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Rapport intérimaire - Rapport No. 259, Novembre 1988

Cas no 1432 (Pérou) - Date de la plainte: 14-DÉC. -87 - Clos

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  1. 709. El Sindicato Marítimo de Tripulantes y Defensa en el
    • Trabajo al
    • servicio de C.P.V., S.A. presentó una queja por alegada
    • violación a la
    • libertad sindical por el Gobierno de Perú en una comunicación
    • de fecha 14 de
    • diciembre de 1987. En fecha 22 de enero de 1988 se enviaron
    • informaciones
    • complementarias en apoyo a esta queja. El Sindicato de
    • Trabajadores Empleados
    • de la Compañía Peruana de Vapores, S.A. - Sector Tierra -
    • envió una
    • comunicación en fecha 2 de febrero de 1988. El Gobierno envió
    • sus
    • observaciones en comunicaciones de fechas 6 de mayo y 23
    • de septiembre de
  2. 1988.
  3. 710. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical
    • y la
    • protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el
    • Convenio sobre el
    • derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
  4. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 711. En su comunicación de 14 de diciembre de 1987 el
  2. Sindicato Marítimo de
  3. Tripulantes y Defensa en el Trabajo al servicio de C.P.V., S.A.
  4. alega que la
  5. Compañía Peruana de Vapores S.A. ha violado el Convenio
  6. núm. 98 mediante
  7. prácticas de discriminación antisindical y actos de injerencia a
  8. travís de la
  9. hostilización diaria de los trabajadores, recorte de los derechos
  10. ya
  11. adquiridos por años, amenazas de despido si no se aceptan las
  12. condiciones de
  13. la empresa, sustitución de los trabajadores sindicalizados por no
  14. sindicalizados, obligando a muchos a renunciar al sindicato para
  15. poder
  16. mantener sus puestos. Asimismo, alega el querellante, la
  17. Compañía Peruana de
  18. Vapores S.A. les adeuda, desde el año 1981, 12
  19. remuneraciones a sus haberes
  20. básicos y 12 bonificaciones suplementarias, un aumento al
  21. haber básico de 82
  22. por ciento a partir de 1987, conforme a un pacto colectivo y a
  23. un decreto
  24. supremo del mismo año. La empresa otorga el derecho a
  25. vacaciones a los dos
  26. años de trabajo ininterrumpido con los haberes recortados e
  27. irrisorios. La
  28. hostilización de la empresa ha llevado a muchos trabajadores a
  29. renunciar sin
  30. que la empresa les pague compensaciones por tiempo de
  31. servicios y a los pocos
  32. trabajadores a quienes se les ha pagado han tenido que esperar
  33. hasta un año,
  34. cuando la ley establece un tiempo máximo de 48 horas. La
  35. empresa tampoco
  36. respeta la asistencia médica a pesar de que efectúa los
  37. descuentos por
  38. concepto de aportación al Seguro Social del Perú (IPSS), y del
  39. seguro médico
  40. familiar, para luego no pagar a dichas instituciones por lo que los
  41. trabajadores y sus familias se ven imposibilitados de recibir
  42. atención médica.
  43. La comunicación del querellante señala, además, que la
  44. empresa estimula el
  45. rompimiento del sindicato dividiendo a los trabajadores en base
  46. al factor
  47. salario ya que la empresa paga salarios irrisorios en general pero
  48. ha creado
  49. los llamados "puestos de confianza" que son ocupados con
  50. gente de la empresa
  51. que previamente han renunciado al sindicato. Asimismo, la
  52. empresa viola la ley
  53. de estabilidad laboral al tener 60 trabajadores en calidad de
  54. contratados
  55. quienes han estado trabajando en la empresa por 8 a 20 años
  56. ininterrumpidamente sin tener estabilidad en el trabajo, lo que es
  57. violatorio
  58. de la ley y de la Constitución. Por último, en materia de higiene y
  59. seguridad
  60. en el trabajo, los barcos de la compañía, con la complicidad de
  61. la Capitanía
  62. del Puerto de Callao, reciben certificados de navegación
  63. cuando de hecho se
  64. encuentran en un estado calamitoso.
