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- 49. En comunicaciones de 20 de diciembre de 1989 y 15 de marzo de 1990, la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) presentó una queja por violación de los derechos sindicales contra el Gobierno de Pakistán. Por comunicación de 3 de septiembre de 1990 la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario y Cuero (FITTVC) se asoció a dicha queja. El Gobierno envió sus observaciones sobre tales alegatos en comunicaciones de fecha 17 de octubre de 1990 y 27 de marzo de 1991.
- 50. Pakistán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 51. En una circular de fecha 5 de octubre de 1989 (núm. 11A-10(31)/89), el Ministerio de Trabajo, Mano de Obra y de los Pakistaníes en el Extranjero (División del Trabajo) requería a todos los sindicatos a cuyos miembros o dirigentes se les hubiera invitado a participar en conferencias, reuniones, seminarios, coloquios, etc. de carácter internacional, que presentasen al menos tres nombres (junto con cinco copias de sus datos biográficos) a un "comité de selección" nombrado por el Gobierno. El comité se encargaría seguidamente de elegir a la persona que estimase más adecuada para asistir a la conferencia, etc. en cuestión.
- 52. Según los querellantes esta práctica era de todo punto inaceptable para sus organizaciones afiliadas en Pakistán y constituía una violación flagrante de los Convenios núms. 87 y 98.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 53. En su comunicación de 17 de octubre de 1990 el Gobierno indica que el comité de selección "dejó de funcionar hace mucho y, por tanto, ya no existe la causa de la queja".
- 54. En su ulterior comunicación de 27 de marzo de 1991, el Gobierno facilita copia de una circular de 11 de marzo de 1991 por la que se anula la circular de 5 de octubre de 1989 que dio origen a la queja, así como una circular anterior de 20 de julio de 1989 que trataba de la misma cuestión.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 55. La presente queja tiene que ver con una circular emitida por el Ministerio de Trabajo, Mano de Obra y de los Pakistaníes en el Extranjero en la que se pedía a los sindicatos a cuyos miembros dirigentes se les hubiera invitado a asistir a conferencias, etc. internacionales que presentaran al menos tres nombres al Ministerio, el cual se encargaría a su vez de designar al elegido.
- 56. Desde hace varios años el Comité se ha adherido al principio de que la participación en los trabajos de las organizaciones internacionales debe hacerse respetando el principio de independencia del movimiento sindical. Dentro del marco de este principio, debe darse la mayor latitud para que los representantes de las organizaciones sindicales participen en los trabajos de las organizaciones internacionales de trabajadores a que se encuentran afiliadas las organizaciones que representan (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 535). Las circulares de 20 de junio y 5 de octubre de 1989 eran manifiestamente contrarias a dicho principio.
- 57. El Comité considera que dichas circulares eran también contrarias al derecho de los representantes de los trabajadores y los empleadores a asistir y participar en reuniones de la OIT (Recopilación, op. cit., párrafos 672-677).
- 58. El Comité observa, no obstante, que ambas circulares fueron derogadas en marzo de 1991, y que según el Gobierno los procedimientos que se establecían en las mismas llevaban ya cierto tiempo sin observarse.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 59. En vista de las conclusiones precedentes, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- - si bien observa que las circulares emitidas por el Gobierno en 1989 sobre la presentación de candidatos para asistir a reuniones internacionales han sido derogadas, el Comité debe señalar que estas circulares eran manifiestamente contrarias a los principios de la libertad sindical.