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Rapport intérimaire - Rapport No. 216, Mars 1982

Cas no 1084 (Nicaragua) - Date de la plainte: 21-OCT. -81 - Clos

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  1. 5. La queja figura en una comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de 21 de octubre de 1981 en la que alega la detención de varios dirigentes empleadores máximos de la organización empresarial de Nicaragua. La OIE envió informaciones complementarias por comunicaciones de 27 y 28 de octubre, 2 y 6 de noviembre de 1981 y 15 de febrero de 1982.
  2. 6. Dada la gravedad de los hechos alegados, el Director General de la OIT, después de haber enviado un primer telegrama el 23 de octubre de 1981 en el que pedía al Gobierno que comunicara las medidas tomadas para la próxima liberación de los detenidos, dirigió otro telegrama al Gobierno el 30 de octubre de 1981, manifestando que desearía enviar a Nicaragua en fecha próxima un alto funcionario para discutir al respecto con las autoridades gubernamentales. El Gobierno indicó en una comunicación de 13 de noviembre de 1981 que aceptaba la visita de la misión, la cual se efectuó del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 1981.
  3. 7. Por otra parte, el Gobierno envió sus observaciones sobre los alegatos en comunicaciones de 21 de enero y 15 de febrero de 1982.
  4. 8. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 9. La Organización Internacional de Empleadores (OIE) alega que, a raíz de una denuncia del Procurador Penal de la República y a fin de romper las estructuras del sector empresarial, miembros de la seguridad del Estado detuvieron, arbitraria e injustamente el 21 de octubre de 1981, a Enrique Dreyfus, Gilberto Cuadra, Benjamín Lanzas y Enrique Bolaños, respectivamente presidente y vicepresidentes del Consejo Superior de la Empresa Privada de Nicaragua (COSEP), como presuntos autores de delitos contra la ley sobre el mantenimiento del orden y la seguridad pública (artículo 4.°, inciso c), secciones l), 2), 3) y 4)), y la ley de estado de emergencia económica y social (artículo 3.°, incisos c) y h)), por haber firmado una carta el 19 de octubre de 1981 y hecha pública en esa fecha, dirigida al Comandante Daniel Ortega, Coordinador de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, en la que denuncian la dirección marxista-leninista tomada por la revolución sandinista y cuyo contenido refleja la opinión generalizada del sector privado nicaragüense.
  2. 10. El querellante señala que, en violación del Convenio núm. 87, las disposiciones legales que sirvieron de base a la denuncia del Procurador Penal de la República limitan de forma inaceptable la libertad de expresión necesaria para el ejercicio normal de los derechos sindicales y violan la libertad de información, parte vital de la libertad de asociación.
  3. 11. El querellante añade que, después de un juicio sumarísimo, los dirigentes empresariales del COSEP, Enrique Dreyfus, Gilberto Cuadra y Benjamín Lanzas, fueron condenados, por fallo de 29 de octubre de 1981 -cuyo texto adjuntan- a siete meses de arresto y obras públicas, condena que obedecería a la sola intención de decapitar al movimiento empresarial.
  4. 12. El querellante alega, en su comunicación de 27 de octubre de 1981, que los dirigentes del COSEP encarcelados han sido objeto de un trato inhumano y, en particular que no se les ha permitido recibir los medicamentos necesarios ni visitas, así como que estaban en las peores condiciones de higiene y salubridad. El querellante señala, por otra parte en la misma comunicación, que las bases del sector privado se movilizan y firman, haciendo suya la carta enviada el 19 de octubre de 1981 al Comandante Daniel Ortega.
  5. 13. Por último, en su telegrama de 15 de febrero de 1982, la OIE comunica la liberación de los Sres. Dreyfus, Cuadra y Lanzas, y expresa su profundo reconocimiento a la OIT por las gestiones realizadas en pro de su liberación.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 14. En su comunicación de 21 de enero de 1982, el Gobierno declara que el 19 de octubre de 1981 el COSEP difundió en Radio Corporación de Managua una carta dirigida al Comandante Daniel Ortega, Coordinador de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, firmada por algunos de los miembros del COSEP y que sería publicada luego por el diario "La Prensa" -lo que motivó una serie de críticas por parte de diferentes sectores del país- en la que acusó monstruosamente a la Dirección Revolucionaria de "estar preparando el genocidio en Nicaragua", en un nuevo intento del COSEP por crear artificialmente una confrontación entre la empresa privada y el poder y el pueblo revolucionario, y ello sólo porque el Comandante Humberto Ortega Saavedra, Ministro de Defensa, los instara a sumarse en la defensa del proceso revolucionario. El Gobierno señala que, estridentemente, el COSEP trató de negar las bases de su participación en el Proceso de Reconstrucción Nacional, cual era pretender invalidar la persistente voluntad del FSLN de sostener el pluralismo político y la economía mixta que por dos años ya, les ha dado cabida, así como que en dicha carta los miembros del COSEP, "alarmados" hasta lo más profundo de sus intereses vende patria por las declaraciones del Ministro de Defensa, en vez de responder con una actitud patriótica positiva contra los peligros de agresiones e intervenciones en Nicaragua, insistieron en sus calumnias de "falta de libertad", al tiempo que enviaban copia de la carta a organismos internacionales como la Organización Internacional de Empleadores, en un afán intervencionista manifestándoles sus penas.
