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- 255. En comunicaciones de 28 de mayo, 16 y 30 de junio de 1987, la Asociación de Funcionarios de Aduanas de Australia (COAA) presentó alegatos por violación de los derechos sindicales en Australia. La COAA facilitó información adicional en apoyo de su queja el 27 de julio y el 30 de octubre de 1987. El Gobierno remitió sus observaciones en una comunicación de 25 de enero de 1988.
- 256. Australia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); no ha ratificado el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 257. En su comunicación de 28 de mayo de 1987, la COAA explica que el 19 de diciembre de 1986 la Comisión de Conciliación y Arbitraje se negó a autorizar modificaciones al reglamento que había presentado al registrarse en cumplimiento de la ley de conciliación y arbitraje de 1904 para que pudiera seguir representando a los funcionarios de aduanas. La Comisión recomendó que los funcionarios de aduanas se incorporasen a la Asociación de Funcionarios Administrativos y Auxiliares (ACOA).
- 258. La organización querellante alega que representa a un total de 1 350 trabajadores, esto es, un tercio de los funcionarios de aduanas de Australia y la mitad de los que han optado por afiliarse a una organización de trabajadores. Señala que no ha apelado al Tribunal Supremo contra la decisión de la Comisión, pues, por un lado, ésta se tomó en virtud del poder discrecional que la ley atribuye a la Comisión y, por otro, Australia carece de una legislación que se refiera expresamente a los Convenios núm. 87 y 98 de la OIT, lo que excluye toda posibilidad de someter la mencionada ley al examen de una instancia superior. En cualquier caso, señala la COAA, el empleador (el Servicio de Aduanas de Australia, ACS) ha seguido reconociéndola como representante de los funcionarios de aduanas, tal como viene haciéndolo desde que en 1914 se fundara la Asociación.
- 259. Ahora bien, según la COAA, el 25 de mayo de 1987 el Interventor General de las aduanas australianas, al frente del ACS, notificó a la Asociación, así como a todo el personal dependiente de ella, que, a la vista de la decisión de diciembre de 1986, en adelante se procedería a: poner fin a las actuales consultas con la COAA en materia laboral; retirar a los responsables de la COAA las facilidades de que disfrutaban en el lugar de trabajo (incluido el tiempo libre para asistir a reuniones, la posibilidad de ejercer actividades de reclutamiento y afiliación, distribuir el material documental, utilizar los telífonos, las fotocopiadoras y los servicios de mecanografía, etc.); denegar a los responsables de la COAA el acceso a las áreas de trabajo para ejercer actividades sindicales; mantener en vigor la decisión por la que se excluye a los responsables de la COAA de los cursos de formación, y poner fin a las medidas por las que se permite a los representantes de la COAA participar en los comités de personal y otros órganos similares.
- 260. A juicio de la COAA estos cambios privan a los funcionarios de aduanas del derecho de asociación y les obligan, para poder dialogar con el empleador, a afiliarse a una organización ajena a sus intereses y los de su profesión. Los cambios introducidos han originado también una hostilidad entre los funcionarios de aduanas y otros funcionarios que trabajan en la administración de los servicios de aduanas.
- 261. En sus comunicaciones de 16 y 30 de junio de 1987, la COAA se refiere a una situación similar en la que se vieron implicados la Comisión de Servicios Públicos del Territorio del Norte y la correspondiente asociación de trabajadores en 1984. A raíz de las recomendaciones hechas por el Comité de Libertad Sindical, el Gobierno Federal australiano apoyó las disposiciones del convenio pertinente ratificado y requirió al empleador que permitiera a la asociación en cuestión representar a aquellos trabajadores que deseaban afiliarse a ella.
