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Rapport définitif - Rapport No. 230, Novembre 1983

Cas no 1043 (Bahreïn) - Date de la plainte: 01-JUIN -81 - Clos

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  1. 35. El presente caso ha sido examinado en dos ocasiones anteriores; siendo el más reciente el de la reunión que el Comité celebró en noviembre de 1982, ocasión en la cual presentó un informe provisional al Consejo de Administración. Ulteriormente, el Sindicato de Trabajadores de Bahrein envió informaciones complementarias en relación con su queja en una comunicación del 29 de diciembre de 1982; el Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones del 12 de septiembre y 10 de octubre de 1983.
  2. 36. Bahrein no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 37. Los alegatos todavía pendientes después del último examen del caso por parte del Comité se refieren a la muerte del sindicalista Jameel Ali a raíz de los malos tratos de que, según se afirma, habría sido objeto en la cárcel, donde se hallaba detenido bajo la inculpación de organizar actividades sindicales.

B. Acontecimientos ulteriores

B. Acontecimientos ulteriores
  1. 38. En una comunicación de fecha 29 de diciembre de 1982, el Sindicato de Trabajadores de Bahrein reitera su alegato de injerencia del Gobierno en el funcionamiento de las comisiones paritarias establecidas en cada lugar de trabajo, particularmente mediante la imposición de requisitos injustos que han de cumplir los candidatos de los trabajadores para las elecciones para las comisiones paritarias, y mediante la supresión de esas elecciones en un lugar de trabajo y el nombramiento consiguiente de personas que no son trabajadores. El querellante remite una copia de un memorándum sin fecha que los trabajadores del sitio de trabajo a que se alude presentaron al Ministro del Trabajo y Asuntos Sociales con la queja de que el empleador obligó a los dos candidatos legítimos de los trabajadores a renunciar a su candidatura y, de este modo, permitió al tercer candidato ganar la elección sin rivales. No obstante la respuesta negativa del Ministro a la solicitud de proceder a nuevas elecciones, el querellante afirma que la suerte de las comisiones paritarias, en general, se halla en manos de los trabajadores y está sujeta a sus decisiones colectivas. El Sindicato de Trabajadores de Bahrein remite también un ejemplar del reglamento de las comisiones paritarias: (elaborado en aplicación del decreto ministerial núm. 9 de 1981), el cual dispone que "si en una circunscripción electoral sólo existe una candidatura, se declarará electo al candidato de que se trate".
  2. 39. En su comunicación de 12 de septiembre de 1983, el Gobierno declara que la presunta imposición de requisitos injustos para la elección de representantes de los trabajadores en las comisiones paritarias no se halla confirmada por los hechos y, en cualquier caso, habría constituido una violación de los requisitos reglamentarios que establece el decreto ministerial núm. 9 de 1981. Además, respecto de la presunta injerencia del empleador en las elecciones para la comisión paritaria de un lugar de trabajo señalado nominalmente, el Gobierno afirma que dos de los tres candidatos propuestos de los trabajadores no cumplían los requisitos de candidatura formulados en el decreto ministerial núm. 9, y que se informó de esto al comité electoral. Señala que actualmente, de conformidad con la legislación aplicable, se han concluido las elecciones por votación secreta de los representantes de los trabajadores en las comisiones paritarias.
  3. 40. En su comunicación de 10 de octubre de 1983, el Gobierno rechaza el alegato según el cual el Sr. Jameel Ali murió a causa de malos tratos durante su detención. Declara que fue admitido el 28 de abril de 1980 en el Hospital del Gobierno en Sulmaniya para tratamiento diagnosticado como deficiencia renal y que murió el 10 de mayo de 1980 de causas derivadas de esta afección.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 41. El Comité toma nota del rechazo del Gobierno de la muerte por malos tratos de que habría sido objeto en la cárcel de un sindicalista y su explicación de que murió de una afección renal, mientras recibía tratamiento en un hospital del Gobierno. Ante la ausencia de pruebas por parte de los querellantes, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  2. 42. Con respecto a los alegatos más recientes de injerencia del empleador en la elección de representantes de los trabajadores en las comisiones paritarias, el Comité toma nota de que el Gobierno afirma que esa injerencia no existió y que las elecciones de los representantes de los trabajadores para las diversas comisiones paritarias se han llevado a cabo con arreglo a la legislación vigente. Dado que no se dispone de pruebas confirmatorias, y la propia aseveración del querellante de que de todos modos el funcionamiento de las comisiones paritarias está sujeto a decisiones colectivas, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido de su parte.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 43. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité toma nota de la explicación del Gobierno según la cual un sindicalista murió de una afección renal mientras recibía tratamiento en un hospital del Gobierno. Por consiguiente, ante la ausencia de pruebas por parte de los querellantes, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
    • b) El Comité considera que el alegato de injerencia del empleador en la elección de representantes de los trabajadores en las comisiones paritarias no requiere un examen más detenido de su parte.
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