  2. 15. El Gobierno declara igualmente que los dirigentes del COSEP comparecieron ante el Juzgado Primero para lo Criminal de Managua, el 24 de octubre de 1981, acusados por el Procurador Penal de la República por violentar la ley de mantenimiento del orden y seguridad pública en su artículo 4.°, inciso C, numerales 1, 2, 3 y 4, así como la ley de estado de emergencia económica y social, de conformidad con el decreto 812, artículo 3, incisos C y H.
  3. 16. El Gobierno añade que, el 26 de octubre de 1981, el juicio fue abierto a pruebas y que los reos rindieron su declaración indagatoria rechazando unánimemente los cargos que se les imputaban, así como que, con posterioridad, el Procurador Penal retiró todos los cargos que pesaban sobre el Sr. Bolaños Geyer, ya que éste demostró que no había firmado la carta. El Gobierno añade que, en virtud de un reconocimiento que hiciera el médico forense al Sr. Bolaños Geyer, fue remitido por el Juez 1.° de lo Criminal al Hospital Bautista de Managua, ya que según el dictamen médico legal no podía seguir guardando prisión debido a que sufría hernia esofágica y úlcera gástrica.
  4. 17. El Gobierno indica que, en la sentencia dictada a propósito de los detenidos del COSEP el 29 de octubre de 1981 -cuyo texto adjunta-, Enrique Bolaños Geyer fue sobreseído por no habérsele comprobado ninguna falta y que Enrique Dreyfus Morales, Benjamín Lanzas Selva y Gilberto Cuadra Solórzano fueron absueltos en lo que hace a la violación de los incisos C y H del artículo 3 de la ley de estado de emergencia económica y social, ya que el juez estimó que no se comprobó el cuerpo del delito; sin embargo, fueron condenados a siete meses de arresto y obras públicas por violación del artículo 4 de la ley sobre el mantenimiento del orden y la seguridad pública, por atentar: l) contra la seguridad y economía nacional, 2) contra la defensa del orden y la prevención del delito.
  5. 18. El Gobierno señala que la mencionada sentencia fue apelada por considerar que no estuvo ajustada a derecho y añade que la sala de lo Criminal de la Corte de Apelaciones de Masaya dictó sentencia el 26 de noviembre de 1981 -cuyo texto adjunta el Gobierno-, confirmando la sentencia de siete meses de arresto y obras públicas contra los tres directivos del COSEP, Sres. Enrique Dreyfus, Gilberto Cuadra y Benjamín Lanzas, así como el sobreseimiento que el juez de primera instancia había dictado en favor de Enrique Bolaños Geyer, directivo del COSEP.
  6. 19. Por último, en su comunicación de 15 de febrero de 1982, el Gobierno declara que los Sres. Dreyfus, Cuadra y Lanzas han sido puestos en libertad.

C. Misión de contactos directos

C. Misión de contactos directos
  1. 20. Como se ha señalado anteriormente, el Director General -de conformidad con el procedimiento vigente- dirigió un telegrama al Gobierno el 30 de octubre de 1981 pidiéndole que recibiese con carácter urgente una misión de la OIT para discutir con las autoridades de Nicaragua las cuestiones relacionadas con este caso, propuesta ésta que fue aceptada por el Gobierno en su comunicación de 13 de noviembre de 1981.
  2. 21. Para efectuar la misión, que tuvo lugar del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 1981, el Director General designó al Sr. Ian Lagergren, Jefe del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, junto con el Sr. Manuel Araoz, Jefe del Servicio de Libertad Sindical, a quienes acompaño el Sr. Daniel de Patoul, experto asociado de la OIT.
  3. 22. Antes de llegar a Managua, la misión hizo escala por unos días en San José, Costa Rica, donde la misión pudo entrar en contacto con dos dirigentes de los empleadores nicaragüenses en exilio voluntario en Costa Rica, el Sr. Ramiro Gurdián, vicepresidente del COSEP y el Sr. Jaime Bengoechea, director de la Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN). Los Sres. Gurdían y Bengoechea confirmaron que tres de las cuatro personas mencionadas en la queja de la OIE (Enrique Dreyfus, Gilberto Cuadra y Benjamín Lanzas) estaban detenidas por haber firmado una carta de fecha 19 de octubre de 1981, dirigida por las Juntas Directivas de las diferentes organizaciones del sector privado, agrupadas dentro del COSEP, al Comandante Daniel Ortega Saavedra, Coordinador de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional; esta carta, ínter alia, criticaba seriamente las políticas económicas y sociales seguidas por el Gobierno de Nicaragua. La cuarta persona mencionada en la queja de la OIE (Sr., Enrique Bolaños) había sido liberada ya que no figuraba entre los firmantes de la referida carta.
