ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 238, Mars 1985

Cas no 1298 (Nicaragua) - Date de la plainte: 28-AOÛT -84 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 232. La queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 28 de agosto de 1984. Posteriormente, la CIOSL envió informaciones complementarias por comunicaciones de 28 de septiembre, 15 de octubre y 6 de noviembre de 1984. El Gobierno respondió por cumunicaciones de 17 de septiembre de 1984 y enero de 1985.
  2. 233. Paralelamente a la presentación de la queja varias organizaciones sindicales internacionales se dirigieron al Director General de la OIT solicitando que interviniera ante el Gobierno en relación con las cuestiones suscitadas en la queja. Inmediatamente, el Director General dio curso a esta solicitud.
  3. 234. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 235. La CIOSL alega en su comunicación de 28 de agosto de 1984, que siguiendo instrucciones del Ministro del Interior, la policía sandinista de Managua ocupó violentamente la sede de la Confederación de Unificación Sindical (CUS) el 25 de agosto de 1984, cuando se encontraba reunido el comité ejecutivo de la CUS. Según la CIOSL, dicha ocupación arrojó un saldo de ocho heridos y la detención de la sindicalista Sara Méndez (Departamento de León) y de su hijo.
  2. 236. La CIOSL señala que el 18 de agosto de 1984, la sede de la CUS había sido asaltada a altas horas de la noche por un grupo de personas que viajaban en un vehículo estatal y que ocasionaron daños en el inmueble y en los archivos. Este hecho se produjo cuando los máximos dirigentes de la CUS participaban en la Conferencia de la CIOSL sobre nuevos enfoques sindicales ante la crisis económica de Latinoamérica y el Caribe, que se celebraba en Cuernavaca (México).
  3. 237. En su comunicación de 28 de septiembre de 1984, la CIOSL envía las siguientes informaciones complementarias:
    • El día 18 de agosto de 1984 un grupo aproximadamente de 20 personas procedió a tomar la sede de nuestra afiliada, la Confederación de Unificación Sindical (CUS), quienes se trasladaban en una comioneta de propiedad estatal de "TELCOR" (teléfonos y correos) de la unidad 53 cuya placa era MA-KV-206. El grupo estaba compuesto por sujetos de diversos municipios y localidades, los cuales eran encabezados por dos delegados del Congreso Nacional de la CUS, Sr. Germán Reyes y la Sra. Victoria García. El grupo penetró al local rompiendo vidirios de las ventanas, descerrajando escritorios y archivos, quemando documentos de valor histórico para el movimiento sindical e inutilizando muebles y enseres que son indispensables para el normal funcionamiento de la Confederación. El Sr. Germán Reyes y la Sra. Victoria García están vinculados a los aparatos de seguridad del Gobierno. Germán Reyes es además coordinador del Comité de Defensa Sandinista del Reparto 12 de Septiembre de la localidad de Chinandenga y Victoria García es esposa de un miembro de la seguridad del Estado. Mientras esto ocurría, la mayoría de los dirigentes del Ejecutivo Nacional de la CUS estaban cumpliendo labores sindicales dentro y fuera del país. Las intenciones declaradas de los ocupantes era exigir a la CUS su retiro de la Coordinadora Democrática Nicaragüense, CDN (organización que agrupa a la CUS, a la Confederación de Trabajadores Nicaragüense, a tres partidos políticos y a una asociación de empresarios), que actualmente es de la oposición democrática al Gobierno de Nicaragua. Después de varios días de negociación con los ocupantes (el 25 de agosto de 1984), éstos persistieron con su actitud, lo cual condujo a una agresión de hecho a las personas y dirigentes que reclamaban la devolución del local por individuos ajenos a la CUS. En efecto, estos individuos, que