- 262. En su comunicación de 27 de julio de 1987, la COAA pone de manifiesto que, desde que se dio a conocer el fallo de diciembre, se halla excluida del marco formal de la conciliación y el arbitraje (salvo en la medida en que, en virtud de su registro, conserva el derecho de representar a 200 funcionarios que trabajan en instalaciones fareras y en tareas de ayuda a la navegación); el único medio que le queda para negociar las condiciones de empleo de los funcionarios de aduanas es la negociación colectiva, pero el ACS se ha negado a negociar. Por lo que se deduce a partir de un documento adjunto a la comunicación de la COAA, ésta, que había planteado la posibilidad de entablar negociaciones con el Consejo del Servicio Público, recibió la siguiente respuesta:
- A juicio del Consejo no es adecuado negociar con un sindicato sobre cuestiones acerca de las que otro sindicato puede decidir en virtud de laudos dictados por la Comisión de Conciliación y Arbitraje. En consecuencia, el Consejo no está dispuesto a negociar por separado con su Asociación sobre cuestiones relativas a la remuneración y condiciones de empleo de las clases de funcionarios de aduanas que pueden ser objeto de laudos arbitrales. Por otro lado, tiene como política no admitir que funcionarios que desempeñan una misma clase de empleo puedan disfrutar de unas condiciones básicas distintas según el sindicato al que pertenezcan. En función de tales consideraciones abordaremos cualquier discusión con ustedes y estudiaremos las reclamaciones de aquellas cuestiones que afectan a sus afiliados en el lugar de trabajo.
- 263. Por otro lado, añade la organización querellante, el ACS habría declarado, en un comunicado de prensa distribuido en mayo de 1987 para anunciar un cambio de política respecto de la COAA, que sólo puede discutir sobre temas laborales con los sindicatos legalmente habilitados para representar a los funcionarios de aduanas, a saber la ACOA. Ahora bien, según la organización querellante, sus afiliados no quieren dimitir para afiliarse a la ACOA en razón de las divergencias filosóficas e ideológicas existentes entre ambas organizaciones (así, la COAA no se halla políticamente alineada, mientras que la ACOA sí lo está; la COAA se ha manifestado claramente en favor de la observancia de la ley y la protección de la comunidad, mientras que la ACOA se ha opuesto a tales ideas). La COAA declara que debido al singular papel que desempeñan los funcionarios de aduanas en la función pública, éstos no quieren incorporarse a una estructura profesional que extienda su competencia sobre una amplia esfera, pues podría servirse de ellos como un instrumento poderoso durante los conflictos laborales; la COAA reconoce a dichos trabajadores una total autonomía, lo que no hace la ACOA. Por último, la COAA menciona otro factor que disuade a sus miembros de afiliarse a la ACOA, a saber: que las cotizaciones de esta última superan en un 25 por ciento a las de la COAA además de no hacer ninguna concesión a los afiliados con ingresos bajos, mientras que la COAA preví la aplicación de una serie de medidas especiales al respecto (en otros términos, la COAA paga con cargo a sus fondos las cotizaciones del 5 por ciento de aquellos afiliados suyos con un bajo nivel de ingresos, por lo que no figuran en las estadísticas basadas en la retención de las cotizaciones en nómina).
- 264. Excluida de la conciliación y el arbitraje y denegado el recurso a la negociación colectiva, la COAA, ha intentado, según afirma, intervenir no obstante para que se apliquen los laudos en vigor a los funcionarios de aduanas (los dos laudos son, a saber: el laudo sobre condiciones generales de servicio para los funcionarios públicos y el laudo sobre los funcionarios de aduanas). Ahora bien, el ACS y el Consejo del Servicio Público se han negado a negociar cualquier nueva aplicación de los mismos a los afiliados a la COAA. En realidad, el empleador no se limitó a negare a admitir las reclamaciones presentadas por la COAA: sirviéndose ampliamente de los medios de comunicación, anunció que la COAA no representaba más a los funcionarios de aduanas, lo que llevó a los anunciantes a retirar su publicidad de la publicación mensual de la COAA, que, en consecuencia, se ha visto obligada a cambiar la periodicidad de la misma, en adelante bimensual. Y lo que es aún más grave, prosigue la COAA, tras la campaña de publicidad adversa unos 100 de sus afiliados se dieron de baja, si bien al parecer no se han afiliado a la ACOA.
- 265. La organización querellante declara que ha presentado una nueva solicitud ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje para inscribirse en el registro y poder representar a los funcionarios de aduanas y que ha demandado ante el Tribunal de Apelación Administrativo que falle sobre la legalidad de la decisión del ACS de rechazar las reclamaciones presentadas por ella. Por otro lado, se ha dirigido por escrito al primer ministro y a los ministros interesados en la materia en demanda de apoyo. Si bien apenas alberga esperanzas de que la Comisión acepte su inscripción como representante de los funcionarios de aduanas, trata activamente de fusionarse con otros sindicatos que comparten sus intereses y actitud en materia de observancia de la ley. Subraya que en modo alguno puede hablarse de una proliferación de sindicatos que se ocupan de la misma clase de trabajadores, a saber los funcionarios de aduanas: en efecto, la COAA ha representado a dichos funcionarios por espacio de 73 años (si bien la clase específica de "funcionario de aduanas" se remonta sólo a noviembre de 1983, fecha de la reestructuración del Servicio de Aduanas). La COAA sólo pide que el registro del que se beneficia actualmente se extienda hasta incluir a los funcionarios de aduanas en su esfera de competencia, tal como venía sucediendo. En caso de denegársele, lo único que desea es poder representar a sus propios miembros a los fines de la negociación colectiva.
