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Rapport intérimaire - Rapport No. 236, Novembre 1984

Cas no 1270 (Brésil) - Date de la plainte: 23-MARS -84 - Clos

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  1. 603. El Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de Joâo Monlevade presentó contra el Gobierno de Brasil una queja por violación de la libertad sindical en sus comunicaciones de 23 de marzo, 18 de mayo, y 11 y 19 de junio de 1984. La Central Unitaria de Trabajadores se adhirió a esta queja en una comunicación del 25 de mayo de 1984 y lo mismo hizo la Confederación Mundial del Trabajo con sus comunicaciones de 19 de junio y 20 de agosto de 1984. El Gobierno envió una respuesta parcial en carta de 6 de agosto de 1984.
  2. 604. Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 605. Las organizaciones sindicales que presentan la queja explican que si bien antes se podían resolver los conflictos laborales mediante negociaciones colectivas en la empresa siderúrgica Belgo Mineira, filial de una empresa multinacional con sede en Luxemburgo e implantada en Bélgica, Francia, Alemania e Italia, en 1983 se registraron graves tensiones sociales en la empresa. La dirección adoptó una actitud muy dura en las negociaciones de renovación del convenio laboral colectivo. La dirección se negó a examinar las propuestas sindicales y en mayo de 1983 despidió a 192 obreros y afirmó que estos despidos se debían a la intransigencia del sindicato. No obstante, según los autores de la queja, en febrero de 1983, la dirección había propuesto al Sindicato reducciones saláriales del 50 por ciento en un momento en que la inflación era del 230 por ciento anual; el Sindicato rechazó la propuesta, ya que la empresa acababa de aumentar su reparto de beneficios. Además, en junio de 1983, la dirección había anulado por motivos sindicales el pago de los permisos de los dirigentes sindicales, pese a que el Sindicato había obtenido este derecho hacía más de 20 años. La dirección también se había negado a deducir las cotizaciones sindicales de las pagas de los trabajadores porque, según ella, esta operación resultaría costosa.
  2. 606. Los autores de la queja declaran que, en vista de ello, los trabajadores se declararon en huelga el 3 de octubre de 1983. El 10 de octubre de 1983, el tribunal laboral no accedió a declarar ilegal la huelga, tal como pedía la dirección. Además, el tribunal ordenó a la empresa satisfacer ciertas reivindicaciones sindicales, pero no se readmitieron los trabajadores despedidos y, según los autores de la queja, no se satisfizo la mayoría de las reivindicaciones sindicales. A pesar de ello, los trabajadores reemprendieron el trabajo.
  3. 607. Unas semanas después, la dirección volvió a empezar con sus provocaciones hacia los trabajadores. En ciertos sectores, por ejemplo, se suprimió sin más el pago del suplemento por trabajo nocturno fijado en el convenio colectivo. Los trabajadores presentaron una demanda ante el tribunal laboral, pero la dirección los convocó individualmente para obligarles a firmar una declaración por la que renunciaban a recurrir al tribunal y al suplemento de trabajo nocturno. Pocos fueron los trabajadores que cedieron ante esta presión. La dirección utilizó el mismo método de presión cuando decidió multiplicar por diez el precio de las comidas. Entre tanto, se cerró el comedor de la empresa y se despidió a su personal. Además, contrariamente a lo dispuesto en los convenios concluidos, que preveían un nivel inicial de salario, la empresa empezó a contratar a nuevos trabajadores con salarios tres veces inferiores y con la condición de que no se sindicaran, lo cual no está permitido ni en la legislación laboral brasileña. Por último, la empresa tomó medidas directas contra los dirigentes del Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos: cambios de puestos, traslados a puestos inferiores e incluso despidos. Dos de los afectados presentaron una querella ante el tribunal laboral que decidió en su favor. Según los autores de la queja, esta lista no es exhaustiva,
  4. 608. A raíz de estos acontecimientos, el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de Monlevade convocó una asamblea general el 13 de enero de 1984 en la que se decidió iniciar el procedimiento de declaración de huelga. Debía convocarse ulteriormente otra asamblea general para decidir dar la orden de huelga, conforme a la ley sobre huelgas, pero esta asamblea no se convocó inmediatamente, ya que el Sindicato aún quería dar una oportunidad a las negociaciones. Finalmente, se fijó la huelga para el 8 de marzo de 1984. No obstante, las tensiones habían llegado entre tanto a un nivel tan crítico que el 27 de febrero de 1984 los trabajadores espontáneamente dejaron de trabajar. La dirección anunció inmediatamente 98 nuevos despidos. Según el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos, se trataba de trabajadores que habían participado en la actividad sindical. La dirección ordenó entonces a los ingenieros y contramaestres que fueran a requerir a los trabajadores en su domicilio y a amenazarlos con ser despedidos si no volvían al trabajo. Las esposas cuyo marido no se encontraba en casa fueron forzadas a acompañarles en automóvil para ir en su busca. Sin embargo, estos intentos fracasaron.
