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Rapport définitif - Rapport No. 217, Juin 1982

Cas no 1094 (Chili) - Date de la plainte: 18-NOV. -81 - Clos

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  1. 254. Mediante comunicaciones de 18 y 25 de noviembre de 1981 respectivamente, la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales de Chile (ANEF) y la Internacional del Personal de Correos, Telégrafos y Teléfonos (ICTT) presentaron quejas contra el Gobierno de Chile por violación de los derechos sindicales. En apoyo de su queja, la ANEF facilitó informaciones complementarias el 29 de diciembre de 1981.
  2. 255. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de 10 de febrero y 21 de abril de 1982.
  3. 256. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98 ).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 257. En su comunicación de 18 de noviembre de 1981, la ANEF hacía referencia a la supresión de 690 cargos en el Servicio de Correos y Telégrafos y, en particular, al despido del vicepresidente de la organización, Sr. Hernol Flores Opazo. El interesado ejercía también las funciones de presidente de la Asociación Postal Telegráfica y de representante en Chile de la internacional del Personal de Correos, Telégrafos y Teléfonos y de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales libres.
  2. 258. La ANEF precisaba que el Sr. Hernol Flores había sido funcionario del Servicio de Correos y Telégrafos por espacio de 30 años, e indicaba que el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos, fijado por decreto con fuerza de ley núm. 338 de 1960, establece en su artículo 100 garantías de inamovilidad para los dirigentes de las asociaciones de funcionarios de la ANEF durante su mandato y hasta seis meses después de la expiración de dicho mandato. Tampoco puede trasladárseles de cargo o función ni sometérseles a calificaciones, a fin de garantizarles la independencia necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones de representación gremial. A pesar de estas precisas garantías, añadía la ANEF, las autoridades chilenas despidieron de su cargo al Sr. Hernol Flores mediante decreto publicado en el Diario oficial el 14 de noviembre de 1981.
  3. 259. La ICTT precisaba en su queja que los despidos habían tenido lugar sin preaviso y que entre las personas despedidas figuraban los principales dirigentes de la Asociación Postal y Telegráfica de Chile. En efecto, además del Sr. Hernol Flores habían perdido también su empleo el Sr. Pedro Ormeflo, secretario general de la Asociación, y el Sr. Lino Avila, secretario administrativo de la misma.
  4. 260. Según la ICTT, el pretexto aducido para justificar tales despidos era la transferencia de una parte del transporte de la correspondencia al sector privado, lo cual habría puesta a 690 trabajadores en situación de excedencia. La ICTT estimaba esta razón bien engañosa, ya que dos días después de la publicación de los despidos el Director General de Correos y Telégrafos anunció en una declaración pública, paralelamente al despido de los 690 funcionarios, que se había procedido al reclutamiento de 400 personas y que se admitiría a un número importante de carteros auxiliares.
  5. 261. Para la ICTT el caso del presidente de la Asociación Postal y Telegráfica de Chile, Sr. Hernol Flores, es particularmente significativo. En efecto, estaba exento de su servicio para ocuparse de sus funciones sindicales, y en estas condiciones, según la organización querellante, su despido no se podría justificar aduciendo que estaba excedente. Sin embargo, al no pertenecer más a la Administración de Correos y Telégrafos no puede pretender ser miembro de la Asociación ni, con mayor motivo, presidente de la misma. Parecía, pues, evidente a la ICTT que el objetivo principal de las medidas adoptadas era debilitar al sindicato afiliado a la ICTT poniendo a sus principales dirigentes en la imposibilidad de seguir ejerciendo sus funciones sindicales.
  6. 262. En su comunicación de 9 de diciembre de 1981, la ANEF se refiere a otros despidos de algunos de sus dirigentes. Se trata de las siguientes personas: Juan Secul Ciscutti, presidente del Consejo Provincial de la ANEF de Punta Arenas, empleado de la Dirección de Bienes Nacionales, Patricia Alarcón Pinto, secretaria del mismo organismo gremial y empleada de la Dirección de Industria y Comercio, y Raúl Muñoz Garrido, tesorero nacional de la ANEF e inspector del Ministerio de Bienes Nacionales. Dichas personas fueron dejadas fuera de encasillamiento tras la reestructuración de sus servicios.
  7. 263. La ANEF menciona también el caso de Aldo Signorelli Guerra, dirigente nacional de la ANEF y presidente de la Asociación de Empleados de la Dirección de industria y Comercio. Dicho dirigente sindical fue exonerado de su cargo de fiscalizador por decreto núm. 303 de 1981. Reclamado el despido ante la Contraloría General de la República de Chile, ésta devolvió el decreto citado sin tramitar por considerar que vulneraba la disposición del artículo 100 del Estatuto Administrativo. No obstante el rechazo del organismo de Contraloría, el Gobierno despidió igualmente al Sr. Aldo Signorelli.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 264. En su respuesta de 10 de febrero de 1982, el Gobierno declara que el despido de 690 funcionarios y la contratación de 400 personas para la Central Clasificadora de Correspondencia se enmarcan dentro de una política de nacionalización y ahorro de recursos en que está empeñado el Servicio de Correos y Telégrafos. En efecto, precisa el Gobierno, la ley de presupuesto de la nación para 1981 fijó una dotación máxima de personal para dicho servicio de 6.200 funcionarios. El 31 de diciembre de 1980 la dotación del mismo era de 6.737 personas, lo cual significaba prescindir de los servicios de 537 funcionarios durante 1981. Tras el estudio de las dotaciones se llegó a la conclusión de que había exceso de personal en las regiones y falta de él en la región metropolitana; en efecto, Santiago, que representa el 67 por ciento del tráfico postal total, sólo contaba con el 32,8 por ciento del personal. En lo que atañe al telégrafo, se analizaron las 500 oficinas que dicho Servicio tenia a través del país y se vio que 290 de ellas tenían un movimiento de menos de dos telegramas por día, lo cual era insuficiente para dotarlas de un funcionario. Se procedió a cambiar estas oficinas postal-telegráficas por oficinas postal-telefónicas, en las que no es necesario disponer de un telegrafista. El Gobierno indica también que se contrató con empresas privadas el transporte de correspondencia en la región metropolitana.