- 266. En su carta de 30 de octubre de 1987, la COAA alega que el ACS, otros sindicatos y las autoridades gubernamentales interesadas evitan deliberadamente celebrar consultas con ella con el fin de impedir cualquier posible solución a esta queja planteada ante el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 267. En su carta de 25 de enero de 1988, el Gobierno comienza explicando que el sistema federal australiano de relaciones laborales preví la conciliación y el arbitraje para prevenir y resolver los conflictos laborales mediante la intervención de la Comisión de Conciliación y Arbitraje, a la que las organizaciones de empleadores y de trabajadores acceden tras su registro voluntario. Debe observarse que la COAA se halla registrada en este sistema, por lo que está sometida a los mismos derechos y obligaciones que cualquier otra organización inscrita, a saber: la obligación de tener normas en las que se precisen, con relación a su trabajo, las personas que pueden afiliarse a la organización y la de dirigirse al responsable del Registro de Trabajo para solicitar el cambio de dichas reglas; el derecho a oponerse a otras organizaciones que juzguen de su competencia categorías profesionales comprendidas bajo su regla del "derecho de afiliación"; el derecho a oponerse a la modificación por parte de otras organizaciones de sus reglas en materia de afiliación a fin de extender su competencia a dichas categorías profesionales; el derecho a que tales objeciones sean sustanciadas ante el responsable del Registro de Trabajo y a recurrir ante la Comisión.
- 268. Esta regla en materia de afiliación es importante, señala el Gobierno, pues las organizaciones de trabajadores registradas pueden plantear reivindicaciones a los empleadores respecto de todas las personas que reúnan las condiciones para afiliarse a la organización en cuestión, ya sean o no miembros de la misma. La Comisión resuelve tales reivindicaciones por vía de conciliación o arbitraje, pudiendo dictar laudos de obligado cumplimiento en la materia. Cuando se dicta un laudo, a la organización le ampara el derecho ejecutorio, en virtud de la ley de conciliación y arbitraje, de acceder a los locales del empleador para asegurarse de la observancia del mismo. Ahora bien, la Comisión sólo puede ejercer jurisdicción sobre una determinada materia si se ven implicados trabajadores que no tienen derecho a afiliarse a la organización registrada en cuestión.
- 269. El Gobierno declara que, según la regla núm. 5 del reglamento registrado de la COAA, la afiliación a dicho sindicato se halla abierta a las siguientes personas: Toda persona que trabaje a título permanente o temporal en la cuarta división del Departamento de Comercio y Aduanas y en el Departamento de Sanidad, así como cualquiera de las personas siguientes: a) los miembros del servicio de faros que trabajen en una estación de faro o en tierra; b) los miembros, incluido el radiotelegrafista, de la tripulación de las embarcaciones-faros; c) los capitanes o miembros de la tripulación de las lanchas del servicio marítimo; d) los inspectores de las tripulaciones marineras; e) los inspectores de productos lecheros para la exportación afectados a faros... que pertenezcan a la administración pública de la Commonwealth, siempre que paguen las cotizaciones y derechos prescritos, podrán afiliarse a la asociación.
