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Rapport définitif - Rapport No. 268, Novembre 1989

Cas no 1462 (Burkina Faso) - Date de la plainte: 16-JUIN -88 - Clos

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  1. 105. En una carta de fecha 16 de junio de 1988, el Sr. Soumane Touré presentó una queja por la violación de la libertad sindical en nombre de la Secretaría nacional confederal de la Confederación Sindical Burkinabé, completada por una comunicación de 15 de septiembre de 1988. El Sr. Hyacinthe Ouedraogo, igualmente en nombre de la Secretaría nacional confederal de la Confederación Sindical Burkinabé, formuló diversos comentarios en una carta de 20 de julio de 1988 sobre la falta de fundamento de la queja. En sendas cartas de 13 de septiembre y 8 de diciembre de 1988 (recibida esta última en la OIT el 5 de junio de 1989), el Gobierno comunicó sus observaciones sobre el caso.
  2. 106. Burkina Faso ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 107. El Sr. Soumane Touré, en nombre de la Secretaría nacional confederal de la Confederación Sindical Burkinabé, y pretendiendo ser el secretario general de dicha confederación, en su queja del 16 de junio de 1988 alega injerencias del Gobierno en los asuntos sindicales.
  2. 108. Según el Sr. Touré, los hechos pueden resumirse como sigue: el 31 de julio de 1987, la Secretaría confederal interpuso una queja ante la Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social de Ouagadougou contra los organizadores del congreso irregular de la Confederación Sindical Burkinabé el 30 de junio de 1987. Ahora bien, antes de que la Inspección del Trabajo hubiera dictado una resolución sobre el caso se produjo el golpe de Estado del 15 de octubre de 1987 en Burkina Faso.
  3. 109. El 26 de enero de 1988, el Ministro de Administración Territorial del Gobierno del Frente Popular ha expedido notas de reconocimiento a órganos sindicales calificados de "fantoches" por el querellante. Según éste, dichos órganos sindicales habrían sido creados por el Consejo Nacional de la Revolución y el Ministro habría resuelto así el problema de las direcciones sindicales en lugar de dejarlo en manos de las instituciones sindicales y de los trabajadores.
  4. 110. Por otro lado, siempre según el querellante, el Ministro de Trabajo, de la Seguridad Social y del Servicio Público habría reconocido por decisión administrativa de 1.o de mayo de 1988 que la convocatoria del "Congreso" del 30 de junio de 1987 era contraria al espíritu del Convenio núm. 87, confirmando así los fundamentos de su queja inicial.
  5. 111. En contra de esta afirmación, denuncia el querellante, el Ministro habría declarado que sólo podía trabajar con los dirigentes sindicales que habían recibido notas de reconocimiento, mientras que el mismo Consejo Nacional de la Revolución, que había creado los órganos sindicales calificados de "fantoches" por el querellante, no se había atrevido a legalizarlos expediéndoles credenciales de reconocimiento. El querellante añade que ha pedido audiencia al Ministro de Administración Territorial y al presidente del Frente Popular para tratar sobre dichas cuestiones, pero hasta el momento sus gestiones habían resultado infructuosas.
  6. 112. Para concluir, el querellante advierte al Comité de Libertad Sindical de que personajes como Hyacinthe Ouedraogo, secretario general de la central sindical que el querellante califica de "fantoche", se dirigirán sin duda al Comité alegando falsamente representar a la Confederación Sindical Burkinabé para tratar de que retire su queja.
  7. 113. El querellante, en una comunicación de 15 de septiembre de 1988, pretende que el Congreso de los días 27, 28 y 29 de abril de 1988 se convocó por el Gobierno violando los estatutos de la Confederación y que, a pesar del rechazo de los sindicatos, el Gobierno pidió a Hyacinthe Ouedraogo que representase a los trabajadores en la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 1988. El Gobierno habría también puesto impedimentos a la celebración del Congreso de los Trabajadores de la Salud Humana y Animal (SYNTSHA), que estaba prevista para los días 12 al 14 de agosto de 1988.

B. Comunicación del Sr. Ouedraogo en nombre de la Confederación Sindical Burkinabé

B. Comunicación del Sr. Ouedraogo en nombre de la Confederación Sindical Burkinabé
  1. 114. En una carta de 20 de julio de 1988, Hyacinthe Ouedraogo, en nombre de la misma Confederación Sindical Burkinabé, pretendiendo ser su secretario general, denuncia la queja presentada por Soumane Touré que estima sin fundamento alguno.
  2. 115. El Sr. Ouedraogo explica que el Quinto Congreso ordinario estatutario de la Confederación, celebrado del 27 al 30 de abril de 1988, estimó positivamente las relaciones que se han establecido a raíz de los sucesos del 15 de octubre de 1987 entre los sindicatos y el Estado, a saber: 1) la invitación de los sindicatos a la vista judicial sobre el balance de los cuatro años de revolución, celebrada en Ouagadougou del 8 al 10 de enero de 1988; 2) la reunión celebrada entre los sindicatos y el Frente Popular de abril de 1988, y 3) la voluntad manifestada por el Gobierno de respetar el ejercicio de la libertad sindical.
  3. 116. Además, añade que el Sr. Ouedraogo, con ocasión de la 75.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1988) envió a la OIT en nombre de la Secretaría nacional confederal, al frente de la cual se encuentra, una copia de las actas del Congreso ordinario en que fue elegido.