  4. 23. En el transcurso de la misión, se mantuvieron conversaciones con, el ministro de Justicia, Sr. Ernesto Castillo (dos veces), el Ministro de Trabajo, Sr. Virgilio Godoy, el Procurador Penal de la República, Sr. Alberto Gómez y con el Presidente de la Corte de Apelaciones de Masaya, Sr. Rafael Chamorro Mora y con algunos de sus magistrados. La misión se entrevistó igualmente con Monseñor Miguel Obando y Bravo, Arzobispo de Managua, con los abogados defensores de los tres dirigentes detenidos, con la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua y con varias organizaciones sindicales. También celebró una reunión con el COSEP en sus oficinas, siendo el principal portavoz del COSEP, el Sr. Ismael Reyes Icabalceta, presidente en funciones. La misión visitó durante dos horas a los prisioneros en la cárcel sin la presencia de ningún testigo. Por último, la misión fue recibida por el Dr. Rafael Córdova Rivas, miembro de la Junta de Gobierno y responsable, entre otros, de los asuntos jurídicos. En esta entrevista estuvieron presentes los Ministros de Justicia y de Trabajo.
  5. 24. En el momento de la llegada de la misión a Nicaragua, la situación de los Sres. Dreyfus, cuadra y Lanzas era la siguiente: fueron detenidos el 21 de octubre e inculpados el 24 de octubre por el Procurador, quien sostenía que al haber firmado la carta del 19 de octubre y darle amplia publicidad habían contravenido el artículo 3 de la ley núm. 812, del 9 de septiembre de 1981, que pone en vigor el estado de emergencia económica y social, y que dice así:
    • "Artículo tercero - Para los efectos de esta ley cometen delitos contra la seguridad económica y social de la nación y serán penados con prisión de uno a tres años:
    • Inciso c)- Los que difundieren noticias falsas, encaminadas a provocar alteraciones en los precios, los salarios, víveres, géneros, mercancías, acciones, títulos y moneda;
    • Inciso h)- Los que incitaren a gobiernos extranjeros e instituciones crediticias internacionales a realizar acciones o a tomar decisiones que causen daño a la economía nacional."
    • Así como por contravenir el artículo 4 de la ley núm. 5 de 20 de julio de 1979 sobre el mantenimiento del orden y seguridad pública, que dice así:
    • "Artículo 4. Serán penados con arresto y obras públicas de diez días a dos años, los que incurrieren en los siguientes delitos:
    • Inciso c)- Difundir verbalmente o por escrito, expresiones, proclamas o manifiestos que pretenden atentar contra:
  6. 1. - la seguridad y la integridad nacional, la seguridad pública y la economía nacional;
  7. 2. - la defensa del orden, y la prevención del delito;
  8. 3. - la protección de la salud, la moral, la dignidad de las personas, la reputación y el derecho ajeno;
  9. 4. - la autoridad y la imparcialidad del Poder Judicial."
  10. 25. El 29 de octubre de 1981, el Tribunal de Primera Instancia de Managua, basándose en los cargos formulados en virtud de la ley sobre el mantenimiento del orden y la seguridad pública, condenó a los Sres. Dreyfus, Cuadra y Lanzas a siete meses de arresto y obras públicas, siendo desestimados sin embargo los cargos formulados en virtud de la ley de estado de emergencia económica y social. Se denegó su libertad bajo fianza. El 26 de noviembre de 1981, la Corte de Apelaciones de Masaya rechazó el recurso interpuesto por los abogados defensores y confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
  11. 26. En las discusiones mantenidas con el Ministro de Justicia y el Ministro de Trabajo se señaló que no era el propósito de la misión expresar opinión alguna sobre el sistema económico, social y político existente en Nicaragua. Lo único que preocupaba a la OIT eran las repercusiones en el ejercicio de la libertad sindical del sistema imperante y de la legislación que se había promulgado. Sobre este aspecto en particular, la OIE ha formulado graves alegatos que, en caso de ser comprobados, constituirían una seria violación de las normas y principios de la OIT en este campo. De la documentación disponible, le pareció a la misión que la reciente legislación a la que se ha hecho referencia impone graves restricciones al derecho de expresar opiniones libremente a través de restricciones prensa u otros medios, limitando por consiguiente en alto grado uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales. El hecho de que tres dirigentes prominentes de una organización de empleadores estuviesen cumpliendo penas privativas de libertad, por haber expresado opiniones sobre la manera en que el país estaba siendo gobernado, inspiraba gran preocupación, al igual que ocurría con ciertos alegatos relativos al trato inhumano que habrían sufrido los detenidos (no tener derecho a recibir visitas, no recibir cuidados médicos, etc.).
