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Rapport intérimaire - Rapport No. 197, Novembre 1979

Cas no 938 (Honduras) - Date de la plainte: 26-JUIL.-79 - Clos

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  1. 499. El caso núm. 929 fue examinado por el Comité en mayo de 1979, ocasión en que presentó conclusiones provisionales al respecto, aprobadas por el Consejo de Administración en su 210.a reunión. La Federación Sindical Mundial (FSM) ha presentado nuevos alegatos mediante una carta de fecha 26 de julio de 1979 (caso núm. 938). El Gobierno ha suministrado informaciones complementarias mediante dos cartas de fecha 30 de mayo de 1979 y comunicaciones ulteriores de 22 y 28 de agosto de 1979.
  2. 500. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 501. En parte, los alegatos se fundan en los sucesos ocurridos el 6 de marzo de 1979 en la fábrica de tejidos Bemis Handal, de San Pedro Sula. Según la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), la Confederación internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), la intervención de la policía y fuerzas de seguridad a fin de romper la huelga de los trabajadores y su ocupación de la fábrica tuvo por resultado el incendio de esta última y la muerte de varios trabajadores. También según los querellantes, muchos trabajadores fueron detenidos. Por su parte, la CMT presentó una lista de 14 trabajadores, miembros de la Unión Nacional Campesina, que según decía estaban detenidos en diversas prisiones del país. En su carta de 26 de julio de 1979, la FSM suministró una lista de 12 sindicalistas y 3 profesores que, según alegaba, habían sido detenidos por organizar una huelga en Honduras.
  2. 502. En sus respuestas anteriores, el Gobierno declaró que durante los incidentes del 6 de marzo de 1979, el incendio de la fábrica Bemis Handal había sido provocado por los ocupantes con ánimo de destruir este centro de trabajo. Por consiguiente, las autoridades habían emprendido inmediatamente las investigaciones destinadas a identificar a los autores del incendio y someterlos a juicio a fin de determinar su parte de responsabilidad en los hechos. Dichas investigaciones condujeron a la decisión de mantener a 11 personas detenidas a disposición de la justicia penal. El Gobierno señaló que estos arrestos se habían efectuado en el marco de la instrucción del proceso judicial y que no se había tomado en cuenta para ello la eventual afiliación sindical de los interesados. El Gobierno confirmó la muerte de un trabajador, indicando que había recibido un disparo hecho con arma de calibre 22 no utilizada por las fuerzas de seguridad pública. También señaló que se hallaba en curso un procedimiento judicial relativo a la muerte de este trabajador.
  3. 503. El Comité hizo notar que, en vista de la contradicción existente entre los alegatos de los querellantes y la respuesta del Gobierno, no le resultaba posible formular por el momento sus conclusiones con pleno conocimiento de los hechos. No obstante, expresó su preocupación ante la gravedad de los sucesos resultantes de la intervención de la policía y deploró la muerte de un trabajador, confirmada por el Gobierno. Tomó nota asimismo de que las investigaciones en curso se refieren tanto al origen del incendio de la fábrica como a las circunstancias en que se produjo la muerte del trabajador y pidió al Gobierno que suministrara informaciones sobre el resultado de dichas investigaciones y el texto de las sentencias que se dictaran, con sus considerandos. El Comité también solicitó del Gobierno que transmitiera sus observaciones sobre la alegada detención de 14 sindicalistas del sector agrícola.
  4. 504. En sus comunicaciones de 30 de mayo de 1979 el Gobierno indica que, de los 14 sindicalistas del sector agrícola nombrados por la CMT, 9 habían sido arrestados a raíz de sumarios instruidos en relación con varios delitos de homicidio frustrado, robo o hurto, cometidos en 1978, y fueron puestos en libertad por orden del juez en abril y mayo de 1979 por no haberse encontrado méritos suficientes para prolongar su detención. Otros dos, los Sres. Emilio Arquijo Mencías y Eleuterio Nolasco Varela, continúan detenidos por disposición del juez del fuera criminal, acusados de robo y daños, delitos sancionados por el Código Penal, y uno, el Sr. Genaro Medina Varela, permanece detenido por orden del juez de Yoro, acusado del delito de incendio. Los procesos judiciales relativos a estas tres personas siguen su curso, de conformidad con los procedimientos penales en vigor en el país. El Gobierno indica que no hay ninguna constancia de que las otras personas mencionadas por la CMT, a saber, Asunción Cruz Miranda y Venancio Ramírez, hayan sido detenidas. Junto a una de las cartas figuran certificados expedidos por diversos jueces, en que se confirma la situación de los detenidos. El Gobierno añade que los trabajadores agrícolas del país gozan de iguales derechos y garantías que los demás ciudadanos y subraya que la justicia social sólo puede fundarse en un orden democrático.
