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- 61. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de 1982 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración.
- 62. Ulteriormente, el Comité recibió una comunicación del Gobierno de 18 de febrero de 1982.
- 63. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 64. El querellante había alegado el asesinato del dirigente sindical de la Compañía Colombiana de Tabaco, Luis Javier Cifuentes, de cuya responsabilidad acusaba al Gobierno. El Gobierno respondió que las autoridades competentes habían iniciado una investigación sumarial sobre la muerte de Luis Javier Cifuentes y señaló que parecía haber ocurrido a consecuencia de actos cometidos dentro de la creciente situación de inseguridad promovida en Medellín por grupos subversivos y delincuentes comunes. El Comité, al no disponer de elementos suficientes para pronunciarse sobre este alegato, rogó al Gobierno que informara de los resultados de la investigación sumarial en curso.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 65. En su comunicación de 18 de febrero de 1982, el Gobierno declara que la muerte de Luis Javier Cifuentes estaba relacionada con su vinculación a grupos subversivos que últimamente han sembrado el terror en Medellín, y añade que desde hacía más de un año Luis Javier Cifuentes se había retirado del sindicato de la Compañía Colombiana de Tabaco.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 66. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, la muerte de Luis Javier Cifuentes estaba relacionada con su vinculación a grupos subversivos, así como de que el finado se había retirado del sindicato de la compañía Colombiana de Tabaco desde hacía más de un año.
- 67. El Comité observa, por otra parte, que al presentar la queja el querellante no puso en ningún momento de manifiesto que la muerte del Sr. Cifuentes hubiera tenido relación con su presunta condición o actividad sindicales, ni suministró precisión alguna sobre las circunstancias en que se produjo.
- 68. Por consiguiente, al no poseer el Comité elementos que permitan afirmar que la muerte del Sr. Cifuentes está vinculada al ejercicio de derechos sindicales, y habida cuenta en particular de que, según el Gobierno, el finado se había retirado del sindicato de la Compañía Colombiana de Tabaco más de un año antes de que se produjera su muerte, el Comité considera que el presente caso no requiere un examen más detenido.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 69. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.