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Rapport intérimaire - Rapport No. 284, Novembre 1992

Cas no 1572 (Philippines) - Date de la plainte: 23-JANV.-91 - Clos

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  1. 814. El Comité examinó ya este caso en su reunión de noviembre de 1991 en la que presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración (véase 279.o informe, párrafos 563 a 585, aprobado por el Consejo de Administración en su 251.a reunión, noviembre de 1991). En fecha 10 de febrero de 1992, la Kilusang Mayo Uno (KMU) formuló nuevos alegatos contra el Gobierno de Filipinas por violaciones de los derechos sindicales.
  2. 815. El Gobierno comunicó nuevas observaciones por cartas de 22 de abril y 13 de mayo de 1992.
  3. 816. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 817. El querellante alega que ha sido objeto de distintas formas de represión antisindical por parte del Gobierno de Filipinas (la amenaza de declarar ilegal o "prohibir" la KMU, detenciones arbitrarias - incluido el arresto y puesta en libertad bajo fianza de su presidente, el Sr. Crispin Beltrán - prácticas de hostigamiento mediante procesos judiciales arbitrarios y la denegación de autorizaciones para llevar a cabo mítines, así como el asesinato de 11 dirigentes y sindicalistas de la KMU cuyos nombres se han citado) tras incidentes ocurridos durante la huelga general de cuatro días que se inició el 24 de octubre de 1990, y durante las huelgas de protesta del 16 de noviembre y del 10 al 15 de diciembre de 1990.
  2. 818. El Gobierno replicó que las declaraciones formuladas por algunos funcionarios gubernamentales y militares que pedían la prohibición de la KMU por haber cometido actos de violencia durante las huelgas eran tan sólo opiniones personales que no habían recibido un aval oficial. El Gobierno afirmó que no se detuvo a ningún sindicalista de la KMU en razón de su afiliación a dicha organización, pero que en cambio algunos habían sido acusados del delito de sedición y puestos a disposición de los tribunales competentes para ser juzgados. Los organismos interesados estaban investigando los otros alegatos concretos de violencia antisindical, y el Gobierno negó rotundamente de que hubiera adoptado una política de guerra total contra la organización sindical querellante. Por el contrario, recordó que la piedra angular de su política es la mejora de la calidad de vida y la protección de los derechos y libertades fundamentales.
  3. 819. En su reunión de noviembre de 1991, el Consejo de Administración aprobó en particular las siguientes recomendaciones del Comité:
    • - al tomar nota con preocupación de que el presidente de la KMU, Sr. Crispin Beltrán, fue detenido el 30 de octubre de 1990 sin mandamiento judicial y luego acusado de muchos delitos, incluido el de sedición, y que se encuentra actualmente en libertad bajo fianza, pide al Gobierno que tenga a bien informarle de la evolución del procedimiento incoado contra este dirigente sindical;
    • - el Comité pide al Gobierno que facilite con carácter urgente información concreta sobre todas las investigaciones que pudiera realizar la policía, la justicia o la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas sobre los asesinatos de los 11 sindicalistas siguientes: Ferdinand Peraro, Reynaldo de la Fuente, Aguinaldo Marfil, Rey Olano, Perlito "Boy" Lisondra, Apolinion Alecanio, Ike Hernández, Roger Magbujos, Oscar Lázaro, Lino Arog, y Ronelo Gionolos.

B. Nuevos alegatos del querellante

B. Nuevos alegatos del querellante
  1. 820. En su carta de 10 de febrero de 1992, la KMU pide que se efectúen visitas a Filipinas a fin de comprobar la extensión cada vez mayor que alcanza la represión sindical en ese país.