- 270. El Gobierno describe la reestructuración de las actividades aduaneras llevada a cabo en Australia en noviembre de 1983, la cual ha entrañado la supresión de ciertas categorías de funcionarios de aduanas y la creación de otras nuevas. Dicha reestructuración fue seguida, en julio de 1984, de la supresión de la estructura a base de divisiones en la administración pública; la COAA, por lo que se deduce de su regla sobre el derecho de afiliación, extendía su competencia a los funcionarios de la cuarta división, mientras que los de la tercera división se hallaban en su mayoría protegidos por la ACOA. El Gobierno añade que los funcionarios de la Commonwealth que trabajan en actividades aduaneras (más de 5 000 en todo el país) y se hallan empleados por el ACS desempeñan las siguientes funciones:
- - protección de la colectividad (pues el ACS es la vanguardia de la defensa contra las importaciones y exportaciones ilegales y controla el movimiento de las personas, mercancías, barcos y aviones que entran y salen de Australia);
- - asistencia a las diversas ramas de la actividad económica y desarrollo de la industria (pues aplica muchas de las medidas adoptadas por el Gobierno, como tarifas aduaneras, contingentes y subvenciones);
- - recaudación de ingresos del Estado (pues recauda los aranceles e impuestos aduaneros para el Gobierno de la Commonwealth); - control en las fronteras aduaneras en nombre de otros departamentos y organismos de carácter público, sobre todo en materia de cuarentena, protección de la fauna e inmigración. Según señala el Gobierno, a raíz de una serie de reivindicaciones conflictivas presentadas por los sindicatos interesados que se hallan registrados a escala federal (la COAA, la ACOA, la Asociación de la Administración Pública Australiana, la Federación Sindical de Trabajadores Administrativos de Australia) sobre los trabajadores de las nuevas clases (a los que se denomina funcionarios de aduanas y funcionarios auxiliares de aduanas), el pleno de la Comisión estimó necesario determinar si dichos trabajadores satisfacían las reglas sobre el "derecho de afiliación" de los diferentes sindicatos en litigio. La cuestión se planteó ante la Comisión en el Caso sobre las aduanas (del que se adjunta una copia de fecha 19 de diciembre de 1986), decidiendo el pleno de la Comisión, entre otras cosas, que la COAA no extendía su competencia a las nuevas clases. El Gobierno declara que esta era la segunda vez que se denegaba tal derecho a la COAA, pues ya en marzo de 1984 (decisión confirmada en julio de 1984) la Asociación había visto denegada una demanda para reformar su regla sobre el derecho de afiliación. Según añade el Gobierno, posteriormente, en julio de 1985, la Comisión falló en favor de la ACOA al extender su competencia a las nuevas clases del ACS.
- 271. Tras la distribución entre el personal del ACS de circulares informativas sobre la decisión del pleno de la Comisión del 19 de diciembre de 1986, el interventor general escribió, el 21 de mayo de 1987, al secretario de la COAA para exponer la postura de la dirección en lo referente a sus relaciones con los responsables de la COAA en materia de relaciones laborales. El 25 de mayo de 1987 se distribuyó entre el personal una circular en términos similares, esto es, los recogidos en el párrafo 259 supra. Desde entonces el ACS ha mantenido relaciones con otros sindicatos registrados a escala federal (en especial la ACOA) sobre temas laborales que afectan a su personal con derecho a afiliarse a dichos sindicatos.
- 272. Según explica el Gobierno, la cuestión del acceso de la COAA a los locales del ACS y la consulta de esta asociación con la dirección ha sido nuevamente examinada y aclarada en una vista celebrada en 1987 ante la Comisión, tras el contencioso suscitado entre la COAA y el ACS sobre dichas cuestiones. La ACOA y la Asociación de la Administración Pública Australiana intervinieron en la misma. En una decisión de 2 de octubre de 1987 (de la que el Gobierno adjunta copia), la Comisión recomendó que se efectuasen ciertas modificaciones convenidas de mutuo acuerdo entre el ACS y la COAA: debía autorizarse a la COAA a acceder a las personas empleadas en calidad de "auxiliares administrativos, niveles 1-4", pues tales personas podían solicitar su ingreso en la COAA. Dichos niveles se hallan representados por la COAA según un laudo en vigor (núm. 8 de 1926). La COAA y el ACS no han llegado aún a un acuerdo sobre la forma de efectuar tales modificaciones. La ACOA ha recurrido contra la decisión, pero aún no se ha visto su recurso.
- 273. Según el Gobierno, la COAA ha solicitado de nuevo ante el responsable del Registro del Trabajo que se modifique su regla sobre el "derecho de afiliación" para poder reclutar a sus miembros entre las nuevas clases de funcionarios de aduanas y funcionarios auxiliares de aduanas. La demanda, presentada en agosto de 1987, fue objeto de diversas objeciones, sustanciándose las de carácter técnico el 27 de noviembre de 1987. Hasta el momento no se ha tomado ninguna decisión al respecto.
