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Rapport intérimaire - Rapport No. 241, Novembre 1985

Cas no 1309 (Chili) - Date de la plainte: 03-OCT. -84 - Clos

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  1. 750. El Comité examinó ya este caso en su reuniones de febrero y mayo de 1985, en el curso de las cuales presentó un informe provisional al Consejo de Administración. (Véase 238. informe, párrafos 330 a 364 y 239.o informe, párrafos 298 a 340, aprobados respectivamente por el Consejo de Administración en su 229.a y su 230.a reuniones (febrero-marzo y mayo de 1985) .)
  2. 751. Desde entonces, las organizaciones querellantes han enviado a la OIT, las comunicaciones siguientes: Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), 22 de mayo, 4 y 31 de julio, 9 y 22 de agosto y 9, 24, 25 y 27 de septiembre, y 7 de octubre de 1985; Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Construcción, Maderas, Materiales de Edificación y Actividades Conexas, 15 de mayo de 1985; Coordinadora Nacional Sindical (CNS), 23 de mayo de 1985; Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE), 30 de mayo y 1.o y 15 de octubre de 1985; Comando Nacional de Trabajadores, 3 de junio de 1985; Confederación Mundial del Trabajo (CMT), 5 de junio y 3 de octubre de 1985; Federación Sindical Mundial (FSM), 8 de julio y 8 y 21 de agosto de 1985; Sindicatos de Empresa Núms. 1 y 6 de El Salvador y Núm. 8 de Sewell y Minas de la Corporación Nacional del Cobre, 31 de julio de 1985 y Unión Internacional de los Sindicatos de la Metalurgia, 20 de septiembre de 1985. El Gobierno, por su parte, remitió sus observaciones en comunicaciones de fechas 8, 15 y 29 de agosto y 11 de septiembre y 16 de octubre de 1985.
  3. 752. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 753. Las quejas presentadas dentro del marco del presente caso se referían a diversos acontecimientos que habían ocurrido en Chile desde septiembre de 1984. Los alegatos hacían referencia a la intervención de las fuerzas del orden con motivo de la jornada de protesta organizada el 4 de septiembre de 1984, que concluyó con la muerte de diez personas, numerosos heridos y más de un millar de detenciones. Los querellantes habían puesto especialmente de relieve el caso de Juan Antonio Aguirre Ballesteros, que habría sido detenido y luego torturado, y cuyo cuerpo fue encontrado ulteriormente. El Gobierno había indicado a este respecto que se estaban llevando a cabo investigaciones por los tribunales criminales competentes.
  2. 754. A la luz de los alegatos formulados parecía que los locales de ciertas organizaciones sindicales (especialmente la Confederación de Sindicatos de la Construcción, la Asociación Gremial de Educadores de Chile (AGECH) y el Sindicato Chilectra) habían sido asaltados por las fuerzas del orden y que en el curso de tales allanamientos se habría destruido material, confiscado documentación y detenido a sindicalistas. El Gobierno negó haber dado órdenes de efectuar allanamientos en los locales sindicales de que se trata. Además, al día siguiente del asalto del local de la AGECH, el Sr. Manuel Guerrero, presidente del área metropolitana de esta organización y el Sr. José Manuel Parada funcionario de la Vicaría de la Solidaridad, fueron secuestrados en la vía pública. Posteriormente, sus cuerpos fueron encontrados horriblemente masacrados. El Gobierno indicó que se había iniciado una investigación judicial.
  3. 755. Los querellantes también habían descrito numerosas medidas de detención y de relegación adoptadas contra sindicalistas. Según el Gobierno, algunos de ellos no habían sido detenidos, otros habían recuperado la libertad, y los motivos de las relegaciones no estaban relacionados con las actividades sindicales.
  4. 756. Por último, el Comité había examinado los alegatos relativos a atentados contra el ejercicio del derecho de reunión, especialmente de un sindicato de empresa de la Corporación Nacional del Cobre. El Gobierno no había enviado ninguna respuesta sobre esta cuestión.
  5. 757. En su reunión de mayo-junio de 1985, el Consejo de Administración había aprobado las conclusiones siguientes del Comité:
    • a) El Comité expresa su profunda preocupación ante las dificultades con que tropiezan un número importante de organizaciones sindicales chilenas y sus dirigentes. El Comité estima que el Gobierno debería adoptar urgentemente todas las medidas necesarias para que desaparezca este ambiente de violencia, lo cual supone que se garantice el respeto de los derechos humanos esenciales para el desarrollo de actividades sindicales.
    • b) Con respecto a las muertes ocurridas con motivo de la jornada nacional de protesta del 4 de septiembre de 1984, el Comité pide al Gobierno que le facilite informaciones sobre la evolución de la investigación abierta a este respecto y sobre los resultados de la misma.
    • c) En lo que atañe a la muerte de los Sres. Aguirre, Guerrero y Parada, el Comité expresa su firme esperanza de que las investigaciones efectuadas con respecto a estas diferentes cuestiones permitirán determinar rápidamente las responsabilidades del caso y pide al Gobierno que siga facilitándole informaciones sobre dichas investigaciones.
    • d) Con respecto a los allanamientos de locales sindicales, el Comité lamenta que hayan vuelto a repetirse actos de esta índole contra organizaciones sindicales. El Comité observa que el Gobierno niega haber dado las órdenes para que se efectuaran allanamientos en dichos locales sindicales, y pide al Gobierno que mande efectuar indagaciones para encontrar a los autores de tales asaltos, que exija medidas severas contra los responsables por parte de las autoridades, así como que facilite informaciones acerca de todas las indagaciones realizadas a este respecto.
    • e) Con respecto a los alegatos relativos a detenciones y relegaciones de sindicalistas, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno y observa en particular que ciertas personas no fueron detenidas y que otras fueron puestas en libertad. El Comité estima que la acumulación de estas medidas de relegación debilita considerablemente a las organizaciones sindicales al privarlas de sus dirigentes, entorpeciendo así sus actividades. El Comité pide al Gobierno que le facilite informaciones sobre la situación de las personas citadas en el anexo acerca de las cuales no ha enviado todavía respuestas, y sobre los hechos concretos que determinaron las medidas adoptadas contra ellas.
    • f) Con respecto a las restricciones impuestas al derecho de reunión, el Comité lamenta que el Gobierno no las haya levantado, y le pide que envée sus observaciones acerca de los alegatos formulados por el Sindicato de Empresa Núm. 6 de la Corporación Nacional del Cobre.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 758. En su comunicación de 22 de mayo de 1985, la CIOSL se refiere a una carta que le dirigió, el 7 de mayo de 1985, la Confederación de Trabajadores del Cobre. Esta última organización alega que, el 27 de abril de 1985, varias casas de dirigentes del sindicato de El Salvador fueron allanadas en Diego de Almagro mientras estas personas asistían al Congreso Nacional de la Confederación.