  12. 27. El sentido general de las respuestas de las autoridades fue e siguiente. La misión conocía sin duda los sucesos políticos que se habían producido en Nicaragua, que estuvo al borde de la guerra civil y que condujeron al derrocamiento del régimen de Somoza y a la llegada a poder de los sandinistas. El país se hallaba en un período difícil de reconstrucción nacional, bajo presiones políticas del mundo exterior y sufriendo además tensiones políticas internas que amenazaban con desestabilizar el país. Por ello, el Gobierno había considerado absolutamente necesario adoptar ciertas leyes de emergencia para salvaguardar el orden y la seguridad pública. Tales medidas tenían, sin embargo, carácter temporal y serían abolidas en cuanto se estabilizara la situación. En este proceso de estabilización, el COSEP no había jugado un papel constructivo sino destructivo, habiéndose convertido en una organización más bien política que profesional. Ningún gobierno aceptaría las declaraciones difamatorias contenidas en la carta del COSEP del 19 de octubre de 1981, tal como aquella en la que se acusa al Gobierno de "la preparación de un nuevo genocidio en Nicaragua, por ejercer el derecho de disentir". Los tres dirigentes del COSEP, firmantes de la mencionada carta, eligieron libremente sus abogados defensores y fueron juzgados y sentenciados de acuerdo con el procedimiento normal de la ley y condenados a siete meses de arreste y obras públicas. En virtud de la ley núm. 372 del 11 de abril de 1980, las personas condenadas a obras públicas pueden reemplazar la obligación de trabajar por una multa. De hecho los Sres. Dreyfus, Cuadra y Lanzas no estuvieron sujetos a ningún trabajo forzoso u obligatorio.
  13. 28. A este respecto, la misión declaró que no ponía en duda la manera en que se habían desarrollado los procesos contra los tres detenidos, sino la compatibilidad d- la legislación en virtud de la cual se les había condenado con las normas y principios de la OIT en materia de libertad sindical. Era comprensible que al Gobierno no le hubieran agradado las acusaciones en las que se aludía a un nuevo genocidio, pero la dureza del lenguaje utilizado por los empleadores podría considerarse como una reacción disculpable ante la declaración hecha días antes por el Ministro de Defensa, Comandante Humberto Ortega, según la cual el pueblo debe elaborar una lista de elementos potencialmente contrarrevolucionarios que "serán los primeros en aparecer colgados a lo largo de los caminos y carreteras del país... ". El Gobierno había declarado repetidas veces que deseaba mantener una "economía mixta" en cooperación con los empleadores del sector privado. No parecía que condujera a tal cooperación el encarcelamiento de estos mismos empleadores por haber expresado opiniones sobre la situación del país, aunque lo hicieran en términos no exentos de dureza. La misión deseaba profundamente que terminase el presente enfrentamiento entre el Gobierno y el COSEP, y que en interés de todo el país se llegase a un entendimiento mutuo. La pronta liberación de los tres prisioneros sería un paso en firme en la buena dirección.
  14. 29. seguidamente, la misión visitó en la cárcel a los Sres. Dreyfus, Cuadra y Lanzas. La visita tuvo lugar sin la presencia de ningún testigo y duró aproximadamente dos horas. Los detenidos indicaron que durante los primeros once días de detención habían estado incomunicados en celdas minúsculas con poca o casi ninguna luz, que su alimentación había consistido únicamente en arroz y fríjoles, que tenían que comer con las manos y que sólo se les permitía ir al retrete tres veces cada veinticuatro horas, a horas determinadas. Después, sus condiciones mejoraron y se hicieron llevaderas. Contaban con atención médica en caso de necesidad y empezaban a poder ser visitados por sus familiares una vez por semana. Las condiciones sanitarias actualmente eran aceptables. En ningún momento fueron maltratados físicamente, No se les exigía realizar ningún tipo de trabajo. Sin embargo, señalaron que raramente podían ver a sus defensores, ya que sólo se habían autorizado dos visitas en cinco semanas. En una entrevista ulterior con el Ministro de Justicia, al mencionarle la misión este último punto prometió ocuparse de que no se pusiera ningún impedimento para que los detenidos entraran en contacto con sus defensores. Los tres detenidos se sintieron muy reconfortados con la visita de la misión y por los esfuerzos que la OIT estaba realizando en su favor.
  15. 30. Se celebró una reunión con varios dirigentes del COSEP en la sede de esta organización. También ellos apreciaren en gran manera los esfuerzos desplegados por la OIT para intervenir a favor de sus colegas. En su opinión, no era el COSEP, sino el Gobierno quien había provocado el enfrentamiento surgido y puesto en peligro su libertad y seguridad. Las medidas tomadas por el Gobierno contra sus colegas no sólo violaban las normas y principios de la OIT, sino también las leyes constitucionales básicas de Nicaragua y la convención Americana sobre Derechos Humanes. Consideraban que ciertas irregularidades de procedimiento habían abocado a la denegación de la libertad bajo fianza de sus colegas, y estaban preocupados por las dificultades encontradas por los abogados defensores para entrar en contacto con los detenidos.
