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Rapport intérimaire - Rapport No. 230, Novembre 1983

Cas no 1195 (Guatemala) - Date de la plainte: 18-AVR. -83 - Clos

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  1. 689. La queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Internacionales Libres (CIOSL) de 18 de abril de 1983. La CIOSL envió informaciones complementarias por comunicaciones de 25 de abril y 15 de junio de 1983. El Gobierno respondió por comunicación de 14 de junio de 1983.
  2. 690. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 691. La CIOSL alega el arresto y desaparición de la Sra. Yolanda Urízar Martínez de Aguílar, abogado sindical de la Central Nacional de Trabajadores. Según la CIOSL, el 25 de marzo de 1983 individuos de civil que no se identificaron detuvieron por la fuerza a la Sra. Urízar en la región Costa Sur, desconociéndose hasta la fecha su paradero. Según el querellante, todo indica que han sido las fuerzas de seguridad las responsables de la desaparición.
  2. 692. La CIOSL indica que la Sra. Urízar - que había vivido un largo período de encarcelamiento, persecución y amenazas de muerte se encontraba en el exilio desde hacia tres años y había regresado a Guatemala recientemente acogiéndose a la amnistía anunciada por el Presidente de la República. Su esposo y su hijo de 7 años de edad fueron asesinados en 1975, y en 1979 su hija, de 16 años, fue secuestrada por elementos de la policía judicial y torturada en las instalaciones de ese cuerpo policial. La CIOSL adjunta copia de una carta manuscrita de la hija dirigida a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que corrobora los alegatos. En dicha carta se indica la existencia de testigos de la captura y posterior confinamiento de la Sra. Urízar en el destacamento militar de Santa Ana Berlín, Departamento de Quetzaltenango. La CIOSL concluye señalando que continúa en Guatemala la violación sistemática de los derechos más fundamentales del hombre y que teme por la vida de la Sra. Urízar.
  3. 693. En otra comunicación del 12 de octubre de 1983 enviada dentro del marco de otro caso relativo a Guatemala, la CIOSL declara que fue informada de la decisión del Gobierno de fusilar la Sra. Urízar junto con varios sindicalistas.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 694. El Gobierno declara que la Sra. Yolanda Urízar Martínez de Aguilar no ha sido detenida por las fuerzas de seguridad del país y que las autoridades de policía continuarán realizando investigaciones hasta que se establezca su paradero. El Gobierno señala en este sentido que el Ministro de la Defensa Nacional comunicó a los familiares de la Sra. Urízar que se haría una investigación completa hasta localizarla. Por último, el Gobierno declara que tan pronto como tenga noticias en relación con este caso lo comunicará a la OIT.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 695. El Comité toma nota de los alegatos del querellante, relativos al arresto y desaparición de la Sra. Yolanda Urízar Martínez de Aguilar, abogado sindical de la Central Nacional de Trabajadores, así como de la respuesta del Gobierno. El Comité toma nota en particular de que según el Gobierno la Sra. Urízar no ha sido detenida por las fuerzas de seguridad del país.
  2. 696. Aunque observa que el Gobierno ha declarado que las autoridades de policía continuarán realizando investigaciones hasta que se establezca su paradero, el Comité debe expresar su grave preocupación observando que más de siete meses después de la desaparición de la Sra. Urízar, las investigaciones emprendidas no parecen haber permitido obtener informaciones esclarecedoras al respecto, así como que en la copia de una carta de la hija de la Sra. Urízar enviada por el querellante se señala la existencia de testigos de la captura y posterior confinamiento de la Sra. Urízar en el destacamento militar de Santa Ana Berlín, Departamento de Quetzaltenango.
  3. 697. En estas circunstancias, el Comité insiste encarecidamente para que las investigaciones en curso sobre la desaparición de la Sra. Urízar se terminen con toda urgencia y señala firmemente a su atención que un movimiento sindical libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro de una sociedad que respete y garantice el derecho a la seguridad de la persona y los demás derechos humanos fundamentales. El Comité ruega al Gobierno que le informe de la evolución de las investigaciones en curso.
  4. 698. El Comité pide al Gobierno que envíe con toda urgencia sus observaciones sobre la comunicación de la CIOSL de 12 de octubre de 1983 relativa a la decisión de fusilar a la Sra. Urízar junto con varios sindicalistas. El Comité exhorta al Gobierno a que revoque esa decisión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 699. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y en particular las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité expresa su grave preocupación observando que siete meses después de la desaparición de la Sra. Urízar Martínez de Aguilar, abogado sindical de la Central Nacional de Trabajadores, las investigaciones emprendidas no parecen haber permitido obtener informaciones esclarecedoras al respecto.
    • b) El Comité insiste encarecidamente para que las investigaciones en curso sobre la desaparición de la Sra. Urízar se terminen con toda urgencia, y señala firmemente a su atención que un movimiento sindical libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro de una sociedad que respete y garantice el derecho a la seguridad de la persona y los demás derechos humanos fundamentales. El Comité ruega al Gobierno que le informe de la evolución de las investigaciones en curso.
    • c) El Comité pide al Gobierno que envíe con toda urgencia sus observaciones en relación con la supuesta decisión de fusilar a la Sra. Urízar junto con varios sindicalistas. Si ello es así, el Comité exhorta al Gobierno a que revoque esa decisión.
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