  65. 712. En comunicación de fecha 22 de enero de 1988 el
  66. Sindicato Marítimo de
  67. Tripulantes y Defensa en el Trabajo al servicio de la C.P.V., S.A.
  68. envió
  69. copias de las denuncias remitidas a la Subdirección Regional de
  70. Trabajo e
  71. Inspección, a la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao y
  72. copia de los
  73. convenios colectivos que alegadamente son violados por la
  74. empresa desde 1981.
  75. 713. En comunicación de fecha 2 de febrero de 1988 el
  76. Sindicato de
  77. Trabajadores Empleados de la Compañía Peruana de Vapores
  78. S.A. - Sector Tierra
  79. - denuncia también alegadas violaciones a la libertad sindical
  80. por parte de la
  81. empresa Compañía Peruana de Vapores S.A. mediante actos
  82. de discriminación
  83. antisindical y de injerencia, hostilizando a los trabajadores,
  84. recortándoles
  85. los derechos adquiridos, con amenazas de despido si no se
  86. aceptan las
  87. condiciones de la empresa y malos tratos, obligando a muchos
  88. trabajadores a
  89. renunciar al sindicato. La comunicación del Sindicato de
  90. Empleados de la
  91. Compañía Peruana de Vapores alega que la empresa les
  92. adeuda, desde el año
  93. 1982, remuneraciones pactadas colectivamente sobre
  94. reestructuración salarial,
  95. equivalencia de haberes, vestimenta de trabajo, seguridad
  96. industrial e higiene
  97. ocupacional, asignación por refrigerio, horarios de trabajo
  98. establecidos por
  99. muchos años a travís de pactos y de leyes y homologación de
  100. haberes.
  101. Igualmente se ha anulado la línea de carrera de los trabajadores
  102. y los
  103. aumentos acordados en convenios colectivos que son
  104. regulados por el Instituto
  105. Nacional de Estadísticas. La hostilización de los trabajadores
  106. del sector
  107. tierra es constante y se llega al extremo de enviar notificaciones
  108. de despido
  109. a los trabajadores enfermos contraviniendo disposiciones
  110. legales que prohíben
  111. el despido de trabajadores mientras se encuentran recibiendo
  112. prestaciones de
  113. enfermedad. Ante tanta hostilidad, dice la comunicación, varios
  114. trabajadores
  115. han renunciado a su trabajo acogiéndose a ciertos incentivos
  116. que ofrece la
  117. empresa, pero luego al momento de cobrar sus liquidaciones
  118. compensatorias no
  119. les son pagadas, y a los trabajadores a quienes se les han
  120. pagado estos
  121. beneficios se les ha pagado en armadas, cuando dicho
  122. beneficio debe ser
  123. cancelado en un tiempo de 48 horas. La asistencia médica es
  124. burlada
  125. constantemente por la empresa; tan es así que muchos
  126. trabajadores carecen del
  127. seguro médico familiar.
  128. 714. La comunicación añade que la empresa estimula el
  129. rompimiento del
  130. sindicato dividiendo a los trabajadores en base al salario y
  131. creando los
  132. llamados "cargos de confianza" que son ocupados por gente
  133. de la empresa que
  134. previamente ha renunciado al sindicato y son remunerados con
  135. salarios dobles
  136. de los normales y realizan los mismos trabajos. Las
  137. equivalencias con otros
  138. trabajadores de la empresa y las líneas de carrera han sido
  139. pactadas con la
  140. empresa, por tanto tienen fuerza de ley, que son violadas por el
  141. decreto D.S.