  16. 31. La visita al Presidente de la Corte de Apelaciones de Masaya y a varios de sus magistrados no produjo resultados útiles. En particular, no fue posible obtener información precisa en cuanto a la posición de Nicaragua cuando la legislación nacional está en conflicto con los términos de un tratado internacional ratificado o, hasta qué punto el poder legislativo, al ejercer sus funcionas, toma en cuenta los términos de tales tratados o convenios.
  17. 32. En la entrevista celebrada con el Dr. Rafael Córdova Rivas, miembro de la Junta de Gobierno, a La que asistieron los ministros de Justicia y de Trabajo, se le preguntó si estaría dispuesto, con miras a restaurar un clima de diálogo y no de enfrentamiento, y habida cuenta de las buenas relaciones que siempre habían existido entre Nicaragua y la OIT, y de las obligaciones contraídas por Nicaragua al ratificar el Convenio núm. 87, a brindar sus buenos oficios para obtener la pronta liberación de los Sres. Dreyfus, Cuadra y Lanzas. En respuesta el Dr. Córdova Rivas declaró que él mismo había estado varias veces en prisión durante el régimen de Somoza, pero que nunca habría cumplido la totalidad de la condena. Sin embargo, no podía prometer a la misión que los detenidos serían liberados "mañana", pero que usaría su influencia para obtener la liberación.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 33. El Comité toma nota de los alegatos del querellante, de la respuesta del Gobierno y de las informaciones obtenidas por la misión de contactos directos realizada en Nicaragua del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 1981. El Comité toma nota con satisfacción de que el Gobierno de Nicaragua hubiera aceptado la propuesta formulada por el Director General de la OIT a fin de que una misión de la OIT examinara con las autoridades de Nicaragua las cuestiones suscitadas en el presente caso.
  2. 34. El Comité observa que en la presente queja el querellante ha alegado que los Sres. Dreyfus, Cuadra, Lanzas y Bolaños, respectivamente presidente y vicepresidentes del COSEP, fueron arbitraria e injustamente detenidos el 21 de octubre de 1981, tratados inhumanamente durante el período de detención y posteriormente condenados a siete meses de arresto y obras públicas -a excepción del Sr. Bolaños, que fue sobreseído por no habérsele comprobado ninguna falta- por haber firmado y hacer pública una carta dirigida al comandante Daniel Ortega, Coordinador de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional en la que denuncian la dirección marxista-leninista del Gobierno y cuyo contenido refleja la opinión generalizada del sector privado nicaragüense.
  3. 35. A este respecto el Comité toma nota de que, según el Gobierno, los dirigentes empleadores del COSEP en cuestión fueron puestos en libertad el 14 de febrero de 1982, así como de que al referirse a la liberación de los interesados la OIE ha expresado su profundo reconocimiento a la OIT por las gestiones realizadas en pro de la liberación de estos dirigentes empleadores. El Comité espera en este sentido que la liberación de estos dirigentes contribuya positivamente a restaurar un clima de diálogo y no de enfrentamiento entre las autoridades y el sector patronal. No obstante, el Comité estima que aunque los alegatos giraban en torno al encarcelamiento de dirigentes empleadores del COSEP ya liberados, debe entrar en el fondo de dichos alegatos en la medida en que puedan ser calificados como violaciones de la libertad sindical.
  4. 36. En este orden de ideas, el Comité observa que los dirigentes empleadores del COSEP fueren detenidos a causa de la carta que firmaron e hicieron pública el 19 de octubre de 1981, tras la acusación que les imputara el Procurador Penal como presuntos autores de los delitos previstos en el artículo 4 de la ley sobre el mantenimiento del orden y seguridad pública, inciso c), secciones l), 2), 3) y 4) 1 y en el artículo 3 inciso c) y h) de la ley de estado de emergencia económica y social. A este respecto, el Comité, después de haber analizado atentamente la ley de estado de emergencia económica y social, considera que algunas de sus disposiciones comportan graves limitaciones a la libertad sindical y en concreto a la libertad de acción de las organizaciones de trabajadores y empleadores, así como que algunos de los tipos delictivos previstos en la ley sobre el mantenimiento del orden y de la seguridad pública están concebidos en términos tan generales que pueden dar paso a interpretaciones extensivas contrarias al pleno respeto del principio de la seguridad jurídica, objetivo primordial de todo sistema jurídico, peligro éste que viene reforzado por la calificación que de los tipos delictivos previstos en el