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- 283. El Comité ha examinado este caso en dos ocasiones y
- por última vez en
- su reunión de febrero-marzo de 1989. (Véase 262. informe del
- Comité de
- Libertad Sindical, párrafos 230 a 244, aprobado por el Consejo
- de
- Administración en su 242.a reunión.)
- 284. Desde entonces, el Gobierno ha enviado
- comunicaciones el 7 de febrero y
- 14 de abril de 1989 en respuesta a los alegatos todavía
- pendientes
- relacionados con el presente caso.
- 285. El Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad
- sindical y la
- protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero ha
- ratificado el
- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
- colectiva, 1949
- (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 286. Los alegatos pendientes que han dado origen a esta
- queja estaban
- relacionados con el hecho de que el Gobierno, a travís de
- fuerzas militares y
- de policía había impedido en los puertos y en las refinerías de
- petróleo la
- realización de huelgas por reivindicaciones salariales, en virtud
- del
- decreto-ley núm. 1632, de 4 de agosto de 1978, así como con
- el asesinato, el 4
- de septiembre de 1987, de Mauro Pires, dirigente del Sindicato
- de Conductores
- de Vehículos y Anexos de San Andrés, con el atentado de que
- fue objeto el
- dirigente sindical José Barbosa dos Santos perpetrado por dos
- personas que
- dispararon desde un automóvil, y con las llamadas telefónicas
- amenazando de
- muerte al dirigente Paulo Pereira. Otros alegatos más recientes
- de diciembre
- de 1988 y de enero de 1989 estaban relacionados con el
- asesinato, el 22 de
- diciembre de 1988, de Francisco Alves Mendes Filho, dirigente
- sindical de los
- trabajadores rurales de Xapuri, en el Estado de Acre, en la
- región de
- Amazonia, que era presidente del Sindicato del Caucho
- (SERINGA) y dirigente
- nacional de la CUT.
- 287. Para la reunión de febrero-marzo de 1989, el Gobierno no
- había enviado
- respuesta alguna respecto de la mayoría de estos alegatos. No
- obstante, en lo
- que se refiere a las huelgas realizadas en marzo de 1987 en los
- sectores
- portuario, marítimo y petrolero, el Gobierno había indicado que
- la nueva
- Constitución brasileña promulgada el 5 de octubre de 1988 no
- prohibía la
- huelga en las actividades esenciales, pero que preveía que la
- ley definiría
- los servicios o actividades esenciales y dispondría sobre las
- necesidades
- inaplazables de la población.
- 288. En su reunión de febrero-marzo de 1989, el Comité había
- adoptado las
- recomendaciones siguientes:
- a) El Comité lamenta vivamente una vez más que el Gobierno
- no haya enviado
- todas las informaciones sobre los alegatos pendientes: sobre el
- asesinato del
- dirigente sindical Mauro Pires el 4 de septiembre de 1987 y del
- dirigente
- sindical Francisco Alves Mendes Filho, el 22 de diciembre de
- 1988, sobre el
- atentado de que fue objeto el dirigente José Barbosa dos
- Santos y sobre las
- amenazas de muerte contra el dirigente Paulo Pereira. El Comité
- insta al
- Gobierno a que envíe informaciones al respecto.
- b) El Comité, al tiempo que toma nota de las disposiciones
- contenidas en la
- nueva Constitución en lo referente al derecho de huelga y los
- servicios
- esenciales, pide al Gobierno que le mantenga informado de
- cualquier
- legislación que se adopte definiendo o enumerando los servicios
- esenciales así
- como de cualquier abrogación o enmienda al decreto-ley núm.
- 1632/78.