  142. 008-86-TC, a pesar de que en su artículo segundo estipula que
  143. con respecto a
  144. la Compañía Peruana de Vapores se dejen en suspenso todas
  145. las normas,
  146. disposiciones y acuerdos de carácter administrativo y laboral
  147. que no tengan
  148. fuerza de ley. A travís de los llamados contratos de trabajo, dice
  149. el
  150. querellante, se está obligando a los trabajadores a renunciar a la
  151. estabilidad
  152. laboral, a renunciar a los horarios de trabajo establecidos por
  153. pacto y ley, a
  154. renunciar a cualquier otro incremento de remuneraciones por
  155. convenios
  156. colectivos y a renunciar a cualquier otro tipo de beneficio
  157. económico y/o
  158. condiciones de trabajo que pudiera obtenerse por negociación
  159. colectiva
  160. utilizando la artimaña de exigir la renuncia a pertenecer al
  161. Sindicato de
  162. Trabajadores Empleados del Sector Tierra de la C.P.V., S.A. y
  163. haciendo figurar
  164. dicha renuncia como voluntaria. El querellante anexa copias de
  165. los convenios
  166. colectivos que habrían sido violados por la empresa y del
  167. decreto D.S.
  168. 008-86-TC.
  169. 715. Finalmente la comunicación del querellante expresa, que
  170. a travís de
  171. estos hechos la empresa viola varios artículos de la
  172. Constitución así como
  173. otras leyes y decretos y que sus protestas no son tomadas en
  174. consideración ni
  175. por el empresario ni por las autoridades gubernamentales.
  176. B. Respuesta del Gobierno
  177. 716. El Gobierno envió sus observaciones en comunicación
  178. de fecha 6 de mayo
  179. de 1988, y en las mismas señala que la Compañía Peruana de
  180. Vapores C.P.V.,
  181. S.A. es una empresa estatal de derecho privado que se
  182. encuentra atravesando
  183. una difícil situación económica financiera, es así que el Estado
  184. con el
  185. propósito de estabilizarla ha autorizado se le otorgue una línea
  186. de crídito
  187. considerable, brindándole el apoyo financiero necesario. Sin
  188. perjuicio de esa
  189. referencia, es del caso manifestar que en consideración a las
  190. reclamaciones de
  191. los trabajadores se solicitó información a la Dirección General de
  192. Inspección
  193. y a la Primera Región de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
  194. Promoción Social,
  195. sobre las denuncias presentadas por el Sindicato Marítimo de
  196. Tripulantes y
  197. Defensa en el Trabajo y el Sindicato de Trabajadores
  198. Empleados - Sector Tierra
  199. - de la Compañía Peruana de Vapores S.A. contra su principal
  200. la Compañía
  201. Peruana de Vapores, habiéndose emitido a tal efecto informes
  202. coordinados con
  203. la Subdirección Regional de Trabajo del Callao.
  204. 717. La comunicación del Gobierno expresa que conforme
  205. señala el Director
  206. Regional de la Primera Región de Trabajo y Promoción Social,
  207. del estudio
  208. realizado de la documentación presentada por las referidas
  209. organizaciones
  210. sindicales, se advierte que si bien en algunos casos se tratan de
  211. denuncias de
  212. carácter general sin fundamento, otras se encuentran en trámite
  213. ante la
  214. autoridad del trabajo, siguiendo el procedimiento legal que le
  215. son aplicables
  216. en cada caso, previstos en el Decreto Supremo núm.
  217. 006-71-TR, núm. 006-72-TR y
  218. 003-82-TR. Como quiera que las denuncias interpuestas se
  219. encuentran sujetas a
  220. un determinado procedimiento, resulta apresurado afirmar que
  221. existen
  222. violaciones por parte de la empresa y más aún que se hacen
  223. con la anuencia del
  224. Sector, como señalan las organizaciones sindicales
  225. denunciantes, siendo del
  226. caso destacar que el Director de la Primera Región de Trabajo y
  227. Promoción
  228. Social de este Ministerio ha dispuesto que se resuelvan las
  229. acciones
  230. interpuestas con la celeridad que acredite cada caso.