  2. 759. El 1. de mayo de 1985, un dirigente de este mismo sindicato fue convocado ante el comisario de carabineros de El Salvador. Este mismo día, varios dirigentes sindicales de la zona andina fueron detenidos y mantenidos durante varios días como responsables por la realización de pruebas atléticas por las calles de la Villa Minera Andina para conmemorar el 1. de mayo, para lo cual se había obtenido, incluso, la autorización correspondiente.
  3. 760. El 3 de mayo de 1985, el Sr. Raúl Montecinos, dirigente de la zona de Diego de Almagro y dirigente nacional de la Confederación, habría sido detenido y trasladado a la ciudad de Copiapó.
  4. 761. La Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Construcción, Maderas, Materiales de Edificación y Actividades Conexas y el Comando Nacional de Trabajadores alegan, en sus comunicaciones de fechas 15 de mayo y 3 de junio de 1985, que el 9 de abril de 1985 la sede de la Confederación de Sindicatos de la Construcción fue allanada ilegalmente por un grupo de diez individuos armados con metralletas y que cubrían sus rostros con gorros pasamontañas. Esta acción, practicada sin una orden judicial fue realizada con suma violencia. Los dirigentes sindicales presentes fueron objeto de vejaciones, agresiones y golpes. Se rompieron muebles y se sustrajeron diversos bienes, como el material de capacitación y los archivos de la Confederación. Varios dirigentes fueron amenazados de muerte si persistían en sus actividades.
  5. 762. Un poco más tarde, el mismo día, añade la organización querellante, se presentaron en la sede de la Confederación funcionarios de carabineros e interrogaron a los dirigentes Figueroa Jorquera, Bustamante García y Alvarez, que fueron, a continuación, llevados hasta la comisaría donde fueron sometidos nuevamente a interrogatorios.
  6. 763. Además, según la organización querellante, durante los meses de marzo, abril y mayo de 1985, varios de sus dirigentes han sido objeto de frecuentes seguimientos, amenazas o perturbaciones. Desde el 9 de abril, el personal de carabineros permanece apostado en la puerta de la sede sindical y, algunas veces, impide el acceso de los dirigentes y miembros.
  7. 764. Ante estos hechos, la Confederación ha presentado a los tribunales de justicia quejas y recursos de amparo. Como resultado de estas acciones judiciales se desprende que el personal de la Central Nacional de Informaciones, de los carabineros de Chile y de la Policía Civil de Investigaciones no participaron en el allanamiento realizado en el local de la Confederación y que no existía ninguna orden de detención contra los dirigentes sindicales.
  8. 765. La organización querellante añade que, el 15 de abril de 1985, el Ministro del Interior interpuso un requerimiento judicial en contra de cuatro de sus dirigentes, a saber, Sergio Troncoso, José E. Rivera, José Manuel Bustamante y José Figueroa, por infracciones de la ley de seguridad del Estado, acompañando como fundamento de su querella la documentación sustraída durante las actividades paramilitares del 9 de abril en la sede sindical. Para la organización querellante, los vínculos entre las autoridades y el grupo de que se trata están, así, claramente demostrados.
  9. 766. En su comunicación de 23 de mayo de 1985, la CNS menciona la relegación de varios dirigentes sindicales (véase el anexo), de los cuales algunos estarían internados en un campo, en Conchi, al norte del país.
  10. 767. La CMOPE menciona también, en su comunicación de 30 de mayo de 1985, diversas relegaciones de sindicalistas de la enseñanza (cuyos nombres ya habían sido comunicados al Comité), así como el despido de varios miembros y dirigentes de la Asociación Gremial de Educadores de Chile (AGECH), a saber, Alban Mancilla, Orlando Aguilar, Luis Maldonado, Carlos Trujillo y Nelson Torres, dirigentes o antiguos dirigentes del Consejo Comunal de Castro, así como Juan Ruéz, presidente del Consejo Provincial de Puerto Montt.
  11. 768. En su comunicación de 4 de julio de 1985, la CIOSL menciona la situación de Sergio Aguirre, presidente del Sindicato de Trabajadores Portuarios de San Antonio, que fue exonerado de la administración pública mediante un decreto supremo después de haber sido relegado.
  12. 769. La CIOSL se refiere también al proceso iniciado contra cuatro dirigentes de la Confederación de Trabajadores de la Construcción. Durante el proceso, Manuel Bustos, presidente de la Coordinadora Nacional Sindical, fue llamado a declarar y durante el interrogatorio efectuado por el Ministro Sumariante, éste ordenó la detención de Manuel Bustos. Fue conducido a la ex-cárcel pública y encerrado en una celda sin luz. Durante tres días no recibió ni agua ni alimentos. Fue puesto en libertad por un fallo unánime de la 8.a sala de la Corte de Apelaciones. Tres días después de la excarcelación de Manuel Bustos, los cuatro dirigentes de la Confederación de Trabajadores de la Construcción fueron puestos en libertad bajo fianza.
  13. 770. El Comando Nacional de Trabajadores y la CMT mencionan también, en sus comunicaciones de 3 y 5 de junio de 1985, la detención de Manuel Bustos.
  14. 771. En su comunicación de 8 de julio de 1985, la FSM se refiere al caso de Pedro Aroya Díaz Valdez, presidente del Sindicato de Pilotos Profesionales y Técnicos, que fue despedido en 1984 en razón de sus actividades sindicales. Asimismo, su organización ha sido virtualmente destruida. Ha venido intentando ser reintegrado en su puesto de trabajo, aunque sin éxito.
  15. 772. Los sindicatos de Empresa Núms. 1 y 6 de El Salvador y Núm. 8 de Sewell y Minas de la Corporación Nacional del Cobre así como la CIOSL, en sus comunicaciones de 31 de julio de 1985, se refieren al despido de Rodolfo Seguel, presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre. Esta medida fue ratificada por la Corte Suprema después de un recurso presentado por el interesado. Según los querellantes, la práctica inexistencia de protección de los dirigentes sindicales impide el ejercicio de los mandatos sindicales y pone en tela de juicio la autonoméa del movimiento sindical. Posteriormente, la FSM y la CIOSL enviaron, en sus comunicaciones de fechas 21 y 22 de agosto de 1985, el texto de la sentencia dictada por la Corte Suprema sobre este asunto.