- B. Respuestas del Gobierno
- 289. El Gobierno indicó en una primera respuesta de 17 de
- febrero de 1989
- que llegó a la Oficina una vez terminada la reunión de
- febrero-marzo del
- Comité y que estaba relacionada con el asesinato de Francisco
- Alves Mendes
- Filho ocurrido en la noche del 22 de diciembre de 1988, que al
- enterarse de
- las amenazas de que era objeto este dirigente sindical el
- Gobernador del
- Estado de Acre había determinado la designación de miembros
- de la policía
- militar para proteger la integridad física del interesado. Cuando
- se cometió
- este acto lamentable, la secretaría de seguridad pública, es
- decir, el órgano
- de investigación, encargó a un delegado especial que realizase
- las
- indagaciones necesarias y reforzó los contingentes de policía
- civil y militar
- a fin de esclarecer lo ocurrido. Este delegado policial diligenció
- una
- investigación el 23 de diciembre de 1988. Al mismo tiempo, el
- Ministerio de
- Justicia también decidió que la policía federal se uniese a la
- investigación
- en el Estado de Acre. Además, un equipo de expertos de Sao
- Paulo fue enviado
- al lugar de lo hechos a fin de reforzar los medios a disposición
- de los
- investigadores. La Facultad de Medicina de Sao Paulo efectuó
- investigaciones
- con el material recogido en el momento de la exhumación del
- cadáver, lo cual
- permitió señalar a varios sospechosos. Después de la fase
- policial, este
- asunto se remitió a la justicia local. El fiscal decidió perseguir
- judicialmente a los Sres. Darcy Alves Pereira, Darly Alves da
- Silva y Jardey
- Pereira. Los dos primeros fueron detenidos y confesaron su
- crimen y el tercero
- se dio a la fuga. El Gobierno afirmó que la secretaría de
- seguridad pública
- despliega todos sus esfuerzos para conseguir la captura del
- fugitivo y aseguró
- que ha adoptado todas las medidas necesarias para elucidar los
- hechos
- criminales a fin de castigar a los responsables.
- 290. En una respuesta ulterior de 14 de abril de 1989 relativa a
- la
- intervención de las fuerzas armadas en las huelgas que se
- habían realizado en
- los puertos y las refinerías de petróleo en marzo de 1987, el
- Gobierno declara
- que la huelga en estas actividades estaba en esa época
- prohibida dado que se
- consideraban esenciales en la medida en que se trataba del
- suministro de
- combustible y de productos alimenticios así como debido al
- carácter de
- seguridad pública de las actividades marítimas y portuarias. La
- presencia del
- ejército en Petrobrás tenía como objetivo preservar el patrimonio
- público de
- una empresa de economía mixta perteneciente a la
- administración pública y
- garantizar a los interesados el libre acceso al trabajo. Según el
- Gobierno, no
- se había producido ningún incidente con los huelguistas ni con
- los dirigentes
- sindicales. Por último, en lo que se refiere a los marinos, el
- Gobierno ha
- especificado que a raíz de acuerdos aislados existentes con
- ciertas empresas
- se había llamado como refuerzo a la marina de guerra para
- garantizar el libre
- acceso al trabajo y para preservar las instalaciones portuarias.
- No se había
- producido ningún acto de violencia pero la huelga había sido
- declarada ilegal
- por la justicia del trabajo.
- 291. Respecto del asesinato de Mauro Pires, en Diadema, en
- 1987, y de
- Sebastiao Teixeira do Carmo, en Mauá, en julio de 1988, según
- el Gobierno las
- investigaciones policiales se han acabado y los sumarios se han
- remitido a la
- justicia.
- 292. Respecto de los atentados de que habrían sido víctimas
- José Barbosa dos
- Santos, Paulo Pereira y Oswaldo Cruz, el Sindicato de Chóferes
- Particulares de
- Vehículos al que pertenecen los interesados habría declarado
- por medio de su
- abogado que no se había adoptado ninguna medida respecto
- de estas supuestas
- amenazas por falta de pruebas. El Gobierno ha añadido que, en
- efecto, estos
- hechos no figuran en los registros de la policía.
- 293. Por último, volviendo a la cuestión del asesinato de
- Francisco Alves
- Mendes, el Gobierno repite que una acción conjunta del
- Gobernador del Estado
- de Acre y de la policía federal y militar ha permitido aclarar los
- hechos y
- castigar a los culpables. A continuación, reitera las
- informaciones detalladas
- que había facilitado anteriormente a este respecto y añade que
- se ha abierto
- una investigación complementaria con el fin de descubrir a las
- demás personas
- que, de manera directa o indirecta, habrían participado en este
- homicidio.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 294. Antes de abordar el fondo de este asunto, el Comité
- desea expresar su
- satisfacción por el hecho de que, contrariamente a lo que había
- sucedido
- anteriormente, el Gobierno ha enviado de manera específica
- respuestas a los
- diversos alegatos pendientes relacionados con el presente
- caso.
- 295. El Comité lamenta, no obstante, respecto de la
- intervención de las
- fuerzas armadas para poner fin a las huelgas en los puertos y en
- las
- refinerías de petróleo que el Gobierno se contente con indicar
- que estas
- actividades que afectaban al suministro de combustible y de
- productos
- alimenticios tenían conforme a la ley brasileña de entonces un
- carácter
- esencial y que, por consiguiente, la huelga se declaró ilegal.