- 274. Por lo que se refiere a la descripción hecha por la organización querellante del fallo de 19 de diciembre de 1986, por el que se le niega toda competencia sobre los funcionarios de aduanas, el Gobierno señala que la COAA no ha perdido su registro y que su regla sobre el "derecho de afiliación" se mantiene inalterada. El Gobierno repite que la estructura del ACS ha cambiado y que todas las asociaciones de personal fueron consultadas antes de procederse a la modificación. Ello significa que no ha habido cambios en lo referente la capacidad de la COAA para representar tanto ante la Comisión como en las relaciones con la dirección del ACS, a sus miembros "oficialmente admisibles", a saber, los trabajadores del ACS que entran en la esfera de competencia de la COAA, según sus reglas de afiliación, esto es, la reducida clase integrada por los fareros y otras personas mencionadas en el laudo núm. 8 de 1926. Ahora bien, el sindicato cuenta asimismo con un segundo tipo de miembros - los miembros "oficialmente no admisibles" - que no figuran más entre las personas mencionadas en la regla de la COAA sobre el "derecho de afiliación" pero que no han quitado el sindicato. Tales personas pueden seguir siendo miembros si así lo desean.
- 275. El Gobierno declara que, en contra de lo afirmado por la organización querellante, la ley de conciliación y arbitraje preví un sistema de recurso. Según explica, las actuaciones o decisiones del responsable del registro del trabajo pueden recurrirse ante un miembro presidencial de la Comisión (que tenga un estatuto judicial) o ante el pleno de la Comisión; que los fallos dictados por un solo miembro de la Comisión pueden recurrirse ante el pleno de la misma, y que no cabe recurso alguno contra una decisión fundada en una apreciación de los hechos efectuada por la Comisión reunida en sesión plenaria aunque según la Constitución australiana, los errores de derecho (incluidas la determinación del ámbito de aplicación de una regla sobre el "derecho de afiliación") pueden revisarse por el Tribunal Supremo de Australia si se interpone un auto de avocación. A juicio del Gobierno este sistema de recursos permite una revisión justa de las decisiones adoptadas por las instancias y tribunales independientes en cumplimiento de la ley. Señala asimismo que, al haber estimado la Comisión que las reglas del COAA no engloban las nuevas clases, el sindicato podía, según la ley, pedir la modificación de sus reglas para ampliar el ámbito de su competencia, lo que hizo tal como se ha señalado anteriormente.
- 276. En cuanto a la negativa de que el ACS se habría opuesto a una negociación colectiva llevada bien directamente con la organización querellante o ante la Comisión, el Gobierno niega semejante alegato y señala que el empleador está dispuesto a tratar con cualquier sindicato la cuestión de los trabajadores comprendidos dentro de las reglas del sindicato y que están afiliadas al mismo. Por otro lado, en la decisión hecha pública por la Comisión el 2 de octubre de 1987 se confirma el derecho de la COAA a representar una clase limitada de trabajadores del ACS, el cual a su vez está dispuesto a tratar con la asociación sobre los temas laborales que tienen que ver con aquellos de sus miembros que forman parte de dicha clase. El Gobierno añade que el ACS sigue participando normalmente en negociaciones laborales con las otras asociaciones del personal que representan a los trabajadores del ACS comprendidos en sus reglas de afiliación tal como se han registrado. Las clases particulares de trabajadores a las que se refiere en concreto la queja de la COAA (a saber, los funcionarios de aduanas y los funcionarios auxiliares de aduanas) se han considerado como si estuvieran comprendidas en la esfera de competencia de la ACOA, sindicato a favor del cual se ha dictado un fallo arbitral para representar a dichas clases de trabajadores.