testigos oculares identificaron como integrantes de grupos sandinistas, se encontraban al acecho desde tempranas horas del día. La confusión fue total y una vez más el local de la CUS fue invadido, esta vez por los grupos sandinistas, rompiendo puertas, ventanas, escritorios y golpeando a quienes se encontraban en ese momento dentro del local, resultando más de 20 personas heridas y golpeadas. El desarrollo de los acontecimientos era observado desde la mañana del sábado 18 de agosto de 1984 por piquetes de policías estratégicamente apostados en las cercanías de la CUS. Sin embargo, a la hora del ataque de los grupos sandinistas no hicieron nada para evitarlo y fue cuando todo estaba consumado que intervinieron. La intervención de la policía tuvo como consecuencia la detención de dos personas, la compañera Sara Méndez, del Sindicato de Trabajadores del Departamento de León, y su hijo de 15 años, de quienes se desconoce el paradero. Y también la toma del local de la CUS por efectivos de la policía. El acceso al local fue negado a los dirigentes sindicales de la CUS. Esta situación se prolongó por 14 días en que el control exclusivo de las oficinas de la CUS estuvo bajo la responsabilidad de la policía y de fuerzas de seguridad. Durante este período y una vez más, los diferentes enseres de propiedad de la organización sindical fueron seriamente dañados; más aún todos los archivos fueron registrados e incluso algunos destruidos. Sólo el viernes 7 de septiembre a las 18,15 horas la policía sandinista entregó el local de la sede central de la CUS a personas que habían intervenido en la primera toma de la propiedad, es decir, a Germán Reyes y a Victoria García, y no a los representantes legales. Horas más tarde estos individuos abandonaron la sede sin previo aviso. Sólo al día siguiente los legítimos representantes de la CUS, para evitar mayor saqueo y destrucción, ingresaron al abandonado inmueble permaneciendo allí hasta la actualidad.
  4. 238. En su comunicación de 15 de octubre de 1984, la CIOSL envía una lista con los nombres de 25 personas que fueron heridas y golpeadas el 25 de agosto de 1984 por elementos de las "turbas divinas". La CIOSL adjunta igualmente una declaración jurada ante notario del Sr. Favio Antonio López Ruiz en la que éste relata una serie de coacciones e injerencias contra su persona por parte de las autoridades, en perjuicio de la CUS, particularmente en relación con los acontecimientos de que trata la presente queja. Según declara el Sr. López Ruiz, en mayo de 1984, funcionarios del Ministerio del Interior le coaccionaron para que declarase por escrito el compromiso de servir de instrumento para la disolución o exterminio de organizaciones independientes como la CUS; si traicionaba los mandatos recibidos pagaría con su muerte. Posteriormente, el 22 de agosto de 1984, un funcionario del Ministerio del Interior, Sr. Ernesto Zeledón (Martín) le propuso que buscara gente afiliada a la CUS para apoyar el grupo de personas no afiliadas a la CUS que habían tomado la sede central de esta organización. Más tarde, el Sr. Ernesto Zeledón, al enterarse de que el Sr. López Ruiz no estaba de acuerdo con la misión encomendada le obligó a que fuera a Managua, pagándole los pasajes de ida y vuelta, ciudad a la que llegó el 25 de agosto. En la sede central de la CUS se encontraban miembros y no miembros de la CUS; varios miembros de la CUS habían venido obligados y engañados por Germán Reyes y Victoria García de Castillo. Ese día se realizó una especie de asamblea y al no haber llegado a un acuerdo las partes presentes vinieron varias personas a agredir a los verdaderos afiliados a la CUS, llevándose a efecto lesiones en contra de los afiliados y destrucción parcial de las oficinas centrales de la CUS.