  16. 773. En sus comunicaciones de fechas 8 y 9 de agosto de 1985, la FSM y la CIOSL protestan contra la detención de dirigentes sindicales y, en particular, de Sergio Troncoso, presidente de la Confederación de Trabajadores de la Construcción y de Juan Ponce que fueron posteriormente relegados en Melinka en el extremo sur del país.
  17. 774. La CIOSL indica, en su telegrama de 9 de septiembre de 1985, que se reprimió violentamente una manifestación convocada para el 4 de septiembre de 1985 por el Comando Nacional de Trabajadores (CNT). Según la CIOSL, diez personas fueron asesinadas y hubo centenares de detenidos. Varios dirigentes de la CNT fueron requeridos judicialmente, en particular, Rodolfo Seguel, Manuel Bustos, José Ruiz Di Giorgio y Sergio Troncoso. Posteriormente, en las comunicaciones de fechas 24 y 27 de septiembre, y 3 de octubre de 1985, la CIOSL y la CMT señalan que, después de una decisión de tres jueces de la Corte Suprema se presentó un mandato de detención contra Rodolfo Seguel y Manuel Bustos que fueron encarcelados. También fueron detenidos José Ruiz Di Giorgio, presidente de los Trabajadores Petroleros, María Rozas y Mercedes Jerez, dirigentes de la Asociación Gremial de Educadores de Chile (AGECH). La Unión Internacional de los Sindicatos de la Metalurgia menciona también la detención y el confinamiento de Claudio Gallardo, dirigente de la Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Metalurgia (CONSTRAMET). La CMOPE ha alegado en su comunicación de 1.o de octubre de 1985, que cuatro dirigentes nacionales de la AGECH fueron detenidos el 30 de septiembre. Se trata de Jorge Pavez, presidente; de Samuel Bello, tesorero y de Luis Campo Leal y Carlos Poblete Avila, miembros del ejecutivo nacional.
  18. 775. En su comunicación de 25 de septiembre de 1985, la CIOSL facilita precisiones sobre las medidas tomadas por las autoridades como consecuencia de la manifestación del 4 de septiembre. Según la CIOSL, esta manifestación tenía por objeto pedir al Gobierno una respuesta a las reivindicaciones contenidas en el "Pliego de los Trabajadores" adoptado en agosto por la Asamblea Nacional de Dirigentes del Comando Nacional de Trabajadores. El Gobierno habría replicado a esta jornada de movilización inculpando a 87 dirigentes de organizaciones estudiantiles, sindicales y políticas, entre las cuales figuran 13 dirigentes del Comando Nacional de Trabajadores y 17 dirigentes de la Agrupación Gremial de Educadores de Chile. Además, 63 personas más habrían sido detenidas administrativamente durante un período de cinco días. Asimismo, más de 500 personas habrían sido detenidas en todo el país durante las manifestaciones. Habrían sido puestas a disposición de los juzgados de policía local por haber provocado desórdenes públicos.
  19. 776. En su comunicación de 7 de octubre de 1985, la CIOSL señala que los Sres. Manuel Bustos, Rodolfo Seguel y José Ruiz di Giorgio continúan detenidos. Siete dirigentes sindicales más habían sido detenidos y encarcelados en la prisión de Santiago (véase anexo). La CMOPE por su parte señala en su comunicación de 15 de octubre de 1985 la detención de cuatro dirigentes de la AGECH, e indica que según los organizadores de la manifestación del 4 de septiembre, se habrían producido actos de provocación. Señala asimismo que se ha podido constatar que hubo varios impactos de bala provenientes de los ocupantes de un coche sin matrícula, que habrían causado muertes y heridas.

C. Respuestas del Gobierno

C. Respuestas del Gobierno
  1. 777. Antes de responder a los alegatos específicos formulados en el presente caso, el Gobierno presentó, en su comunicación de 11 de septiembre de 1985, un comentario general con respecto a la libertad sindical en Chile. Menciona especialmente en este comentario cuáles son las disposiciones en vigor en materia de obtención de personalidad jurídica, de redacción de estatutos, de facultad de elegir al directorio de disolución por vía judicial, de constitución de federaciones y confederaciones, de afiliación a organizaciones internacionales y de derecho de sindicación y empleo así como de autonoméa sindical. Después del examen de estas diversas disposiciones, el Gobierno concluye que cree haber demostrado que la legislación nacional aplica estrictamente los Convenios núms. 87 y 98 aunque no hayan sido ratificados por Chile.
  2. 778. Con respecto a las libertades civiles, el Gobierno, si bien estima que la situación política del país desborda los temas que debe tratar el Comité de Libertad Sindical, precisa que la Constitución Política de la República fue adoptada en 1980 por el 67 por ciento de los votos y que consagra después de un período de transición, la vigencia plena del sistema democrático. Añade que debido a la experiencia vivida por el país y en vista de la escalada terrorista que sacude a todos los pueblos de Amírica latina, la Constitución contempla mecanismos de excepción con el fin de garantizar a la ciudadanía la paz social. Entre estos mecanismos figura el estado de sitio cuando exista una situación de "conmoción interior" en el país. En ejercicio de dicha facultad se dictó el estado de sitio entre el 7 de noviembre de 1984 y el 17 de junio de 1985. Sin embargo, indica el Gobierno, con el objeto de resguardar la libertad sindical, se dictó el decreto supremo núm. 1216 que establece una reglamentación en materia de derecho de reunión y que no exige ninguna autorización, sino que prevé únicamente un preaviso de cinco días para la celebración de reuniones de organizaciones dotadas de personalidad jurídica en sus propios locales.
  3. 779. En relación con la investigación que lleva a cabo un fiscal ad hoc, acerca de la desaparición y la muerte del Sr. Antonio Aguirre Ballesteros, el Gobierno indica que el procedimiento se encuentra en estado de sumario. En confomidad con el Código de procedimiento penal, vigente desde 1907, esta etapa del procedimiento es de carácter secreto.
  4. 780. En cuanto a la investigación realizada sobre la muerte de los Sres. José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Natina, el Gobierno indica igualmente que el proceso se encuentra en estado de sumario. El magistrado sumariante ha declarado presuntos responsables del delito de "falsificación de instrumento público" a dos ex-funcionarios policiales.
  5. 781. Con respecto a los alegatos relativos al asalto contra los locales del Proyecto de Desarrollo Democrático Nacional (PRODEN), el Gobierno indica, en su comunicación de 8 de agosto de 1985, que este organismo es una sociedad anónima constituida de conformidad con las disposiciones del Código Civil que trata del contrato de sociedad. Los dirigentes de esta sociedad son antiguos parlamentarios y el local en el que tiene su sede no es un local sindical. Las fuerzas del orden negaron categóricamente el alegato según el cual habrían intervenido en este local.