  2. 821. La KMU se refiere a informes de organizaciones no gubernamentales que enumeran los siguientes casos de violencia antisindical: dos trabajadores ejecutados ilegalmente; 104 detenidos y encarcelados; seis asesinados; seis intentos de asesinato; diez casos de torturas; 233 casos de violencia física y psíquica; dos secuestros; 18 casos de hostigamiento. También se refiere al informe publicado en enero de 1991 por el Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias de las Naciones Unidas, que señalaba el impulso por parte de las fuerzas armadas del "enfoque global de la estrategia de la contrainsurgencia" (o política de guerra total) mediante acciones directas del ejército y de la policía, así como el empleo sistemático y cada vez mayor de la población civil, integrada, por ejemplo, en las Unidades Geográficas de las Fuerzas Auxiliares Civiles (CAFGU). Dicho informe señalaba que "se considera (por parte de los militares) que el Partido Comunista/Nuevo Ejército del Pueblo es el factor que explica no solamente las acciones militares insurreccionales sino que también las manifestaciones de protesta social y de las diversas formas de actividad disidente". Según el querellante, las empresas utilizan en consecuencia la táctica del "peligro rojo" a fin de disuadir a los trabajadores que desean afiliarse a los sindicatos de la KMU; verse acusado de abrigar simpatías por el comunismo puede incrementar las probabilidades de transformarse en una víctima de detenciones arbitrarias, encarcelamiento ilegal, fusilamientos, sumarios o "desapariciones".
  3. 822. La KMU reitera sus aprensiones ante la práctica de arrestos sin mandato judicial contra los sindicalistas, autorizada por el dictamen del Tribunal Supremo de 1990 que reconoce la legalidad de dicha práctica en la lucha contra la subversión (véase el examen previo de este caso: 279.o informe, párrafo 570). La organización cita reportajes de la prensa que señalan que solamente en Manila, en el año siguiente a la decisión del Tribunal Supremo, hubo 1.074 detenciones y encarcelamientos ilegales. El 14 de octubre de 1991, el Tribunal Supremo volvió a confirmar su resolución ante los llamamientos que habían formulado las organizaciones de derechos humanos para su abolición. La KMU destaca que uno de los jueces del Tribunal Supremo, en voto disidente, expresó su preocupación por los crecientes menoscabos de las libertades y puso en duda la capacidad de las autoridades para discernir cuándo un sospechoso es o no un subversivo.
  4. 823. La KMU reitera también su alegato de que los grupos armados civiles cuentan con el apoyo del Gobierno, a pesar de que este último declara no autorizar su existencia. Según un informe de Amnistía Internacional, las CAFGU cuentan con unos 90.000 miembros en todo el país. La KMU recuerda que en 1988 la Comisión Senatorial de Justicia y Derechos Humanos de Filipinas pronunció un llamamiento para desmantelar las CAFGU, y pasa a mencionar otras resoluciones que dicha Comisión aprobó el 6 de diciembre de 1990, de las cuales se adjunta una copia. Según dicho informe, las fuerzas que cuentan con el apoyo del Gobierno siguen violando los derechos sindicales de los trabajadores. Se cita el ejemplo de las minas Atlas, donde la transformación de las brigadas de vigilantes en una agrupación CAFGU - entrenada por el ejército y financiada por la empresa -, ha contribuido a mantener el clima de violencia antisindical en las minas. El apoyo de las autoridades a dicha violencia favorece la impunidad de quienes la practican y el silencio de las víctimas y de sus familiares por temor de represalias por parte de las fuerzas gubernamentales.
  5. 824. Según señala el querellante, se han producido nuevas muertes y tentativas de asesinato:
    • - José Lascano Jr., sindicalista activo, detenido ilegalmente y llevado a la Comandancia Regional del Sector Este de la capital el 3 de enero de 1991, apareció muerto al día siguiente, acribillado a balazos; mediante un comunicado de prensa de 5 de enero, el ejército negó que hubiera sido detenido y afirmó que la víctima había encontrado la muerte en un enfrentamiento durante una operación militar.
    • - Asislo Pana y Alexander Cervantes, activos organizadores del sindicato en la compañía de transportes terrestres donde trabajaban, fueron encontrados muertos por heridas provocadas con armas de fuego el 9 de noviembre de 1991; la dirección de la empresa afirmó que el sindicato los había eliminado por ser esquiroles, pero la Federación Nacional de Sindicatos (NAFLU/KMU), que colaboraba a la organización del sindicato, calificó dicha afirmación de "absurda".
    • - Masacre de la familia Ricablanca: el 4 de noviembre de 1991, el padre y uno de sus hijos fueron muertos por disparos de informantes de la policía que atacaron su hogar; además, detuvieron a otro de los hijos, sindicalista en la National Steel Corporation, acusándolo de posesión ilegal de armas de fuego y homicidio.