- 277. Por lo que se refiere al acceso de los responsables sindicales a los locales del ACS, el Gobierno repite que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, las organizaciones disfrutan de un derecho ejecutorio de penetrar en los locales de los trabajadores para velar por la observancia de los laudos en que son partes interesadas. En consecuencia, la COAA disfruta de tal derecho en relación con la clase limitada de personas cubiertas por el fallo arbitral pertinente (núm. 8 de 1926). La política seguida por el Gobierno es la de facilitar el acceso de los responsables sindicales a los afiliados o a quienes reúnen las condiciones para serlo; con todo, en el caso del ACS, la garantía del disfrute de este derecho debe sopesarse con la necesidad de evitar toda alteración del trabajo y mantener la seguridad en las aduanas. Por otro lado, precisada ya la esfera de competencia de la COAA por la decisión del 2 de octubre de 1987, el ACS permitirá a los responsables de dicha organización el acceso a los miembros "oficialmente admisibles" en el lugar de trabajo y durante las horas laborales, en las mismas condiciones que rigen para los responsables de las otras asociaciones de personal, a saber: obligación de dar un preaviso de entrada en circunstancias normales; medidas para asegurar, en caso necesario, a los directores del ACS que los trabajadores a los que se dirigen son miembros de la organización; no alterar el curso de los trabajos; en circunstancias normales, las reuniones de los afiliados deben tener lugar durante las pausas o fuera del horario normal de trabajo. El Gobierno declara que los representantes sindicales pueden igualmente hacer uso de los tablones de anuncios y distribuir material documental entre sus miembros.
- 278. Por lo que se refiere a los miembros "oficialmente no admisibles" de la COAA, declara el Gobierno, las consideraciones aplicables son diferentes. El ACS reconoce que, si bien la COAA no puede representar a dichos trabajadores en el marco de las relaciones laborales, éstos siguen siendo objeto de su interés. En consecuencia, se autoriza el acceso a dichos trabajadores (incluida la distribución de documentación) y la utilización de los tablones de anuncios. El ACS estima no obstante que, si bien debe acordar ciertas facilidades (por ejemplo, la utilización, dentro de unos márgenes razonables, de las fotocopiadoras y los telífonos) en materia de actividades sindicales dirigidas a los miembros "oficialmente admisibles", no cabe decir lo mismo de las actividades relativas a los miembros "oficialmente no admisibles". El ACS reconsiderará, bien entendido, su postura cuando el responsable del registro de trabajo dí a conocer su decisión sobre la nueva demanda presentada por la COAA para que se le autorice a modificar sus reglas con objeto de poder extender su competencia a las nuevas clases de trabajadores.
- 279. En cuanto al alegato de negativa a consultar a la COAA, el Gobierno no estima que haya contravenido los convenios nacionales del trabajo en la materia. Declara que, en la medida en que han ido produciéndose los acontecimientos, se han dado las debidas comunicaciones entre la COAA y el ACS, así como con otros representantes competentes del Gobierno (por ejemplo, el Consejo del Servicio Público y, tras su supresión, el Departamento de Relaciones del Trabajo).
- 280. El Gobierno rechaza el alegato según el cual el ACS ejerce presión sobre sus trabajadores para que se afilien a la ACOA. Observa, de todos modos, una incoherencia entre esta acusación y la afirmación según la cual el ACS impediría la sindicalización de su personal. Acerca de este último punto, el Gobierno niega la existencia de medidas para impedir la sindicalización en el seno del ACS. Según él, la principal dificultad con que tropieza la COAA es que, según su actual reglamentación, no puede admitir como miembros a los trabajadores de determinadas clases del ACS. Este, por su parte, ha dado a conocer su postura a los trabajadores y ha indicado cuáles serían las consecuencias para las relaciones en materia laboral entre la dirección y las asociaciones del personal. No ha habido pues la menor tentativa de impedir a los trabajadores afiliarse a un sindicato de su propia elección que pueda representarles en el plano de las relaciones laborales. El Gobierno observa asimismo que todas las asociaciones de personal, la COAA incluida, siguen teniendo la posibilidad de pedir que se efectúe la retención de las cotizaciones sindicales en nómina.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 281. El Comité observa que la presente queja se refiere a un alegato de intervención en las actividades de la COAA que - a raíz de una reestructuración del servicio de aduanas australiano - no puede representar más en materia de relaciones laborales a los trabajadores del ACS actualmente clasificados como funcionarios de aduanas y funcionarios auxiliares de aduanas. (La situación de la COAA por lo que se refiere a aquellos trabajadores del ACS protegidos por un laudo de 1926 - y designados como miembros "oficialmente admisibles" del sindicato - no se halla para nada en cuestión.)