  6. 782. Respecto de los hechos ocurridos en la sede de la Confederación de la Construcción, el Gobierno explica en su comunicación de 11 de septiembre de 1985, que personal de la 4.a comisaría de carabineros se presentó el mismo día del asalto en los locales de la Confederación a fin de investigar sobre los delitos cometidos. Los carabineros encontraron entonces 20 000 panfletos políticos de tipo subversivo, además de abundante material de propaganda y apologético de doctrinas que incitaban a la violencia. El Ministro del Interior presentó a la justicia un requerimiento para que realizara una investigación y sancionara a los responsables. Después de la investigación, el magistrado sumariante inculpó, por violación del artículo 4, f) de la ley de seguridad del Estado (que sanciona a los que propaguen doctrinas destinadas a destruir la forma republicana y democrática de Gobierno), a los Sres. Troncoso, Figueroa, Rivera y Bustamante y ordenó su detención.
  7. 783. Durante la investigación, el magistrado citó como testigo al Sr. Manuel Bustos y después ordenó su detención, luego de interrogarlo, como medida preventiva, de acuerdo con las facultades que le concede el Código de Procedimiento Penal. Después de un recurso de amparo de sus defensores, el Sr. Bustos fue liberado por decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago. Además, el magistrado sumariante acogió una petición de libertad bajo fianza de los cuatro dirigentes de la Confederación. Esta medida fue aprobada el 7 de junio de 1985 por la Corte de Apelaciones de Santiago. Posteriormente, el 22 de julio de 1985, el magistrado sumariante dictó una resolución de sobreseimiento temporal en el proceso en favor de los inculpados. En virtud de esta resolución se pone término a la investigación por no existir indicios suficientes para acusar a determinadas personas y, así, se archiva el proceso.
  8. 784. Con respecto a los alegatos relativos a las detenciones realizadas después del allanamiento del local del sindicato Chilectra, el Gobierno explica que, en este local, se había celebrado una reunión clandestina de partidos políticos declarados fuera de la ley por su adhesión al terrorismo. Esta reunión tenía como objetivo hacer un homenaje al Partido Socialista de Chile y a su fundador. Entre los participantes figuraban personas ajenas al Sindicato Chilectra y a la Empresa Chilena de Electricidad y que no tenían ninguna relación, ni aun indirecta, con actividades sindicales. Las personas detenidas fueron puestas en libertad luego de comprobarse su identidad. Los Sres. Víctor Hugo Gac y Eugenio Madrid Salgado fueron relegados durante un período de tres meses en Chaiten y el Sr. Manuel Dinamarca en Ciudad de Palena durante el mismo período. En la actualidad, estas personas gozan de total libertad de desplazamiento en el país habiendo terminado su permanencia obligada.
  9. 785. Respecto a los acontecimientos ocurridos en la Villa Minera Andina, el 1.o de mayo de 1985, el Gobierno indica que los trabajadores de esta ciudad celebran cada año la fiesta del trabajo, organizando especialmente un oficio religioso, un campeonato de fútbol y pruebas atléticas por las calles de la ciudad. En virtud de las disposiciones reglamentarias de policía, añade el Gobierno, se debe contar con un permiso previo para ocupar la vía pública. Sin embargo, la prueba atlética se celebró en las calles sin autorización provocando un accidente de tránsito del cual resultaron personas lesionadas. El oficial de policía que verificó esta infracción procedió a detener al presunto responsable, el Sr. Arturo Uribe, director de uno de los sindicatos organizadores. Otros dirigentes sindicales lo acompañaron hasta el recinto policial. Posteriormente, el jefe de la policía dispuso la inmediata libertad de todos los afectados. El Gobierno declara que otra persona citada por los querellantes, el Sr. Raúl Montecinos, está en libertad y que no posee informaciones sobre los allanamientos que se hubieran realizado en el domicilio de dirigentes sindicales.
  10. 786. El Gobierno facilita además informaciones sobre las personas mencionadas como detenidas y relegadas en el 239.o informe del Comité (véase anexo). El Gobierno indica que las medidas de permanencia obligada de que se trata fueron adoptadas en virtud de las facultades que otorga la Constitución al Jefe del Estado durante el estado de sitio. El 17 de junio de 1985, se puso término al estado de sitio que imperaba desde el 7 de noviembre de 1984. Según la Constitución, la permanencia obligada no puede ser superior a 90 días. Los hechos que originaron la adopción de estas medidas fueron la participación en actividades político-partidistas clandestinas, sin relación con las actividades sindicales. En ningún momento, indica el Gobierno, se pretendió debilitar al movimiento sindical privándolo de sus dirigentes ni entorpecer sus actividades. Por último, sobre esta cuestión, el Gobierno estima que las informaciones entregadas demuestran que jamás ha existido un ambiente de violencia dirigido contra los sindicatos. No concuerda con la opinión expresada en las conclusiones del Comité, pues este último generaliza sobre la base de casos de excepción y se sostiene en una errónea asimilación de actos de violencia a las actividades sindicales.
  11. 787. En relación con los alegatos relativos al derecho de reunión, el Gobierno reafirma que, durante el estado de sitio, las reuniones de las organizaciones sindicales con personalidad jurídica podéan celebrarse en sus respectivos locales sin autorización previa, debiendo darse un aviso con cinco déas de anticipación a la Gobernación Provincial. El 17 de junio de 1985, se puso término al estado de sitio y se reemplazó por el estado de emergencia por un lapso de 90 días, debido a la existencia de un peligro interno para la seguridad nacional. La jefactura de zona en estado de emergencia de la región metropolitana y provincia de San Antonio aprobó un bando según el cual las reuniones de entidades con personalidad jurídica, las asambleas que tengan como objeto la constitución de sindicatos y de federaciones y las reuniones que tengan relación con el ejercicio de los derechos de los trabajadores y gremios en el marco de la legislación, no necesitan autorización, siempre que se efectúen en los locales de la organización y que tengan por exclusivo objeto tratar materias que la misma ley señala como propias de sus finalidades.
  12. 788. Respecto al alegato relativo a la prohibición de celebrar una reunión del Sindicato de Empresa Núm. 6 de CODELCO, división El Salvador, el Gobierno indica, en su comunicación de 29 de agosto de 1985, que las razones de seguridad interior obligaron a la autoridad a suspender la reunión durante estos días. Esta situación excepcional no entorpeció en absoluto la actividad sindical, ya que en la segunda quincena de marzo se realizaron ocho asambleas sindicales convocadas por los sindicatos de la división El Salvador, además de elecciones en la organización querellante el 2 de julio de 1985. Se presentó ante la Corte de Apelaciones de Copiapó un recurso de protección, que no fue acogido por la misma.