    • - Arnold Lardizabal, dirigente sindical que se negó a ser sobornado, fue atropellado y muerto por una camioneta el 26 de junio de 1991, cerca del piquete de huelga de su sindicato en la fábrica de calzado Marathon Shoe Factory, en la zona metropolitana de Manila.
    • - Rolando Bernardo fue apuñalado por tres hombres que fueron identificados el 17 de julio de 1991, cuando participaba en la huelga de los trabajadores de la Cervera Engineering Machine Shop Fabrication, motivada por cuestiones de práctica laboral indebida; al día siguiente, el propietario de la compañía, Sr. Lito Cervera, disparó sobre tres trabajadores que dormían en el piquete de huelga, entre ellos José Dimabaya, presidente del sindicato, quien fue secuestrado más tarde por el propietario, en un intento para obligarlo a deshacer el piquete de huelga.
    • - Romeo Montemayor, secretario de Katipunan ng Manggagawa sa Lyontex-ANGLO-KMU, fue herido por bala en la pierna por un guardia de seguridad no identificado de la empresa Lyontex Mills, Inc. en Montalban, Rizal, el 5 de septiembre de 1991.
    • - Salvador Pantaleon, Walberto Garquio y Wilnor Quibral fueron atacados el 20 de junio de 1991, mientras trataban de organizar un sindicato en el Teatro ACT de Quezon City.
  6. 825. La KMU describe la violencia que se ha empleado contra diversos piquetes de huelga. En primer lugar, un piquete de huelga formado por 70 sindicalistas que manifestaban reclamando su reconocimiento por parte de la dirección del Sindicato de Guardias de Seguridad Fortune en las instalaciones de la Compañía Tabacalera Fortune en Parang, Marikina, fue atacado con gases lacrimógenos y los manifestantes golpeados por hampones a sueldo y la policía, el 16 de noviembre de 1991; resultaron un sindicalista muerto (el Sr. Clemente Gallardo), dos heridos por bala, diez lesionados y tres desaparecidos. En un segundo incidente, se ametralló un piquete de huelga de trabajadores de la empresa Maalikaya Healt Complex Inc., el 6 de julio de 1991; la huelga se había iniciado el 23 de junio motivada en los intentos de disolución del sindicato por parte de la compañía; el 1.o de agosto, el presidente del sindicato, Sr. Juanito Tolitel, fue arrastrado fuera del piquete de huelga y golpeado por desconocidos. En tercer lugar, en febrero y junio de 1991 hubo ataques repetidos contra los piquetes de huelga de los trabajadores de la Compañía Sei-Hing, ubicada en Novaliches, Quezon City, quienes protestaban contra el despido ilegal de 34 trabajadores; participaron en el ataque alrededor de 50 miembros de la policía de Valenzuela, quienes afirmaban estar en poder de una orden judicial dictada por el Consejo Nacional de Relaciones Laborales. En cuarto lugar, durante una operación de dispersión de una manifestación frente a la Compañía de Confecciones Incognito en Makati, el 26 de julio de 1991, se detuvo a tres huelguistas y se destruyeron documentos sindicales. En quinto lugar, policía y hampones atacaron y lesionaron a los participantes en varios piquetes de huelgas: en la Compañía Manufacturera de Cerámica Reliance, el 4 de enero de 1991; en las Industrias Conception, el 1.o de mayo de 1991; en la Empresa Exportadora de Confecciones Vivian, el 10 de mayo de 1991; en los grandes almacenes Ever Emporium, el 13 de septiembre de 1991; y en la Far East Assembly Corporation, en la región metropolitana de Manila, el 17 de octubre de 1991. En sexto lugar, hubo 40 detenciones ilegales en el piquete de huelga de la empresa Transit, en la región metropolitana de Manila el 24 de octubre de 1991; los huelguistas fueron liberados un día más tarde por falta de méritos.