- 282. El Comité observa que los trabajadores de las nuevas categorías pueden (y, al parecer, así lo hacen) seguir siendo miembros "oficialmente no admisibles" de la organización querellante y que el Gobierno sigue autorizando a la COAA el acceso a dichos trabajadores, en especial la distribución de material documental entre ellos, la utilización de los tablones de anuncios y la posibilidad de solicitar la retención de las cotizaciones sindicales en nómina. Por otro lado, y de acuerdo con la legislación en vigor, los mencionados trabajadores pueden beneficiarse de los resultados de las negociaciones o fallos arbitrales obtenidos por la ACOA, asociación que está facultada para representarles en materia laboral aunque no sean miembros de ella. Al Comité no le parece, por tanto, que los trabajadores en cuestión estén obligados a renunciar a su afiliación sindical.
- 283. El Comité observa igualmente que lo que está en cuestión no es la existencia de la COAA, sino una situación jurídica (como se desprende de la decisión adoptada por el pleno de la Comisión el 19 de diciembre de 1986) que favorece a un sindicato rival, la ACOA. Al respecto, el Comité desea subrayar, conforme a la práctica que ha observado en casos anteriores, que estima inadecuado examinar el fondo de un conflicto entre sindicatos sobre sus respectivas esferas de competencia. (Véase, por ejemplo, 25.o informe, caso núm. 152 (R.U./Rodesia del Norte), párrafo 216.). En el presente caso, el Comité se abstendrá de modo especial de entrar en un debate sobre el derecho de representación de los funcionarios de aduanas pues el mismo sindicato querellante, al tratar de beneficiarse de las ventajas que le atribuye el registro voluntario conforme a la ley sobre conciliación y arbitraje, ha aceptado, en cierta medida, reglas como las relativas al papel del responsable del registro del trabajo y de la Comisión en lo referente a la modificación de las reglas sobre "el derecho de afiliación".
- 284. En cuanto a los alegatos subsidiarios, a saber que, como consecuencia de una decisión sobre la atribución del derecho de representar a los funcionarios de aduanas, el sindicato querellante se ha visto denegar diversas facilidades y derechos de consulta de los que se había beneficiado hasta entonces, lo que ha repercutido negativamente en sus finanzas (pérdida de publicidad en su publicación mensual, pérdida de afiliados), el Comité toma nota de la información suministrada por el Gobierno. Observa que, por una decisión de 2 de octubre de 1987 sobre la cuestión misma de los derechos de acceso a los locales y de consulta, la Comisión estimó "razonables y prácticas" las medidas acordadas mutuamente por la COAA y el ACS que permiten al sindicato tener acceso a otras clases de trabajadores que la de sus miembros "oficialmente admisibles". Estos elementos, a los que cabe añadir el hecho de que la COAA puede también ejercer en el lugar de trabajo actividades de información dirigidas a sus miembros "oficialmente no admisibles", llevan al Comité a estimar que la situación actual no constituye una violación de los convenios sobre derecho sindical que Australia ha ratificado.
- 285. El Comité desea recordar que el caso australiano precedente al que se refiere la organización querellante (caso núm. 1241, 234.o informe, párrafos 329 a 342, aprobado por el Consejo de Administración en mayo de 1984), versaba sobre una situación diferente, a saber: la de un sindicato cuya solicitud de inscripción conforme a la ley sobre conciliación y arbitrabaje se hallaba en suspenso y al que se le denegaban todas las facilidades hasta tanto no se hubiera admitido su solicitud de inscripción.
- 286. El Comité observa, a modo de conclusión, que la organización querellante ha recurrido, aunque sin éxito, a los diversos procedimientos que se le ofrecían para tratar de recobrar su derecho de representar a los funcionarios de aduanas y que en noviembre de 1987 se ha examinado una nueva reclamación para que se le autorice a cambiar sus reglas sobre el "derecho de afiliación". El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de esta reclamación, en particular por las consecuencias eventuales que la misma pueda tener sobre las medidas actualmente en vigor en materia de facilidades atribuidas a los miembros oficialmente admisibles y a los no admisibles de la COAA y a sus responsables.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 287. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las conclusiones siguientes:
- a) El Comité estima inadecuado examinar la cuestión de la rivalidad entre dos sindicatos en lo que se refiere a sus respectivas áreas de competencia.
- b) Considera que las medidas actualmente en vigor sobre las facilidades atribuidas al sindicato querellante no constituyen una violación de los convenios sobre libertad sindical ratificados por Australia.
- c) Pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier cambio que pueda producirse en el disfrute de dichas facilidades como consecuencia de la decisión que se tome sobre la nueva reclamación presentada por el sindicato querellante para que se le reconozca el derecho de representación de los trabajadores de aduanas a los que se refiere la presente queja.