  13. 789. En cuanto a la situación del Sr. Pedro Araya, dirigente del Sindicato Nacional de Pilotos, Profesionales, Universitarios y Técnicos de la Empresa LAN-Chile, el Gobierno declara, en su comunicación de 11 de septiembre de 1985, que este sindicato renovó su directiva los días 6 y 13 de septiembre de 1984; votaron sólo tres personas de un total de 18 socios. La Empresa solicitó a la Corte de Apelaciones de Santiago la disolución del Sindicato en virtud del artículo 52, d) del decreto-ley núm. 2756 sobre organización sindical, que prevé un número mínimo de miembros (para los sindicatos de empresa, se necesitan 25 miembros que representen por lo menos al 10 por ciento del total de los trabajadores de la empresa). El 23 de noviembre de 1984, la Corte de Apelaciones declaró disuelto el Sindicato. Después de que la directiva del Sindicato interpuso un recurso ante la Corte Suprema, ésta confirmó la primera sentencia. El Sr. Pedro Araya firmó el 30 de abril de 1985, ante la Inspección del Trabajo de Maipú, un finiquito de término de servicios y recibió, por concepto de indemnización, la cantidad equivalente a 31 000 dólares de Estados Unidos.
  14. 790. Respecto a la situación del Sr. Rodolfo Seguel, el Gobierno declara en su comunicación de 15 de agosto de 1985, que el interesado fue despedido de la empresa CODELCO, el 12 de julio de 1983, por motivos que figuran en el artículo 15 núms. 4 y 6 del decreto-ley núm. 2200, en relación con la ley núm. 12927 de 1958, sobre seguridad del Estado, es decir, por múltiples actuaciones tendientes a incitar y promover la paralización de actividades en la división El Teniente, así como por otros actos ilícitos. La defensa del Sr. Seguel recurrió entonces ante el segundo juzgado civil de Rancagua, solicitando que se declarara nulo el despido. El 12 de marzo de 1984, el juzgado desechó el reclamo presentado por el Sr. Seguel y confirmó, así, el despido. Después de un recurso presentado por la defensa del Sr. Seguel, la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó, el 28 de junio de 1984, la sentencia en primera instancia. La empresa CODELCO interpuso entonces un "Recurso de Queja" ante la Corte Suprema, que confirmó el 18 de julio de 1985 la sentencia dictada en primera instancia. Después de un nuevo recurso de "Reposición" interpuesto por la defensa del Sr. Seguel, la Corte Suprema, por unanimidad de los miembros de la sala competente, confirmó el despido. Así, por decisión del Poder Judicial y no del Gobierno, indica este último, el Sr. Seguel quedó inhabilitado para desempeñar el cargo gremial que ostentaba.
  15. 791. El Gobierno indica, a este respecto, que los estatutos de la Confederación de Trabajadores del Cobre señalan, en el artículo 21, que la pérdida de la calidad de director del sindicato afiliado, hace perder la calidad de consejero de la Confederación. Además, los estatutos del sindicato base exigen que, para ser director, se tenga la calidad de trabajador de la empresa. A pesar de su despido, el Sr. Seguel había sido elegido director del Sindicato Profesional Caletones núm. l, de la división El Teniente.
  16. 792. El Gobierno señala que el Sr. Seguel no puede desempeñar el cargo gremial en la Confederación de Trabajadores del Cobre en virtud de los estatutos que se han dado los propios trabajadores. Basándose en varios principios del Comité de Libertad Sindical sobre esta cuestión, el Gobierno estima que el procedimiento adoptado está acorde con la libertad sindical. Se adjunta copia de las sentencias de primera y de segunda instancia, así como del fallo definitivo de la Corte Suprema.
  17. 793. A propósito de los alegatos relativos a la detención del Sr. Sergio Troncoso, el Gobierno indica que el interesado fue detenido al sorprendérsele promoviendo desórdenes e incidentes callejeros. Fue confinado en Melinka, el 6 de agosto de 1985 y después transferido a Puerto Cisnes, el 22 de agosto. El Gobierno añade que la otra persona mencionada por los querellantes, el Sr. Juan Ponce, no ha sido detenida ni relegada.
  18. 794. En cuanto a los sucesos acaecidos el día 4 de septiembre de 1985, el Gobierno indica en su comunicación de 16 de octubre de 1985 que a través del Ministerio del Interior presentó un requerimiento ante los tribunales ordinarios de justicia para establecer la responsabilidad de los que instigaron, fomentaron, promovieron y participaron en dicha jornada, que causó muertes, destrucción y violencia. La Corte de Apelaciones encargó reos a los Sres. Rodolfo Seguel y Manuel Bustos como autores de delitos previstos en varios artículos de la ley sobre seguridad del Estado (reuniones destinadas a proponer el derrocamiento del Gobierno constituido o a conspirar contra su estabilidad; convocatoria sin autorización a actos públicos colectivos en lugares de uso público o que permitan o faciliten la alteración de la tranquilidad pública; incitación a la interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos o de utilidad pública, que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública). La Corte de Apelaciones consideró la calidad de reincidentes de los Sres. Manuel Bustos y Rodolfo Seguel en estas acciones punibles. Los abogados defensores de estas personas, presentaron un recurso de queja ante la Corte Suprema, en contra de los magistrados de la sexta sala de la Corte de Apelaciones. La Corte Suprema, por la unanimidad, rechazó el referido recurso judicial. Los cuatro dirigentes de la AGECH se encuentran detenidos por su participación en los sucesos del día 4 de septiembre de 1985. Según el Gobierno, esta jornada de protesta arrojó el saldo de 10 personas muertas, 18 funcionarios de la policía uniformada heridos de gravedad, heridas más de un centenar de personas, y 100 millones de pesos en daños provocados por actos de violencia y saqueo de diversos establecimientos comerciales, así como graves daños a bienes públicos. Actualmente prosigue el procedimiento judicial emprendido contra los responsables.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 795. El Comité ha tomado nota de las detalladas respuestas facilitadas por el Gobierno con respecto a diferentes aspectos del caso. También ha tomado nota del comentario general que el Gobierno presentó con respecto a la situación sindical en Chile. Si bien comparte la opinión del Gobierno de que las cuestiones políticas no son de su competencia, el Comité debe subrayar la importancia del principio afirmado en 1970 por la Conferencia Internacional del Trabajo en su resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, en la que se reconoce que "los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles". En este sentido, el Comité estima que, en el marco de su mandato, le corresponde examinar en qué medida puede verse afectado el ejercicio de los derechos sindicales en los casos de alegatos de atentados contra las libertades civiles.