  7. 826. La KMU entrega también una lista de numerosos casos de presuntas detenciones ilegales de trabajadores - en algunos casos sin facilitar los nombres - pero no precisa si las detenciones tuvieron como motivo la afiliación sindical o las actividades sindicales de las personas interesadas. También se refiere a cinco incidentes en que se detuvo a dirigentes sindicales locales en un presunto intento por desalentar y debilitar a los sindicatos locales al dejarlos sin dirigentes:
  8. 1) Geronimo Nicolete y Armando Basco fueron detenidos sin orden judicial el 21 de diciembe de 1990 en Quezon City, y los bienes de su sindicato fueron confiscados, presuntamente debido a su afiliación a partidos políticos ilegales; permanecen todavía detenidos en Camp Karingal, acusados del delito de subversión, y se les ha negado la libertad bajo fianza.
  9. 2) Alan Rubio y los hermanos Arlene y Herbert Tupas fueron detenidos sin orden judicial el 11 de noviembre de 1990 en Marikina, región metropolitana de Manila, por su presunta participación en la emboscada de miembros del ejército; fueron golpeados, y los Sres. Arlene Tupas y Rubio acusados de incendio doloso y robo de coches: aún permanecen detenidos en la cárcel provincial de Rizal. Igualmente en Marikina, el 3 de enero de 1991 fueron detenidos por presunta participación en una emboscada rebelde los Sres. E. Mission, E. Magpantay, J. Lascano y A. Baldomaro; todos fueron golpeados y torturados, y el Sr. Lascano fue ejecutado sumariamente; los tres sobrevivientes fueron acusados del delito de subversión y posteriormente declarados inocentes y liberados el 17 de julio de 1991.
  10. 3) Constantino Lahay-Lahay, de quien se sospechaba que pertenecía al Ejército Nacional del Pueblo, fue detenido el 15 de enero de 1991 y acusado del delito de subversión; permanece todavía detenido en el campamento Tomás Cabili, mientras su proceso se tramita en la sala IV del tribunal regional. Certerio Bulingkit fue detenido el 13 de febrero de 1991, acusado de subversión ante el mismo tribunal que el Sr. Lahay-Lahay, y detenido en el mismo campamento.
  11. 4) Jeremías Coralde fue detenido el 28 de junio de 1991 en la Plantación Hijo, Davao City, donde era presidente del sindicato; fue liberado por el alcalde sólo después de que se depositara una fianza.
  12. 5) Ruben Palaganas, Delia Ocon, Marilyn Miranda, Arnulfo Rosete, Jun Asento, Eddie Francisco, Rogelio Padilla, Melanio Andrade, Tony Monsalod y Joel Marpa, fueron detenidos y torturados el 7 de julio de 1991 en las cercanías del Monte Pinatubo.

C. Respuestas del Gobierno

C. Respuestas del Gobierno
  1. 827. En su carta de 22 de abril de 1992, el Gobierno facilita informaciones sobre las indagaciones en torno de los asesinatos de siete de los 11 sindicalistas citados en el examen anterior que el Comité hiciera de este caso:
    • - con respecto de los Sres. F. Pelaro, R. de la Fuente y A. Marfil, prosiguen las investigaciones y la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas (PCHR) se ocupa actualmente de brindar protección a los testigos del hecho; se espera que pronto se abra el expediente penal contra el sospechoso;
    • - por lo que se refiere al Sr. A. Alecanio, se sometió el caso a las autoridades competentes y a la PCHR, pero esta última recomendó que se archivara por falta de pruebas fehacientes;
    • - en relación al Sr. I. Hernández, su hermano ha reconocido que era un miembro activo del proscrito Ejército Nacional del Pueblo; a pesar de que su familia no entabló querella alguna, la PCHR llevó a cabo indagaciones; la PCHR archivó el caso por falta de pruebas y de acción judicial entablada por la familia de la víctima;
    • - en relación con el Sr. R. Magbujos, el informe de la policía nacional señala que su muerte acaecida el 14 de septiembre de 1990 es todavía objeto de pesquisas policiales;
    • - por lo que se refiere al Sr. O. Lázaro, en la prensa se ha informado que la policía había detenido a uno de los presuntos homicidas, un ex miembro del ejército, pero esta información no ha sido confirmada.