  5. 609. Dadas las fuertes presiones de la dirección, se decidió que los piquetes de huelga se mantendrían día y noche a fin de controlar el acceso a la fábrica. La dirección intensificó entonces sus presiones. Ordenó a los jefes de equipo que intimidaran sin cesar a los familiares de los trabajadores. A las tres de la madrugada, había automóviles que efectuaban rondas y los trabajadores que se negaban a dejarse llevar eran despedidos en el acto. La dirección colocó altavoces en las entradas de la fábrica para llamar a los componentes de los piquetes de huelga por sus nombres y amenazarlos con el despido. Finalmente, ante estas presiones, 106 trabajadores cedieron. Fueron escoltados por la policía hasta la empresa donde debieron permanecer durante 20 horas.
  6. 610. Según afirman los autores de la queja, el 29 de febrero, representantes del Ministerio de Trabajo trataron de mediar en el conflicto. La dirección de Belgo Mineira negó haber recurrido a amenazas contra los trabajadores y se negó a emprender negociaciones con el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos mientras continuara la huelga. El representante del Ministerio de Trabajo propuso entonces al Sindicato que se reanudara el trabajo con dos condiciones. el cese de las medidas coercitivas de la empresa y la realización de una investigación por parte de inspectores sociales sobre las infracciones de las leyes, reglamentos y convenios colectivos vigentes en la empresa. El Sindicato aceptó esta propuesta y el trabajo se reanudó el 1.° de marzo. No obstante, a partir de entonces, la dirección no moderó sus ataques contra los trabajadores y contra el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de Monlevade; tal como lo demuestran los puntos siguientes.
    • - el mismo día de la reanudación del trabajo, el Sindicato tuvo que hacer un llamamiento urgente al Gobernador del Estado federado gracias al cual consiguió evitar otros 426 despidos;
    • - actualmente, la dirección pretende que ya no quiere negociar con los representantes sindicales sino únicamente con una delegación de trabajadores designados por ella;
    • - la dirección trata de conseguir que los ingenieros y contramaestres hagan declaraciones contra el Sindicato. Una vez efectuadas, las declaraciones se transmiten a la justicia ante la cual se ha interpuesto una demanda encaminada a que se declare ilegal la huelga del 27 de febrero al 1.° de marzo de 1984;
    • - los contramaestres afiliados al Sindicato son objeto de presiones para que lo abandonen; se les envía una carta impresa de preaviso de la que un ejemplar ha de ser enviado al Sindicado y otro a la empresa;
    • - la dirección trata de obstaculizar la investigación de los inspectores laborales; ha enviado un telegrama de amenaza a los funcionarios responsables y ha presionado a los trabajadores para que no efectúen ninguna declaración.
  7. 611. En conclusión, los autores de la queja indican que en enero y febrero de 1984 la emisora de radio local se esforzó por desacreditar al Sindicato. Piden por lo tanto a la OIT que utilice todos los medios a su alcance para exigir que en Brasil la dirección de esta empresa respete la libertad sindical y ponga fin a su política de enfrentamiento y de liquidación del Sindicato.
