Internacional de Empleados, Técnicos y Profesionales (FIET) de fecha 17 de mayo de 1991. El Gobierno respondió en una comunicación de fecha 24 de enero de 1992.
- 224. Turquía no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); en cambio sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 225. En su comunicación de 17 de mayo de 1991, el querellante alega que los empleados de los bancos del sector público de Turquía carecen en absoluto del derecho de sindicación. Alrededor de la mitad de los 160.000 empleados bancarios de Turquía trabajan en bancos del sector público; la otra mitad lo hace en bancos del sector privado.
- 226. Los bancarios del sector privado gozan del derecho de sindicación pero se les niega expresamente el derecho de huelga en virtud de la ley núm. 2822 sobre convenios colectivos, huelgas y cierres patronales (artículos 29, 30 y 31). En el sector privado los convenios colectivos se firman banco por banco. Los sindicatos ven muy menguada su capacidad de mejorar las condiciones de trabajo porque no pueden convocar huelgas y deben recurrir al arbitraje obligatorio. Los sindicatos no tienen confianza en el sistema de arbitraje, en el que, según se aduce, los empleadores y el Gobierno constituyen mayoría y los casos tardan mucho tiempo en resolverse.
- 227. El querellante señala que se han presentado varias quejas contra el Gobierno de Turquía y que el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos han criticado reiteradamente a Turquía, pidiendo reformas de la legislación laboral. En esta queja, la FIET cuenta con el apoyo expreso de sus tres organizaciones afiliadas del sector bancario de Turquía, a saber, BASISEN, BASS y BANKSIS.
- B. Respuesta del Gobierno
- 228. En su respuesta de 24 de enero de 1992, el Gobierno dice que, inspirado en los modernos enfoques de las cuestiones socioeconómicas y políticas, está determinado a seguir liberalizando y democratizando la legislación vigente en general y la legislación laboral en particular. Esta determinación se refleja en el programa de Gobierno presentado a la Gran Asamblea Nacional. Para ser más preciso, el Gobierno tiene intención de tomar las medidas legislativas necesarias para otorgar derechos y libertades sindicales a los empleados públicos, incluidos los del sector bancario. Con esa finalidad, en el programa de Gobierno se ha hecho especial referencia a la armonización de los actuales derechos sindicales con las normas y principios de la OIT.
- 229. En algunos pasajes pertinentes del programa de Gobierno de 25 de noviembre de 1991 se expresa:
- (La Constitución de Turquía ...) preverá todas las condiciones de una democracia participativa ..., así como los derechos humanos, los derechos y las libertades individuales y los derechos sindicales reconocidos en los países más adelantados.
- ...
- Proponemos que la elaboración de tal constitución sea fruto de un consenso entre todas las organizaciones interesadas del país, nuestro pueblo y sobre todo los partidos políticos. Creemos firmemente que el "consenso" debe ser una de las condiciones básicas para que las constituciones perduren.
- ...
- Los derechos sindicales serán institucionalizados de conformidad con las normas de la OIT. Las relaciones de trabajo alcanzarán un nivel que permita mejorar la seguridad social y afianzar la paz social en Turquía.
- ...
- Se otorgará especial importancia a la preservación del trabajo y la paz en las relaciones laborales.
- ...
- Se realizarán los ajustes legislativos necesarios para que los funcionarios públicos puedan gozar de derechos y libertades sindicales. Se tomarán también las iniciativas que corresponda en relación con el aspecto constitucional del asunto.
- (Subrayado añadido)
- 230. El Gobierno agrega que ya ha iniciado los trámites para ratificar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
- 231. El Gobierno comunicará a la Oficina toda nueva información sobre las realizaciones a este respecto.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 232. El Comité observa que en el presente caso los alegatos se refieren a: 1) la negación del derecho de asociación a los trabajadores de los bancos del sector público; y 2) la negación del derecho de huelga a los trabajadores de los bancos del sector privado, y el recurso obligatorio al arbitraje.
- 233. El Comité toma nota con interés de la comunicación del Gobierno y de las intenciones que ha manifestado en cuanto a los cambios que se efectuarán en la legislación en general y en las leyes laborales en particular. Observa que en el programa presentado a la Gran Asamblea Nacional, el Gobierno expresa el firme compromiso de adoptar las medidas necesarias para otorgar derechos y libertades sindicales a los empleados públicos, incluidos los del sector bancario, y que en el programa del Gobierno se hace especial referencia a la armonización de los derechos sindicales con las normas y principios de la OIT.
- 234. El Comité señala que los problemas mencionados o las cuestiones conexas se han planteado hace ya tiempo tanto en el propio Comité como en la Comisión de Expertos. Sin embargo, habida cuenta de la inequívoca declaración de principios contenida en el programa del Gobierno, el Comité se limitará a recordar la importancia que atribuye a los principios de la libertad sindical, según los cuales todos los trabajadores sin ninguna distinción, independientemente de su condición jurídica, incluidos los funcionarios públicos, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas y que el derecho de huelga es uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales. El Comité recuerda además que los trabajadores del sector bancario no pueden considerarse empleados de servicios esenciales (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 402). En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que sin demora tome medidas para modificar las disposiciones de la actual legislación que contravienen esos principios, con miras a garantizar a todos los trabajadores bancarios, tanto del sector público como del privado, el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas, como asimismo el derecho de huelga de los trabajadores del sector bancario.
- 235. El Comité espera firmemente que las intenciones manifestadas por el Gobierno a la Gran Asamblea Nacional sean seguidas rápidamente de medidas concretas y confía en que el Gobierno pueda anunciar su sanción y aplicación en un futuro cercano. El Comité también recuerda al Gobierno que los servicios de asesoramiento de la Oficina Internacional del Trabajo están a su disposición si así lo desea. Ruega al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución a este respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 236. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) tomando nota con interés de las intenciones manifestadas por el Gobierno, y en particular su compromiso de institucionalizar los derechos sindicales en conformidad con las normas de la OIT y adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos y libertades sindicales a los empleados públicos, incluidos los del sector bancario, así como el derecho de huelga de los trabajadores bancarios, el Comité espera firmemente que esas intenciones sean seguidas rápidamente de medidas concretas y que el Gobierno pueda anunciar su sanción y aplicación en un futuro cercano. Ruega al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución a este respecto;
- b) el Comité señala a la atención del Gobierno el hecho de que los servicios de asesoramiento de la Oficina Internacional del Trabajo están a su disposición si así lo desea, y
- c) el Comité señala los aspectos legislativos de este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.