  2. 828. En su carta de 13 de mayo de 1992, el Gobierno declara que, en la actualidad, el Sr. C. Beltrán está libre bajo fianza y que participa en reuniones y mítines de trabajadores y sus organizaciones. No obstante las acusaciones penales que pesan en su contra, nunca se le ha restringido el libre ejercicio de sus derechos.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 829. El Comité lamenta que, si bien el Gobierno ha facilitado algunas informaciones complementarias sobre las indagaciones y procedimientos judiciales con relación a los dirigentes y militantes sindicales ya citados en el examen anterior de este caso, no ha facilitado informaciones con respecto de los alegatos más recientes del querellante (de fecha 10 de febrero de 1992). Estos se refieren a nuevos incidentes de violencia antisindical que han provocado seis asesinatos, seis intentos de asesinato, numerosos ataques contra los piquetes de huelga, detenciones ilegales supuestamente basadas en acusaciones falsas que tienen relación con la afiliación o las actividades en organizaciones políticas ilegales, y se sustentan en informes que diferentes organizaciones independientes internacionales y nacionales dieron a conocer en 1991, los que respaldan las aprensiones que el querellante ha expresado anteriormente con relación al cariz antisindical de las CAFGU y el empleo de las detenciones sin orden judicial.
  2. 830. El Comité pide al Gobierno que tenga a bien facilitar sus observaciones sobre los alegatos más recientes del querellante, y en especial proporcionar pormenores sobre los seis asesinatos y seis intentos de asesinato mencionados en la parte B supra, sobre los numerosos ataques violentos contra los piquetes de huelga, y sobre las detenciones de dirigentes sindicales locales en los cinco incidentes señalados entre fines de 1990 y mediados de 1991, 16 de los cuales se encuentran aún detenidos en espera de su proceso (Geronimo Nicolete y Armando Basco; Arlene Tupas y Alan Rubio; Constantino Lahay-Lahay y Certerio Bulingkit; Ruben Palaganas, Delia Ocon, Marilyn Miranda, Arnulfo Rosete, Jun Asento, Eddie Francisco, Rogelio Padilla, Melanio Andrade, Tony Monsalod y Joel Marpa).
  3. 831. En cuanto a los alegatos concretos sobre los cuales el Gobierno ha facilitado información, el Comité toma nota de que, según la respuesta del Gobierno, en el caso de tres sindicalistas asesinados (los Sres. F. Pelaro, R. de la Fuente y A. Marfil), se espera que comiencen pronto las vistas de las causas penales abiertas contra los sospechosos; se ha informado de la detención del presunto asesino del Sr. O. Lázaro, información que sin embargo aún no ha sido confirmada; la autoridad competente ha archivado los casos de los Sres. A. Elicano e I. Hernández por falta de pruebas; y que prosiguen las indagaciones sobre la muerte del Sr. R. Magbuhos. El Comité toma nota también de que el Sr. C. Beltrán, presidente de la KMU, está libre bajo fianza en espera de su proceso y que continúa ejerciendo libremente sus funciones sindicales. El Comité pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre la evolución de este último proceso que, cabe recordar, se sustenta en acusaciones de incitación a la sedición, asociación ilegal y algunas otras infracciones, y también sobre la evolución del expediente sobre los tres sindicalistas asesinados mencionados anteriormente y sobre las indagaciones respecto de la muerte del Sr. R. Magbuhos.
  4. 832. El Comité expresa su profunda preocupación, observando que según se desprende de la información enviada por el Gobierno, en pocas ocasiones las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones de sindicalistas permiten identificar a los presuntos culpables. A juicio del Comité, una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
  5. 833. Asimismo, el Comité insta al Gobierno a que haga cuanto esté a su alcance para reunir toda la información disponible sobre los cuatro homicidios mencionados en el examen anterior del presente caso y sobre los cuales no se ha recibido información concreta desde que se depositara la querella en enero de 1991 (de los Sres. Rey Olano, "Boy" Lisondra, Lino Arog y Ronelo Gionolos). Al respecto, el Comité recuerda que cuando se han producido disturbios que provocan la pérdida de vidas humanas, la realización de una investigación judicial independiente es un método especialmente apropiado para establecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos en el futuro (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 78).
