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Rapport intérimaire - Rapport No. 199, Mars 1980

Cas no 930 (Türkiye) - Date de la plainte: 30-AVR. -79 - Clos

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  1. 290. El Comité examinó ya este caso en su reunión de noviembre de 1979, cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración. El Gobierno ha enviado posteriormente información sobre los alegatos de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) en una comunicación de 10 de enero de 1980. Por otra parte, han sido presentadas nuevas quejas por la Federación Internacional Sindical de la Enseñanza (22 de noviembre de 1979 y 10 de enero de 1980), por la Federación Sindical Mundial (18 de enero y 4 de febrero de 1980), la Unión internacional de Sindicatos de los Trabajadores del Comercio (29 de enero de 1980) y la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Metalurgia (13 de febrero de 1980). El Gobierno no ha enviado todavía sus observaciones acerca de estos alegatos.
  2. 291. Turquía no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero si el Convenio sobra el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 3949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso por el Comité

A. Examen anterior del caso por el Comité
  1. 292. La queja de la CMT se refería a la detención de un número importante de personas, entre las que figuraban en particular dirigentes de la Confederación de Sindicatos de Trabajadores Revolucionarios (DISK), a raíz de la celebración del 1.° de mayo en Estambul. Según las observaciones facilitadas por el Gobierno, al parecer la manifestación había sido prohibida en aplicación de la ley marcial en vigor en determinadas provincias del país. En cambio habían sido autorizadas las manifestaciones organizadas para el 1.° de mayo en las provincias no sujetas a la ley marcial. Según las informaciones procedentes de la organización querellante y del Gobierno, las personas detenidas fueron puestas en libertad ulteriormente. No obstante, se desprendía de la comunicación del Gobierno que los correspondientes procesos seguían su curso, aun cuando los interesados se hallaran en libertad.
  2. 293. En una nueva comunicación, la CMT declaraba haber sido informada del arresto del Sr. Fehmi Isiklar, secretario general de la DISK, después de haber participado en una reunión sindical en la provincia de Diabakir. Al parecer, también se había detenido a otros sindicalistas por los mismos motivos y algunos de ellos habían sido torturados. La CMT precisaba que todos fueron puestos en libertad, pero que el caso del Sr. Fehmi Isiklar no había sido presentado aún a los tribunales.
  3. 294. En su reunión de noviembre de 1979, el Comité recomendó al Consejo de Administración:
    • - tomar nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno con respecto a la aplicación de la ley marcial en ciertas provincias del país y de su declaración según la cual esta situación no afectaba a las libertades y derechos sindicales;
    • - señalar a la atención del Gobierno ciertos principios referentes al derecho de reunión y de manifestación con motivo de la celebración del 1.° de mayo;
    • - tomar nota con interés de que las personas detenidas a raíz de las manifestaciones del 1.° de mayo habían sido liberadas;
    • - solicitar del Gobierno tuviera a bien informar de los resultados de todas las acciones judiciales en curso y enviar sus observaciones sobre los últimos alegatos de la CMT.

B. Observaciones del Gobierno

B. Observaciones del Gobierno
  1. 295. Por lo que respecta a los alegatos sobre las detenciones, el Gobierno ha confirmado que el Sr. Fehmi Isiklar había sido, detenido el 1.° de agosto de 1979. Se le acusó de violar el artículo 312, 1), del Código Penal, que prohíbe apoyar públicamente los actos considerados como delitos, incitar a desobedecer la ley o provocar sentimientos de hostilidad y venganza entre diferentes clases sociales. Según el Gobierno, el interesado había sido llevado ante el tribunal competente dentro del plazo prescrito por la ley, y fue puesto en libertad el 23 de agosto de 1979, ejerciendo libremente desde esa fecha sus actividades sindicales. El Gobierno declaró que, como en otros casos en que se había procedido al arresto o detención de sindicalistas, las mencionadas medidas fueron motivadas por actividades ajenas al ámbito sindical y por razones que no guardaban relación alguna con el ejercicio de los derechos sindicales, y que el interesado había beneficiado de un procedimiento judicial regular. Además, no se había iniciado ninguna acción judicial o administrativa contra el sindicato a que pertenecía el Sr. Isiklar. El Gobierno añadió que, como ya lo había señalado con anterioridad, el disfrute de los derechos sindicales está garantizado por la Constitución, mientras que las leyes núms. 274 y 275 regulan el ejercicio de las actividades sindicales. Por consiguiente, el Gobierno considera que carece de fundamento la opinión de la CMT según la cual los sindicatos y los sindicalistas están sujetos al ejercicio arbitrario de la autoridad judicial.
  2. 296. En relación con los principios expuestos en el párrafo 589 del 197° informe del Comité, el Gobierno declaró también que se respetan los derechos de reunión y de organizar manifestaciones. Afirmó haber hecho todo lo posible por llegar a un acuerdo con los dirigentes de la DISK para que la manifestación que deseaban organizar en Estambul el 1.° de mayo, tuviera lugar en otra ciudad en que las condiciones eran al parecer más favorables. Sin embargo, los contactos establecidos para este fin con los dirigentes de la DISK por las autoridades interesadas y por el Primer Ministro personalmente no dieron resultado alguno, ya que aquéllos insistieron en celebrar la manifestación en Estambul a toda costa, en contra de las disposiciones administrativas y legislativas sobre el orden público.
  3. 297. El Gobierno informa que los procedimientos judiciales instituidos contra varias personas siguen todavía su curso normal. Añade que, como la Constitución prohíbe que las autoridades ejecutivas o legislativas se dirijan a los tribunales en relación con una acción judicial en curso, es imposible dar ninguna indicación acerca del desarrollo de los procesos, pero que tan pronto como se conozcan los resultados, el Comité será informado en consecuencia.