  2. 796. Con respecto a las investigaciones realizadas sobre las muertes de los Sres. Aguirre, Parada, Guerrero y Natina, el Comité toma nota de que los procesos continúan en estado de sumario y de que, en el caso relativo a estas tres últimas personas, fueron inculpados dos ex funcionarios policiales. El Comité, al tiempo que pone de relieve la duración excesiva de la etapa sumarial, expresa la firme esperanza de que las investigaciones en curso podrán dar resultados muy rápidamente y permitirán determinar las responsabilidades a fin de que los culpables puedan ser llevados ante la justicia. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los acontecimientos que se produzcan a este respecto.
  3. 797. En cuanto a los allanamientos de los locales sindicales, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, las diferentes fuerzas del orden no intervinieron en estos locales, salvo en el caso de la Confederación de Sindicatos de la Construcción, en donde efectuaron una investigación precisamente sobre el saqueo de la sede sindical que se había producido algunas horas antes. En estas condiciones, el Comité no puede dejar de señalar la importancia de la protección de los locales sindicales y la necesidad de esclarecer estos incidentes que se han producido en varias ocasiones. Así, el Comité insiste ante el Gobierno para que se realicen investigaciones judiciales a fin de que los responsables de estos actos, especialmente nefastos para el ejercicio de los derechos sindicales, sean encontrados lo antes posible. Pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
  4. 798. En lo que se refiere a las detenciones y relegaciones de sindicalistas, el Comité toma nota de que las personas citadas en el anexo de su anterior informe han recuperado la libertad. Observa sin embargo que, a pesar de haberse puesto fin al estado de sitio, en varios alegatos se han descrito nuevas detenciones y relegaciones sobre las que el Gobierno ha facilitado ciertas informaciones (véase el anexo). En opinión del Comité, la aplicación de medidas reiteradas de este tipo únicamente puede hacer surgir un ambiente desfavorable para las relaciones profesionales en el país. Así, el Comité pide al Gobierno, a fin de alcanzar una situación de calma y volver a una vida sindical normal, que adopte las medidas necesarias para poner término, lo más rápidamente posible, a estas relegaciones. Le pide que le mantenga informado de todas las medidas adoptadas en este sentido.
  5. 799. El Comité ha observado, además, que varios dirigentes sindicales (los Sres. Troncoso, Figueroa, Rivera, Bustamante y Bustos) fueron inculpados o detenidos como medida preventiva y, posteriormente liberados por una resolución de sobreseimiento. A este respecto, el Comité debe señalar que la detención por las autoridades de sindicalistas contra los cuales no se encuentra finalmente ningún motivo de inculpación puede comportar restricciones de la libertad sindical. Los gobiernos deberían adoptar disposiciones a fin de que las autoridades interesadas reciban instrucciones adecuadas para prevenir el riesgo que implican, para las actividades sindicales, las medidas injustificadas de detención. (Véase al respecto, por ejemplo, 207.o informe, caso núm. 963 (Granada), párrafo 229 y 211. informe, caso núm. 1025 (Haití), párrafo 272.)
  6. 800. El Comité ha sido informado, además, de los alegatos más recientes relativos a la inculpación de varios dirigentes sindicales y, en particular, de los Sres. Seguel y Bustos y de su detención después de una manifestación organizada por el Comando Nacional de Trabajadores. El Comité toma nota de que según el Gobierno se tomaron estas medidas en base a infracciones cometidas a la ley sobre seguridad del Estado. El Comité constata que entre las disposiciones retenidas por la autoridad judicial se encuentra la organización de huelgas en los servicios públicos, que en el presente caso habían sido declaradas con motivo de la jornada de protesta. El Comité recuerda a este respecto que las organizaciones sindicales deberían tener la posibilidad de recurrir a huelgas de protesta con miras a defender los intereses económicos y sociales de sus miembros. El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre la evolución del procedimiento judicial emprendido contra los responsables y los organizadores de la jornada de protesta.
  7. 801. En lo que se refiere al derecho de reunión, el Comité ha tomado nota de las explicaciones facilitadas por el Gobierno con respecto a la prohibición de una asamblea del sindicato núm. 6 de CODELCO, división El Salvador, así como de sus declaraciones relativas a las nuevas disposiciones adoptadas en esta esfera en el marco del estado de emergencia. Toma nota en particular de que, si se cumplen algunas condiciones, no se requiere ninguna autorización previa para las reuniones sindicales organizadas en los locales de las organizaciones. El Gobierno no precisa, sin embargo, si estas reuniones deben ser objeto de un preaviso ante las autoridades. De forma general, el Comité quiere recordar que la libertad de reunión sindical constituye uno de los elementos fundamentales de los derechos sindicales y que las autoridades públicas deberían abstenerse de toda injerencia que pudiera limitar este derecho o comprometer el ejercicio legal del mismo.
  8. 802. EL Comité también ha examinado varios alegatos relativos a los despidos de dirigentes sindicales en los sectores de la enseñanza, la aviación, los puertos y las minas. El Gobierno ha facilitado respuestas con respecto a los despidos del Sr. Pedro Araya, presidente del Sindicato Nacional de Pilotos, Profesionales Universitarios y Técnicos y del Sr. Seguel, dirigente de la Confederación de Trabajadores del Cobre. El Comité observa, en particular, que el Sr. Pedro Araya aceptó una indemnización por su despido después de la disolución de su sindicato por los tribunales por número insuficiente de socios. A este respecto, el Comité estima que la concesión de una protección suficiente contra los actos de discriminación antisindical no está garantizada con una legislación que permite en la práctica a los empleadores, a condición de que paguen la indemnización prevista por la ley para todos los casos de despido injustificado, despedir a un trabajador, cuando el motivo real es su afiliación a un sindicato o su actividad sindical. (Véase, por ejemplo, 211.o informe, caso núm. 1053 (República Dominicana), párrafo 163.)
