ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 207, Mars 1981

Cas no 963 (Grenade) - Date de la plainte: 07-MAI -80 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 221. La Confederación Mundial del Trabajo (CMT) transmitió su queja por violación de los derechos sindicales en Granada en comunicaciones de 7 y 9 de mayo de 1980; envió información adicional el 21 de enero de 1981, que se ha transmitido al Gobierno para sus observaciones. El Gobierno envió una respuesta a la queja inicial en carta de fecha 14 de enero de 1981.
  2. 222. Granada no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 223. En sus comunicaciones de 7 y 9 de mayo de 1980, la CMT alega que el Secretario General Adjunto del Sindicato de Trabajadores y Obreros Progresistas, Lloyd Roberts, y otros seis dirigentes han sido detenidos. También declara que el antiguo secretario general adjunto de esta organización, Stanley Cyrus, fue expulsado del país y que el periódico sindical ha sido cerrado arbitrariamente. Según la CMT, el Gobierno ha instaurado un régimen de terror destinado principalmente a dominar a los dirigentes sindicales, así como a las organizaciones de la Iglesia.
  2. 224. En su carta de 21 de enero de 1981, el querellante facilita los nombres de cinco dirigentes sindicales militantes que fueron detenidos y continúan encarcelados: Kenneth Budhlall, Kennedy Budhlall, Evan Bhola, Rodney Nelson y Stanley Cyrus. Declara que todos son miembros del sindicato y que el último es el secretario General del mismo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 225. El Gobierno, en su carta de 14 de enero de 1981, transmite un informe sin firma y con fecha 9 de junio de 1980 sobre los alegatos, preparado por el entonces Comisionado del Trabajo Interino. En el informe se describe la historia del sindicato en cuestión: fue inscrito en el registro el 14 de diciembre de 1967, pero desde 1971 en adelante, a pesar de las notificaciones hechas, no ha presentado el estado anual de cuentas al Registrador de Sindicatos, como lo prescribe la ley. Las discusiones celebradas con el anterior secretario general, Sr. Lennie Archibald, revelaron que el sindicato había dejado de actuar en 1969 y que hasta 1977 no tuvo ningún miembro que cotizara, fecha en la cual Stanley Cyrus, Kenny Budhlall y Lloyd Roberts se pusieron en contacto con el Sr. Archibald, quien les entregó los libros del sindicato. Desde entonces, el Sr. Archibald no participa en la organización.
  2. 226. El Comisionado del Trabajo Interino también habló con Lloyd Roberts acerca de las actividades del sindicato y de su participación en él. Según el informe del Comisionado, el Sr. Roberts declaró que hacia 1977, Stanley Cyrus le había pedido que trabajara en el sindicato como traductor de español y que había aceptado, aunque sabía que el movimiento no representaba a ninguna persona de ninguna profesión; además, el Sr. Roberts declaró que nunca fue secretario general del movimiento, que nunca fue molestado por nadie y que no se asociaba a ninguna declaración hecha a la CMT. El Comisionado envía, como anexo al informe, una declaración, que dice ha firmado el Sr. Roberts, negando que sea secretario general del sindicato, que haya sido detenido y que se haya instalado un régimen de terror contra los sindicalistas, y en la cual reafirma su apoyo al Gobierno. No obstante, esta declaración no está firmada.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 227. La queja se refiere a alegatos de detención de ciertos dirigentes y militantes del Sindicato de Obreros y Trabajadores Progresistas, concretamente Lloyd Roberts, Kenneth Budhlall, Kennedy Budhlall, Even Bhola y Rodney Nelson. Un sexto sindicalista, Stanley Cyrus, ha sido descrito por el querellante a veces como antiguo Secretario General Adjunto de la organización, expulsado actualmente del país y a veces como el actual Secretario General Adjunto, encarcelado en estos momentos. Se alega también que el periódico sindical ha sido cerrado por orden de las autoridades.
  2. 228. El Comité toma nota del informe del Comisionado del Trabajo Interino acerca de los alegatos, pero observa que sólo se refiere a un aspecto de los mismos, es decir, la posición en el sindicato del Sr. Lloyd Roberts y su situación actual. A este respecto, el Comisionado comunica las declaraciones que le hizo el Sr. Roberts, en el sentido de que, aunque estuvo en contacto con el sindicato, nunca fue su secretario general y no había sido molestado por nadie. Sin embargo, la prueba documental presentada por el Comisionado, o sea, una declaración de Lloyd Roberts desmintiendo firmemente el alegato, no está firmada.
  3. 229. A pesar de la escasez de informaciones de que se dispone y aunque toma nota de que el Gobierno niega la detención del Sr. Roberts, el Comité considera importante recordar en este momento el principio que ha formulado con frecuencia en el pasado, es decir, que las medidas de detención preventiva de sindicalistas pueden constituir una injerencia grave en las actividades sindicales, cuando ningún motivo de inculpación es ulteriormente retenido contra ellos. Tales medidas deben justificarse por la existencia de una situación grave de urgencia y darían lugar a criticas, si no van acompañadas de las garantías judiciales adecuadas aplicadas dentro de un periodo razonable. En vista de ello, el Comité apreciaría que se le enviaran más informaciones sobre la situación actual de Lloyd Roberts, así como las observaciones del Gobierno sobre los alegatos relativos a la detención de Kenneth Budhlall, Kennedy Budhlall, Evan Bhola, Rodney Nelson y a la expulsión de Stanley Cyrus.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 230. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • El Comité debe llamar la atención del Gobierno sobre el principio en cuanto al riesgo de injerencia en las actividades sindicales que constituyen las medidas de detención preventiva de sindicalistas cuando ningún motivo de inculpación ha sido encontrado ulteriormente contra ellos.
    • El Comité solicita del Gobierno informaciones complementarias sobre la situación actual de Lloyd Roberts, así como sus observaciones sobre los alegatos de detención de Kenneth Budhlall, Kennedy Budhlall, Evan Bhola, Rodney Nelson y la expulsión de Stanley Cyrus, así como sobre el alegato de cierre del periódico sindical.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer