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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 265, Juin 1989

Cas no 1417 (Brésil) - Date de la plainte: 25-JUIN -87 - Clos

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  1. 283. El Comité ha examinado este caso en dos ocasiones y
    • por última vez en
    • su reunión de febrero-marzo de 1989. (Véase 262. informe del
    • Comité de
    • Libertad Sindical, párrafos 230 a 244, aprobado por el Consejo
    • de
    • Administración en su 242.a reunión.)
  2. 284. Desde entonces, el Gobierno ha enviado
    • comunicaciones el 7 de febrero y
  3. 14 de abril de 1989 en respuesta a los alegatos todavía
    • pendientes
    • relacionados con el presente caso.
  4. 285. El Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad
    • sindical y la
    • protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero ha
    • ratificado el
    • Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
    • colectiva, 1949
    • (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 286. Los alegatos pendientes que han dado origen a esta
    • queja estaban
    • relacionados con el hecho de que el Gobierno, a travís de
    • fuerzas militares y
    • de policía había impedido en los puertos y en las refinerías de
    • petróleo la
    • realización de huelgas por reivindicaciones salariales, en virtud
    • del
    • decreto-ley núm. 1632, de 4 de agosto de 1978, así como con
    • el asesinato, el 4
    • de septiembre de 1987, de Mauro Pires, dirigente del Sindicato
    • de Conductores
    • de Vehículos y Anexos de San Andrés, con el atentado de que
    • fue objeto el
    • dirigente sindical José Barbosa dos Santos perpetrado por dos
    • personas que
    • dispararon desde un automóvil, y con las llamadas telefónicas
    • amenazando de
    • muerte al dirigente Paulo Pereira. Otros alegatos más recientes
    • de diciembre
  2. de 1988 y de enero de 1989 estaban relacionados con el
    • asesinato, el 22 de
    • diciembre de 1988, de Francisco Alves Mendes Filho, dirigente
    • sindical de los
    • trabajadores rurales de Xapuri, en el Estado de Acre, en la
    • región de
    • Amazonia, que era presidente del Sindicato del Caucho
    • (SERINGA) y dirigente
    • nacional de la CUT.
  3. 287. Para la reunión de febrero-marzo de 1989, el Gobierno no
    • había enviado
    • respuesta alguna respecto de la mayoría de estos alegatos. No
    • obstante, en lo
    • que se refiere a las huelgas realizadas en marzo de 1987 en los
    • sectores
    • portuario, marítimo y petrolero, el Gobierno había indicado que
    • la nueva
    • Constitución brasileña promulgada el 5 de octubre de 1988 no
    • prohibía la
    • huelga en las actividades esenciales, pero que preveía que la
    • ley definiría
    • los servicios o actividades esenciales y dispondría sobre las
    • necesidades
    • inaplazables de la población.
  4. 288. En su reunión de febrero-marzo de 1989, el Comité había
    • adoptado las
    • recomendaciones siguientes:
      • a) El Comité lamenta vivamente una vez más que el Gobierno
    • no haya enviado
    • todas las informaciones sobre los alegatos pendientes: sobre el
    • asesinato del
    • dirigente sindical Mauro Pires el 4 de septiembre de 1987 y del
    • dirigente
    • sindical Francisco Alves Mendes Filho, el 22 de diciembre de
  5. 1988, sobre el
    • atentado de que fue objeto el dirigente José Barbosa dos
    • Santos y sobre las
    • amenazas de muerte contra el dirigente Paulo Pereira. El Comité
    • insta al
    • Gobierno a que envíe informaciones al respecto.
      • b) El Comité, al tiempo que toma nota de las disposiciones
    • contenidas en la
    • nueva Constitución en lo referente al derecho de huelga y los
    • servicios
    • esenciales, pide al Gobierno que le mantenga informado de
    • cualquier
    • legislación que se adopte definiendo o enumerando los servicios
    • esenciales así
    • como de cualquier abrogación o enmienda al decreto-ley núm.
  6. 1632/78.