  9. 803. En lo que se refiere al caso del Sr. Seguel, el Comité toma nota de que el interesado fue despedido, después de un proceso judicial, según indicó el Gobierno, por haber realizado especialmente actos tendientes a incitar o promover paralizaciones de actividades. Así, el Comité debe señalar en estas condiciones que el despido del Sr. Seguel tuvo como origen las acciones que desempeñó en el marco de sus responsabilidades sindicales y que se trata de una medida de discriminación antisindical. Esta medida está agravada por el hecho de que, en virtud de la legislación y los estatutos de la Confederación de Trabajadores del Cobre, el interesado ya no puede ser investido de un mandato sindical. Cuando se despide a los dirigentes sindicales por haber ejercido su derecho de huelga, el Comité no puede dejar de inferir que son sancionados por su actividad sindical y que, por consiguiente, son objeto de una discriminación antisindical. El hecho de que una autoridad judicial intervenga en el procedimiento de despido no constituye necesariamente, en opinión del Comité, una garantía suficiente los actos de discriminación antisindical, dado que los jueces encargados del caso únicamente pueden cerciorarse de que se ha aplicado correctamente la legislación nacional. Además, existe el peligro de que el despido de un dirigente sindical, y la pérdida consiguiente de su calidad de responsable sindical infrinjan la libertad de acción de la organización y contra su derecho a elegir libremente a sus representantes dando ocasión incluso a injerencias por parte del empleador. (Véase, por ejemplo, 147. informe, caso núm. 677 (Sudán), párrafo 222.)
  10. 804. El Comité señala, además, que el Gobierno no ha respondido con respecto a los despidos de dirigentes sindicales del sector de la enseñanza (Sres. Mancilla, Aguilar, Maldonado, Trujillo y Torres) y del sector portuario (Sr. Aguirre). El Comité pide al Gobierno que envée sus observaciones a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 805. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité observa que varios asuntos que han sido objeto de alegatos ante el Comité no han sido tratados por las autoridades administrativas, sino que han sido sometidos a las autoridades judiciales.
    • b) Con respecto a las investigaciones efectuadas sobre las muertes de los Sres. Aguirre, Parada, Guerrero y Natina, el Comité toma nota de que los procesos continúan en estado de sumario. Al tiempo que pone de relieve la duración excesiva de la etapa sumarial, expresa la firme esperanza de que estas investigaciones podrán dar resultados muy rápidamente y permitirán determinar las responsabilidades a fin de que los culpables puedan ser llevados ante la justicia. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los acontecimientos que se produzcan a este respecto.
    • c) En cuanto a los allanamientos de los locales sindicales, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, las fuerzas del orden no intervinieron en estos locales. El Comité señala la importancia de la protección en los locales sindicales. Insiste ante el Gobierno para que se realicen investigaciones judiciales a fin de que los responsables de estos actos sean encontrados lo antes posible. Pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
    • d) En lo que se refiere a las detenciones y relegaciones de dirigentes sindicales, el Comité toma nota de que las personas citadas en el anexo de su informe anterior han recuperado su libertad. Observa, sin embargo que, a pesar de haberse puesto fin al estado de sitio, en varios alegatos se han descrito nuevas detenciones y relegaciones sobre las que el Gobierno ha facilitado ciertas informaciones. El Comité pide al Gobierno, a fin de alcanzar una situación de calma y volver a una vida sindical normal, que adopte las medidas necesarias para poner término, lo más rápidamente posible, a estas relegaciones. Le pide que le mantenga informado de todas las medidas adoptadas en este sentido.
    • e) Con respecto a la inculpación y la detención como medida preventiva de dirigentes sindicales, el Comité señala que la detención por las autoridades de sindicalistas contra los cuales no se encuentra ningún motivo de inculpación puede comportar restricciones de la libertad sindical. El Gobierno debería adoptar disposiciones a fin de que las autoridades interesadas reciban instrucciones adecuadas para prevenir el riesgo que las medidas injustificadas de detención implican para las actividades sindicales. El Comité recuerda al Gobierno que las organizaciones de trabajadores deberían tener la posibilidad de recurrir a huelgas de protesta, con miras a la defensa de los intereses económicos y sociales de sus miembros. El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre la evolución del procedimiento judicial emprendido contra los responsables y los organizadores de la jornada de protesta del 4 de septiembre de 1985.
    • f) En lo que se refiere al derecho de reunión, el Comité recuerda, de manera general, que la libertad de reunión sindical constituye uno de los elementos fundamentales de los derechos sindicales y que las autoridades públicas deberían abstenerse de toda injerencia que pudiera limitar este derecho o comprometer el ejercicio legal del mismo.
    • g) Con respecto a los despidos de dirigentes sindicales, el Comité señala especialmente que existe el peligro de que despido de un dirigente sindical y la pérdida consiguiente de su calidad de funcionario sindical infrinjan la libertad de acción de la organización y su derecho a elegir libremente a sus representantes dando ocasión incluso a injerencias por parte del empleador. El Comité pide al Gobierno que envée sus observaciones con respecto a los despidos de dirigentes sindicales del sector de la enseñanza y del sector portuario.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • Lista de personas citadas por los querellantes como detenidas y
  • respuestas
  • del Gobierno acerca de ellas
  • ABARZUA, Sergio Relegación terminada de forma anticipada el
    1. 31 de diciembre de
    2. 1984
  • AGUILAR, Juan Relegación terminada el 18 de marzo de 1985.
  • ARANCIBIA, Julio Relegación terminada de forma anticipada el
    1. 24 de enero de
    2. 1985
  • ARANCIBIA, Miguel Relegación terminada de forma anticipada
    1. el 13 de mayo de
    2. 1985
  • ARANCIBIA, Oscar Relegación terminada el 23 de marzo de
    1. 1985
  • ARAYA, Jorge Relegación terminada de forma anticipada el 17
  • de enero de 1985.
  • AREVALO, Vladimir Relegación terminada el 21 de marzo de
    1. 1985
  • BUSTAMANTE, Manuel Inculpado por infracción de la Ley de
  • Seguridad del Estado.
  • Puesto en libertad bajo fianza. Proceso archivado por resolución
  • de
  • sobreseimiento.
  • CASTRO, Ricardo Relegación terminada el 23 de marzo de
    1. 1985
  • CELEDON, Luis No hay antecedentes acerca de su presunta
  • detención.
  • COLOMA, José Relegación terminada el 23 de marzo de 1985.
  • DEL RIO, Roland Relegación terminada de forma anticipada el
    1. 10 de febrero de
    2. 1985
  • DINAMARCA, Manuel Relegación terminada el 30 de julio de
    1. 1985
  • DINAMARCA, Neftalé Relegación terminada el 1.o de marzo de
    1. 1985
  • ELOY, Oscar Relegación terminada el 23 de marzo de 1985.