  6. 834. En lo que respecta en particular al alegato de que se ha procedido a detenciones ilegales sin orden judicial de dirigentes y militantes sindicales - especialmente los afiliados a la KMU - el Comité reitera la preocupación que manifestó en su 277.o informe en el contexto de otro caso contra el Gobierno de Filipinas (véase el caso núm. 1444, párrafos 313 y 332, aprobado por el Consejo de Administración en febrero-marzo de 1991), cuando tomaba nota de que el Tribunal Supremo de Filipinas había convalidado dicha práctica cuando se limitara a casos de subversión. Al tomar nota de los recientes informes sobre derechos humanos y sindicales que el querellante ha mencionado en sus últimos alegatos, así como de la confirmación de la doctrina de la detención sin mandato judicial de las personas supuestamente subversivas que se desprende de la resolución del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1991, el Comité recuerda una vez más la importancia que siempre ha concedido al ejercicio de los derechos sindicales en un clima exento de inseguridades y amenazas, en el que los sindicalistas detenidos deben gozar en toda circunstancia de garantías básicas que les permitan disfrutar de un procedimiento judicial regular. Además, dado que algunas de las detenciones a que se refieren los últimos alegatos del querellante remontan a fines de 1990, el Comité hace hincapié una vez más en el hecho de que si un gobierno tiene motivos fundados para creer que las personas detenidas están implicadas en actos de naturaleza subversiva, éstas deben ser puestas rápidamente a disposición de la justicia a fin de que sean juzgadas beneficiando de las garantías de un procedimiento judical normal (Recopilación, op. cit., párrafo 114).
  7. 835. Por lo que se refiere a los temores reiterados por el querellante sobre el cariz antisindical de las Unidades Geográficas de las Fuerzas Auxiliares Civiles (CAFGU), el Comité se remite a las conclusiones que presenta en este informe en el contexto del caso núm. 1444 contra el Gobierno de Filipinas, en particular, pidiendo con insistencia el desmantelamiento de las CAFGU.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 836. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité expresa su profunda preocupación, observando que según se desprende de la documentación enviada por el Gobierno, en pocas ocasiones las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones de sindicalistas permiten identificar y condenar a los presuntos culpables. A juicio del Comité, una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le comunique sus observaciones sobre los alegatos más recientes del querellante y que, en particular, proporcione pormenores sobre los nuevos seis asesinatos y seis intentos de asesinato de los dirigentes sindicales que figuran en la parte B supra, sobre los numerosos ataques violentos contra los piquetes de huelga, y sobre las detenciones de dirigentes sindicales locales que figuran en la lista de cinco incidentes que tuvieron lugar entre fines de 1990 y mediados de 1991, 16 de los cuales aparentemente se encuentran aún detenidos en espera de sus procesos (Geronimo Nicolete y Armando Basco; Arlene Tupas y Alan Rubio; Constantino Lahay-Lahay y Certerio Bulingkit; Ruben Palaganas, Delia Ocon, Marilyn Miranda, Arnulfo Rosete, Jun Asento, Eddie Francisco, Rogelio Padilla, Melanio Andrade, Tony Monsalod y Joel Marpa;
    • c) el Comité observa que cuando se han producido disturbios que provocaron la pérdida de vidas humanas, la rápida realización de una investigación judicial independiente es un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos, y en consecuencia insta al Gobierno a que haga todo cuanto esté a su alcance para reunir toda la información disponible sobre los cuatro casos de asesinatos de sindicalistas que aún están pendientes desde el último examen de este caso (de los Sres. Rey Olano, "Boy" Lisondra, Lino Arog y Ronelo Gionolos);
    • d) en lo que respecta a los alegatos concretos sobre los cuales se recibieron informaciones, el Comité toma nota de que, según la respuesta del Gobierno, algunas causas penales están avanzando, y pide al Gobierno que continúe facilitándole información sobre la evolución de los diferentes procesos, así como la evolución de la causa de los tres sindicalistas asesinados (los Sres. F. Pelaro, R. de la Fuente y A. Marfil), y sobre las indagaciones sobre la muerte del Sr. R. Magbuhos, y
    • e) el Comité pide nuevamente al Gobierno que informe sobre la evolución del proceso por sedición contra el Sr. C. Beltrán, presidente de la KMU.
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