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Rapport intérimaire - Rapport No. 281, Mars 1992

Cas no 1273 (El Salvador) - Date de la plainte: 05-AVR. -84 - Clos

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  1. 270. El Comité ha examinado este caso en siete ocasiones (véanse 236.o, 243.er, 251.er, 256.o, 259.o, 268.o y 272.o informes del Comité, aprobados por el Consejo de Administración, en noviembre de 1984, febrero de 1986, mayo de 1987, mayo y noviembre de 1988, noviembre de 1989 y mayo-junio de 1990, respectivamente) en las que presentó conclusiones provisionales. El presente caso figuró también entre los casos presentados contra el Gobierno de El Salvador que fueron examinados en conjunto por la misión de contactos directos que se realizó en ese país en enero de 1986.
  2. 271. El Gobierno presentó observaciones parciales por comunicación de 30 de noviembre de 1990 que fueron enviadas a la OIT en fecha 5 de abril de 1991. Desde entonces, el Gobierno no ha enviado las informaciones solicitadas. En su reunión de noviembre de 1991, el Comité señaló (véase 279.o informe, párrafo 7) que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las informaciones del Gobierno no se hubiesen recibido en tiempo oportuno.
  3. 272. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 273. En su último examen del caso núm. 1273 (véase 272.o informe del Comité, párrafos 262 a 272 (mayo-junio 1990)), el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes: "el Comité insta al Gobierno a que informe sobre la evolución del proceso relativo al asesinato del dirigente sindical José Arístides Méndez (iniciado en julio de 1986) y responda a los alegatos relativos a: las graves amenazas contra dos afiliadas del Sindicato del Café (Sra. Castañeda y Sra. Marta Alicia Sigüenza) en abril de 1988; la desaparición del sindicalista Alberto Luis Alfaro, el 17 de marzo de 1988; la muerte de los sindicalistas Jesús Rodas Barahona (13 de abril de 1988) y Julio César Inglés Chinchilla (mayo de 1988); y al atentado dinamitero perpetrado el 30 de abril de 1988 contra el local de ASTTEL".

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 274. En su comunicación de fecha 30 de noviembre de 1990 (enviada a la OIT en fecha 5 de abril de 1991), el Gobierno se refiere a ciertos problemas de carácter sindical existentes en la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) (problemas éstos, sin relación alguna con los alegatos pendientes y concretamente sin relación con el atentado dinamitero perpetrado el 30 de abril de 1988 contra el local de la Asociación Salvadoreña de Trabajadores de Telecomunicaciones (ASTTEL)). El Gobierno añade en este contexto, que la ASTTEL es una asociación regida por el Código Civil y no un sindicato; que la queja presentada por la FSM contra la ANTEL tiene un carácter difamatorio de las autoridades del mismo; que la ASTTEL ha participado en actividades de agitación callejera que han derivado en hechos delictivos; y que la dirigencia de ASTTEL ha acusado falsa y malintencionadamente al anterior presidente de ANTEL, de tener responsabilidad en la muerte de tres empleados de dicha empresa.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 275. El Comité deplora constatar que el Gobierno, en sus observaciones, no ha enviado respuesta sobre los alegatos específicos que aún quedan pendientes en este caso, a pesar de la gravedad de los mismos y de que el Comité le dirigiera tres llamamientos urgentes en sus reuniones de febrero, mayo y noviembre de 1991 (véanse 277.o, 278.o y 279.o informes, párrafos 11, 7 y 7).
  2. 276. El Comité recuerda nuevamente al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vista a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados (véase primer informe, párrafo 31, aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 1952).
  3. 277. El Comité recuerda que los alegatos pendientes en este caso, desde su último examen en mayo-junio de 1990, se refieren a la solicitud de informaciones sobre la evolución del proceso judicial, iniciado en julio de 1986, relativo al asesinato del dirigente sindical José Arístides Méndez, a las graves amenazas en abril de 1988 contra dos afiliadas al Sindicato del Café (Sra. Castañeda y Sra. María Alicia Sigüenza), a la muerte de los sindicalistas Jesús Rodas Barahona, el 13 de abril de 1988 y de Julio Inglés Chinchilla en mayo de 1988 y al atentado dinamitero perpetrado contra el local de ASTTEL el 30 de abril de 1988.
  4. 278. El Comité expresa una vez más su preocupación ante la gravedad de los alegatos y pide al Gobierno que responda a los mismos con toda urgencia, indicando si se han llevado a cabo investigaciones judiciales con objeto de esclarecer los hechos alegados, deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y evitar la repetición de tales actos. Asimismo, el Comité pide una vez más al Gobierno que informe sobre la evolución del proceso judicial iniciado en julio de 1986, relativo al asesinato del dirigente sindical José Arístides Méndez.
  5. 279. El Comité señala a la atención del Gobierno que un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales, exigiendo tales actos medidas severas por parte de las autoridades (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 76).
  6. 280. Dada la gravedad del presente caso y las nuevas condiciones políticas que existen en el país, el Comité estima que sería oportuno ahora que se realizara una misión de contactos directos en el país. El Comité insta pues al Gobierno a que acepte esta misión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 281. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité expresa la esperanza de que la positiva evolución política que se ha producido en el país permitirá una mejora concluyente en el ejercicio de los derechos sindicales y una respuesta rápida a todos los alegatos;
    • b) no obstante, el Comité debe deplorar profundamente una vez más la total falta de cooperación del Gobierno hasta la fecha en el procedimiento del Comité, y que se haya visto obligado a examinar los graves alegatos presentados sin contar con la respuesta del Gobierno;
    • c) el Comité subraya una vez más el principio según el cual los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio;
    • d) el Comité expresa una vez más su preocupación ante la gravedad de los alegatos y pide al Gobierno que responda a los mismos con toda urgencia, indicando si se han llevado a cabo investigaciones judiciales con objeto de esclarecer los hechos alegados, deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y evitar la repetición de tales actos. Asimismo, el Comité pide una vez más al Gobierno que informe sobre la evolución del proceso judicial iniciado en julio de 1986, relativo al asesinato del dirigente sindical José Arístides Méndez, y
    • e) el Comité urge al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos sobre este caso.
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