C. Respuestas del Gobierno

C. Respuestas del Gobierno
  1. 117. En su carta de 13 de septiembre de 1988, el Gobierno indica que tras el Congreso del 30 de junio de 1987 la nueva dirección de la Confederación Sindical Burkinabé fue confirmada por el Quinto Congreso ordinario de la organización que se celebró del 27 al 30 de abril de 1988 en Ouagadougou. Según el Gobierno, el objetivo del Congreso era favorecer la reconciliación, por lo que estuvo abierto a todos los afiliados a la central sindical. Además, durante el Congreso, los miembros de la antigua Secretaría confederal no formularon ninguna protesta ni queja.
  2. 118. Según el Gobierno, como en el último Congreso ordinario no se registraron injerencias por su parte y como los miembros de la nueva Secretaría fueron elegidos democráticamente, a las autoridades públicas no les quedaba otra solución que respetar las estructuras emanadas de dicho Congreso que ha confirmado, en efecto, a Hyacinthe Ouedraogo en el puesto de secretario general de la Confederación Sindical Burkinabé.
  3. 119. El Gobierno confirma que el nuevo secretario general participó en la 75.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 1988 sin que se registraran problemas ante la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia Internacional del Trabajo.
  4. 120. El Gobierno admite haber expedido las credenciales de reconocimiento a la nueva dirección de la Confederación Sindical Burkinabé en aplicación de la ley 18/AL sobre las asociaciones de 31 de agosto de 1959. El Frente Popular, deseando adoptar en todo momento una actitud de neutralidad respecto de los sindicatos, ha dejado que la sanción sobre los dirigentes impugnados de la Confederación quede en manos de sus militantes y organizaciones de base, afirma el Gobierno.
  5. 121. En una comunicación de 8 de diciembre de 1988, recibida en la OIT el 5 de junio de 1989, el Gobierno contesta a propósito de los trabajos del Quinto Congreso de la Confederación Sindical Burkinabé que las centrales sindicales que cuentan con una larga tradición de lucha sindical, a saber la Confederación Nacional de Trabajadores Burkinabé (CNTB) y la Unión Sindical de Trabajadores Burkinabé (USTB), participaron en el mismo, lo que no habrían hecho si se hubiera producido una violación de las libertades sindicales. A propósito de la crisis por la que atraviesa el SYNTSHA, indica que la libertad sindical guarda una estrecha relación con el respeto a la legalidad y al orden público, y concluye afirmando que la crisis de los sindicatos burkinabé en general y de la CSB en particular, de las que no se le puede responsabilizar, debe resolverse por los militantes de base que son los únicos que tienen capacidad para resolver los conflictos internos.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 122. El Comité observa que en el presente caso se plantea una rivalidad existente en el seno de una de las confederaciones sindicales burkinabé.
  2. 123. A este respecto, el Comité no puede sino recordar la postura que ha adoptado en todo momento en el caso de conflictos dentro del movimiento sindical, a saber: que no corresponde al Comité pronunciarse sobre conflictos internos de una organización sindical, salvo que el Gobierno intervenga de manera que pueda afectar al ejercicio de los derechos sindicales y al funcionamiento normal de la organización (véanse en particular 172.o informe, caso núm. 865 (Ecuador), párrafo 74, 217.o informe, caso núm. 1086 (Grecia), párrafo 93, y 265.o informe, caso núm. 1463 (Liberia), párrafo 150).
  3. 124. A juicio del Comité, en el caso de disensiones internas dentro de una misma federación sindical, la única responsabilidad del Gobierno, según lo dispuesto por el artículo 3 del Convenio núm. 87, consiste en observar la obligación de abstenerse de toda intervención que pueda limitar el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, a elegir libremente sus representantes, a organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción, o abstenerse de toda intervención que tienda a entorpecer el ejercicio legal de este derecho.
  4. 125. En el presente caso se observa que, según el Gobierno, el Quinto Congreso ordinario estatutario de la Confederación Sindical Burkinabé se celebró en Ouagadougou y que al mismo pudieron asistir todos los afiliados, que en él fue elegido Hyacinthe Ouedraogo como secretario general de la Confederación, y que el querellante no formuló en su momento ninguna protesta o queja por la elección. El Gobierno se limitó al parecer, a expedir notas de reconocimiento a la nueva dirección, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Los alegatos relativos al funcionamiento de la Federación de Trabajadores de la Salud Humana y Animal, organización afiliada a la CSB, se enmarcan en el mismo contexto de rivalidad dentro de un sindicato.
  5. 126. En tales condiciones, el Comité estima que no le compete determinar qué grupo debería representar a los miembros de la CSB sino simplemente determinar si se había producido una injerencia del Gobierno en la libre elección de los responsables sindicales por parte de los trabajadores. Según todo indica, el querellante no ha aportado pruebas decisivas de semejante tipo de injerencias.
  6. 127. No obstante, como ya señaló en un caso reciente (véase 265.o informe, caso núm. 1463 (Liberia), párrafo 152), el Comité no puede por menos de insistir en que, en los casos de rivalidad dentro de un sindicato, son los trabajadores quienes se exponen a perder más y que la incertidumbre propia de esas luchas por el poder tendría que resolverse lo más rápidamente posible y de la mejor manera para todas las partes interesadas, en especial los trabajadores. El Comité reafirma con firmeza el principio según el cual los representantes de los trabajadores deben ser elegidos libremente. Desea, por tanto, que cuando sea necesario, se establezcan procedimientos imparciales para garantizar el pleno ejercicio de dicha libertad.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 128. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité recuerda que no le compete determinar qué grupo debería representar a una organización sindical, y
    • b) el Comité reafirma con firmeza el principio según el cual los representantes de los trabajadores deben ser libremente elegidos. Desea, que cuando sea necesario, se establezcan procedimientos imparciales para garantizar el pleno ejercicio de dicha libertad.
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