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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 270, Mars 1990

Cas no 1509 (Brésil) - Date de la plainte: 15-SEPT.-89 - Clos

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  1. 182. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) ha presentado una queja contra el Gobierno del Brasil por violación de los derechos sindicales, en una comunicación del 15 de septiembre de 1989, a petición de la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), afiliada a dicha Confederación. El Gobierno transmitió sus comentarios y observaciones en una comunicación del 15 de diciembre de 1989.
  2. 183. El Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); ha ratificado, en cambio, el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la confederación querellante

A. Alegatos de la confederación querellante
  1. 184. En una comunicación telegráfica del 15 de septiembre de 1989, la CIOSL denunció el asesinato, el día 12 de septiembre de 1989, del dirigente sindical Valdício Barbosa dos Santos, miembro de la dirección del Sindicato de Trabajadores Rurales de la ciudad Pedro Canário, en el Estado del Espíritu Santo. Según la CIOSL, ese dirigente recibió tres descargas de fusil cuando regresaba de la escuela a la cual había llevado a su hija. Se dice que las primeras personas que llegaron al lugar del drama vieron a policías y desconocidos cerca del cuerpo de la víctima, los cuales, junto con el delegado de la policía, desaparecieron luego de la ciudad. La CIOSL pide a la OIT que exija de las autoridades brasileñas que procedan a una investigación y que castiguen a los culpables de ese asesinato.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 185. En carta del 15 de diciembre de 1989, el Gobierno reconoce que el director de la Asociación de Trabajadores Rurales de Pedro Canário y Conceiçao de Baria, Valdício Barbosa dos Santos, llamado "Leo", fue asesinado el 12 de septiembre de 1989 a las 10 de la mañana, a seis kilómetros de su domicilio, en el distrito Floresta do Sul, en la ciudad de Pedro Canário, en el Estado del Espíritu Santo, por tres proyectiles de calibre 12. Explica que ese dirigente sindical había sido candidato a concejal por el Partido de los Trabajadores (PT/Pedro Canário) y miembro de la comunidad eclesiástica de base de Floresta do Sul.
  2. 186. Según el Gobierno, ese dirigente sindical fue uno de los principales organizadores de la ocupación de la explotación agrícola "Ipuema" en el distrito de Floresta do Sul, que se llevó a cabo el 4 de junio de 1989 y en el curso de la cual murieron el propietario de la misma, José Machado Neto, y el soldado de la policía militar del Estado del Espíritu Santo, Sergio Narcisio da Silva. Desde entonces, según el Gobierno, Valdício Barbosa dos Santos estaba amenazado de muerte.
  3. 187. El Gobierno añade que los sospechosos de haber encargado ese homicidio son el médico Antonio Wilson Fiorot y el médico y propietario agrícola Galeno Tinoco de Resende, uno y otro parientes de José Machado Neto. Se sospecha que el ejecutor del asesinato fue José Monteiro de Barros Filho, llamado "El Capeta".
  4. 188. El Gobierno concluye indicando que la policía civil del Estado del Espíritu Santo, dirigida por el delegado José Meyer, ha emprendido una investigación administrativa pero que los acusados todavía no han sido descubiertos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 189. En el presente asunto, el Comité debe examinar el asesinato de un dirigente sindical rural, a saber: Valdício Barbosa dos Santos, director de la Asociación de Trabajadores Rurales. El Gobierno no niega los hechos pero pretende que el asesinato se perpetró a raíz de la ocupación violenta de una explotación agrícola, encabezada por ese dirigente sindical, y de la muerte del propietario de la misma y de un soldado que la defendía. El Gobierno da los nombres de las personas de quien se sospecha que cometieron el crimen, pero declara que no han sido descubiertas todavía.
  2. 190. Por su parte, el Comité lamenta vivamente el asesinato del dirigente sindical mencionado en este caso. Recuerda que un clima de violencia como el que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales, constituye un gran obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales y que tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades (véase el párrafo 76 de la Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985).
  3. 191. Por todo ello, el Comité insta al Gobierno a que vele porque una investigación judicial independiente aclare plenamente los hechos, determine las responsabilidades, sancione a los culpables e impida la repetición de tales actos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 192. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité lamenta vivamente el asesinato del director de la Asociación de Trabajadores Rurales, Valdício Barbosa dos Santos, y recuerda que un clima de violencia e intimidación constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales;
    • b) aun tomando nota de que, según las informaciones facilitadas por el Gobierno, la policía civil del Estado del Espíritu Santo ha emprendido una investigación administrativa a propósito de este asunto, el Comité insta al Gobierno a velar porque una investigación judicial independiente aclare los hechos, determine las responsabilidades y sancione a los culpables con objeto de impedir la repetición de tales actos, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que le tenga al corriente del resultado de esa investigación y, en particular, que le indique si han sido detenidos y juzgados los sospechosos de haber encargado o perpetrado dicho asesinato.
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