artículo 4 inciso c) secciones l), 2), 3) y 4) realiza la autoridad de apelación en el fallo de 26 de noviembre de 1981 que condena a los dirigentes empleadores del COSEP, donde se encuadran tales tipos defectivos dentro de los delitos denominados de peligro abstracto, en los que -según el fallo de apelación- "para el perfeccionamiento del delito basta la realización de los actos de propaganda o difusión establecidos en la ley sin que sea necesario que las acciones de difundir por escrito expresiones y manifiestos atentatorios cuya difusión se prohíbe, no haya producido un daño real del bien jurídico protegido". El Comité toma nota por otra parte de que la misión expresó la opinión de que la legislación a la que se ha hecho referencia imponía graves restricciones al derecho de expresar opiniones libremente a través de la prensa u otros medios, limitando por consiguiente en alto grado uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales. Por consiguiente, el Comité, aunque toma nota de que las autoridades gubernamentales declararon a la misión que las referidas leyes tenían carácter temporal y de emergencia y fueron adoptadas en el difícil período de reconstrucción nacional, habida cuenta de las consecuencias que tienen sobre el ejercicio de los derechos sindicales y de las libertades públicas relacionadas con los mismos y en particular sobre el derecho a expresar y difundir opiniones e ideas, al tiempo que recuerda que a tenor del artículo 8, 2) del Convenio núm. 87 "la legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas en el presente Convenio", ruega al Gobierno que tome medidas tendientes a la pronta modificación de estos textos legislativos para hacerlos compatibles con los principios contenidos en el Convenio núm. 87 y en la resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970 y señala este aspecto del caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
  5. 37. En cuanto a la condena a siete meses de arresto y de obras públicas por violación del artículo 4 inciso c), ordinales 1), 2), 3) y 4) de la ley sobre el mantenimiento del orden y seguridad pública de que fueron objeto los dirigentes empleadores del COSEP, el Comité observa que la sentencia del Juzgado primero para lo Criminal, de 29 de octubre de 1981, retuvo las siguientes expresiones de la carta firmada y hecha pública el 19 de octubre de 1981 como base de la condena:
    • "La economía nacional se derrumba. La producción no presenta síntomas de recuperación. La paz social no se materializa. El país se endeuda en una espiral ... y la economía mixta que declara el Gobierno, retrocede ante el avance de la estatización de la propiedad, enseñando un proyecto trazado a espaldas del pueblo... identificamos una inconfundible línea ideológica de corte marxista-leninista que se confirma en discursos de miembros de la Dirección nacional... Es necesario que entiendan que esos a quienes ustedes llaman reacción interna o externa, no están contra el pueblo de Nicaragua, están contra el proyecto marxista-leninista que ustedes están empujando a espaldas del mismo pueblo, Si nos aíslan otros pueblos es por eso... Estamos llegando a un punto de no retorno desde el cual, este Gobierno, difícilmente podrá reclamar legitimidad ante su pueblo... Más grave aún es el hecho de que esas declaraciones no podemos menos que interpretarlas como la preparación de un nuevo genocidio en Nicaragua, por ejercer el derecho de disentir..."
    • A este respecto el Comité observa que la misión declaró que era comprensible que al Gobierno no le hubieran agradado las acusaciones en las que se aludía a un nuevo genocidio pero la dureza del lenguaje utilizado podría considerarse como una reacción disculpable ante la declaración hecha días antes por el Ministro de la Defensa, Comandante Humberto Ortega, según la cual, el pueblo debe elaborar una lista de elementos potencialmente contrarrevolucionarios, que "serán los primeros en aparecer colgados a lo largo de los caminos y carreteras del país...". en estas circunstancias, el Comité, habida cuenta del telegrama enviado al Gobierno por el Director General el 23 de octubre de 1981 iniciando desde esa fecha las gestiones para la próxima liberación de los detenidos y habida cuenta de las consideraciones realizadas anteriormente a propósito de la ley sobre el mantenimiento del orden y la seguridad pública texto en el que se basó la condena de los mismos- y, en particular, las que realizara la misión considerando que imponía graves limitaciones al derecho de expresar opiniones libremente, no puede sino expresar su profunda preocupación por la condena y por la detención, así como su pesar por el tiempo que los dirigentes empleadores en cuestión pasaron en prisión.