  8. 612. Por otra parte, la Central Unitaria de Trabajadores alude en particular a varias medidas por las que se intentó poner a los sindicatos bajo intervención a raíz de las huelgas de junio de 1983 y que fueron examinadas dentro del caso núm. 1225. [Véanse párrafos 303 a 315 del presente informe.]

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 613. En su respuesta del 6 de agosto de 1984, el Gobierno declara que la delegación laboral regional del Estado de Minas Gerais, a raíz de la demanda del Sindicato interesado y a petición de la Secretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, se trasladó a la empresa para investigar y tratar de conseguir que las partes hicieran concesiones recíprocas, reanudaran el diálogo y volvieran a negociar.
  2. 614. La Secretaría de Relaciones Laborales, declara el Gobierno, continúa con estas actividades a fin de promover un entendimiento, y gracias a esta investigación gubernamental, se han normalizado ciertas situaciones y otras se han aclarado.
  3. 615. El Gobierno indica que las cuestiones de derecho laboral y de respeto de los convenios colectivos son competencia del poder judicial, mientras estén vigentes los convenios colectivos, y añade que una vez expiren, dado que no se ha firmado ningún convenio colectivo, la dirección de las empresas puede suspender algunas de las ventajas previstas por el texto firmado anteriormente. Así pues, en este caso, se han suprimido las horas pagadas de los dirigentes sindicales, en vista de que, según el párrafo 2 del artículo 543 de la legislación laboral, se considera período de permiso "no pagado" el período durante el cual el trabajador está ausente de su trabajo para cumplir sus funciones sindicales, salvo si lo dispone de otro modo una cláusula contractual o el empleador da su consentimiento. El Gobierno subraya asimismo que en Brasil existe la libertad de sindicarse o no. Por consiguiente, no puede impedirse a un trabajador que ejerza su derecho. En efecto, según afirma el Gobierno, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 543 de la citada legislación, la empresa que trate de impedir a un trabajador afiliarse a un sindicato, organizar una asociación profesional o sindical o ejercer los derechos inherentes a su condición de miembro de un Sindicato podrá ser objeto de sanciones y el trabajador podrá percibir una indemnización.
  4. 616. El empleador debe efectuar obligatoriamente las deducciones saláriales para contribuciones sindicales, una vez aprobadas por los empleados. Se está verificando si no se han hecho las deducciones y si ello se debe a una iniciativa del empleador.
  5. 617. En conclusión, según el Gobierno, la actitud del Ministerio de Trabajo está encaminada al fomento de la negociación entre las partes, que es una condición de importancia primordial para resolver la cuestión.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 618. El Comité observa que el conflicto laboral que se ha desarrollado en la empresa siderúrgica Belgo Mineira, en Minas Gerais, parece haber pasado por tres etapas. En la primera, la dirección, al parecer:
    • - despidió a 192 trabajadores en mayo de 1983 después de haber propuesto al Sindicato, en febrero de 1983, importantes reducciones saláriales precisamente cuando la empresa aumentaba su reparto de beneficios;
    • - anuló el pago de los permisos sindicales, que era un derecho adquirido desde hacía más de 20 años;
    • - se negó a deducir las cotizaciones sindicales de las pagas de los trabajadores, argumentando que la operación sería costosa;
    • - se negó a renovar el convenio colectivo que expiró en octubre de 1983.
      • En la segunda etapa, en represalia por la huelga legal de protesta realizada por los trabajadores a partir del 3 de octubre de 1983, la dirección, según se afirma.
    • - suprimió el pago de las horas extraordinarias de trabajo nocturno en ciertos sectores y ejerció presiones a fin de impedir que los trabajadores interesados presentaran una querella;
    • - contrató a nuevos trabajadores con salario inferior y con la prohibición de sindicarse;
    • - cambió de puesto, trasladó o despidió a dirigentes sindicales;
    • - a principios de 1984 despidió a 98 trabajadores que, según ella, participaron en actividades sindicales;
    • - forzó a trabajadores en huelga y amenazó con despedir a los que formaban parte de los piquetes de huelga;
    • - presionó a los ingenieros y contramaestres para que renunciaran a su afiliación sindical.