C. Nuevas quejas presentadas

C. Nuevas quejas presentadas
  1. 298. En un telegrama de 22 de noviembre de 1979, la Federación Internacional Sindical de la Enseñanza presentó una nueva queja relativa a la violación de los derechos sindicales en Turquía. La Federación se refería en su telegrama a la detención el 10 de noviembre de 1979, por el comandante del estado de sitio en Ankara, de Gultekir Gazioglu, presidente de la Asociación de Maestros de Turquía (TOEBDER), y de diez miembros del Comité ejecutivo de la misma, y añadía que habían sido amenazados de detención otros diez dirigentes sindicales.
  2. 299. En otro telegrama de 10 de enero de 1980, la Federación Internacional Sindical de la Enseñanza afirma que seguían prisioneros los diez miembros del Comité ejecutivo de la Asociación y que se había detenido a centenares de maestros. A principios del año en curso, el comandante del estado de sitio en Ankara había disuelto la TOEBDER, muchas de cuyas secciones provinciales ya habían sido cerradas. Según la Federación, grupos cuya actuación permitía el Gobierno, estaban procediendo al asesinato de maestros.
  3. 300. En otra nueva queja, comunicada por carta de 18 de enero de 1980, la Federación Sindical Mundial se refiere a la detención en fecha reciente de Hemal Turckler, presidente del Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos (MADEN-IS), y de otros seis militantes de la misma organización. La Federación Sindical Mundial expresa su profunda preocupación ante estas detenciones. En sus últimas comunicaciones, la FSM se refiere también a la detención de dirigentes de los sindicatos BANK-SEN y BAYSEN. Las comunicaciones de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Metalurgia y la Unión Internacional de Sindicatos de los Trabajadores del Comercio contienen alegatos similares a los de la FSM.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 301. En lo referente a los alegatos sobre la detención de miembros de la DISK, el Comité toma nota de que el Sr. Fehmi Isiklar ha sido llevado ante el tribunal competente y puesto en libertad, y que los procedimientos judiciales iniciados contra varias personas, entre las que figura el Sr. Isiklar, siguen su curso normal. Toma asimismo nota de que, según lo ha afirmado el Gobierno, será informado acerca de los resultados de dichos procedimientos tan pronto como sean conocidos.
  2. 302. El Comité toma nota también de las declaraciones del Gobierno acerca de los esfuerzos desplegados para llegar a un acuerdo con los dirigentes de la DISK a fin de celebrar las manifestaciones del 1.° de mayo en otra ciudad, dentro de una provincia en la que no fuera aplicable el estado de sitio. En este contexto, el Comité no puede menos de reconocer las dificultades prácticas que podría entrañar esta situación para los sindicalistas que desean ejercer su derecho de reunión el 1.° de mayo, lo que, según ya lo ha señalado, constituye una parte importante de los derechos sindicales. El Comité espera que, de presentarse nuevos casos de este tipo de manifestaciones, el Gobierno y los sindicatos puedan llegar a un equilibrio entre los distintos intereses en juego, de suerte que se permita el ejercicio efectivo del derecho a organizar manifestaciones el 1.° de mayo y se respeten al mismo tiempo las disposiciones legales vigentes sobre la necesidad de mantener el orden público.
  3. 303. El Comité comprueba que no se han recibido todavía las observaciones del Gobierno sobre los nuevos alegatos relativos a la detención de otros sindicalistas y a la disolución de la Asociación de Maestros de Turquía.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 304. En tales circunstancias, y en relación con el caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) tomar la nota de la declaración del Gobierno según la cual el Sr. Fehmi Isiklar ha sido puesto en libertad y su detención y el proceso iniciado contra él fueron motivados por razones ajenas a l ejercicio de los derechos sindicales;
    • b) señalar a la atención del Gobierno y de los querellantes las consideraciones expresadas anteriormente en el párrafo 202 acerca de la manifestación del 1.° de mayo;
    • c) solicitar del Gobierno el envío de sus observaciones sobre los nuevos alegatos presentados por la Federación Internacional de la Enseñanza, la Federación sindical mundial, la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Metalurgia y la Unión Internacional de Sindicatos de los Trabajadores del Comercio;
    • d) solicitar del Gobierno que tenga a bien informarle sobre los resultados de los procesos judiciales en curso; y
    • e) tomar nota de este informe provisional.
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