  231. 718. Por último, la comunicación del Gobierno afirma que no
  232. puede alegarse
  233. que en el Perú se permita el incumplimiento de las disposiciones
  234. del Convenio
  235. núm. 98 toda vez que se han dictado medidas legales
  236. compatibles con el
  237. Convenio que permitan su cumplimiento satisfactorio,
  238. estableciéndose las vías
  239. procesales pertinentes, a las que han recurrido los interesados,
  240. encontrándose
  241. en trámite sus reclamaciones conforme lo indicáramos en el
  242. párrafo precedente,
  243. resultando por tanto, inexactas las afirmaciones de los
  244. sindicatos, por cuanto
  245. existe en nuestro país una legislación y normas de
  246. procedimientos para el
  247. trámite de estas supuestas acciones.
  248. 719. En una comunicación ulterior de 23 de septiembre de
  249. 1988, el Gobierno
  250. se refiere a los comentarios de la Capitanía del Puerto de Callao
  251. sobre este
  252. asunto rechazando los alegatos de los querellantes según los
  253. cuales dicha
  254. Capitanía habría acordado certificados de navegación
  255. indebidamente, explicando
  256. que ella no expide tales certificados, sino la Dirección General
  257. de Capitanías
  258. y Guardacostas. Sin embargo, dicha Capitanía ha recepcionado
  259. diversas
  260. denuncias del sindicato querellante por el mal mantenimiento del
  261. equipo, mala
  262. habitabilidad o insalubridad a bordo y, de acuerdo con la ley ha
  263. obligado a
  264. subsanar las deficiencias encontradas y aplicado sanciones
  265. económicas (multas)
  266. contra la denunciada.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 720. El Comité observa que los alegatos del querellante, el
  2. Sindicato
  3. Marítimo de Tripulantes y Defensa en el Trabajo al servicio de la
  4. C.P.V., S.A.
  5. , se refieren a denuncias de violación del Convenio núm. 98
  6. mediante actos de
  7. discriminación sindical, a la hostilización diaria de los
  8. trabajadores
  9. miembros del sindicato, al recorte de los derechos adquiridos por
  10. los
  11. trabajadores y amenazas de despido, adeudamiento de
  12. remuneraciones a su haber
  13. básico, violación al derecho a vacaciones, cancelación de los
  14. beneficios
  15. sociales fuera del término legal, a la carencia de asistencia
  16. médica y
  17. violación de la ley de estabilidad laboral y de las normas de
  18. seguridad
  19. industrial e higiene ocupacional.
  20. 721. Asimismo, el Comité observa que otros alegatos
  21. presentados por el
  22. querellante, el Sindicato de Trabajadores Empleados de la
  23. C.P.V., S.A. -
  24. Sector Tierra - se refieren al adeudamiento de remuneraciones,
  25. desde 1982,
  26. acordadas en convenios colectivos de reestructuración salarial,
  27. equivalencia
  28. de haberes, vestimenta de trabajo, asignación por refrigerio y
  29. horarios de
  30. trabajo, hostilización de los trabajadores del Sector Tierra a
  31. travís del
  32. envio de notificaciones de despido a trabajadores enfermos, el
  33. no pago de sus
  34. liquidaciones compensatorias e "incentivos para renunciar"
  35. dentro del tiempo
  36. fijado por la ley, se obliga a los trabajadores a renunciar a los
  37. horarios de
  38. trabajo establecidos por pacto y a cualquier incremento de
  39. remuneraciones, a
  40. cualquier beneficio económico y/o condiciones de trabajo que
  41. pudiera generarse
  42. por negociación colectiva a travís de los llamados "contratos de
  43. trabajo" y
  44. exigiendo la renuncia al Sindicato de Trabajadores Empleados
  45. de la C.P.V. -
  46. Sector Tierra.
  47. 722. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno en
  48. las que señala
  49. que la Compañía Peruana de Vapores, S.A. es una empresa
  50. estatal de derecho
  51. privado que atraviesa por dificultades financieras. En referencia
  52. a los
  53. alegatos de los querellantes el Comité observa que el Gobierno
  54. manifiesta que
  55. solicitó información a las autoridades de trabajo sobre las
  56. denuncias
  57. presentadas en contra de la C.P.V.S.A., alguna de las cuales el
  58. Gobierno
  59. considera son de carácter general y otras se encuentran en
  60. trámite ante las
  61. autoridades del trabajo siguiendo el procedimiento legal
  62. aplicable a estos
  63. casos. Por otra parte el Comité toma nota de que las
  64. autoridades de trabajo
  65. han dispuesto que se resuelvan las acciones interpuestas con
  66. la celeridad que
  67. acredite cada caso, y de la afirmación del Gobierno de que en
  68. el Perú se han
  69. dictado las medidas legales compatibles con el Convenio núm.