  5. 239. Por último, en su comunicación de 6 de noviembre de 1984, la CIOSL alega que el 30 de octubre de 1934 fue encarcelado arbitariamente el Sr. José Agustín Téllez, secretario general de la Federación de Trabajadores Campesinos de Carazo (FETRACAMCA). Según la CIOSL, esta detención forma parte de la campaña emprendida por elementos afines al Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) para destruir o dividir la CUS y sus organizaciones afiliadas.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 240. El Gobierno declara que la sede de la Confederación de Unificación Sindical (CUS) fue ocupada por miembros de esta organización (incluso directivos) en protesta por no estar de acuerdo con ciertas políticas seguidas por algunos dirigentes. Según el Gobierno se trató de una problemática interna de la CUS debido a la existencia de opiniones contrarias entre sus miembros en relación a la permanencia o retiro de dicha organización de la agrupación política de oposición llamada Coordinadora Democrática "Ramiro Sacasa". Posteriormente, siempre dentro de los miembros de la CUS, se dieron varios enfrentamientos que desembocaron en riñas tumultuarias. La discrepancia de opiniones culminó con los sucesos violentos del 25 de agosto de 1984. La violencia llegó a tal grado que salieron a relucir armas blancas y contundentes. Una señora que blandía un cuchillo, así como su hijo que portaba un garrote, fueron detenidos por la policía ya que estaban atacando a unos miembros de la CUS. A las pocas horas fueron puestos en libertad. Ante esta situación los vecinos del lugar, las bases y parte de los directivos solicitaron a la policía sandinista que tomara en depósito las instalaciones físicas de la organización mientras se encontraba solución a las diferencias surgidas entre sus dirigentes, ya que un grupo de miembros de la CUS amenazaba con causar daños a las instalaciones. Una vez superado el problema, el día 7 de septiembre de 1984, a las seis y cuarto de la tarde, el segundo jefe de la estación IV de la policía sandinista entregó en acto formal las instalaciones materiales de la CUS al Sr. Germán Reyes Monjarrez (secretario de conflictos) y a la Sra. Victora García de Castillo (secretaria de acción femenina a nivel nacional), quienes firmaron un acta en la que hicieron constar que habían recibido las instalaciones de dicha organización tal como fueron depositadas y a su entera satisfacción. Posteriormente estos dos dirigentes fueron expulsados de la organización. Ellos sosteníéan opiniones contrarias a las del secretario general y al secretario de acción política de la CUS. El Gobierno señala que considera que no se ha cometido ninguna violación al Convenio núm. 87 ya que la policía no hizo más que cumplir con su deber.
  2. 241. En los recortes de prensa enviados por el Gobierno, se indica que el día 7 de septiembre de 1984 el Sr. Germán Reyes y la Sra. Victoria García recibieron de la policía el local de la CUS. Otros miembros del Comité Ejecutivo de la CUS que habían participado en las gestiones tendentes a la devolución del local, no estuvieron presentes en la entrega del mismo, al parecer por retraso involuntario.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 242. El Comité observa que en la presente queja el querellante ha alegado la ocupación de la sede de la CUS en dos ocasiones. La primera, a cargo de un grupo de unas 20 personas, se produjo el 18 de agosto de 1984. La segunda, se produjo el 25 de agosto de 1984 después de que ciertos grupos invadieran la sede de la CUS, y fue llevada a cabo por la policía, que detuvo a una sindicalista (Sra. Sara Méndez) y a su hijo de 15 años. El querellante ha señalado que la invasión violenta por parte de ciertos grupos arrojó un saldo de 25 personas heridas e importantes daños materiales, así como que también se produjeron daños materiales y se destruyeron documentos durante la primera ocupación y durante el peréodo de ocupación por parte de la policía. El Gobierno ha respondido que la primera ocupación fue llevada a cabo por miembros de la CUS, incluso directivos, en protesta por no estar de acuerdo con ciertas políticas seguidas por algunos dirigentes, y que, posteriormente se dieron varios enfrentamientos entre los miembros de la CUS que desembocaron en riñas tumulturarias, por lo que ante esta situación las bases y parte de los directivos solicitaron a la policía que tomara en depósito las instalaciones de la CUS. Las dos detenciones duraron pocas horas y se debieron a que los interesados atacaron con armas blancas y contundentes a miembros de la CUS. Las instalaciones de la CUS fueron entregadas por la policía el día 7 de septiembre de 1984 a dos directivos.