    • B. Respuestas del Gobierno
  7. 289. El Gobierno indicó en una primera respuesta de 17 de
    • febrero de 1989
    • que llegó a la Oficina una vez terminada la reunión de
    • febrero-marzo del
    • Comité y que estaba relacionada con el asesinato de Francisco
    • Alves Mendes
    • Filho ocurrido en la noche del 22 de diciembre de 1988, que al
    • enterarse de
    • las amenazas de que era objeto este dirigente sindical el
    • Gobernador del
    • Estado de Acre había determinado la designación de miembros
    • de la policía
    • militar para proteger la integridad física del interesado. Cuando
    • se cometió
    • este acto lamentable, la secretaría de seguridad pública, es
    • decir, el órgano
    • de investigación, encargó a un delegado especial que realizase
    • las
    • indagaciones necesarias y reforzó los contingentes de policía
    • civil y militar
    • a fin de esclarecer lo ocurrido. Este delegado policial diligenció
    • una
    • investigación el 23 de diciembre de 1988. Al mismo tiempo, el
    • Ministerio de
    • Justicia también decidió que la policía federal se uniese a la
    • investigación
    • en el Estado de Acre. Además, un equipo de expertos de Sao
    • Paulo fue enviado
    • al lugar de lo hechos a fin de reforzar los medios a disposición
    • de los
    • investigadores. La Facultad de Medicina de Sao Paulo efectuó
    • investigaciones
    • con el material recogido en el momento de la exhumación del
    • cadáver, lo cual
    • permitió señalar a varios sospechosos. Después de la fase
    • policial, este
    • asunto se remitió a la justicia local. El fiscal decidió perseguir
    • judicialmente a los Sres. Darcy Alves Pereira, Darly Alves da
    • Silva y Jardey
    • Pereira. Los dos primeros fueron detenidos y confesaron su
    • crimen y el tercero
    • se dio a la fuga. El Gobierno afirmó que la secretaría de
    • seguridad pública
    • despliega todos sus esfuerzos para conseguir la captura del
    • fugitivo y aseguró
    • que ha adoptado todas las medidas necesarias para elucidar los
    • hechos
    • criminales a fin de castigar a los responsables.
  8. 290. En una respuesta ulterior de 14 de abril de 1989 relativa a
    • la
    • intervención de las fuerzas armadas en las huelgas que se
    • habían realizado en
    • los puertos y las refinerías de petróleo en marzo de 1987, el
    • Gobierno declara
    • que la huelga en estas actividades estaba en esa época
    • prohibida dado que se
    • consideraban esenciales en la medida en que se trataba del
    • suministro de
    • combustible y de productos alimenticios así como debido al
    • carácter de
    • seguridad pública de las actividades marítimas y portuarias. La
    • presencia del
    • ejército en Petrobrás tenía como objetivo preservar el patrimonio
    • público de
    • una empresa de economía mixta perteneciente a la
    • administración pública y
    • garantizar a los interesados el libre acceso al trabajo. Según el
    • Gobierno, no
    • se había producido ningún incidente con los huelguistas ni con
    • los dirigentes
    • sindicales. Por último, en lo que se refiere a los marinos, el
    • Gobierno ha
    • especificado que a raíz de acuerdos aislados existentes con
    • ciertas empresas
    • se había llamado como refuerzo a la marina de guerra para
    • garantizar el libre
    • acceso al trabajo y para preservar las instalaciones portuarias.
    • No se había
    • producido ningún acto de violencia pero la huelga había sido
    • declarada ilegal
    • por la justicia del trabajo.
  9. 291. Respecto del asesinato de Mauro Pires, en Diadema, en
  10. 1987, y de
    • Sebastiao Teixeira do Carmo, en Mauá, en julio de 1988, según
    • el Gobierno las
    • investigaciones policiales se han acabado y los sumarios se han
    • remitido a la
    • justicia.
  11. 292. Respecto de los atentados de que habrían sido víctimas
    • José Barbosa dos
    • Santos, Paulo Pereira y Oswaldo Cruz, el Sindicato de Chóferes
    • Particulares de
    • Vehículos al que pertenecen los interesados habría declarado
    • por medio de su
    • abogado que no se había adoptado ninguna medida respecto
    • de estas supuestas
    • amenazas por falta de pruebas. El Gobierno ha añadido que, en
    • efecto, estos
    • hechos no figuran en los registros de la policía.
  12. 293. Por último, volviendo a la cuestión del asesinato de
    • Francisco Alves
    • Mendes, el Gobierno repite que una acción conjunta del
    • Gobernador del Estado
    • de Acre y de la policía federal y militar ha permitido aclarar los
    • hechos y
    • castigar a los culpables. A continuación, reitera las
    • informaciones detalladas
    • que había facilitado anteriormente a este respecto y añade que
    • se ha abierto
    • una investigación complementaria con el fin de descubrir a las
    • demás personas
    • que, de manera directa o indirecta, habrían participado en este
    • homicidio.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 294. Antes de abordar el fondo de este asunto, el Comité
    • desea expresar su
    • satisfacción por el hecho de que, contrariamente a lo que había
    • sucedido
    • anteriormente, el Gobierno ha enviado de manera específica
    • respuestas a los
    • diversos alegatos pendientes relacionados con el presente
    • caso.
  2. 295. El Comité lamenta, no obstante, respecto de la
    • intervención de las
    • fuerzas armadas para poner fin a las huelgas en los puertos y en
    • las
    • refinerías de petróleo que el Gobierno se contente con indicar
    • que estas
    • actividades que afectaban al suministro de combustible y de
    • productos
    • alimenticios tenían conforme a la ley brasileña de entonces un
    • carácter
    • esencial y que, por consiguiente, la huelga se declaró ilegal.