  • ESCOBAR, Vladimir Relegación terminada de forma anticipada
    1. el 24 de enero de
    2. 1985
  • ESTORGIO, José Inculpado por infracción de la Ley de
  • Seguridad del Estado.
  • Puesto en libertad bajo fianza. Proceso archivado por resolución
  • de
  • sobreseimiento.
  • FAUNDEZ, Luis Relegación terminada el 28 de febrero de
    1. 1985
  • FIGUEROA, Luis Inculpado por infracción de la Ley de
  • Seguridad del Estado.
  • Puesto en libertad bajo fianza. Proceso archivado por resolución
  • de
  • sobreseimiento.
  • FUENTES, Adrián Relegación terminada el 15 de julio de 1985.
  • FUENTESECA, Douglas Relegación terminada el 4 de marzo de
    1. 1985
  • GAC, Víctor Hugo Relegación terminada el 30 de julio de 1985.
  • GARCIA, Patricio No hay antecedentes acerca de su presunta
  • detención.
  • GUTIERREZ, Jorge Relegación terminada el 26 de febrero de
    1. 1985
  • GUTIERREZ, Luis Relegación terminada el 23 de marzo de
    1. 1985
  • LEAL, René Relegación terminada el 28 de febrero de 1985.
  • LILLO, Pedro Relegación terminada de forma anticipada el 24
  • de enero de 1985.
  • LOYOLA, Eduardo No hay antecedentes acerca de su presunta
  • detención.
  • MADRID, Eugenio Relegación terminada el 30 de julio de 1985.
  • MANRIQUEZ, Víctor Relegación terminada de forma anticipada
    1. el 17 de enero de
    2. 1985
  • MARILEO, Domingo Relegación terminada el 4 de abril de
    1. 1985
  • MILLAN, Héctor Relegación terminada el 28 de febrero de
    1. 1985
  • PILQUIL, Manuel Relegación terminada el 4 de abril de 1985.
  • SANTOS, José Relegación terminada el 4 de abril de 1985.
  • SIERRA de la FUENTE, Benjamen Relegación terminada el 23
  • de marzo de 1985.
  • SOVAL, Sergio No hay antecedentes acerca de su presunta
  • detención.
  • SUAREZ, Antonio Relegación terminada de forma anticipada el
    1. 17 de enero de
    2. 1985
  • TAPIA, Lino Relegación terminada el 23 de marzo de 1985.
  • TRONCOSO, Sergio Inculpado por infracción de la Ley de
  • Seguridad del Estado.
  • Puesto en libertad bajo fianza. Proceso archivado por resolución
  • de
  • sobreseimiento. Desde entonces relegado en Melinka y,
  • posteriormente, en
  • Puerto Cisnes.
  • VALENCIA, Guillermo Relegación terminada de forma anticipada
    1. el 17 de enero de
    2. 1985
  • VALENZUELA, José Relegación terminada de forma anticipada
    1. el 24 de enero de
    2. 1985
  • AGUIRRE, Sergio Relegación terminada de forma anticipada el
    1. 20 de mayo de
    2. 1985
  • ARCOS, Humberto Relegación terminada de forma anticipada el
    1. 17 de enero de
    2. 1985
  • AVENDANO, Enrique Relegación terminada de forma
  • anticipada el 17 de enero de
    1. 1985
  • CANCINO, Segundo Relegación terminada de forma anticipada
    1. el 17 de enero de
    2. 1985
  • CUETO, Carlos Relegación terminada el 29 de junio de 1985.
  • DIANTA, Pablo Relegación terminada el 29 de junio de 1985.
  • OLIVARES, Sergio Relegación terminada el 18 de marzo de
    1. 1985
  • OPAZO, Carlos Relegación terminada de forma anticipada el 17
  • de enero de 1985.
  • ORDENES, Luis de Cruz Relegación terminada el 29 de junio
    1. de 1985.
  • PENA, Luis Relegación terminada de forma anticipada el 17 de
  • enero de 1985.
  • SANCHEZ, Salatiel Relegación terminada el 29 de junio de
    1. 1985
  • ZAPATA, Darío Relegación terminada el 29 de junio de 1985.
  • MONTECINOS, Raúl No hay antecedentes acerca de su
  • presunta detención.
  • PONCE, Juan No está detenido, ni relegado.
  • BUSTOS, Manuel Inculpado y detenido por infracción a la ley
  • sobre seguridad
  • del Estado.
  • SEGUEL, Rodolfo Inculpado y detenido por infracción a la ley
  • sobre seguridad
  • del Estado.
  • PAVEZ, Jorge Detenido por participación en la manifestación
    1. del 4 de
  • septiembre de 1985.
  • BELLO, Samuel Detenido por participación en la manifestación
    1. del 4 de
  • septiembre de 1985.
  • CAMPO, Luis Detenido por participación en la manifestación del
    1. 4 de septiembre
    2. de 1985.
  • POBLETE, Carlos Detenido por participación en la
  • manifestación del 4 de
  • septiembre de 1985.
  • Lista de personas citadas por los querellantes como detenidas
  • y alegatos
  • formulados con respecto a ellas, sobre los cuales el Gobierno no
  • ha facilitado
  • todavía información
  • ARAYA, Lorenzo Presidente del Sindicato de la Construcción de
  • Antofagasta,
  • relegado en Lago Verde.
  • PIANTA, Pablo Dirigente del Sindicato de la Construcción de
  • San Antonio,
  • relegado en Toconao.
  • RIVAS, Abraham Tesorero del Sindicato de la Construcción de
  • Concepción,
  • relegado en Sierra Gorda.
  • DEIJ, Antonio Secretario del Sindicato de la Construcción de
  • Concepción,
  • relegado en Conchi.
  • RUIZ di GIORGIO, José Presidente de los de Trabajadores
  • Petróleros. Detenido.
  • ROZAS, María Dirigente de la AGECH. Detenida.
  • JEREZ, Mercedes Dirigente de la AGECH. Detenida.
  • GALLARDO, Claudio Dirigente de la CONSTRAMET. Detenido
  • y relegado.
  • MARTINEZ, Arturo Presidente de la Confederación Nacional
  • Gráfica. Detenido.
  • SOTO, Humberto Secretario general del Frente Unitario de
  • Trabajadores.
  • Detenido.
  • LILLO, Edmundo Presidente de la Federación Nacional de
  • Trabajadores del
  • Comercio. Detenido.
  • OSORIO, Eduardo Dirigente de la AGECH. Detenido.
  • FIGUEROA, José Presidente subrogante de la Confederación
  • de la Construcción.
  • Detenido.
  • RIVERA, José Dirigente de la Confederación de la
  • Construcción. Detenido.
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