- 296. A este respecto, el Comité debe recordar que siempre ha
- estimado que la
- huelga es uno de los medios esenciales del que deben poder
- disponer los
- trabajadores y sus organizaciones para fomentar y defender sus
- reivindicaciones económicas y sociales y que las legislaciones
- nacionales sólo
- deberían permitir la suspensión o la prohibición del recurso a la
- huelga en
- los casos en los que la interrupción del trabajo como
- consecuencia de la
- huelga podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud
- de las
- personas en toda la población o en parte de ella.
- 297. En cuanto a los alegatos relativos a los atentados que se
- habrían
- cometido contra la integridad física de sindicalistas del Sindicato
- de
- Chóferes Particulares de Vehículos, el Comité toma nota de que
- según el
- Gobierno la policía no ha abierto ningún sumario sobre estos
- asuntos. En estas
- condiciones, el Comité estima que no procede continuar el
- examen de este
- aspecto del caso.
- 298. El Comité deplora enérgicamente el asesinato de los
- dirigentes
- sindicales Mauro Pires, en 1987, y Sebastiao Teixeira do Carmo
- y Francisco
- Alves Mendes Filho en 1988. El Comité, si bien toma nota de las
- indicaciones
- facilitadas por el Gobierno según las cuales las investigaciones
- policiales
- permitieron la inculpación de tres personas, de las cuales dos
- fueron
- detenidas mientras que la tercera se dio a la fuga, de que se ha
- iniciado una
- investigación complementaria a fin de descubrir a todas las
- demás personas
- que, de manera directa o indirecta, hubieran participado en el
- homicidio de
- Francisco Alves Mendes Filho, y de que estos tres asuntos
- están ahora ante la
- justicia, debe insistir en el hecho de que como ha declarado en
- muchas
- ocasiones, un clima de violencia que da lugar al asesinato de
- dirigentes
- sindicales constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los
- derechos
- sindicales y de que tales actos exigen medidas severas por
- parte de las
- autoridades. (Véase Recopilación de decisiones y principios del
- Comité de
- Libertad Sindical, párr. 76.)
- 299. En consecuencia, el Comité pide encarecidamente al
- Gobierno que
- despliegue todos los esfuerzos necesarios para garantizar la
- seguridad
- personal de los dirigentes sindicales. Además, le pide que
- envíe el texto de
- las sentencias de los autores de los actos anteriormente
- mencionados.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 300. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité
- invita al Consejo
- de Administración a aprobar las recomendaciones siguientes:
- a) El Comité se felicita de que, contrariamente a lo que
- sucedía
- anteriormente, en el presente caso el Gobierno ha cooperado
- en el
- procedimiento facilitando informaciones detalladas en respuesta
- a los alegatos
- de los querellantes.
- b) Respecto de la intervención de las fuerzas armadas en
- 1987 para poner fin
- a las huelgas en los puertos y en las refinerías de petróleo, el
- Comité
- deplora vivamente esta acción del Gobierno que el Comité
- estima contraria a
- los principios de la libertad sindical. En efecto, el Comité
- recuerda que la
- huelga es uno de los medios esenciales del que deben poder
- disponer los
- trabajadores y sus organizaciones para fomentar y defender sus
- reivindicaciones económicas y sociales y que la suspensión o la
- prohibición
- del derecho de recurrir a la huelga sólo se puede aceptar
- cuando la
- interrupción del trabajo como consecuencia de la huelga podría
- poner en
- peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas en toda
- la población
- o en parte de ella.
- c) En cuanto al asesinato de los tres dirigentes sindicales
- especialmente
- designados por los querellantes, es decir, de Mauro Pires,
- Sebastiao Teixeira
- do Carmo y Francisco Alves Mendes Filho, el Comité deplora
- enérgicamente la
- realización de tales actos, y recuerda con firmeza que un
- ambiente de
- violencia tal como el que refleja el asesinato de dirigentes
- sindicales
- constituye un obstáculo muy grave al ejercicio de los derechos
- sindicales. En
- consecuencia, hace un llamamiento al Gobierno para que
- despliegue todos los
- esfuerzos necesarios a fin de garantizar la seguridad personal
- de los
- dirigentes sindicales.
- d) El Comité pide también al Gobierno que le envíe el texto de
- las
- sentencias de los autores de estos actos.