  70. 98 que permitan
  71. su cumplimiento satisfactorio, estableciéndose las vías
  72. procesales
  73. pertinentes.
  74. 723. En cuanto a los alegatos de los querellantes relativos a
  75. prácticas de
  76. discriminación antisindical y de injerencias, tales como la
  77. hostilización
  78. diaria de los trabajadores, amenazas de despido, la creación de
  79. los llamados
  80. "puestos de confianza", ocupados por trabajadores que han
  81. renunciado al
  82. sindicato y son remunerados con el doble del salario por la
  83. ejecución del
  84. mismo tipo de trabajo, ofrecimientos de incentivos a los
  85. trabajadores para que
  86. renuncien al sindicato, entre otros, el Comité desea señalar que,
  87. por una
  88. parte, los alegatos presentados por los querellantes son
  89. denuncias de carácter
  90. general o carecen de la precisión necesaria para que el Comité
  91. pueda proceder
  92. a examinar a fondo el problema, y por otra parte, toma nota de
  93. las
  94. observaciones del Gobierno en el sentido de que hay denuncias
  95. interpuestas
  96. ante las autoridades del trabajo las que se encuentran en
  97. trámite. Sin embargo
  98. el Comité recuerda el principio de que aun recalcando la
  99. importancia de que
  100. existan mecanismos efectivos y rápidos para la solución de las
  101. quejas
  102. relativas a la discriminación antisindical en el empleo, con miras
  103. a aplicar
  104. las disposiciones del Convenio núm. 98, el Comité consideró
  105. que en el caso de
  106. empresas públicas nacionales la autoridad nacional tiene la
  107. responsabilidad
  108. adicional de prevenir todo acto de esa naturaleza y que dicha
  109. autoridad
  110. debería adoptar medidas apropiadas a ese efecto, como una
  111. clara declaración de
  112. principios acompañada de instrucciones concretas que deberán
  113. aplicarse a todos
  114. los niveles de la dirección.
  115. 724. En cuanto a ciertos alegatos de los querellantes, a saber
  116. la deuda de
  117. la C.P.V.S.A. a los trabajadores de 12 remuneraciones a sus
  118. haberes básicos y
  119. 12 bonificaciones suplementarias, el otorgamiento de
  120. vacaciones a los dos años
  121. de trabajo ininterrumpido, al pago atrasado de las
  122. compensaciones por tiempo
  123. de servicios, el no pago por la empresa del seguro social y del
  124. seguro médico
  125. familiar aunque realiza los descuentos salariales para estos
  126. fines, además, el
  127. despido de trabajadores enfermos en contravención a
  128. disposiciones legales, el
  129. Comité recuerda que no tiene competencia para examinar las
  130. cuestiones en
  131. materia de legislación sobre seguridad social o de condiciones
  132. de trabajo, por
  133. lo tanto no debe pronunciarse sobre estos puntos de los
  134. alegatos. (Véase caso
  135. núm. 1113 (India), párrafo 715, 218.o informe.)

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 725. En vista de las conclusiones provisionales que preceden,
    • el Comité
    • invita al Consejo de Administración a que apruebe las
    • recomendaciones
    • siguientes:
      • a) el Comité pide a los querellantes que envíen informaciones
    • más detalladas
    • y específicas sobre los alegatos relativos a las prácticas de
    • injerencia y de
    • discriminación sindical;
      • b) el Comité pide al Gobierno que envíe copia de las
    • decisiones de las
    • autoridades de trabajo sobre las denuncias que se encuentran
    • en trámite, a su
    • vez recuerda de manera general el principio de que ninguna
    • persona debe ser
    • objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o
    • de su
    • afiliación sindical legítimas.
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