  2. 265. En lo que se refiere a la contratación de 400 personas, el Gobierno explica que éstas reemplazaron a los auxiliares sin calificación ni especialidad y a los jubilados. Este personal contratado fue destinado a reforzar la Central Clasificadora de correspondencia.
  3. 266. El Gobierno indica que el personal cuyos cargos fueron suprimidos puede acogerse a jubilación si cuenta con 20 años de servicios computables en una institución de previsión social los que no cumplan con, este requisito tienen derecho a percibir durante seis meses el total de las remuneraciones devengadas en el último mes en que prestaron servicios, sin que se les efectúe ningún descuento.
  4. 267. El Gobierno declara asimismo que carece de efectividad la acusación de que se habrían efectuado despidos por motivos sindicales, pues los mecánicos de automóviles (entre los que figura el Sr. Hernol Flores), cuyos cargos dejaron de ser necesarios en atención a que sus funciones ya no las realiza el Servicio, alcanzan la cifra de 24.
  5. 268. En lo que se refiere a los despidos ocurridos en el Ministerio de Bienes nacionales, el Gobierno declara que los Sres. Raúl Muñoz Garrido y Juan Secul Ciscutti no fueron considerados en la nueva planta de servicio, luego de su reestructuración, en atención a que los cargos y funciones por ellos desempeñados no figuraban entre los contemplados en dicha nueva planta. Como cuentan respectivamente con 41 años de servicios y 32 años de imposiciones, pueden acogerse a la jubilación. De modo análogo, la Dirección de Industria y Comercio fue reestructurada y su plantilla de personal pasó de 724 a 130 funcionarios la señorita Patricia Alarcón Pinto no fue considerada en la nueva planta del personal, siguiendo un estricto orden de prelación basado en los méritos de los funcionarios. El Gobierno observa que esta última persona jamás fue dirigente sindical, como lo prueba el hecho de que su desempeño fuera calificado anualmente, mientras que los dirigentes sindicales están excluidos del proceso calificatorio.
  6. 269. Con respecto al despido del Sr. Aldo Signorelli, de la Dirección de industria y Comercio, el Gobierno declara que fue el propio interesado quien solicitó por escrito no ser encasillado en la nueva planta del Servicio. Como prueba de ello, el Gobierno adjunta copia de la carta firmada por el interesado.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 270. El Comité examina en el presente asunto casos de despidos de trabajadores de diferentes sectores del servicio público y, entre los mismos, de dirigentes sindicales de una organización de funcionarios. Las explicaciones facilitadas por los querellantes y por el Gobierno, acerca de los motivos de tales despidos, difieren totalmente. Para los querellantes, tales medidas tenían ante todo por objetivo impedir que los dirigentes sindicales afectados continuaran ejerciendo sus funciones de representantes de los trabajadores, mientras que, según el Gobierno, los despidos se debían a una necesidad de nacionalización de la administración.
  2. 271. Evidentemente, no incumbe al Comité pronunciarse sobre la conveniencia de efectuar despidos de personal por motivos económicas o administrativos. El Comité debe poner sin embargo de relieve que bajo el pretexto de tales circunstancias no deberían realizarse actos de discriminación antisindical.
  3. 272. En el presente caso el Comité observa que las direcciones de las administraciones interesadas en vez de procurar mantener en empleo a los dirigentes sindicales han despedido, por el contrario, a un importante número de ellos mientras se efectuaba casi simultáneamente una contratación de nuevos asalariados. El Comité estima, pues, necesario recordar a la atención del Gobierno la importancia que reviste una protección eficaz, tanto en derecho como en la práctica, contra todo acto de discriminación sindical que pudiera cometerse en perjuicio de dirigentes sindicales. Habida cuenta de las consideraciones precedentes, el Comité estima asimismo necesario rogar al Gobierno que reexamine la situación de los sindicalistas despedidos con miras a reintegrarlos en su administración.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 273. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) el Comité señala a la atención del Gobierno que no deberían realizarse actos de discriminación antisindical bajo el pretexto de despidos por motivos económicos, y recuerda la importancia que reviste una protección eficaz, tanto en derecho como en la práctica, contra todo acto de discriminación antisindical que pudiera cometerse en perjuicio de dirigentes sindicales;
    • b) el Comité ruega al Gobierno que reexamine la situación de los sindicalistas despedidos con miras a reintegrarlos en su administración.
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