      • En la tercera etapa, ante la nueva huelga del 27 de febrero al 1.° de marzo de 1984, la dirección, según se afirma, intentó lograr que fuera declarada ilegal y negociar con los trabajadores no sindicados excluyendo a los representantes sindicales. Al mismo tiempo, la dirección parece haber obstaculizado la investigación efectuada por el inspector laboral enviado al lugar del conflicto.
    • 619. El Comité observa que el Gobierno no niega la existencia de este conflicto laboral sino que al contrario declara que hace lo posible por mediar y ayudar a las partes a hallar una solución. El Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno sobre el hecho de que no se han pagado los permisos sindicales. Toma nota asimismo de que el Gobierno asegura que, conforme a la ley brasileña, no puede privarse a nadie del derecho a sindicarse. El Comité también toma nota de que el empleador debe deducir las cotizaciones sindicales de las pagas de los trabajadores, si el Sindicato lo solicita, y de que el Gobierno trata de averiguar si se ha violado este principio de la legislación brasileña.
  2. 620. Sin embargo, el Comité lamenta observar que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre varios de los alegatos de la queja, como el despido de trabajadores que han participado en una actividad sindical y de dirigentes sindicales, la movilización de trabajadores en huelga y las amenazas de despido contra los miembros de los piquetes de huelga, la contratación de nuevos trabajadores con salario inferior y con prohibición de sindicarse. En relación con estas diversas afirmaciones, el Comité llama la atención del Gobierno sobre el peligro que tales actos pueden representar para la libertad sindical. El Comité considera igualmente que tales actos restringen el ejercicio legítimo del derecho de huelga. El Comité insiste por consiguiente en que la movilización de trabajadores en huelga, de piquetes de huelga y la contratación de trabajadores con menor retribución y con prohibición de sindicarse a fin de acabar con huelgas legítimas y pacificas en servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término, como es la siderurgia, viola la libertad sindical. El Comité pide por lo tanto al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para propiciar la reintegración de los trabajadores y de los dirigentes sindicales indebidamente despedidos y para asegurar el respeto de la ley brasileña, que garantiza a los trabajadores el derecho de sindicación.
  3. 621. Por último, el Comité, ante la presunta negativa de la dirección a renovar el convenio colectivo y ante sus intentos de negociar con trabajadores no sindicados, prescindiendo de los representantes de los trabajadores, recuerda la importancia que presta al fomento de la adopción de reglas de procedimiento convenidas entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores y a la elaboración de medidas para promover la negociación colectiva voluntaria con los representantes de los trabajadores. Naturalmente, el Comité subraya que estas medidas no deben concebirse ni aplicarse de modo tal que obstruyan la libertad de negociación colectiva. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre los motivos de la negativa del empleador a negociar, así como sobre la evolución de este conflicto laboral.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 622. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes.
    • a) Respecto a los alegatos sobre el despido de trabajadores y de dirigentes sindicales que han participado en una actividad sindical, y a los alegatos de movilización de trabajadores en huelga, amenazas de despido de los piquetes de huelga y contratación de trabajadores con salario inferior y prohibición de sindicarse para acabar con una huelga, el Comité llama la atención del Gobierno sobre el peligro que tales actos pueden representar para la libertad sindical. El Comité estima igualmente que esos actos restringen el ejercicio legítimo del derecho de huelga. El Comité pide pues al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para propiciar la reintegración de los trabajadores y dirigentes sindicales indebidamente despedidos y para asegurar el respeto de la ley brasileña, que garantiza a los trabajadores el derecho fundamental de sindicación.
    • b) En cuanto al alegato de que la dirección de la empresa siderúrgica Belgo Mineira se niega a proceder a la renovación del convenio colectivo que expiró en octubre de 1983 y a los intentos de negociar con trabajadores no sindicados, el Comité, recordando la importancia que presta a la adopción de medidas para promover la negociación colectiva voluntaria con los representantes de los trabajadores, pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los motivos de la negativa del empleador a negociar, así como sobre la evolución de este conflicto laboral.
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