  6. 38. Por último, en cuanto al alegato relativo al trato inhumano de que habrían sido objeto los dirigentes empleadores del COSEP durante el período de detención, el Comité toma nota de que los mismos indicaron a la misión que durante los primeros once días habían estado incomunicados en celdas minúsculas con poca o casi ninguna luz, así como diversas otras deficiencias -alimentarías, higiénicas, etc.- en las condiciones de detención, y señalaron que raramente pudieron ver a sus defensores. A este respecto, al tiempo que toma nota de que tras los primeros once días las condiciones de la detención mejoraron y se hicieron llevaderas, el Comité señala a la atención del Gobierno la importancia que presta a que la detención preventiva esté rodeada de garantías y límites que eviten que pueda ser utilizada al margen de sus finalidades y, en particular, que aseguren que la detención no comportará situaciones deficientes desde el punto de vista higiénico, molestias innecesarias o situaciones de indefensión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 39. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité toma nota con satisfacción de que el Gobierno de Nicaragua aceptó la propuesta formulada por el Director General de la OIT a fin de que una misión de la OIT examinara con las autoridades de Nicaragua las cuestiones suscitadas en el presente caso;
    • b) en cuanto a la detención y condena de los dirigentes emplead dores del COSEP:
    • i) el Comité toma nota de que los dirigentes empleadores del COSEP, Sres. Dreyfus, Cuadra y Lanzas, que habían sido detenidos el 21 de octubre de 1981 y condenados a siete meses de arresto y obras públicas el 29 de octubre de 1981 en virtud de la ley sobre el mantenimiento del orden y de la seguridad pública, fueron puestos en libertad el 14 de febrero de 1982. El Comité espera que la liberación de estos dirigentes contribuya positivamente a restaurar un clima de diálogo y no de enfrentamiento entre las autoridades y el sector patronal. El Comité toma nota igualmente de que el dirigente empleador del COSEP, Sr. Bolaños fue sobreseído por no habérsele comprobado ninguna falta;
    • ii) el Comité, al tiempo que recuerda que a tenor del artículo 8, 2) del Convenio núm. 87 "la legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas en el presente Convenio", y que toma nota de que la ley sobre el mantenimiento del orden y la seguridad pública y la ley de estado de emergencia económica, social -textos en los que el procurador penal basó la inculpación de los dirigentes del COSEP tienen carácter temporal y de emergencia y fueren adoptadas en el difícil período de reconstrucción nacional, ruega al Gobierno que, habida cuenta de las consecuencias que tienen sobre el ejercicio de los derechos sindicales y las libertades públicas relacionadas con los mismos y en particular las graves restricciones que la primera de estas leyes impone al derecho de expresar opiniones libremente, tome medidas tendientes a la pronta modificación de estas leyes para hacerlas compatibles con los principios contenidos en el Convenio núm. 87 y en la resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970. Consecuentemente, el Comité señala este aspecto del caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones;
    • iii) habida cuenta de las consideraciones precedentes a propósito de la ley sobre el mantenimiento del orden y la seguridad pública -texto en el que se basó la condena de los dirigentes del COSEP-, de las declaraciones de la misión de contactos directos sobre esta ley y sobre los hechos que motivaron la condena, así como del telegrama que enviara al Gobierno el Director General el 23 de octubre de 1981 iniciando desde esa fecha las gestiones para la liberación de estos dirigentes, el Comité deplora vivamente la condena y la detención, y expresa su profundo pesar por el tiempo que los mismos pasaron en prisión;
    • b) en cuanto al alegato relativo al trato inhumano de que habrían sido objeto los dirigentes empleadores del COSEP durante los primeros 11 días de detención, el Comité, aunque toma nota de que posteriormente las condiciones de detención mejoraron y se hicieron llevaderas, señala a la atención del Gobierno la importancia que presta a que la detención preventiva esté rodeada de garantías y límites que eviten que pueda ser utilizada al margen de sus finalidades y, en particular, que aseguren que la detención no comportará situaciones deficientes desde el punto de vista higiénico, molestias innecesarias o situaciones de indefensión.
      • Ginebra, 26 de febrero de 1982. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • Managua, octubre 19 de 1981
  • Señor Comandante DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
  • Coordinador de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional Su Despacho
  • Señor Comandante:
  • Las Juntas Directivas de las Organizaciones del sector privado agrupadas alrededor del COSEP, reunidas en sesión extraordinaria el día de hoy, hemos decidido hacerles llegar a la Junta de Gobierno las siguientes reflexiones.
  • Han pasado más de dos años desde el triunfo del pueblo nicaragüense sobre el régimen de Somoza.
  • Durante estos dos años, hemos visto avanzar un proyecto de gobierno muy diferente al que se plasmó en el Programa de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
  • Hemos analizado el proceso de cambio, hemos advertido los peligros del sendero por el cual ustedes quieren hacer avanzar la revolución, hemos sentido la frialdad con que el Gobierno ha acogido nuestras recomendaciones y hemos presenciado un largo desfile de extranjeros, muchos de ellos portadores de mensajes ajenos a nuestra nacionalidad.
  • La economía nacional se derrumba. La producción no presenta síntomas de recuperación. La paz social no se materializa. El país se endeuda en una espiral a la cual no se le ve término y la economía mixta que declara el Gobierno retrocede ante el avance de la estatización de la propiedad, enseñando un proyecto trazado a espaldas del pueblo.
  • Al reflexionar sobre la conducción de la política interna de gobierno y sobre la política exterior que los gobernantes siguen, identificamos una inconfundible línea ideológica de corte marxista-leninista que se confirma en discursos de miembros de la Dirección Nacional.
  • Las actuaciones de los miembros de este Gobierno y sus discurso.- dentro y fuera del país revelan un empeño en librar una lucha ideológica de carácter internacional que nos ha llevado a un aislamiento casi total de aquellos países hermanos que apoyaron inicialmente la verdadera revolución nicaragüense. Aparentemente, ya no importa tanto al Gobierno el apoyo de países como Costa Rica o Venezuela, sino el apoyo de países como Libia y Cuba, lo cual nos enmarca dentro de un alineamiento bien definido y nos expone a sufrir las consecuencias de dicho alineamiento.