  3. 296. A este respecto, el Comité debe recordar que siempre ha
    • estimado que la
    • huelga es uno de los medios esenciales del que deben poder
    • disponer los
    • trabajadores y sus organizaciones para fomentar y defender sus
    • reivindicaciones económicas y sociales y que las legislaciones
    • nacionales sólo
    • deberían permitir la suspensión o la prohibición del recurso a la
    • huelga en
    • los casos en los que la interrupción del trabajo como
    • consecuencia de la
    • huelga podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud
    • de las
    • personas en toda la población o en parte de ella.
  4. 297. En cuanto a los alegatos relativos a los atentados que se
    • habrían
    • cometido contra la integridad física de sindicalistas del Sindicato
    • de
    • Chóferes Particulares de Vehículos, el Comité toma nota de que
    • según el
    • Gobierno la policía no ha abierto ningún sumario sobre estos
    • asuntos. En estas
    • condiciones, el Comité estima que no procede continuar el
    • examen de este
    • aspecto del caso.
  5. 298. El Comité deplora enérgicamente el asesinato de los
    • dirigentes
    • sindicales Mauro Pires, en 1987, y Sebastiao Teixeira do Carmo
    • y Francisco
    • Alves Mendes Filho en 1988. El Comité, si bien toma nota de las
    • indicaciones
    • facilitadas por el Gobierno según las cuales las investigaciones
    • policiales
    • permitieron la inculpación de tres personas, de las cuales dos
    • fueron
    • detenidas mientras que la tercera se dio a la fuga, de que se ha
    • iniciado una
    • investigación complementaria a fin de descubrir a todas las
    • demás personas
    • que, de manera directa o indirecta, hubieran participado en el
    • homicidio de
    • Francisco Alves Mendes Filho, y de que estos tres asuntos
    • están ahora ante la
    • justicia, debe insistir en el hecho de que como ha declarado en
    • muchas
    • ocasiones, un clima de violencia que da lugar al asesinato de
    • dirigentes
    • sindicales constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los
    • derechos
    • sindicales y de que tales actos exigen medidas severas por
    • parte de las
    • autoridades. (Véase Recopilación de decisiones y principios del
    • Comité de
    • Libertad Sindical, párr. 76.)
  6. 299. En consecuencia, el Comité pide encarecidamente al
    • Gobierno que
    • despliegue todos los esfuerzos necesarios para garantizar la
    • seguridad
    • personal de los dirigentes sindicales. Además, le pide que
    • envíe el texto de
    • las sentencias de los autores de los actos anteriormente
    • mencionados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 300. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité
    • invita al Consejo
    • de Administración a aprobar las recomendaciones siguientes:
      • a) El Comité se felicita de que, contrariamente a lo que
    • sucedía
    • anteriormente, en el presente caso el Gobierno ha cooperado
    • en el
    • procedimiento facilitando informaciones detalladas en respuesta
    • a los alegatos
    • de los querellantes.
      • b) Respecto de la intervención de las fuerzas armadas en
    • 1987 para poner fin
    • a las huelgas en los puertos y en las refinerías de petróleo, el
    • Comité
    • deplora vivamente esta acción del Gobierno que el Comité
    • estima contraria a
    • los principios de la libertad sindical. En efecto, el Comité
    • recuerda que la
    • huelga es uno de los medios esenciales del que deben poder
    • disponer los
    • trabajadores y sus organizaciones para fomentar y defender sus
    • reivindicaciones económicas y sociales y que la suspensión o la
    • prohibición
    • del derecho de recurrir a la huelga sólo se puede aceptar
    • cuando la
    • interrupción del trabajo como consecuencia de la huelga podría
    • poner en
    • peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas en toda
    • la población
    • o en parte de ella.
      • c) En cuanto al asesinato de los tres dirigentes sindicales
    • especialmente
    • designados por los querellantes, es decir, de Mauro Pires,
    • Sebastiao Teixeira
    • do Carmo y Francisco Alves Mendes Filho, el Comité deplora
    • enérgicamente la
    • realización de tales actos, y recuerda con firmeza que un
    • ambiente de
    • violencia tal como el que refleja el asesinato de dirigentes
    • sindicales
    • constituye un obstáculo muy grave al ejercicio de los derechos
    • sindicales. En
    • consecuencia, hace un llamamiento al Gobierno para que
    • despliegue todos los
    • esfuerzos necesarios a fin de garantizar la seguridad personal
    • de los
    • dirigentes sindicales.
      • d) El Comité pide también al Gobierno que le envíe el texto de
    • las
    • sentencias de los autores de estos actos.
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