  5. 505. En sus comunicaciones de 22 y 28 de agosto de 1979, el Gobierno proporciona informaciones sobre los resultados de la investigación relativa a la muerte de un trabajador y el incendio ocurrido en la fábrica Bemis Handal. Declara que, el 16 de marzo de 1979, se decretó la prisión preventiva de once personas (cuyos nombres indica), acusadas de estos delitos conforme a la ley. Dos de ellos, los señores Antonio de Jesús Hernández Mendoza y Jorge Rodríguez Calderón, dirigentes de la Central General de Trabajadores de Honduras, recurrieron contra esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones, que la confirmó el 9 de julio de 1979. No obstante, solicitaron examen médico, que se les concedió, a consecuencia del cual obtuvieron su excarcelación bajo caución el 28 de julio de 1979. El Gobierno suministra una fotocopia de la orden judicial por la que fueron puestos en libertad juntamente con Luis Adolfo Portillo, encausado en el mismo proceso.
  6. 506. El Gobierno declara que continúa la instrucción del sumario con respecto a los 11 acusados y que en la etapa actual no puede suministrar otras informaciones ni textos de decisiones judiciales.
  7. 507. En cuanto a la lista de 12 sindicalistas y 3 profesores cuya detención había alegado la FSM, el Gobierno declara que 10 de ellos figuraban entre los detenidos el 16 de marzo de 1979 por estar implicados en los incidentes ocurridos en la fábrica Bemis Handal. Entre ellos estaban los señores Antonio de Jesús Hernández Mendoza y Jorge Rodríguez Calderón, que obtuvieron su libertad bajo caución como se indica más arriba.
  8. 508. En su comunicación de 28 de agosto de 1979, el Gobierno subraya que existe en Honduras un movimiento sindical bien organizado, fuerte e independiente, dirigido en su mayor parte por personas con vasta experiencia en los asuntos sindicales. Señala que, sin embargo, algunos dirigentes sindicales desarrollan actividades punibles por la ley penal, y el Gobierno no considera que su condición de dirigentes sindicales les exima de la responsabilidad penal. Manifiesta que esto se aplica a los procedimientos incoados a raíz de los sucesos que tuvieron lugar en la fábrica Bemis Handal.
  9. 509. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 510. Con respecto al alegato de la CMT sobre la detención de 14 sindicalistas en varias prisiones del país, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno e informaciones complementarias según las cuales estas personas fueron arrestadas por la presunta comisión de delitos comunes. Toma nota, asimismo, de que los querellantes no han suministrado en apoyo de su alegato ninguna información que indique que estas personas hayan sido detenidas por sus actividades sindicales. En tales circunstancias, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere examen más detenido.
  2. 511. En cuanto a la investigación acerca de la muerte de un trabajador y el incendio durante los incidentes en la fábrica Bemis Handal, el Comité toma nota de las manifestaciones del Gobierno según las cuales el 16 de marzo de 1979 un juez del fuero criminal decretó prisión preventiva contra 11 trabajadores y 3 de ellos fueron puestos en libertad bajo caución mientras continúa el proceso. El Comité espera que oportunamente le sea comunicado el texto de las sentencias, como lo había solicitado anteriormente.
  3. 512. El Comité toma nota, por otra parte, de que el Gobierno no ha enviado informaciones en relación con 5 de las 15 personas nombradas en la queja de la FSM, a saber, los señores Juan Emilio oliva, tesorero de un sindicato, Alejandro Vallecillo, delegado sindical y miembro de un Comité de huelga, el profesor Herminio Deras, Pedro Brizuela, consejero sindical, y el profesor Víctor Baillon.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 513. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) con respecto a la detención de 14 sindicalistas del sector agrícola:
    • i) que tome nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual estas personas fueron acusadas de delitos comunes y sometidas a la justicia, la cual puso en libertad a 9 de ellas;
    • ii) que, tomando asimismo nota de que los querellantes no proporcionaron elementos precisos en apoyo de su alegato, decida que este aspecto del caso no requiere examen más detenido;
    • b) con respecto a los resultados de la investigación sobre la muerte de un trabajador y el incendio de la fábrica Bemis Handal, que tome nota de que continúa el proceso judicial y pida al Gobierno que, tan pronto estén disponibles, suministre el texto de las sentencias, con sus considerandos;
    • c) que pida al Gobierno que transmita sus observaciones sobre la alegada detención de los otros cinco sindicalistas nombrados en el párrafo 512 anterior;
    • d) que tome nota de este informe provisional.
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