  • Las mismas intervenciones de miembros del Gobierno en foros internacionales parecen obedecer más a movimientos internacionalistas marxista-leninistas que a los principios que inspiraron y que deben ser la guía de esta revolución.
  • Recientemente, el Ministro de Defensa y miembro de la Dirección Nacional del FSLN, Comandante Humberto Ortega, afirmó que era necesario que el pueblo elaborara una lista de elementos "potencialmente contrarrevolucionarios". Igualmente dijo el Comandante que aquellos que consciente o inconscientemente (léase nicaragüenses no comunistas) apoyen los planes del imperialismo.., si no se incorporar a la defensa cuando se produzca la agresión, serán los primeros en aparecer colgados a lo largo de los caminos y carreteras del país...
  • Lo dicho por el Ministro de Defensa, ratificado posteriormente por el Dr. Sergio Ramírez M, de la Junta de Gobierno de Reconstrucción nacional, nos indica la puesta en marcha de un proyecto cuyas consecuencias no podemos prever. Más grave aún es el hecho de que esas declaraciones no podemos menos que interpretarlas como la preparación de un nuevo genocidio en Nicaragua, por ejercer el derecho de disentir.
  • Estamos a las puertas de la destrucción de Nicaragua. Estamos llegando a un punto de no retorno, desde el cual este Gobierno difícilmente podrá reclamar legitimidad ante su pueblo.
  • El nacionalismo de todo un pueblo está siendo amenazado por el internacionalismo de una minoría radical y fanatizada.
  • De muy positivo podrían calificarse partes del pronunciamiento de la Dirección Nacional del FSLN del 17 de octubre del corriente año, si los conceptos de ese pronunciamiento coincidieran en la realidad con las palabras y actitudes de los integrantes de esa misma Dirección Nacional.
  • Sin embargo, ese pronunciamiento acentúa la marcada ambigüedad que caracteriza a este Gobierno.
  • De qué sirve que en el pronunciamiento se haga un llamado a todos los sectores, si ustedes, cada vez que lo consideran apropiado, califican a esos mismos sectores de vendepatrias.
  • De qué sirve proclamar la economía mixta si continúan confiscando empresas ilegalmente.
  • De qué sirve proclamar la garantía de la libertad de prensa si continúan cerrando los medios de comunicación.
  • De qué sirve proclamar el pluralismo político i a partidos políticos se les impide llevar a cabo concentraciones pacíficas lanzando a las turbas "divinas", como usted mismo las califica, para que se tomen el país en un derroche de caos y violencia.
  • De qué sirve decir que se garantiza el pluralismo ideológico cuando se entorpecen las actuaciones de los sindicatos independientes y se encarcela a sus dirigentes.
  • De qué sirve decir que se garantiza la seguridad física de las personas si el Ministro de Defensa amenaza con colgar a personas determinadas.
  • De qué sirve afirmar que se respaldan los esfuerzos económicos de los gobiernos de Centroamérica si en sus discursos se antagoniza a los gobernantes de esos mismos países llamándolos gorilas.
  • De qué sirve proclamar el respeto a los derechos humanos si se promulgan leyes restrictivas a los mismos derechos.
  • Es necesario que entiendan que ésos, a quienes ustedes llaman reacción interna o externa, no están contra el pueblo de Nicaragua, están contra el proyecto marxista-leninista que ustedes están empujando a espaldas del mismo pueblo. Si nos aíslan otros pueblos es por eso. Si nosotros nos oponemos a su proyecto es por eso.
  • Queremos dejar bien claro antes ustedes, y ante la historia, que el sector privado nicaragüense apoyó y seguirá apoyando la legítima revolución nicaragüense tal y como está contemplada en el Programa de Gobierno de Reconstrucción Nacional, pero que de ninguna manera apoya el proyecto de transformar esta revolución en una aventura marxista leninista que sólo traerá más sangre y sufrimiento a nuestro pueblo.
  • Esta es la realidad. No importan las consignas ni las amenazas. Esta es la verdad y así la ven pueblos enteros que nos apoyaron inicialmente y que ahora nos observan con recelo asombrados por las actuaciones de este Gobierno y el tinte ideológico que lo impulsa. Solamente esperamos que todavía haya tiempo para corregir los errores y que ustedes así lo comprendan.
  • Atentamente,
  • CONSEJO SUPERIOR DE LA. PRENSA PRIVADA
  • INSTITUTO NICARAGUENSE DE DESARROLLO (INDE)
  • CAMARA DE COMERCIO DE NICARAGUA
  • CONFEDERACION DE CAMARAS DE COMERCIO DE NICARAGUA
  • CAMARA DE INDUSTRIAS DE NICARAGUA (CADIN)
  • CAMARA NICARAGUENSE DE LA CONSTRUCCION
  • CONFEDERACION DE PROFESIONALES DE NICARAGUA (CONAPRO)
  • UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE NICARAGUA (UPANIC)
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