  2. 243. El Comité observa que el Gobierno considera los hechos alegados como un reflejo de la problemática interna dentro de la CUS en la que coexisten opiniones contrarias sobre la permanencia o retiro de dicha organización de la agrupación política de oposición "Coordinadora Democrática Ramiro Sacasa". Por el contrario, la versión del querellante sobre los hechos, apunta a la consideración de los mismos como resultado de la injerencia de funcionarios públicos con miras al retiro de la CUS de la Coordinadora Democrática. En apoyo de su versión, el querellante señala que el grupo de personas que protagonizó la primera ocupación de la CUS viajaba en una camioneta de propiedad estatal, y estuvo encabezado por dos personas vinculadas a los aparatos de seguridad del Gobierno, Sr. Germán Reyes y Sra. Victoria García (aunque reconoce que se trataba de dirigentes de la CUS). El querellante ha facilitado igualmente para sustentar sus afirmaciones una declaración jurada ante notario de un antiguo asesor jurídico de la CUS en la que deja constancia de amenazas y presiones de que habría sido objeto para que realizara acciones encaminadas al exterminio de la CUS. En particular, en dicha declaración, el mencionado ex asesor jurídico sostiene: 1) que un funcionario del Ministerio del Interior le propuso que buscara gente afiliada a la CUS para apoyar el grupo de personas no afiliadas a la CUS que habían tomado la sede de esta organización; 2) que fue obligado a desplazarse a la sede de la CUS el 25 de agosto de 1984 (con el fin de apoyar a los ocupantes se entiende) donde encontró miembros y no miembros de la CUS; 3) que el mismo día se realizó una asamblea y que al no haber llegado a un acuerdo las partes presentes vinieron varias personas a agredir a los verdaderos afiliados a la CUS, de lo cual resultaron lesiones contra los afiliados y destrucción parcial de las oficinas centrales de la CUS.
  3. 244. En lo que respecta a los sindicalistas que resultaron golpeados y heridos el 25 de agosto de 1984 en la sede de la CUS, el Comité observa que, según el querellante, la policía no habría hecho nada para evitar el ataque de ciertos grupos aunque se encontraba en las cercanías de la sede de la CUS, interviniendo sólo cuando todo estaba consumado.
  4. 245. A fin de pronunciarse sobre los alegatos con pleno conocimiento de causa, el Comité pide al Gobierno que envíe observaciones precisas sobre los indicios aducidos por el querellante en favor de la consideración de las sucesivas ocupaciones de la CUS como resultado de la injerencia de funcionarios públicos, así como que responda al alegato según el cual la policía, a pesar de encontrarse en las cercanías de la sede de la CUS el 25 de agosto de 1984, no habría hecho nada para evitar el ataque de ciertos grupos, interviniendo sólo cuando todo estaba consumado. No obstante, el Comité desea señalar que el clima de violencia en que se sitúan algunos de los alegatos no puede sino obstaculizar gravemente el ejercicio de los derechos sindicales.
  5. 246. Por último, el Comité pide al Gobierno que responda al alegato relativo a la detención del Sr. José Agustín Téllez, secretario general de FETRACAMCA.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 247. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) En cuanto a la ocupación de la sede de la CUS en dos ocasiones, y a fin de pronunciarse al respecto con pleno conocimiento de causa, el Comité pide al Gobierno que envíe observaciones precisas sobre los indicios aducidos por el querellante en favor de la consideración de las sucesivas ocupaciones de los locales de la CUS como resultado de la injerencia de funcionarios públicos (en particular, vinculación a los aparatos de seguridad del Estado de las dos personas que encabezaron la primera ocupación, y declaraciones ante notario del antiguo asesor jurídico de la CUS sobre injerencias de las autoridades en las dos ocupaciones de la sede de la CUS).
    • b) El Comité pide al Gobierno que responda al alegato según el cual la policía, aunque se encontraba en las cercanías de la sede de la CUS el 25 de agosto de 1984 (día en que se produjeron los hechos violentos de que se hace mención en la queja), no habría hecho nada para evitar el ataque de ciertos grupos, interviniendo sólo cuando todo estaba consumado.
    • c) El Comité desea señalar que el clima de violencia en que se enmarcaron algunos de los alegatos no puede sino obstaculizar gravemente el ejercicio de los derechos sindicales.
    • d) El Comité pide al Gobierno que responda al alegato relativo a la detención del Sr. José Agustín Téllez, secretario general de FETRACAMCA.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer