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Rapport intérimaire - Rapport No. 214, Mars 1982

Cas no 995 (Inde) - Date de la plainte: 18-AOÛT -80 - Clos

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  1. 511. El Comité ha examinado ya este caso, presentado por la Central de Sindicatos Indios (CITU), en su reunión de noviembre de 1981, cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración. Posteriormente, el Gobierno envió observaciones complementarias en una comunicación de 15 de diciembre de 1981.
  2. 512. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 513. Los alegatos se referían a los problemas (denegación del derecho de formar asociaciones, detenciones, tortura, detención sin proceso, despido por actividades sindicales, allanamiento de los locales sindicales y confiscación de documentos y fondos) con que se viene enfrentando desde 1979 la General Reserve Engineer Force (GREF), órgano autónomo creado bajo la égida del ministerio de Marina y Transportes. La CITU explicaba que los empleados eran civiles, pero que no podían crear organizaciones sindicales a causa de ciertas disposiciones de la ley y el Reglamento del Ejército aplicables a ellos. El Gobierno respondió que la GREF constituía prácticamente un ala del Ejército y que, en consecuencia, la ley prohibía a sus empleados constituir una asociación.
  2. 514. El Comité decidió aplazar el examen de este aspecto del caso hasta su próxima reunión ya que el Gobierno informó que facilitaría datos complementarios acerca del derecho de sindicación de los trabajadores de la GREF. Como el Gobierno no contestó a los detallados y concretos alegatos relativos al arresto, tortura, detención sin proceso y despido por actividades sindicales de los empleados de la GREF, así como tampoco acerca de la irrupción en los locales sindicales y la violación de la propiedad sindical, el Comité pidió al Gobierno que enviara sus observaciones en la materia, informando en particular sobre la situación en que se encontraban los 45 sindicalistas nombrados por el querellante.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 515. En su comunicación de 15 de diciembre de 1981, el Gobierno reafirma que la GREF es un ala del Ejército ya que, en tiempos normales, se dedica, entre otras cosas, a la construcción de carreteras en zonas de importancia estratégica para el país, a la construcción y mantenimiento de pistas militares, de fortificaciones de defensa y de pistas de aterrizaje y, durante las operaciones militares, a las tareas que generalmente se confiarían a los correspondientes regimientos de ingenieros del Ejército. Sostiene que la GREF ha sido organizada, según el modelo del Ejército, en divisiones; posee un sistema de mando y control análogo al del Ejército; tiene su propio uniforme con grados equivalentes a los del Ejército y puede llevar armas en caso necesario. Por consiguiente, prosigue el Gobierno, las disposiciones pertinentes de la ley y el Reglamento del Ejército son aplicables a la GREF y se han completado las condiciones de empleo de su personal por medio de condiciones y prestaciones especiales de las que generalmente no gozan los trabajadores civiles.
  2. 516. Según el Gobierno, la validez de la aplicación de la ley y el Reglamento del Ejército, incluida la prohibición de formar organizaciones sindicales, dio lugar a una causa ante la Corte Suprema en 1978, la cual decidió que "no existe ninguna razón posible por la que pueda excluirse la aplicación de la ley del Ejército" respecto de los empleados de la GREF debido a la notificación legal de las autoridades públicas de que les sea aplicable la ley. El Gobierno afirma que, pese a esta decisión judicial, algunos empleados trataron de formar asociaciones ilegales, acto de indisciplina que fue reprimido justificadamente por las autoridades competentes. Añade que, no obstante, se iniciaron en 1980 a este respecto algunas acciones judiciales que se hallan pendientes ante la Corte Suprema.
  3. 517. Por último, el Gobierno sostiene que la queja contiene omisiones y errores en la exposición de los hechos. Señala al respecto que los empleados de la GREF aceptaron la aplicabilidad de la ley y Reglamento del Ejército como una de las condiciones de empleo, que disponen de varios métodos de solución de quejas basados en los aplicables a las Fuerzas Armadas, y que no se ha emprendido acción alguna contra ningún trabajador que no esté justificada o permitida por la ley. También afirma que el querellante interpreta deliberadamente mal la interpelación parlamentaria y respuesta mencionadas en el examen anterior del caso y cita otro debate que tuvo lugar en el Parlamento el 9 de julio de 1980, en el cual quedó claramente sentado que los empleados de la GREF son trabajadores civiles regidos por ciertas disposiciones de la ley sobre el Ejército. Según el Gobierno, ateniéndose al artículo 9 del Convenio núm. 87 y al artículo 5 del Convenio núm. 98, aunque ninguno de estos instrumentos ha sido ratificado por la India, el Comité de libertad sindical no puede afirmar que se ha violado la libertad sindical.
  4. 518. Añade el Gobierno que, en razón de estas explicaciones, no se impone ninguna nueva medida para dar curso a las recomendaciones formuladas por el Comité en su anterior informe provisional sobre el caso, a saber, que enviara el Gobierno informaciones sobre ciertos alegatos a los que no había respondido. No obstante, subraya que ciertas personas, cuyos nombres figuraban en el anexo con la indicación de que habían sido juzgadas o de que debían serlo en virtud de las reglas del Servicio Civil Central, están también cubiertas por la ley sobre el Ejército y en consecuencia fueron tratadas, por lo que no se requieren nuevas observaciones.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 519. Este caso se refiere a la situación del personal de la General Reserva Engineer Force. El querellante sostiene que esos trabajadores son civiles a los que se ha denegado sin razón el derecho de sindicación, y los cuales han sido objeto de represalias por haber intentado organizarse, mientras que el Gobierno afirma que constituyen un ala de las Fuerzas Armadas y, por lo tanto, no tienen derecho alguno a formar asociaciones, que violaron la disciplina del Ejército al tratar de hacerlo y que fueron sancionados consecuentemente por las autoridades competentes de conformidad con el procedimiento apropiado.
  2. 520. Tanto el querellante como el Gobierno han presentado informaciones acerca de la concepción, el trabajo, el estilo y la organización de la GREF en apoyo de sus afirmaciones antagónicas. El Comité observa que en 1978 la Corte Suprema examinó esta cuestión. Sin embargo, dado que hay acciones judiciales sobre esta cuestión que se hallan todavía pendientes en la Corte Suprema, el Comité suspende su examen sobre la cuestión de si los empleados de la GREF constituyen un ala de las Fuerzas Armadas, hasta que se le informe del resultado de tales acciones. Por otra parte, el Comité solicita del Gobierno que envíe sus observaciones sobre el fondo del caso así como el resultado de las acciones pendientes en la Corte Suprema.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 521. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe este informe provisional y que solicite del Gobierno el envío de observaciones sobre el fondo del caso así como el resultado de las acciones pendientes en la Corte Suprema.
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